La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

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Cuba no está incluida entre los países que evalúan el Estado de Derecho

02 Sep 2021
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02 Sep 2021
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Responde Vegard Bye. Politólogo, escritor, consultor y ex político, con un doctorado sobre Cuba. Ha representado al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Angola y Bolivia, escrito extensamente sobre América Latina, y es consultor especializado en derechos humanos, democracia, conflictos y sociedades posteriores a los conflictos.

¿Cuáles han sido las características esenciales del Estado de Derecho en la experiencia escandinava, con énfasis en Noruega?

La forma de gobierno que prevalecía en Noruega y los países escandinavos hasta el siglo XIX, era el reino absoluto, ejecutado a través de una red de oficiales al servicio del rey. Noruega era apenas una colonia de Dinamarca, al perder su autonomía nacional en el siglo XIV.

El otro pilar del control absoluto sobre la población predominantemente campesina, era una iglesia – luterana a partir de 1537 –que no permitía ninguna libertad de pensamiento. Un movimiento religioso laico y rebelde –dirigido por Hans Nielsen Hauge– que desafió la prohibición de asociación, viaje y organización a finales del siglo XIX, jugó un papel importante preparando la población para una época menos autoritaria en lo religioso, económico y político. Inspirado por las revoluciones estadounidense y francesa y las constituciones respectivas, Noruega aprovechó el resultado de las guerras napoleónicas para liberarse de Dinamarca y a la vez aprobar su propia Constitución en 1814 –aún vigente– en una asamblea constituyente libremente elegida (por supuesto con la restricción del derecho al voto vigente en la época).

El país pasó a formar parte de una unión con Suecia, con un rey sueco, pero con parlamento propio, hasta 1905. Durante ese período comenzó una revolución liberalizadora que fundó el Estado de derecho. O sea, la distribución del poder ente tres poderes estatales: el ejecutivo, el legislativo y el judicial –introducida con la Constitución de 1814; la autonomía y democracia municipal -incorporada en década de los 1830s; la introducción del parlamentarismo -en1884; y paulatinamente el derecho común al voto -para mujeres a partir de 1913 y en su forma definitiva desde 1919). Tres movimientos populares presionaron para esta profundización del Estado de derecho, de religiosos, de campesinos y, más tarde, de trabajadores. Fundamental para nuestro modelo de sociedad – incluso el estado de derecho – fue el gran compromiso y consenso entre fuerzas sociales que se logró en la década 1930 entre el movimiento obrero, el movimiento campesino, y el movimiento empresarial (empresa privada).

¿Qué elementos fundamentales definen ese Estado de Derecho?

Los elementos fundamentales del actual Estado de Derecho -según WJP Índice de Estado de derecho- son las restricciones al poder del gobierno por medio de controles y balances; la (cuasi) ausencia de corrupción; el gobierno abierto y transparente; el respeto a los derechos fundamentales en base al sistema internacional de derechos humanos; el orden y la seguridad; y un sistema de justicia civil y penal autónomo de los otros poderes, atenido al debido proceso.

Parecerá paradójico que los países escandinavos, normalmente con los mejores índices de Estado de Derecho, todavía tienen un sistema de gobierno monárquico; incluso, hasta el año 2012 en Noruega, con iglesias estatales bajo la autoridad superior del rey. Si bien el poder del rey es exclusivamente simbólico, puesto que ese poder real es ejecutado por los poderes elegidos periódica y popularmente. La rendición de cuentas se mide a través de elecciones libres cada cuatro años, un proceso continuo de consultas populares y con todos los intereses legítimos de la sociedad, una prensa libre y plural, libertad de asociación y reunión, y que la mayoría política para sostener su legitimidad tiene que respetar las minorías políticas.

Los países nórdicos (Dinamarca, Noruega, Finlandia, Suecia) ocupan los primeros cuatro lugares del Índice WJP (https://worldjusticeproject.org/our-work/research-and-data/wjp-rule-law-index-2020) por tres factores esenciales, aunque junto a otros componentes importantes. O sea, un estado fuerte y transparente que asegura los servicios sociales fundamentales y a la vez estimula una economía de mercado bien regulada; una relativa igualdad socio-económica por medio de mecanismos fiscales distributivos que combaten tanto la riqueza opulenta como la pobreza no-sostenible; y todo ello a través de un alto grado de confianza entre el gobierno y los ciudadanos y entre las clases sociales y grupos de población.

