La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

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De las penas y otros demonios: a propósito del nuevo Código Penal cubano

El nuevo Código Penal solo servirá para echar sal a la herida

05 Dic 2022
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Imagen © Tribunal Supremo Popular

En febrero de 1803, la Corte Suprema de Estados Unidos resolvía el caso Marbury vs. Madison, icónico por ser el que conquistó para los jueces una potestad que, a mi juicio, marca la diferencia entre un sistema de tribunales y un auténtico poder judicial: la capacidad de declarar inconstitucional todo o parte de una ley que contravenga la carta magna.

Mucho han engrosado desde entonces los volúmenes de Derecho Constitucional. Hoy se da por sentado que las personas, individual o colectivamente, pueden ventilar en sede judicial cuanto conflicto les aqueje, no solo en el ámbito privado, sino aquellos que sean consecuencia del ejercicio del poder. Quedarían sustraídos de la competencia judicial los actos de política exterior, el otorgamiento de distinciones honorarias y la designación de cargos de confianza. Pero solo en principio. En Derecho la última palabra jamás está escrita.

Sorprende entonces que en un país geográficamente occidental, cuyo discurso oficialista sostiene que se implementa una progresiva apertura hacia los Derechos Humanos, la tendencia sea la opuesta. En franca continuidad con las posturas tradicionales, el presidente del Tribunal Supremo Popular (TSP), Rubén Remigio Ferro, dejó claro en su intervención ante la Asamblea Nacional del Poder Popular del pasado 15 de mayo, que el amparo constitucional quedaría cerrado a medidas dispuestas en situaciones excepcionales, que no se podrían impugnar disposiciones normativas (esto es, que los tribunales no podrán conocer sobre la constitucionalidad de las leyes) o disposiciones adoptadas en otros procesos.

«No importa que el gato sea blanco o negro, mientras pueda cazar ratones», decía Deng Xiaoping, secretario general del Partido Comunista de China. Pues el gato que nos están vendiendo, de tan encerrado, verá las ratas desfilar sin poder hacer nada al respecto. Un ciudadano suspicaz podría creer que la tan cacareada reforma es una cortina de humo, y difícil sería convencerlo de lo contrario a la luz de cierto material audiovisual, hoy viralizado en las redes sociales, en el que la primera autoridad judicial de la República afirma abiertamente: «…nosotros no somos los jueces del enemigo, sino de la Revolución y el Partido». A confesión de partes, relevo de pruebas.

No bastando con lo anterior, el señor Remigio Ferro abjura de la posibilidad de que los abogados podamos intervenir en el proceso desde el primer momento ―«los perros metíos en el tabaco»―, y no por burda deja de ser esclarecedora la comparación que utiliza el señor juez, dado que los maltratos que suelen recibir los letrados por parte de instituciones como la PNR o la Fiscalía son indignos incluso de los nobles canes.

Con este escenario de fondo, el Gobierno, a través de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), promulgó un nuevo Código Penal: una respuesta política en toda regla al estallido social que sacudió al país el pasado 11 de julio, con sus posteriores réplicas.

Esta ley, que demuestra como pocas la necesidad de un poder judicial independiente e imparcial, investido de competencia constitucional para limitar el iuspuniendi del Estado, no fue sometido a consulta popular, como sí lo fuera su homólogo de las familias, ni tampoco será sometido a referendo, como sí lo fue ―impertinentemente― lo relativo al matrimonio igualitario. No es de extrañar tal hermetismo. Poco de bueno puede decirse de una ley que expande los tipos penales sancionables con pena de muerte.

Históricamente se ha delegado en el Estado el monopolio del uso legítimo de la violencia, y ello ha incluido la pena de muerte como sanción. Los sucesivos contratos sociales ―esto es, las constituciones― que han vetado esta potestad las han tenido que prohibir expresamente, presumiéndose el beneplácito en caso de silencio. Sobre este menester propongo una temeridad jurídica: ¿y si invertimos las presunciones?

