La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

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Educación pública, estado y enseñanza en Brasil: apuntes para un diálogo con Cuba

En momentos de creciente desigualdad social y polarización política en Brasil y en el mundo, la escuela pública está llamada a ser una esfera que contribuya a tender puentes entre los diferentes ámbitos de lo social

14 Nov 2022
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Imagen © Universia Educacion Brasil

¿Cómo mantener la laicidad del Estado y respetar las creencias de las personas en el entorno escolar? ¿Es posible enseñar religión en la escuela pública? ¿Cómo la legislación brasileña trata los dilemas, desafíos y cuestiones que surgen de la relación entre la religión, la escuela pública y el Estado?

A lo largo del texto presentaré los caminos que ha tomado Brasil en ese sentido. Antes, debo señalar que se trata de un texto introductorio sobre cuestiones que exigen una reflexión más profunda.

Estado y religión

Brasil, un país que puede caracterizarse como plural y en donde están presentes diferentes organizaciones religiosas, acoge diversas creencias, cultos y ritos de los más diversos orígenes. De acuerdo con el sondeo realizado por el Instituto Data Folha (2020), que buscó trazar un panorama de la composición religiosa del país, es posible afirmar que el tejido religioso del país está conformado por: católicos (50 %), evangélicos (31 %), sin religión ( 10 %), espiritistas (3 %), umbanda, candomblé u otras religiones afrobrasileñas (2 %), otras (2 %), ateos (1 %) y judaísmo (0,3 %). Los datos arrojan claramente que hay una mayoría cristiana. Sin embargo, el Estado brasileño necesita gobernar para todos sus ciudadanos, independientemente de sus creencias.

Brasil es una república federativa que en su Constitución de 1988 (vigente) adoptó una postura jurídica y política de laicismo. O sea, instituyó la organización de la sociedad brasileña y sus órganos estatales sobre la base de la separación entre Estado y religión. Esto significa que, al menos legalmente, no hay posibilidad de interferencia de las diferentes organizaciones religiosas en las decisiones de la república.

En el pacto constitucional vigente es posible identificar varios puntos y disposiciones que corroboran la idea de una sociedad y un estado secular, es decir, una administración estatal laica, pero estamos ante una laicidad que permite la libertad de religión, creencia y culto. Una laicidad codificada en los siguientes artículos de la Constitución Federal:

Art. 5 Todos son iguales ante la ley, sin distinción de ninguna naturaleza, garantizándose a los brasileños y extranjeros residentes en el país la inviolabilidad del derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad, en los siguientes términos:

VI- La libertad de conciencia y de creencias es inviolable, estando asegurado el libre ejercicio de los cultos religiosos y, de conformidad con la ley, garantizada la protección de los lugares de culto y de sus liturgias;

Art. 19. Es vedado a la Unión, a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios:

I- Establecer cultos religiosos o iglesias, subvencionarlos, entorpecer su funcionamiento o mantener relaciones de dependencia o alianza con ellos o sus representantes, salvo, de conformidad con la ley, para la colaboración de interés público;

Art. 210. Se establecerán contenidos mínimos para la educación elemental, a fin de asegurar la formación básica común y el respeto a los valores culturales y artísticos, nacionales y regionales. (Constituição Federal-Brasil, 1988).

Esos dispositivos jurídicos se construyeron a partir de diversos embates y articulaciones entre sectores progresistas y conservadores de la población. La llamada Constitución Ciudadana emergió en el llamado proceso de redemocratización, después de más de dos décadas de régimen civil-empresarial-militar (1964-1985). Es una carta constitucional atravesada por disputas, contradicciones y consensos en torno de la inclusión de la educación religiosa en el sistema público de educación.

El escenario de efervescencia democrática, política y pedagógica puso a la sociedad brasileña a pensar sobre las diferentes dimensiones de la vida, y sobre cuál es la mejor forma posible de garantizar derechos e instituir deberes para una nación recién liberada de un período dictatorial. Es evidente que esos debates están inmersos en un contexto de país capitalista emergente, de sociedad tercermundista y latinoamericana. Tales indicadores económicos, históricos, sociológicos y políticos imponen una serie de límites, de ahí que los debates democráticos se dan dentro de un estado capitalista con una democracia liberal y representativa. Por lo tanto, todos los avances y conquistas sociales estarán delimitados por esas estructuras modernas, coloniales y pautadas por la economía de mercado.

El consenso construido por la sociedad brasileña se basa en que el Estado y su administración de la «cosa pública» necesitan mantener una posición de neutralidad en relación con las creencias religiosas. La gestión pública, la formación de políticas públicas, la distribución presupuestaria y toda la agenda estatal deben ser laicas. Al mismo tiempo, el Estado no puede actuar prohibiendo el derecho a la creencia, religiosidad o no creencia de sus ciudadanos, pues todos son beneficiarios de acciones estatales.