¿Cuáles son los mayores retos actuales del Estado de Derecho en el Orbe y en especial en América Latina?

Si seguimos este análisis en base al Informe del WJP con su Índice de Estado de Derecho 2020, podemos sostener que la situación es bastante preocupante.

En ese Informe el concepto se define de la siguiente manera: “Un Estado de Derecho efectivo reduce la corrupción, protege a las personas de injusticias, y combate la pobreza. El Estado de Derecho es el sustento de comunidades de igualdad, oportunidades, y paz, además de que funge como la base del desarrollo, de gobiernos transparentes que rinden cuentas, y del respeto a los derechos fundamentales. Tradicionalmente, el Estado de Derecho ha sido visto como el ámbito de abogados y jueces. Pero los problemas cotidianos de seguridad, derechos, justicia y gobernanza nos afectan a todos; de forma que el Estado de Derecho es un tema que nos involucra a todos.

Asimismo, el World Justice Project define al Estado de Derecho como un sistema durable de leyes, instituciones, normas y compromisos comunitarios que proporcionan:

Rendición de cuentas: El gobierno y los actores privados rinden cuentas ante la ley.

Leyes justas: Las leyes son claras, públicas, estables y justas. Además, se aplican de forma equitativa y protegen los derechos fundamentales de toda la población.

Gobierno abierto: Los procesos para promulgar, administrar y aplicar las leyes son accesibles, justos y eficientes.

Mecanismos accesibles e imparciales para resolver disputas: La justicia se aplica de forma oportuna por representantes competentes, éticos, independientes y neutrales, que son accesibles, cuentan con recursos suficientes y reflejan la composición de las comunidades en las que trabajan.

Todas las regiones del mundo muestran una tendencia negativa en cuanto a los índices de Estado de Derecho. Esa observación esta ligada a una similar, sobre el estado de la democracia en el mundo, donde se afirma que el mundo actualmente se encuentra en su “tercera ola de desarrollo autocrático”, donde el nivel actual de democracia gozada por los ciudadanos mundiales ha sufrido una marcha atrás hasta los niveles de 1990. Ese retraso se ha expresado claramente por medio de la afectación del límite al poder gubernamental, lo cual conduce a la vulneración de los derechos fundamentales y al aumento de la corrupción, entre otros males. Si bien dos factores muestran una cierta mejora acerca de la justicia civil y el cumplimiento regulatorio.

Cabe destacar que Estados Unidos -por primera vez en la historia de ese índice, desapareció de la lista de los 20 mejores países, mientras España logró integrarse a esos 20.

Actualmente en América Latina se quebrantan la rendición de cuentas, la independencia de instituciones, la autonomía del poder judicial y la probidad pública. Es impresionante el número de políticos, incluso jefes de Estado, involucrados en corrupción, muchas veces con su fuente inicial en la compañía Odebrecht de Brasil. La relación entre corrupción, tráfico de drogas y violencia es otro factor desafiante.

Un analista destacado sobre democracia en el mundo, Christian Weltzel, argumenta que “el retroceso de las democracias hacia el autoritarismo se limita a sociedades en las que los valores emancipativos siguen estando subdesarrollados”, porque “la pertenencia de los países a zonas culturales explica aproximadamente el 70 por ciento de la variación transnacional total en autocracia versus democracia.” Esta observación es muy relevante para analizar como las variaciones constantes del estado de la democracia en América Latina influye en sus posibilidades en Cuba. A la vez debemos considerar que la historia política de Cuba, incluso con sus tradiciones con la Constitución muy ejemplar de 1940, son elementos a tomar en cuenta para definir un posible futuro político de Cuba.

