(A continuación, el preámbulo y los capítulos 1 y 2, referidos a los elementos constitutivos del Estado y la ciudadanía, del modelo de Constitución de la República elaborado por el Laboratorio de ideas Cuba Posible durante 2017-2018, publicado en un libro titulado “La Cuba que quisimos” por la Universidad Sergio Arboleda de Bogotá en 2020)
Constitución de la República de Cuba
Preámbulo.
El pueblo cubano, comprometido con nuestras tradiciones patrióticas y con los derechos humanos, y con los principios de soberanía nacional y solidaridad mundial,
Declara nuestra voluntad de que la Ley Fundamental de la República de Cuba esté presidida por el siguiente anhelo de José Martí: “Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”.
Y adopta, por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente:
Carta Magna.
Capítulo I: Elementos constitutivos del Estado.
Artículo 1- Cuba es una República unitaria, instituida a través de un Estado de Derecho, que garantiza la supremacía de la ley, así como el disfrute de las libertades y los derechos humanos, la democracia política y la justicia social, el progreso económico y el desarrollo humano, la equidad social y la solidaridad humana, la autodeterminación nacional y unas relaciones internacionales basadas en la cooperación y la paz.
Artículo 2- El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La Habana.
Artículo 3- En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual emana todo el poder del Estado; y se ejerce directamente o por medio de las instituciones del Estado, en la forma que establezcan la Constitución y las leyes.
Artículo 4- Los símbolos nacionales son los que han presidido por más de cien años las luchas cubanas por la independencia, por los derechos del pueblo y por el progreso social: la bandera de la estrella solitaria; el himno de Bayamo; y el escudo de la palma real.
Artículo 5- El Estado ejerce su soberanía sobre:
1. El territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley internacional y el espacio aéreo que sobre estos se extiende.
2. El medio ambiente y la atmósfera, la flora y la fauna, el lecho y el subsuelo, el suelo y los recursos naturales del país, y la zona económica marítima de la República, en la extensión que fija la ley, conforme a la práctica internacional.
Artículo 6- El Estado, en el desempeño de su responsabilidad:
1. Encauza los esfuerzos a favor de la soberanía de la patria; consolida el universo de derechos, la seguridad legal y ciudadana, la democracia, el gobierno eficaz, el progreso económico, y la equidad social; y avanza en lo educacional, lo científico, lo técnico, lo cultural y lo humano del país. Asimismo, sienta bases para garantizar el desarrollo sostenible de las generaciones futuras.
2. Hace suyos los fundamentos del Derecho Internacional, los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte.
Artículo 7- Los poderes del Estado cubano, que emanan de la soberana voluntad general del pueblo, son el Presidente de la República, el Parlamento, el Gobierno nacional, y el Tribunal Supremo y demás instituciones encargadas de proteger la legalidad.
Artículo 8- Todas las instituciones del Estado, sus autoridades, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad.
Artículo 9-El territorio de la República, para los fines político-administrativos, se divide en provincias y estas, a su vez, en municipios; en todos los casos, con la personalidad jurídica requerida y con las atribuciones para cumplir sus deberes. Las provincias y los municipios, ejercen funciones propias y coadyuvan a la realización de los fines del Estado. El número, los límites y la denominación de las provincias y los municipios se establecen en la ley. La ley puede establecer, además, otras divisiones.
Capítulo II: Ciudadanía.
Artículo 10-La ciudadanía se adquiere por nacimiento o por naturalización. Constituye la condición jurídica que ostentan las personas naturales o jurídicas con respecto al Estado y a la sociedad, para poder disfrutar de todos los derechos y facultades que les permitan cumplir la responsabilidad política y, por tanto, asegurar también el desempeño de todas las otras responsabilidades sociales, familiares e individuales.
Artículo 11-Son ciudadanos por nacimiento:
1. Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su Gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país.
2. Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial.
3. Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala.
4. Los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales de la República que hayan perdido la ciudadanía, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley.
Artículo 12-Son ciudadanos por naturalización los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley. El Estado trabajará para incluir, en el ejercicio de todos los derechos, a todos los extranjeros de forma progresiva. El ejercicio de los derechos civiles y políticos por los extranjeros está determinado por la ley en base a su tiempo de residencia en el país y su aporte a la sociedad. Los extranjeros que tengan estas condiciones pueden ocupar cargos públicos en base al concepto de República mundial.
Artículo 13-Los nacionales no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. La ciudadanía podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley. Tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de ésta o a poseer múltiples ciudadanías. La multiplicidad de ciudadanías no condiciona los derechos de la ciudadanía originaria. La nacionalidad no se perderá por el matrimonio o su disolución.
Artículo 14-Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los ciudadanos:
1. En la protección de sus personas y bienes.
2. En el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en la Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija.
3. En la obligación de observar la Constitución y la ley.
4. En la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece.
5. En la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República.
La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.
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