La libertad de expresión es un Derecho Humano (declarado como tal y legitimado por la mayoría de las naciones), asociado a pensamiento, opiniones, e ideas. Aunque en Cuba se declara formalmente, en los medios partidistas no se encuentran textos que reflejen expresiones contrarias a posturas gubernamentales, o en contra de la labor del propio partido. Como no se trata de un hecho aislado, sino condicionado, orientado y aprobado desde la máxima dirección del gobierno, se puede hablar de la clara limitación oficial al ejercicio de la libertad de expresión a medios de prensa partidista.
Con el tiempo, esa carencia de espacios ha generado un conjunto de medios que van desde lo que puede ser considerado tradicionalmente como izquierda, hasta los de derecha. En dichos medios se ejerce parte de esa limitada libertad de expresión.
Pero esos medios no son inmunes a las fake news, manipulaciones, y otros tantos modos de falsear la realidad. A esto se suma que los medios partidistas no escapan de las mismas fallas, acrecentadas en los últimos tiempos. (Carece de sentido en estas líneas comparar qué tipo de medios incurre más en esas prácticas).
Como resultado, el lector no tiene instrumentos formales para defenderse ante la aparición de algún material que lo desinforme y manipule. Peligro que, al tomar cuerpo, potenciarse y prolongarse como expresión de la lucha ideopolítica, redirecciona el pacto social, sobre todo si se tiene en cuenta que los medios de comunicación poseen una clara función política y social, como red de poderes en interacción [1].
Como acompañante de la libertad de expresión, y para empoderar al que consume la información de los medios, el discurso jurídico occidental introduce el derecho a la información veraz [2], algo así como la otra cara de la moneda de la libertad de expresión. Al igual que el derecho a la libertad de expresión, este es propio de los Estados de Derecho.
El derecho a la información veraz es el que tiene el ciudadano a recibir una información con dicha cualidad. Este término se distingue de la verdad, porque el uso de esta última remite a una única variante, incuestionable, casi iluminada. En cambio, el propio desarrollo de las ciencias ha demostrado la coexistencia de numerosas verdades no excluyentes, y de otras que sí lo son, siempre en dependencia de los marcos referenciales. La realidad fáctica puede ser una sola, pero la multiplicidad de lecturas, matices, no. Por eso la distinción entre los términos.
Del mismo modo, veraz no tiene que significar ser exactamente cierto, sino que, en muchos casos, hace referencia a la actitud del emisor de la información, de la actitud (positiva) hacia la verdad[3]. Luego, la veracidad viene a estar dada por la seriedad de métodos y fuentes consultadas, de las disponibles, por parte de quien publique en un medio. Dichas fuentes y métodos deben ser susceptibles de verificación, es decir, la veracidad radica en el cumplimiento de normas éticas y procedimientos [4] por parte del emisor, en su seriedad y profesionalidad.
Es necesario distinguir que libertad de expresión y derecho a la información son diferentes. La libertad de expresión viene asociada al pensamiento, las ideas, lo subjetivo; y el derecho a la información está asociado a los hechos, las noticias, aunque siempre teniendo en cuenta la alta interrelación. [5]
El derecho a la información, cuando se hace presente, actúa en última instancia como un determinante que pone límites a la libertad de expresión, evitando que se convierta en una aberración, o en enemiga de la justicia. Así, esta última quedaría al servicio de ese derecho ciudadano a la información (veraz).
Para que la libertad de expresión no sea el equivalente del derecho a mentir y la comunicación no sea simplemente un vale todo para lograr el objetivo de una pulsión de poder, para no vulnerar a la ciudadanía en el consumo de información, es que se piensa en este derecho a la información (veraz).
Una Cuba de cara a un verdadero Estado de Derecho debería apostar por el uso de este derecho como figura jurídica. Esta regla limitaría los malos vicios de la prensa cubana actual (en general), evitando que se pueda ejercer como punta de lanza incondicional de ideologías políticas ancladas en fundamentalismos.
En esas condiciones, la libertad de expresión, lejos de ser una consigna liberal, sería como un mecanismo de empoderamiento ciudadano, cuyos resultados siempre estarían inclinados hacia el bien común. Se trata de un camino para evitar desinformación en nombre de imperativos políticos. Por tanto, una herramienta útil para la construcción de una sociedad más cercana al culto a los valores y a la honestidad.
Otra versión de este texto se publicó en La Trinchera el 27 de octubre de 2020.
Referencias
[1] Escobar de la Serna, Luis: Principios de derecho de la información., Editorial Dykinson, Madrid 2000, p. 64).
[2] Gutierrez David, M.ª Estrella: Justicia y medios de comunicación. Claves para la buena praxis de los derechos informativos, Editorial Fragua, Madrid, 2007, p. 56.
[3] Muñoz Machado, Santiago: Libertad de prensa y procesos por difamación, Editorial Ariel, Barcelona, 1988, pp. 154-155.
[4] Azurmendi Adarraga, Ana: Derecho a la información: guía jurídica para profesionales de la comunicación, Ceunsa, Navarra 2001, p. 81.
[5] Habermas, Jürgen: Historia y crítica de la opinión pública. La transformación estructural de la vida pública, Gustavo Gili, Barcelona, 1981, p. 210.
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