La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí


Estatutos

Carácter institucional

Artículo 1- El Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho Cuba Próxima es una plataforma de investigación e influencia para promover, por medio del diálogo entre todas y todos los cubanos, la producción de análisis y propuestas de soluciones que contribuyan a la construcción de una sociedad democrática y un Estado de Derecho en Cuba. Pertenece a la Asociación Sociedad Democrática.

Artículo 2- Su objetivo primero es contribuir a una República plural y democrática, con los siguientes principios:

1- Libertad, Derechos Humanos y progreso para todos los cubanos.

2- Soberanía nacional y ciudadana.

3- Inclusión política, social y económica; disfrute por todos los ciudadanos de los mismos derechos y oportunidades; empoderamiento de los grupos sociales vulnerables e históricamente marginados; y desarrollo integral de la infancia y la adolescencia, la atención a las personas con discapacidad, el cuidado de las personas mayores, y la lucha contra todo tipo de violencia, en particular contra la violencia de género.

4- Institucionalización de una sociedad civil democrática y pluralista.

5- Modelo de Estado democrático, incluyente y pluralista, descentralizado y con independencia entre las ramas del poder, autonomía de los gobiernos locales y una administración pública racional y eficaz, bajo el imperio de la transparencia y la Ley.

6- Modelo económico democrático, con centralidad del Trabajo Decente, orientado al desarrollo y el bienestar general.

7- Acceso universal e integral al bienestar por medio de una educación democrática con altos estándares científicos, técnicos, humanistas y éticos; atención de salud integral, incluida la prevención; un sistema sostenible de pensiones y de seguridad social; protección a personas y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones y voluntad de prestarle ayuda; política medioambiental basada en diagnósticos y sugerencias de la ciencia, sobre los principios del derecho ambiental, orientada hacia la prevención y solución; y desarrollo de una defensa civil que responda a catástrofes naturales, sanitarias, humanas u otras.

8- Concertación política y reconciliación nacional basada en la necesidad de paz, justicia y transparencia.

9- Institutos militares y fuerzas policiales –con carácter «civil»- de acuerdo con el respeto de las normas constitucionales y legales; comprometidos con la soberanía nacional y ciudadana y con la responsabilidad internacional por la paz a través de los «cascos azules» de la ONU y de los mecanismos para la lucha contra el crimen organizado en el orbe y el hemisferio.

10- Relaciones internacionales asentadas en la defensa de los Derechos Humanos, la cooperación y la paz.

Artículo 3- Podrá integrar «Cuba Próxima» todo cubano demócrata que posea probada responsabilidad, capacidad y prestigio en cuanto al carácter, objetivo y metodología del trabajo, y no pretenda impedir la participación de otros cubanos por motivo de diferencias ideo políticas; condición que se perderá ante la duda o certeza legitimas acerca de tales valores.

Transparencia

Artículo 4- Los fines, líneas estratégicas y gestiones del trabajo serán de conocimiento público, salvo aquellos que comprometan su consecución, pongan en peligro a cubanos dentro de la isla y las relaciones de trabajo con instituciones internacionales, Gobiernos y agrupaciones extranjeras.

Artículo 5- Las prácticas directivas serán democráticas y capaces de generar una relación de confianza entre los órganos y sus miembros.

Artículo 6- Los aspectos relativos al origen y aplicación de las finanzas serán presentados públicamente cada año a través de un informe.

Dirección  

Artículo 7- Órgano encargado de velar por los objetivos de la organización, definir y garantizar las estrategias y líneas de trabajo, ejecutar las decisiones, llevar las relaciones internacionales y cumplimentar la coordinación general.

Artículo 8- Integran la Dirección un director y un vicedirector.

Artículo 9- El director será quien ostente la titularidad legal de la organización.

Artículo 10- El director podrá nombrar un vicedirector que aprobará la Junta Directiva, quien de igual modo será ratificado o renovado cada dos años.

Artículo 11- Cuando fuera necesario, el vicedirector ejercerá como director adjunto, el cual será nombrado por el director, una vez atendido el parecer de la Junta Directiva. Las funciones de director adjunto serán ejercidas durante el periodo y según las condiciones establecidas por el director a través de Acta.

