El rumbo hacia la libertad y el bienestar en Cuba demandará una reforma constitucional transitoria.
Esto en el supuesto de una distención que disponga un ensanchamiento del quehacer sociopolítico nacional, capaz de incorporar una interpretación amplia de los Derechos Humanos. De modo que sea posible liberar los presos políticos y los derechos de libertad de expresión, de acceso y divulgación a la información de interés público y de prensa; de movimiento, reunión, manifestación y asociación, así como una legislación empresarial y comercial capaz de establecer un modelo económico eficaz y eficiente, así como una Ley Electoral provisional (09, 2023) —tal vez de empleo en una sola ocasión— que dé acceso a una ciudadanía plural a las instituciones públicas de representación, en un contexto aún carente de reglas e instituciones democráticas.
Quienes en este caso resulten electos deberán emprender un desarrollo legislativo de estos derechos y establecer condiciones sociales, económicas y políticas que aporten a la estabilidad del país. Asimismo, deberán consolidar las bases jurídicas, institucionales, cívicas, culturales e intelectuales para la convocatoria de un proceso constituyente.
Tales autoridades no serían una especie de comisión electoral que gestione unas elecciones dentro de 3 o 6 meses, que aún serían sin condiciones; sino acaso un mandato para que —quizá durante 3 años— estabilicen el país, mientras lo entregan a unas sociedades civil y política, ya suficientes para establecer la Cuba que queremos. Para estos desempeños, será imprescindible también ajustar el marco constitucional porque, de lo contrario, sería imposible acometer esos retos.
La actual Constitución de 2019 posee carencias, contradicciones e impedimentos para garantizar los derechos fundamentales, el imperio de la Ley y la democracia política, las elecciones libres y la transparencia pública. En este sentido, la actual Ley de leyes debería modificarse selectivamente por el nuevo Parlamento a través de una reforma democrática, aunque sólo como punto de partida provisional para desarrollar las sociedades civil y política, y las condiciones sociales y políticas requeridas, que conduzcan a un proceso constituyente por medio del cual el pueblo establezca el país que desea.
De este modo, transitaríamos hacia una asamblea constituyente auténtica y promisoria, con la participación de todos los sectores socioeconómicos y las distintas posiciones políticas, asentada en dinámicas libres, plurales y democráticas, de genuino diálogo y concertación. Con la responsabilidad de establecer quizá —además de la nueva Constitución— una nueva Ley Electoral que, una vez aprobada dicha Carta Magna, convoque a elecciones generales de acuerdo con la voluntad del pueblo soberano.
De las modificaciones propuestas, la relativa al carácter socialista, está protegida por el articulo 229 de la Constitución, como un contenido que no puede ser modificado, por ese motivo la única forma legitima de remover esa especial protección, es con la expresión concreta de la voluntad del pueblo en ejercicio del poder constituyente originario, preguntándole en referendo si esta de acuerdo con esa propuesta.
En ese mismo acto de referendo se debería incorporar otra pregunta sobre si está de acuerdo con la realización de un proceso constituyente con la participación de todas las fuerzas políticas que ofrezca al país una nueva constitución. De esta forma los representantes electos por la nueva ley electoral provisional podrían trabajar en la preparación de las condiciones para realizar el proceso constituyente.
Para ello, Cuba Próxima ofrece este boceto de modificaciones a la actual Constitución de 2019 que pudiera considerar un Parlamento democrático con el propósito de asegurar un marco legal fundamental provisional que lo facilite.