La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

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Derechos y libertades para un futuro constitucional cubano

12 May 2022
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12 May 2022
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Imagen © Marie /Flickr

(A continuación, el capítulo 3, referido a los derechos y libertades fundamentales, del modelo de Constitución de la República elaborado por el Laboratorio de ideas Cuba Posible durante 2017-2018, publicado en un libro titulado “La Cuba que quisimos” por la Universidad Sergio Arboleda de Bogotá en 2020)

Capítulo III: Derechos y libertades fundamentales.

Artículo 15-Principios que informan el desarrollo de la dignidad humana, los derechos y las libertades fundamentales:

  1. Igualdad.
  2. Progresividad.
  3. Universalidad.
  4. Indivisibilidad.
  5. Interdependencia.
  6. Inalienabilidad.
  7. Imprescriptibilidad.
  8. Todo lo que no está prohibido expresamente por ley está permitido.
  9. Irretroactividad de la ley. Solo tienen efecto retroactivo las leyes penales cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no tienen efecto retroactivo.
  10. Todos los derechos se pueden exigir tanto individual como colectivamente.

Artículo 16-Derechos de la vida digna:

  1. Se prohíbe la pena de muerte. El nacedero será protegido en sus derechos patrimoniales y cualquier otro, como si estuviera vivo. La mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo y este será lícito siempre que se realice en institución de salud. El Estado adoptará políticas públicas y educativas y campañas de responsabilidad social e individual, para disminuir el número de abortos, sin limitar el derecho de la mujer a este.
  2. La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, orientación sexual, identidad de género, pasado judicial, origen nacional y lugar de nacimiento, creencias y prácticas religiosas, ideas políticas y filosóficas, enfermedad de cualquier tipo, discapacidad o diferencia física, origen nacional o territorial y cualquier otra lesiva a la dignidad humana, está proscrita y es sancionada por la ley.
  3. Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano, que se respete el mantenimiento y regeneración de sus ecosistemas, así como al agua suficiente y salubre para el uso personal y doméstico, y a una alimentación sana.
  4. Todas las personas tienen derecho al acceso a la salud pública gratuita y de calidad.
  5. Todo ciudadano tiene el derecho a elegir como forma de muerte la eutanasia activa o pasiva. Serán condiciones para ello que el solicitante se encuentre en pleno uso de sus facultades y que sólo se aplique en estado de sufrimiento inhumano, irreversible y progresivo. La ley establecerá los requerimientos para ello.
  6. Todas las personas tienen derecho a una educación integral, gratuita, democrática y de calidad, así como al desempeño de la investigación científica.
  7. Todo ciudadano tiene derecho a la educación física, al deporte y a la recreación.
  8. Todas las personas tienen derecho al acceso a la cultura y a la producción cultural, y no podrá ser censurado por razones políticas.
  9. En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración. Este derecho incluye la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia. Ningún partido político tiene derecho a controlar el funcionamiento y vida cotidiana de las instituciones religiosas.
  10. El Estado trabajará por garantizar una renta básica mínima a todos los cubanos y cubanas, pues las personas no pueden ser anuladas de la vida política y social por tener que dedicarse a su supervivencia.
  11. No existe la condición jurídica de emigrante; todos los cubanos gozan de los mismos derechos sin distinción de su lugar de residencia, excepto para ejercer cargos públicos, para lo cual se requerirá residir en el territorio nacional. Todos los hijos de cubanos nacidos en el extranjero son cubanos automáticamente. Nadie nacido fuera de Cuba está obligado a asumir la ciudadanía cubana al llegar a la mayoría de edad.
  12. Todos los ciudadanos tienen derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
  13. Todas las personas tienen derecho a que se les respete el libre desarrollo de su personalidad, su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal; y deben guardar entre sí una conducta de respeto y cooperación.
  14. El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el domicilio ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la ley y dispuestos por orden judicial por un tribunal competente. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivase la inspección.
  15. La correspondencia es inviolable. Solo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley y dispuestos por orden judicial por un tribunal competente. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivase el examen. El mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas, telefónicas o digitales.
  16. Toda persona tiene derecho al acceso a Internet y de alta velocidad.
  17. El pueblo tiene derecho a medios de prensa públicos (televisión, radio, cine, prensa plana o digital), para esto se prohíbe la privatización de los medios de prensa y el control de estos por un partido político u otra organización. Las organizaciones políticas y todo tipo de ONGs tienen derecho a crear sus propios medios de prensa.
  18. Todas las personas tienen derecho a reunirse, a manifestarse, y a constituir asociaciones políticas, civiles, económicas, culturales u otras. Las asociaciones no pueden estar controladas por un órgano de la administración pública; su creación, funcionamiento y extinción será acorde a la Ley de Asociaciones.
  19. El derecho a la creación de partidos políticos.
  20. Toda persona tiene derecho a la libre circulación y a la movilidad colectiva.
  21. Toda persona tiene derecho al trabajo digno, desde el punto de vista de condiciones de trabajo, salario y descanso. Se establece la jornada laboral de 7 horas diarias, vacaciones anuales pagadas de 24 días y el descanso semanal de 2 días, y las jornadas laborales extras pagadas. Estas regulaciones aplican para el empleo público, privado y familiar. La ley regula la seguridad social, la asistencia social, la sindicalización, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la indemnización por despido y el salario mínimo, el derecho a huelga, así como el derecho a la asociación colegiada de las profesiones y los oficios.
  22. Toda persona tiene derecho a la vivienda adecuada.