Una de las características de los derechos humanos es su progresividad, es decir, su línea de implementación tiende a afianzarlos, a ampliarlos en pos del bienestar de la persona. En realidad, la propuesta no es tan disruptiva si tomamos en cuenta el viejo principio jurídico de que todo aquello que no se le está expresamente permitido al Estado, se le presume prohibido.

Es cierto, la ley (Código Penal) lo autoriza, pero ¿qué es la ley sino la propia voluntad del Estado plasmada en blanco y negro? Tratándose de la vida de las personas, no basta una autopatente de corso. Toda esta disquisición, quizá excesivamente idealista, podría ser de mucha utilidad si reparamos que el actual documento constitucional no se pronuncia al respecto; y si al Estado no se le permite expresamente disponer sobre la vida de las personas, sí, habría que presumírsele prohibido.

Ya entrando en temas más técnicos, se aprecia la desaparición del infame Estado peligroso ―solo mencionado en ex art. 2.3, lo que hace suponer que tendrá un régimen propio en una norma independiente―. Mucho se avanza en la regulación del delito de violación ―ahora «agresión sexual»―, superando una vieja doctrina imperante en 1985 que hacía que el delito solo se tipificara si el infractor era hombre. Salvo esto, y algún otro aspecto puntual que me haya pasado desapercibido, poco mejora la ley. Sigue haciendo uso de una terminología excesivamente laxa ―«el que en cualquier modo…», «actos antisociales…», «predicciones maliciosas»― particularmente en el Título de los delitos contra la Seguridad del Estado.

En un plano estrictamente teórico, veo absolutamente razonable que el Estado ―sea Cuba o cualquier otro― penalice aquello que crea atente contra su seguridad nacional, pero dada la naturaleza de muchos de estos delitos, solo se vuelven admisibles si se supeditan a la previa declaración del Estado de excepción. Tomemos el ejemplo del delito de «Propaganda enemiga» (ahora «Propaganda contra el orden constitucional», art. 124.1). En estado de guerra se vuelve perfectamente legítimo que se penalice a quien haga apología del enemigo ―¿debería Ucrania tolerar propaganda rusa en su territorio mientras resiste su agresión? Claro que no―, pero en tiempo de paz, ¿quién es el enemigo? De hecho, la redacción del mencionado artículo es más que representativo de los tiempos en que vivimos, no se basa en el supuesto expreso y exclusivo de que tal propaganda esté auspiciada por un ente extranjero, un simple ciudadano en solitario resulta perfectamente sancionable.

El cambio normativo tiene sentido después de ver a la Casa Blanca ignorar la petición de invadir la Isla proveniente de parte de la comunidad cubana en la nación federal. Ergo: si los estadounidenses estuvieran pensando en agredir militarmente a Cuba, no hubieran dejado pasar esa oportunidad. Entonces, ¿quién es el supuesto enemigo en tiempo de paz?: pues el artista que realice un performance incómodo al poder, el periodista independiente que exponga en sus notas las vergüenzas del régimen, o el ciudadano de a pie que haga una directa desde una cola. Que nadie se engañe: a los ojos del poder, no hay peor enemigo para su seguridad que el propio pueblo cubano.

Enfatizo: la vigencia de este Título ―fuera de los supuestos del estado de excepción― conculca los derechos fundamentales reconocidos no solo en el texto de 2019, sino que contradice al propio Código, que, no exento de cierta ironía, penaliza los delitos contra los derechos de reunión (art. 385) y libre emisión de pensamiento (art. 384).

Cualquier operario del Derecho que no estuviese al tanto de la actual coyuntura del país tendría muy difícil aplicar el referido Código: ¿cómo puede aplicarse el art. 124 ―Propaganda contra el orden constitucional― o el art. 431 ―delitos contra los procesos electorales― sin violar la libre emisión del pensamiento? Téngase en cuenta que en materia electoral ―ex apartado 3― penaliza la mera propaganda «contraria a la permitida» en la Ley. No creo que el lector necesite que ahonde demasiado sobre lo que se permite o no en Cuba en clave electoral, cuando no ocurre nada digno de llamarse tal desde 1950.