El entendimiento que defiende esta relación entre Estado y religión asume que los ciudadanos brasileños son individuos que poseen historia, perspectiva política, formación familiar, subjetividad y creencias (de diferentes matices). Por lo tanto, su condición de ciudadano, es decir, de sujeto colectivo y su condición de individuo (sujeto subjetivo) necesitan ser respetadas y garantizadas por el Estado brasileño.

Enseñanza religiosa y legislación brasileña

El contrato brasileño entre el laicismo y el Estado entiende la escuela pública como una institución de formación humana, formación de ciudadanos críticos, formación científica, artística y técnica de la preparación para el mundo del trabajo. Es una institución que se preocupa por el bien común, por el bien colectivo y por las exigencias de la sociedad para el presente y el futuro.

En Brasil, el sistema educativo es estatal y público. Sin embargo, a diferencia de Cuba, se garantiza el derecho a abrir escuelas privadas y comunitarias en los diferentes niveles de educación. Como señala el texto de la Ley de Directrices y Bases de la Educación Brasileña (LDB 9394/96):

Art. 19. Las instituciones educativas de los diferentes niveles se clasifican en las siguientes categorías administrativas: (Reglamento)

I- públicas, entendiendo por tales las creadas o constituidas, mantenidas y administradas por el Poder Público;

II- privadas, entendidas como aquellas mantenidas y administradas por personas físicas o jurídicas de derecho privado.

III- comunitarias, conforme establece la ley (Incluido por Ley no. 13.868 de 2019).

Los establecimientos educativos, sean públicos o privados, deben seguir el mismo ordenamiento jurídico, lineamientos legales y currículos del Ministerio de Educación y de las secretarías de educación estaduales y municipales.

La escuela pública, por su parte, se orienta por el principio de la laicidad de la educación. Se trata de una organización social orientada por el laicismo en su cotidiano pedagógico, administrativo y político. Esto significa que la escuela pública no tiene religión y no puede priorizar una determinada creencia, menospreciar ciertas manifestaciones religiosas ni discriminar a los estudiantes que no profesen o practiquen una religión.

Con todo, la escuela pública brasileña se distancia del llamado ateísmo científico defendido por el marxismo soviético, cuando, en lugar de proscribir o castigar cualquier manifestación de religiosidad en el ambiente escolar, adopta la percepción de que los estudiantes son plurales y traen a la escuela sus creencias, aprendizajes, valores familiares y cosmovisiones. Sean experiencias religiosas o seculares, la escuela y los educadores necesitan pensar pedagógicamente cómo mediar en situaciones que pueden surgir con motivo de las diferencias entre religiones, conflictos entre diferentes cultos y cuestionamientos derivados de determinados valores religiosos.

En este sentido, la Ley de Directrices y Bases de la Educación Brasileña (LDB 9394/96) trae algunos puntos que considero oportuno señalar:

Art. 33. La educación religiosa, inscripción opcional, es parte integrante de la formación básica del ciudadano y constituye una disciplina del horario normal de las escuelas primarias públicas, asegurando el respeto a la diversidad cultural religiosa de Brasil, y prohibiendo cualquier forma de proselitismo. (Redacción dada por la Ley no. 9.475, de 22-7-1997).

§ 1º Los sistemas de enseñanza regularán los procedimientos para la definición de los contenidos de la enseñanza religiosa y establecerán las normas para la calificación y admisión de profesores. (Incluido por la Ley no. 9.475, de 22-7-1997).

§ 2º Los sistemas educativos escucharán a una entidad civil, constituida por las diferentes confesiones religiosas, para la definición de los contenidos de la educación religiosa. (Incluido por la Ley no. 9.475, de 22-7-1997).

La legislación brasileña prevé la educación religiosa como una oferta obligatoria. Sin embargo, la inscripción de los estudiantes es opcional, o sea, cada sistema educativo (federal, municipal, estatal) y establecimiento educativo tendrá autonomía en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones estatales de educación para ofrecer o no la enseñanza religiosa. El estudiante puede optar por matricularse o no en la asignatura (esto puede cambiar en cada estado de la Federación).

En el caso de que la asignatura sea ofrecida, los planes de estudio, contenidos y temas deben seguir las directrices y normas emitidas por el Ministerio de Educación y/o las secretarías de Educación de estados y municipios.

Por otra parte, el profesor responsable de esta disciplina debe obtener un título de educación superior (Teología o Ciencias de la Religión) y ser aprobado en selección pública (puesto temporal o puesto permanente). El educador no puede enseñar solo la religión que profesa o evitar la religión que no le gusta, es decir, no debe ser una práctica educativa de carácter confesional.