  23. Los ciudadanos tienen derecho a la propiedad pública y social, en todas sus formas, y a la propiedad privada, tanto individual como compartida; con las limitaciones impuestas en la ley. No se pueden privatizar los espacios públicos; y sólo se podrán confiscar propiedades a partir de intereses públicos o sociales, por medio de procedimientos judiciales y asegurando las compensaciones requeridas.
  24. Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones, reparaciones e indemnizaciones por vulneración de estos derechos. Las personas, en tanto usuarias y consumidoras, podrán constituir asociaciones que promuevan la información y educación sobre sus derechos, y las representen y defiendan ante las autoridades judiciales o administrativas.
  25. Toda persona tiene derecho a testar, sin condiciones, sobre su patrimonio y a heredar, ya sea de forma intestada o testamentaria.
  26. El Estado protege a la familia y penaliza la violencia doméstica y familiar. El ejercicio de la patria potestad no incluye el derecho de golpear, ofender, o agredir física y psicológicamente a los hijos o imponer condiciones lesivas a la dignidad, la identidad, la personalidad y preferencias de los hijos e hijas.
  27. Todas las personas tienen derecho al matrimonio o a la unión legal; dos imaginarios diferentes de relación conyugal, que aseguran la potestad de dos personas para unir sus vidas y, cuando lo deseasen, procrear y adoptar; en todos los casos con iguales garantías, derechos, deberes y obligaciones legales. El matrimonio y la unión legal constituyen hechos sociales con consecuencias jurídicas. Sus requisitos esenciales son el amor en cualquiera de sus expresiones y la convivencia de los cónyuges. Se reconoce la equiparación absoluta entre el matrimonio y la unión legal formalizados y no formalizados.
  28. Todas las personas tienen derecho al divorcio y, en su caso, a la separación legal.
  29. El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos.
  30. El Estado organiza instituciones infantiles y de atención a ancianos, para facilitar a la familia el desempeño de sus responsabilidades.
  31. El Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, tres meses antes del parto y un año después de este y opciones laborales temporales compatibles con su función materna. Asimismo, garantiza la licencia de paternidad en las mismas condiciones que la de maternidad. Los padres decidirán cuál de ellos, o que otro familiar se acogerá a esta licencia y en qué momento cada uno.
  32. A partir de la jubilación o del arribo a la edad establecida legalmente para la jubilación, las personas gozarán de un régimen especial de protección por el Estado, que incluirá la reducción del precio de todos los servicios públicos y atención singular y prioritaria de salud, educación, transporte, cultura, deporte, alimentación y trabajo.
  33. El Estado, de manera conjunta con la sociedad y la familia, garantiza a las personas con discapacidad una atención especializada, permanente e integral.
  34. El Estado garantiza la protección de las personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda.
  35. La libertad e inviolabilidad de la persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes y por decisión de un tribunal de justicia.
  36. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante.
  37. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.
  38. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.
  39. Toda persona detenida debe comenzar a recibir asistencia legal de un abogado competente en un plazo de 24 horas a partir del momento de la detención.
  40. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención informará inmediatamente al representante consular de su país.
  41. Nadie podrá ser incomunicado, ni forzado a declarar en contra de sí mismo sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.
  42. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial competente dentro de las 24 horas siguientes al acto de su detención.
  43. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de estas, con independencia del grado de parentesco.
  44. La prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión.
  45. Sin excepción alguna, una vez dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, la persona detenida recobrará inmediatamente su libertad, aun cuando estuviera pendiente cualquier consulta o recurso.
  46. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona que recurre.
  47. La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios.
  48. Las personas privadas de libertad no serán sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
  49. Tendrán asegurada la comunicación y la visita de sus familiares y profesionales del derecho.
  50. Podrán declarar ante la autoridad judicial sobre el trato que estén recibiendo o hayan recibido durante la privación de la libertad.
  51. Debe disfrutar de los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad.
  52. Han de disfrutar de la atención a sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.
  53. El Estado debe favorecer la reinserción social de las personas que hayan sido privadas de libertad, una vez cumplida la sanción.
  54. El pueblo posee el poder constituyente, que se ejercerá por la vía de asambleas constituyentes y referendo. Este poder es originario del pueblo, es indelegable, indivisible e ilimitado.
  55. Todos los ciudadanos, a partir de los 16 años de edad y cuando no posean límites legales debidamente impuestos, pueden ejercer el derecho al voto y a revocar a las autoridades; y todos los ciudadanos, a partir de los 18 años de edad y cuando no posean límites legales debidamente impuestos, tienen derecho a ser electos para ocupar cargos públicos.
  56. El pueblo posee poder legislativo, que se ejercerá de la forma determinada en esta Constitución y a través de los procedimientos que establece la ley.
  57. El Estado tiene que asegurar el acceso fácil de todo el pueblo a la información del propio Estado y del Gobierno.
  58. Todos los procesos de contratación en los que intervienen bienes públicos tienen que ser licitados de acuerdo a la ley y bajo observación popular.
  59. Todos los ciudadanos tienen derecho a interponer quejas o dirigir peticiones ante la Administración Pública y recibir la respuesta de esta en el plazo de 30 días. El ejercicio de estos derechos no excluye la posibilidad de utilizar otros de los métodos de protección de los derechos.
  60. El pueblo tiene el derecho a oponerse a decisiones del Gobierno y la administración pública de forma directa por medio de la resistencia, el exilio y la huelga política.