Tres países del subcontinente se posicionan de manera favorablemente en la lista de Índice de Estado de Derecho 2020. Ellos son Uruguay -número 22 de 128 países evaluados en todo el mundo-, Costa Rica -número 25- y Chile -número 26-. Al otro extremo se ubica Venezuela – con el número 128, o sea, el último lugar-, Bolivia -con el número 121- y Nicaragua -con el 118-. Esto podría provenir de algún un criterio político, pero no hay duda de que esos tres países -todos aliados con Cuba- han deteriorado mucho al Estado de Derecho durante los últimos años. A su vez Cuba no está incluida entre los países estudiados para ese índice, pero todo indica que hubiera sido ubicado entre los de más bajo puntaje.

El Estado y la sociedad en Cuba provienen de una experiencia diferente. Si bien resulta cada vez más insostenible un futuro ajeno a los indicadores del Estado de Derecho. ¿Qué considera al respecto?

Sería necesario hacer una evaluación de los ocho aspectos incluidos en el Índice de Estado de Derecho de World Justice Project, aunque Cuba no esté incluida en su lista. Me refiero a los limites al poder gubernamental, la ausencia de corrupción, el gobierno abierto, los derechos fundamentales, el orden y la seguridad, el cumplimiento regulatorio, la justicia civil y la justicia penal.

¿Qué opina sobre cada uno de ellos en Cuba?

Acerca de los límites al poder gubernamental. La efectividad de ello se mide por los controles institucionales sobre el poder del gobierno por parte de la legislatura, el poder judicial y las agencias independientes de auditoría y revisión, y por la efectividad de la supervisión no gubernamental ejercida a través de los medios de comunicación y la sociedad civil, que cumplen un papel importante en el monitoreo de acciones gubernamentales y la responsabilidad de los funcionarios. Este factor también evalúa las transiciones de poder de acuerdo con la ley y la rendición de cuentas de los funcionarios del gobierno por mala conducta oficial.

Cuba no está nada bien en esta dimensión y se observa poco progreso durante la última década. No existe una división real de poderes entre las ramas ejecutiva y legislativa del Estado. Si bien la nueva Constitución de 2019 establece que las mismas personas no pueden formar parte del Consejo de Estado, que actúa como legislatura entre las raras sesiones de la Asamblea Nacional, y el Consejo de Ministros. El poder judicial carece de independencia real de los otros dos poderes estatales.

Todo el poder real de toma de decisiones en el sistema marxista-leninista de Cuba emana del Partido Comunista, cuyos miembros del Buró Político y del Comité Central también se superponen en gran medida con los poderes ejecutivo y legislativo del Estado.

Por tanto, no existe un control institucional real sobre el poder del gobierno, con una cierta excepción para la Contraloría General de la República que parece haberse consolidado sustancialmente bajo Raúl Castro, para responsabilizar a los funcionarios del gobierno por faltas en sus actuaciones oficiales y en el combate a la corrupción. Sin embargo, es una paradoja que la Contralora sea también miembro de los órganos legislativos de la Asamblea Nacional y del Consejo de Estado, si bien no integra el Consejo de Ministros, ni algún órgano dirigente del Partido Comunista. Por lo tanto, su independencia real es relativa y probablemente esté sujeta al Presidente de la República.

Los medios de comunicación oficiales y la “sociedad civil” anexa al Partido Comunista juegan un papel muy limitado en el seguimiento de las acciones del gobierno y para responsabilizar a los funcionarios. Por otro lado, el creciente papel de los medios de comunicación independientes y la sociedad civil autónoma resulta un factor con el que se debe contar cada vez más, aunque la persecución a esos medios parece estar aumentando.

El hecho de que el Presidente de la República ya no preside la Asamblea y que existe un Primer Ministro por lo menos formalmente al frente del Consejo de Ministros, podría facilitar cambios importantes en el futuro.

Sobre la ausencia de corrupción. Este factor se refiere a tres tipos de corrupción, el soborno, la influencia indebida de intereses públicos o privados y la malversación de fondos públicos u otros recursos. Estas se examinan con respecto a los funcionarios del gobierno en el poder ejecutivo, el poder legislativo, el poder judicial, el ejército y la policía.

