La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí


Diez medidas electorales para convertir la voluntad social en voluntad política

20 May 2022
0 comments
Foto © END

Todo sistema electoral debe resultar un instrumento capaz de convertir la voluntad social en voluntad política, hacer efectivo el mandato ciudadano y garantizar el proceso de representación encargado de ejecutarlo. Ello por medio de reglas que determinen cómo llevar a cabo las elecciones y los referendos y cómo determinar los resultados.

Sobre algunas de estas cuestiones Cuba Próxima ofrece 10 medidas imprescindibles para colocar a los cubanos en una condición política capaz de afrontar los peligros nacionales, refundar la República y devolver el país a la gestión plural de sus ciudadanos. Si bien reafirmamos que ello demanda garantías previas a las libertades de expresión, reunión, manifestación, creación, prensa, asociación civil, agrupación política, sindicalización y empresa, derivado de un marco constitucional democrático.

Estas son:

1- Todos los cargos políticos de autoridad deberán ser nominados democráticamente y ocuparán los puestos a través de elecciones libres, iguales, directas, secretas, periódicas y competitivas, por el voto favorable de la mayoría absoluta.

2- Consideramos estos cargos a los diputados nacionales y delegados municipales, al presidente de la República y los gobernantes municipales y provinciales.

3- Podrán nominarse para delegados municipales los vecinos de los barrios correspondientes que lo deseen.

4- Para diputados nacionales podrán nominarse ciudadanos a título personal que reúnan las exigencias establecidas, miembros de las agrupaciones políticas programáticas según el procedimiento de selección que cada una instaure, e integrantes de asociaciones civiles con agendas sociales de acuerdo con los métodos de selección de cada una de estas.

5- Las elecciones para diputados y delegados deberán efectuarse cada cinco años y los electos podrán optar por sucesivos periodos de mandato.

6- Podrán nominarse para presidente de la República y gobernantes municipales y provinciales, miembros de las agrupaciones políticas programáticas a partir de elecciones primarias en cada una de ellas.

7- Las elecciones para presidente de la República y gobernantes municipales y provinciales deberán efectuarse cada cinco años y los electos sólo podrán optar por un segundo periodo de mandato continuado del que ocupan.

8- Los candidatos deberán socializar sus agendas, para así competir de manera efectiva y posteriormente ser evaluados por los electores.

9- Todos estos cargos podrán ser revocados por un cuórum de electores o de miembros de la asamblea que ejerce control sobre ellos, de acuerdo con la metodología establecida en cada caso.

10- La financiación de los procesos electorales deberá ser regulada por una Ley y los candidatos podrán recibir donaciones equitativas por parte del Estado y de asociaciones de la sociedad civil, ciudadanos individuales y empresas privadas. Jamás deberán recibir financiamiento de fuentes extranjeras, ni de empresas estatales, semiestatales y portadoras de contratos con empresas estatales o empresas y personas con deudas tributarias, ni con organizaciones de caridad y religiosas, ni entidades con una vigencia reciente o posterior a un periodo estipulado.

SOBRE LOS AUTORES

( 295 Artículos publicados )

Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho y Políticas Públicas

Reciba nuestra newsletter

Haz un comentario