La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

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Derecho a la educación: implicaciones lingüísticas y religiosas

Aunque nuestro tejido nacional es descrito a veces con expresiones tales como un «ajiaco» o «mosaico», atendiendo a su diversidad étnica y también religiosa, ello no implica necesariamente ignorar las particularidades culturales y religiosas, incluso cuando las dos últimas pueden resultar consustanciales

04 Abr 2024
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El año de 1961, sería denominado precisamente «Año de la educación», ya que el 6 de junio del mismo se dictara la «Ley de nacionalización de la Enseñanza». Un hecho que resultara bastante excepcional sería que la Escuela Albert Einstein por algún tiempo continuara educando en materias relativas al judaísmo como su historia y lengua hebrea. Sin dudas habría motivos para ello, todavía se sentía el estrago del antisemitismo al calor de la II Guerra Mundial; no obstante, los colegios hebreos serían nacionalizados al igual que otros colegios privados confesionales. Releyendo el pasado puede advertirse que una integración educacional que no tenga en cuenta las particularidades identitarias puede resultar en asimilación, y ese sería un elemento para superar de aquella concepción de nacionalización de la enseñanza, que entre sus argumentos expondría:

«POR CUANTO: La enseñanza, en todos sus niveles, debe estar orientada mediante la integración unitaria de un sistema educacional que responda cabalmente a las necesidades culturales, técnicas y sociales que impone el desarrollo de la Nación». (Ley de Nacionalización de la Enseñanza, 1961)

Aunque nuestro tejido nacional es descrito a veces con expresiones tales como un «ajiaco» o «mosaico», atendiendo a su diversidad étnica y también religiosa, ello no implica necesariamente ignorar las particularidades culturales y religiosas, incluso cuando las dos últimas pueden resultar consustanciales. Es posible constatar tanto en los finales del siglo XIX, así como en la primera mitad del XX, una vida social caracterizada por la presencia de diversas comunidades étnicas y religiosas acompañadas de colegios, clubes, sociedades, y a veces de una prensa en sus lenguas originarias; en el caso de la comunidad hebrea se llegaría a contar incluso con publicaciones en yiddish.

En la comunidad afrodescendiente perviviría el yoruba como lengua litúrgica, aunque posteriormente el interés por la misma trascendería más allá de las prácticas afro-religiosas, a partir de investigaciones etnolingüísticas que siguen aportando al acervo de una expresión que es parte de nuestra variada herencia. Dicha multiplicidad tendría también en cuenta a minorías asiáticas y algunas migraciones desde otros rincones de la misma América con sus matices autóctonos. Desde luego, la histórica relación de Cuba con el Reino de España, no solo nos legaría el castellano, sino también llegarían comunidades con otras lenguas de la península, dígase el vasco, el asturiano, el catalán, así como el gallego. La última de singular importancia en Cuba, si se tiene en cuenta que uno de los autores más prominentes del llamado «Rexurdimento» (resurgimiento gallego), Manuel Curros Enríquez estaría por tiempo considerable en la Habana; y que además, el Himno de Galicia «Os Pinos», se estrenaría en la misma urbe, capital de Cuba.

Señalando anteriormente la eventual convergencia de lo religioso y cultural, vale acotar que en múltiples ocasiones las lenguas no solo son expresión cultural, sino también lenguas litúrgicas vehiculares para los servicios religiosos, ejemplo de ello lo puede ser el hebreo para el judaísmo, el árabe para el islam, el yoruba en su expresión afro-religiosa. Aunque en el cristianismo hay expresiones que usan lenguas litúrgicas y no siempre vernáculas en sus cultos, las que insisten en el valor de la adoración vernácula, también comparten un interés apropiado por el cultivo de lenguas bíblicas, ya sea hebreo, arameo o griego. Todo ello indica que sería plausible una educación que apueste por la diversidad, y así responder a motivaciones legítimas atendiendo al interés polifónico lingüístico y religioso de personas que comparten una misma ciudadanía. En el presente de Cuba no se puede hablar de una absoluta ausencia de esos espacios educativos, aunque sí resulte exigua; a ello añadir que dichos espacios mayormente están relegados a la educación no formal e informal, en centros culturales o comunidades de fe.

La diversidad existe y supone un serio desafío para una educación uniforme en cualquier contexto. Tanto el artículo 26.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como el artículo 13.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales buscan favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los grupos étnicos y religiosos. Los últimos suponen una interrogante para un sistema de educación laico que pueda limitar a la persona en cualquier manifestación exterior de su religiosidad en los planteles educativos, haciendo invisibles las expresiones de fe. Lo anterior ha evocado diferentes respuestas, puede ser el caso de las escuelas integrales donde convergen estudiantes con manifiestas diferencias étnicas y religiosas, o colegios privados que responden a intereses específicos confesionales y/o lingüísticos. Hay que tener en cuenta que, en el caso de las minorías étnicas, religiosas, o lingüísticas, con derecho «a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma», conforme el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, para responder a sus necesidades se podrían instrumentar aulas específicas en contextos colegiales, en caso de no optar voluntariamente por una educación en un contexto integral. Las opciones anteriores resultan posibles según la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada en 1960 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO [siglas en ingles]), ya que no se cuenta como discriminación:

«2. b) La creación o el mantenimiento, por motivos de orden religioso o lingüístico, de sistemas o establecimientos separados que proporcionen una enseñanza conforme a los deseos de los padres o tutores legales de los alumnos, si la participación en esos sistemas o la asistencia a estos establecimientos es facultativa y si la enseñanza en ellos proporcionada se ajusta a las normas que las autoridades competentes puedan haber fijado o aprobado particularmente para la enseñanza del mismo grado». (Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1960)

Sin pretender agotar el tema, el presente artículo busca ilustrar acerca de la necesidad de potencializar una respuesta educativa a las particularidades confesionales y lingüísticas; ahora bien, no se puede perder de vista que optar por la variante planteada en la cita anterior se hace posible desde un sistema educativo diverso que no suponga discriminación «fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento», tal como se asegura en el artículo 1.1 de la misma convención.

Como nota final, sería estimable tener en cuenta los anteriores elementos para pensar las políticas públicas educacionales. Así mismo, sería posible incorporar como derechos fundamentales en un futuro articulado constitucional la esencia de los artículos 26, 27 y 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales respectivamente.

Referencias

Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (1960). Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza.

Consejo de Ministros. (1961). Ley de Nacionalización de la Enseñanza. Gaceta Oficial.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (1966).

SOBRE LOS AUTORES

( 6 Artículos publicados )

Doctor en Ministerio, y certificado por Amnistía Internacional en Colegios Amigos de los DD.HH.

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