Artículo 17-Garantías para el ejercicio de los derechos:

1. Del Defensor del pueblo. El Defensor del pueblo es la institución defensora de los derechos de la población que podrá acceder a ella en cualquier momento y sin limitaciones. Tendrá derecho de veto sobre las decisiones de la administración pública violatorias de Derechos Humanos, derecho de convocatoria popular y de iniciativa legislativa.

2. Recurso de Amparo ordinario o constitucional. Tiene por objeto la protección sin excepciones, mediante procedimiento oral, público, inmediato, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, de forma directa y eficaz de los derechos fundamentales. En el caso del proceso de amparo ordinario, tiene el objetivo de proteger a los ciudadanos ante una posible lesión de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, causada por disposiciones sin rango de ley, actos jurídicos y vías de hecho del Estado. En el caso de proceso de amparo constitucional, frente a las vulneraciones de los derechos y libertades reconocidos en Constitución, originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado, y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes. La ley regulará el procedimiento para hacer efectivo este derecho.

3. Habeas corpus. Es el recurso que se utiliza para recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad. Inmediatamente interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las 24 horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad. La ley regulará el procedimiento para hacer efectivo este derecho.

4. Habeas data. Es el recurso que puede presentar toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto. Tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo, tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, esta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados. La ley regulará el procedimiento para hacer efectivo este derecho.

5. Sistema de tribunales. El Estado garantiza el acceso a los tribunales, sin excepción, para todas las cuestiones ordinarias vinculadas con asuntos civiles, familiares, económicos y penales. Una vez agotada la vía nacional, tienen el derecho a recurrir a instituciones internacionales de protección de los derechos humanos. El Estado está obligado a cumplir las decisiones de estas instituciones internacionales.

Artículo 18- Todos los derechos y libertades fundamentales y garantías aquí consagrados, serán concretados mediante leyes que, además, desarrollarán otros derechos, aunque no constitucionalizados.

Artículo 19- El Estado está obligado a incorporar en las normativas jurídicas correspondientes, en el plazo de seis meses, todos aquellos Derechos que suscriba por medio de Tratados y Convenios internacionales.

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Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho y Políticas Públicas

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