A Cuba no le va tan mal en el índice de percepción de la corrupción (IPC) de Transparencia Internacional, donde el país ocupa el puesto 62 entre 180 países, con una puntuación de 47 sobre 100, prácticamente estable en los últimos años. Únicamente los tres países latinoamericanos con mejores resultados generales en el Índice de Estado de Derecho -Uruguay, Chile y Costa Rica- están mejor situados que Cuba en el IPC.

Esta situación relativamente positiva para Cuba probablemente sea el resultado de la campaña anticorrupción encabezada por la Contralora General y las duras sanciones impuestas a varios funcionarios públicos de alto nivel. Tampoco existe “influencia indebida en los intereses públicos”, al menos en su sentido técnico, aunque pueda abundar cierto tipo de “malversación de fondos públicos”, ya que los funcionarios públicos suelen inmiscuyen en corrupción de pequeña escala, pero sistemática. A la vez, estas prácticas probablemente no son percibidas comúnmente por quienes informan sobre el IPC.

En torno al gobierno abierto. Ello evalúa las leyes básicas, la información sobre derechos legales y la calidad de la información publicada por el gobierno. También mide la manera en que las agencias gubernamentales responden adecuadamente las solicitudes de información. En fin, evalúa la efectividad de los mecanismos de participación ciudadana y la capacidad de la ciudadanía para presentar denuncias específicas en contra del gobierno.

Obviamente Cuba tiene un mal desempeño al respecto. La administración pública cubana es opaca, no transparente. Las experiencias de potenciales inversores extranjeros muestran que la Isla tiene un largo camino por recorrer para cumplir con las expectativas internacionales básicas en lo que respecta a la transparencia empresarial. Las leyes básicas y los derechos legales pueden publicarse como una cuestión de rutina, pero los derechos son a menudo tan contradictorios y la ‘zona gris’ entre la legalidad y la ilegalidad tan amplia, que los ciudadanos a menudo tendrían profundas dudas sobre los límites, por lo que quedan expuestos a los caprichos y sobornos de funcionarios públicos. Los mecanismos de participación ciudadana y denuncia son débiles o inexistentes, en una estructura de gobierno muy vertical y centralizada.

En este último aspecto, la nueva Constitución incorpora una innovación. El Artículo 55 plantea que cada ciudadano tiene el derecho de acceder a toda información que existe sobre su persona en los archivos públicos, asegurarse contra la publicación de esa información, así como corregir y actualizar los datos sobre su persona. Si bien no se conoce acerca del desarrollo de esto en la práctica.

En relación con los derechos fundamentales. Este mide la protección de los derechos humanos fundamentales, incluida la aplicación efectiva de las leyes que garantizan la igualdad de protección, el derecho a la vida y la seguridad de la persona, el debido proceso legal y los derechos del acusado, la libertad de opinión y expresión, la libertad de creencias y religión, el derecho a la privacidad, la libertad de reunión y asociación y los derechos laborales fundamentales, incluido el derecho a la negociación colectiva, la prohibición del trabajo forzoso e infantil y la eliminación de la discriminación.

El criterio sobre los derechos humanos en Cuba está muy dividido, entre puntuaciones todavía bastante altas en derechos económicos, sociales y culturales y puntuaciones comparativamente bajas en derechos cívicos y políticos. Se puede hacer una distinción similar entre derechos colectivos e individuales. Por ejemplo, la aplicación efectiva de las leyes a menudo se complica por su carácter contradictorio, y los derechos civiles e individuales están limitados o totalmente excluidos por el régimen autoritario y el estado policial. La libertad de religión ahora está generalmente garantizada, pero ella fue más deficiente en las fases anteriores del régimen revolucionario. El Estado señala que la clase trabajadora es el centro del sistema, pero viola tantos derechos laborales fundamentales, incluido el derecho a la negociación colectiva. Obviamente, esto se podría convertir en un tema de mayor urgencia con el aumento de la economía no estatal y las inversiones extranjeras.

Acerca del orden y seguridad. Aquí se evalúan las amenazas al orden y la seguridad, incluidos el crimen convencional, la violencia política y la violencia como medio para reparar agravios personales.