Artículo 12- Un secretario ejecutivo auxiliará a la Dirección en los cometidos institucionales.  

Junta Directiva

Artículo 13- Órgano encargado de traducir en agendas concretas las líneas estratégicas; coordinado por la Dirección.

Artículo 14- Los integrantes de esta Junta serán nombrados por la Dirección, una vez atendido el parecer de los miembros en ejercicio de la propia Junta Directiva.

Artículo 15- La Junta Directiva se reunirá según el cronograma de encuentros aprobado o por convocatoria de la Dirección, de manera ordinaria y de forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo aconsejen. 

Artículo 16- La Junta Directiva aprobará las agendas de trabajo encaminadas al desarrollo de las líneas estratégicas y evaluará el progreso de estas.

Artículo 17- También aprobará todos documentos académicos y políticos refrendados con carácter institucional.

Artículo 18- Los miembros de la Junta Directiva podrán nombrarse para cargos ejecutivos, a propuesta de la Dirección y con la aprobación de la Junta. En cada caso, los objetivos, funciones, facultades y responsabilidades serán institucionalizados por medio de Actas.

Artículo 19- Los integrantes de la Junta Directiva podrán ser renovados cada dos años.

Artículo 20- La Junta Directiva podrá instituir Consejos, Comités, Comisiones, Programas, Coordinaciones, Delegados u otras nomenclaturas análogas, e institucionalizará sus objetivos, funciones y responsables por medio de Actas.

Artículo 21- La Junta Directiva también podrá aprobar relaciones de trabajo con otras entidades acorde a los fines de este Centro, que demanden asesoramiento, adiestramiento, apoyo intelectual y/o económico, administración, organización, representación, divulgación, coordinación y ejecución de labores.

Representación institucional

Artículo 22- La representación institucional será ejercida por el director y vicedirector, y por los miembros de la Junta Directiva con autorización de la Dirección.

Artículo 23- Por cuestiones de trabajo, quienes integran las estructuras de«Cuba Próxima» podrán ostentar la representación de la membresía y responsabilidad de ocupan.

Artículo 24- Las posiciones ciudadanas e intelectuales, autónomas o correspondientes a funciones en otras entidades, de quienes integran las estructuras de«Cuba Próxima», no comprometen a este Centro, ni viceversa.

Carácter de los documentos

Artículo 25- Las opiniones y análisis solo expresarán los criterios y posiciones de los autores, aunque deben coincidir con los valores institucionales refrendados en los artículos 1 y 2 de estos Estatutos.

Artículo 26- La institución será anfitriona de documentos académicos o políticos que encargará, preferentemente, a miembros de la Junta Directiva, u otros colaboradores, quienes lo refrendarán con sus firmas.

Artículo 27- La Dirección podrá refrendar comunicaciones y también declaraciones propias; estas últimas cuando evidentemente sea imprescindible un pronunciamiento inmediato, anterior a 24 horas.

Artículo 28- La Junta Directiva aprobará por 2/3 de los votos emitidos comunicaciones, declaraciones y editoriales, a nombre de «Cuba Próxima»; lo cual, por su inmediatez natural, deberá aprobar en el plazo de 24 horas.

 Artículo 29- La Junta Directiva también aprobará por 2/3 de los votos emitidos documentos académicos o políticos, cuando estos reclamen un carácter institucional, a nombre de «Cuba Próxima».

Normas de la institución 

Artículo 30- Estos Estatutos podrán ser reformados por sugerencia de la Dirección o por acuerdo de la Junta.

Artículo 31- La Dirección gestionará las reformas estatuarias, de conjunto con la Junta Directiva.

Artículo 32- Las reformas estatuarias deberán aprobarse por la 2/3 de los votos emitidos en la Junta Directiva.

Artículo 33- Todas las normas no estatuarias, sino reglamentarias, para labores comunicativas, concurso u otras, serán elaboradas por la Dirección en conjunto con la Junta Directiva y aprobadas por las 2/3 partes del voto emitido en este.