Dilemas y desafios de la educación religiosa

El nudo gordiano de la educación religiosa en el contexto de la escuela pública es la tendencia de convertir las clases en una práctica proselitista que pretende convertir a los alumnos a una determinada religión. Ante ese riesgo constante, las escuelas públicas necesitan combatir cualquier acción proselitista. Es evidente que en la práctica es difícil de monitorear, es común encontrar casos de docentes creyentes que terminan dirigiendo su acción pedagógica e impartiendo contenidos vinculados con la religión que practican. En paralelo, existe un lobby muy poderoso de organizaciones religiosas que busca incidir en las agendas educativas del país con sus lineamientos morales y confesionales.

Otro de los problemas es que la educación religiosa termine permitiendo la injerencia de organizaciones religiosas en asuntos que son exclusivos de la escuela. No quiere decir que las organizaciones religiosas en cuanto actores sociales no puedan participar en la educación de las sociedades, pero es necesario conocer los límites de esta participación. De lo contrario se romperá el principio de laicidad.

Según dicta un refrán popular brasileño, «fútbol, ​​religión y política no se debaten». Personalmente, no estoy de acuerdo con esta afirmación. El fútbol, como manifestación cultural del pueblo, la política como directriz organizativa de la sociedad y el fenómeno religioso, como constituyente de las personas, se configuran como importantes elementos culturales de lo que llamamos la nación brasileña. Por eso es importante que estas cuestiones sean debatidas por el Estado y la sociedad, especialente, la religiosidad de las personas en relación con las acciones del Estado.

No obstante, para un debate democrático, crítico y plural se necesita que toda la sociedad se integre a ese diálogo. Si así no fuese, tendremos que lidiar con experiencias de enseñanza confesional de un lado o con la práctica de acciones educativas aisladas como el homeschooling o enseñanza domiciliar.

Una forma de llevar a cabo este debate es: a) regular estas prácticas docentes, para que sean gestionadas, organizadas y evaluadas por el Estado junto con las organizaciones de la sociedad civil; b) el fortalecimiento de la formación docente en el área de ciencia y religión, que es una formación laica, científica y crítica y que trabaje pedagógicamente con todo tipo de creencias, religiosidades y visiones; c) que los contenidos, metodologías y materiales sean debatidos colectivamente por los órganos del Estado, los movimientos sociales, las organizaciones religiosas y la sociedad en general.

No pocas familias brasileñas optan ―movidas por su inconformidad con la calidad de la enseñanza en los establecimientos públicos o por posturas elitistas y fundamentalistas― por matricular a sus hijos en centros educativos privados con una enseñanza pautada por valores religiosos y morales afines, mientras que otras defienden la educación domiciliar por similares razones. Ante esa realidad, que no es exclusiva de Brasil, urge rescatar, potenciar y defender a la escuela y la universidad públicas como espacios en los que se imparte una enseñanza de calidad y tono con las demandas de las sociedad, los alumnos y las familias.

Además de lo anterior, la escuela pública, principal espacio de socialización de niños, adolescentes y jóvenes de las sociedades latinoamericanas, debe ser un lugar de encuentro y diálogo crítico entre los sujetos (individuales y colectivos) diversos en términos de color de la piel, orígenes nacional y étnico, cultura, religión, ideologías políticas, identidad, orientación y preferencias sexuales.

En momentos de creciente desigualdad social y polarización política en Brasil y en el mundo, la escuela pública está llamada a ser una esfera que contribuya a tender puentes entre los diferentes ámbitos de lo social. Para ello es necesario que el poder público le otorgue la importancia y los recursos financieros y humanos necesarios para lograr que, así como en países desarrollados, la escuela pública sea un espacio de formación de ciudadanía y no la única opción de quienes no pueden pagarse una educación de calidad.

Referencias

1. «Quase todas as redes estaduais proíbem professores de ensino religioso de promoverem uma só crença». En: https://undime.org.br/noticia/03-10-2017-13-07-quase-todas-as-redes-estaduais-proibem-professores-de-ensino-religioso-de-promoverem-uma-so-crenca<

2. «50 % dos brasileiros são católicos, 31 %, evangélicos e 10 % não têm religião, diz Datafolha». En: >https://g1.globo.com/politica/noticia/2020/01/13/50percent-dos-brasileiros-sao-catolicos-31percent-evangelicos-e-10percent-nao-tem-religiao-diz-datafolha.ghtml<

3. Brasil. Constituição (1988). Constituição da República Federativa do Brasil. Brasília, DF: Senado Federal: Centro Gráfico, 1988.

4. Brasil: Lei de Diretrizes e Bases da Educação Nacional, LDB. 9394/1996.

5. «Ensino religioso nas escolas públicas é alvo de debates entre educadores».En: https://projetocolabora.com.br/ods4/ensino-religioso-nas-escolas-publicas-e-alvo-de-debates-entre-educadores/<

6. «Educação contra a barbárie: por escolas democráticas e pela liberdade de ensinar» / Alessandro Mariano … [et al.]; organização Fernando Cássio; prólogo de Fernando Haddad. – 1. ed. – São Paulo: Boitempo, 2019

SOBRE LOS AUTORES

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Pedagogo, Educador Popular, Profesor Universitario.

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