La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

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Elecciones libres. ¿libre reelección?

02 May 2023
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Imagen © EFE

Las elecciones son una demanda esencial de la política en Cuba. A través de las elecciones la ciudadanía convierte su voluntad social en voluntad política.

Varias pueden ser las condiciones estabilizadoras y legitimadoras de la elección de cualquier jefe de Estado y gobierno. En Cuba Posible precisamos seis. La primera, que los proyectos de gobierno sí deben emanar, por naturaleza, de plataformas programáticas. La segunda, que en todo caso deberían existir requisitos y procedimientos para lograr dicha nominación. La tercera, que la correspondiente autoridad electoral debería evaluar todas las propuestas y resolver si contradicen o no la Constitución de la República. La cuarta, que, una vez llegado hasta aquí, cada candidato tendría que poder socializar debidamente su agenda, para así competir de manera efectiva. La quinta, que finalmente se debería escoger al jefe de Estado y gobierno a través de lo que técnica y políticamente se denomina: “el voto universal, libre, igual, secreto, directo y competitivo” y que resulte electo quien alcance la mayoría absoluta de los votos, o sea, el cincuenta y uno por ciento de estos.

A la vez, el jefe de gobierno, una vez electo, debe proponer al Parlamento el nuevo Consejo de Ministros, máxima entidad ejecutiva que ha de funcionar colegiadamente. Asimismo, ha sobresalido el criterio de que una vez aprobados los ministros y estos tomen posesión de sus cargos, el jefe del gobierno no debe poder dictar disposición alguna que no vaya refrendada también por el responsable del respectivo ramo. Del mismo modo, resultó compartido que los miembros del ejecutivo puedan ser retirados de sus cargos, en cualquier momento, por iniciativa del jefe de gobierno o del Parlamento.

En cuanto a la elección de la máxima autoridad de los gobiernos provinciales y municipales, prevaleció la opinión favorable a que sean electos a través del voto universal, libre, igual, secreto, directo y competitivo y resulten electos quienes alcancen la mayoría absoluta de los votos, o sea, el cincuenta y uno por ciento de estos. Sin embargo, acerca de la nominación para estos cargos la mayoría se inclina a la preferencia, al menos provisional, de que sólo puedan nominarse candidatos de la organización política cuyo nominado alcanzó los votos para ocupar el cargo de jefe de gobierno. Esto último, a partir del principio de Estado unitario, donde el ejercicio de la soberanía no está compartido entre el poder central y los poderes locales y dichas instancias han de ser corporaciones para promover el programa del gobierno y para auxiliar a este en la ejecución de sus órdenes.

Sobre la reelección se sostuvo que en principio una persona podría ser reelegida de forma indefinida para ocupar cargos de autoridad en el Estado y el gobierno y que esto no resulta forzosamente antidemocrático. Quizá todo lo contrario. Por ello, tal vez dejar la posibilidad de reelección únicamente a la voluntad de la ciudadanía pudiera constituir la manera más democrática de regular el ejercicio justo del presunto derecho. Sin embargo, se reconoció que muchísimas veces se enrarece esta oportunidad, porque los aspirantes a la reelección aprovechan las ventajas que le ofrecen las posiciones de poder para asegurar su triunfo, en muchas ocasiones por medio de metodologías deshonestas. Asimismo, se defendió que uno de los principios fundamentales del ideal de República demanda la rotación de las personas que ocupan los cargos de autoridad en el Estado y el gobierno. 

Frente a ello, la propuesta fue que deberíamos permitir una sola reelección del presidente de la República y únicamente para el periodo inmediato posterior al cual esté desempeñando el cargo. De este modo quedaría asegurada la posible continuidad evolutiva de su gestión, en caso de que fuera eficaz e imprescindible y, a la vez, se evitaban los males de la reelección indefinida.

Por otra parte, mucho ocupó la cuestión de la legitimidad de quien ostente la jefatura del Estado y del gobierno. Esta, invariablemente, suele tener una relación intrínseca con el apoyo popular que cada mandatario obtenga en las urnas. Ante esto, a muchos les preocupó la legitimidad de esas autoridades que ocupan los cargos del Estado y del gobierno sin ser nominadas libremente y con la mayor participación ciudadana posible y electas a través del voto universal, libre, igual, directo, secreto y competitivo. Igual preocupó que las elecciones acontezcan con amplísimos niveles de abstención, sin la participación de un quorum de ciudadanos que pueda considerarse una representación de la generalidad de la sociedad.

En este sentido, algunos propusieron que la concurrencia a las elecciones sea obligatoria y lo fundamentaron en base a la responsabilidad ciudadana. Sin embargo, dicha proyección no consiguió suficiente anuencia porque puede violentar la libertad de los individuos.

La mayoría intentó atenuar este dilema, sugiriendo que la Ley Electoral especifique la cuantía de votos que debe recibir un candidato para resultar electo. Pero los criterios no fueron homogéneos. Para demostrarlo, sólo citaré tres ejemplos. Se mostraron leyes electorales que otorgan el triunfo a quién obtenga la mayoría simple de los votos válidos emitidos, por escasos que hayan sido. Otras leyes sobre la materia que conceden la victoria a quién obtenga, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Y otras normas electorales que atribuyen el triunfo a quién obtenga, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos emitidos, pero con un criterio más amplio del término válido.

En este último caso se refieren a un criterio de “votos válidos emitidos” que incluye como admisibles y legítimos votos convencionalmente estimados como inválidos (por ejemplo: boletas en blanco o que expresan rechazo). Para este método sólo resultan inválidos los votos que contienen un error (por ejemplo: votar por dos personas para un cargo que exige solamente una). Desde este criterio, por supuesto, se hace más difícil alcanzar la mitad más uno de los votos válidos emitidos y vencer; pero quien lo consigue suele sentir mejor respaldo y poseer mayor legitimidad. No obstante, puede haber sociedades que atraviesen por etapas muy inestables o con una pluralidad política amplia, donde esta virtud no resulte funcional, sino acaso hasta caótica.

Por esa razón logró mayor consenso el requisito del alcanzar, al menos, la mitad más uno de los votos válidos emitidos, a partir del criterio convencional acerca de “votos válidos emitidos”. Este ofrecimiento, a su vez, indicaba la posibilidad de una “segunda vuelta” en caso de que en los primeros escrutinios ningún candidato alcance esa cifra, donde sólo concurrirían los dos nominados que más votos obtuvieron.

SOBRE LOS AUTORES

( 95 Artículos publicados )

Director de Cuba Próxima. Jurista y politólogo. Miembro del Diálogo Interamericano. Editor de la revista católica Espacio Laical (2005-2014) y director del Laboratorio de Ideas Cuba Posible (2014-2019).

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