Este es un factor muy fuerte para Cuba. La seguridad ciudadana es excepcionalmente buena, la delincuencia convencional es baja y la violencia callejera está casi ausente. La violencia como medida para reparar agravios personales es muy rara, particularmente en comparación con otros países con características culturales similares. Pero la violencia política existe en el sentido de que los grupos de oposición son objeto de intimidación por turbas progubernamentales y padecen detenciones arbitrarias cuando intentan hacer actos públicos – problemática que ha aumentado últimamente-. Podemos encontrar otra aparente paradoja en el hecho de que exista escaso desorden y poca violencia, pero posee una población carcelaria muy alta que, además, afecta desproporcionalmente a la población de color.

Sobre el cumplimiento regulatorio. Este mide las regulaciones que se implementan y el cumplimiento efectivo de estas, sin influencia indebida de funcionarios públicos o intereses privados. También incluye la evaluación de los procedimientos administrativos, y el respeto del gobierno por los derechos de propiedad de personas y corporaciones.

El cumplimiento regulatorio se asocia a menudo con un Estado fuerte y, en ese sentido, Cuba tiene una gran capacidad. El aparato estatal, sin embargo, es más efectivo que eficiente. La eficiencia probablemente sea muy baja y, por lo tanto, los retrasos irrazonables son desenfrenados.

Probablemente sea un claro indicador de esto cuando la propia valoración del régimen es que sólo el 30% de los Lineamientos aprobados por el VI Congreso del Partido Comunista habían sido plenamente implementados en el último Congreso, diez años más tarde.

A veces ello no ocurre por influencia indebida, aunque Raúl Castro se ha quejado en ocasiones de una burocracia que avanza lentamente. Sucede en general porque leyes son a menudo contradictorias y se caracterizan por interpretaciones e implementaciones arbitrarias. De este modo, por ejemplo, gran parte de la actividad económica está obligada a operar ilegalmente o en la zona gris, por lo que es muy vulnerable a las sanciones estatales.

En torno a la justicia civil. Ello evalúa el acceso y asequibilidad a los sistemas de justicia civil, y la concurrencia o no de discriminación, corrupción e influencia indebida de los funcionarios públicos. Examina la celeridad de los procedimientos judiciales y la ejecución efectiva de las decisiones judiciales. También examina la accesibilidad, imparcialidad y efectividad de los mecanismos alternativos de resolución de disputas.

La justicia civil parece ser bastante independiente en Cuba, al menos formalmente. También es rara la discriminación, la corrupción y la influencia indebida por parte de los funcionarios públicos en el sistema judiciario. La excepción, por supuesto, es para casos con aspectos políticos involucrados, donde el control político es predominante. Estos últimos son normalmente tramitados por la Sala de la Seguridad de Estado, una especie de tribunal especial. A su vez, los procedimientos judiciales pueden ser lentos y burocráticos, pero las decisiones normalmente se hacen cumplir. Los mecanismos alternativos de resolución de disputas no están formalizados.

En relación con la justicia penal. Este valora la efectividad de los sistemas penales de investigación, adjudicación y corrección, así como la protección del debido proceso y los derechos de los acusados. También la imparcialidad de los jueces, así como la ausencia o no de corrupción y de influencias indebidas.

El sistema de justicia penal cubano probablemente esté mejor que el de la mayoría de los países comparables, en lo que respecta a imparcialidad, corrupción e influencia indebida. En general parece que se respetan el debido proceso y los derechos de los acusados, con una clara excepción en los casos de inclinación política. Los sistemas penitenciarios probablemente también estén en mejor forma que en la mayoría de los países latinoamericanos, y no se aplica la tortura física, aunque sí la tortura psicológica.

No obstante, como ya señalé, debe estudiarse y debatirse por qué Cuba posee una amplísima población carcelaria y además por qué rechaza el acceso del Comité Internacional de la Cruz Roja a las cárceles cubanas.

SOBRE LOS AUTORES

( 3 Artículos publicados )

Miembro del Consejo Asesor Internacional de Cuba Próxima. Noruego, politólogo, escritor, consultor y ex político.

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