Mientras tanto, los activistas Luis Manuel Otero Alcántara y Maykel Osorbo han sido condenados a 5 y 9 años de privación de libertad respectivamente por haber cometido una nomenclatura de delitos a los que se recurre cada vez con más frecuencia cuando de callar voces contestatarias se trata ―ultraje a los símbolos de la patria, desacato, desórdenes públicos, atentado, difamación de las instituciones…―. Nada nuevo bajo el sol, un procedimiento de manual que viene a engrosar la triste lista en que se encuentran otros valerosos ciudadanos como Luis Robles, cuya protesta pacífica y en solitario le granjeara una condena de 5 años de privación de libertad por los delitos de propaganda enemiga y desobediencia.

El manual de represión en ocasiones es más sofisticado y utiliza mecanismos quizá más suaves en las formas, pero igual de ilegítimos, como el impedimento del retorno al territorio nacional, caso en que se encuentran Karla Pérez González, Anamelis Ramos González y Omara Ruiz Urquiola. En otros casos, como el de Carolina Barrero o Saily González, no ha sido la cárcel, sino el exilio inducido, la herramienta que ha encontrado la casta empoderada para librarse de voces críticas y prolongar su permanencia en el poder.

A todo ello se suma un caso muy interesante, el de Fernando Bécquer, en el que el aparato represivo estatal ha actuado en una dirección diametralmente opuesta a la que nos tiene acostumbrados: mientras cualquier activista inocuo tendría que tolerar desde el asedio domiciliario hasta la prisión preventiva por nada más que ejercer sus derechos constitucionales, este individuo pudo responder el proceso en absoluta libertad, sin ser apenas perturbado por las autoridades.

Llama la atención que una persona que habiendo sido acusado, y ya hoy condenado, haya sido tratado con tal ¿delicadeza?, ¿consideración? ¿Qué tanto habrá pesado en ello el conveniente alineamiento político que ha venido sosteniendo el trovador desde que empezaron a brotar las denuncias? El caso Becquer es la enésima prueba de lo que hace años es una verdad de perogrullo: el aparato represivo penal cubano no es una herramienta de contención de aquello que atente contra a tranquilidad ciudadana, sino un arma en manos del poder cuyo único fin es la autopreservación de ese poder.

Resulta entonces más lesivo en la Cuba de hoy apedrear una tienda en MLC ―interesante la súbita devoción de estos socialistas por la defensa del derecho de propiedad―, que violar o abusar lascivamente de alguien, hechos que deberían causar igual nivel de repulsa, independientemente del posicionamiento ideológico individual. Una vez más vemos que existe en nuestro país víctimas y victimarios de primera y de segunda. La colocación no depende de los hechos acaecidos, sino del alineamiento ideológico de los involucrados, la expresión más degradada y degradante de aquello de que «…dentro de la Revolución todo, contra la Revolución nada». En fin: la consagración del oportunismo y la renuncia a todo principio ético o moral.

Aunque nada bueno espero ya de los (des)gobernantes de mi país, no dejan de decepcionarme. Es un fenómeno psicológico interesante y me alegro: mi inconsciente se niega a resignarse con que el atropello sea usual, no lo hace normal, y sé que el mío es un sentimiento ampliamente compartido por la mayoría de los cubanos.

El nuevo Código Penal solo servirá para echar sal a la herida. Poco eficaz será para sus autores. El sisma del 11J no es causa, sino efecto, de las contradicciones sistémicas del ecosistema político, un organismo cuyo metabolismo está yendo en su contra y augurando su final. Si este no ocurre pronto, el riesgo de que se lleve a la nación por delante no es remoto. De nada les servirá su ley draconiana, porque no quedarán carceleros, ni a quién encarcelar.

SOBRE LOS AUTORES

( 4 Artículos publicados )

(Holguín, 1994). Jurista. Licenciado en Derecho por la Universidad de La Habana.

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