Presentación
Desde hace décadas, la cuestión de las expropiaciones efectuadas a cubanos en Cuba (ya sea porque la propiedad privada resultó ilegal o porque alguien emigrara de forma “definitiva”), constituye un tema controversial que demanda atención serena (Veiga 2017).
Algunos expertos consideran que resulta un imperativo ético y político incorporar en la agenda política actual de la Isla el asunto de las indemnizaciones a estas. Estiman que ello aportaría significativamente al establecimiento de un camino de concordia y desarrollo (Veiga, 2017, Mesa-Algo, 2017, Miranda, 2017, Saladrigas, 2017, López, 2017).
A la vez, precisa González (2017) que el actual gobierno cubano ha ofrecido claras señales de estar dispuesto a negociar cuestiones de esta índole. Muestra, por ejemplo, la devolución de propiedades a la Iglesia Católica como parte del proceso de diálogo iniciado en 2010 y el inicio de conversaciones al respecto con el gobierno de Estados Unidos luego del 17D.
En todo caso, el asunto resulta uno de esos que jamás dejará de pesar gravemente sobre Cuba, por diversas que sean las consideraciones sobre ello, ni por el paso del tiempo, ni porque se modifiquen substancialmente las condiciones sociales. En tal sentido, sería conveniente plantearlo siempre, diseñar todas las soluciones posibles, pujar todos los consensos necesarios, incluso resolverlo en cuanto fuera dable.
¿Cuáles propiedades y por qué?
Mesa-Lago (2017) señala que tal conflicto se refiere a las propiedades siguientes:
1- Los latifundios (granjas de más de 400 hectáreas) confiscados por medio de la primera reforma agraria.
2- Las empresas abandonadas por sus dueños y aquellas con conflictos laborales que trastornaban la producción.
3- Las viviendas de alquiler.
4- Los inmuebles de personas que no pagaban impuestos, de los condenados por delitos contrarrevolucionarios, de los exilados por causas políticas y de todo propietario de vivienda que emigró.
5- A partir de 1960 la gran mayoría de las grandes industrias, bancos y empresas de transporte nacional, y todas las viviendas privadas (salvo la que ocupara el dueño).
6- En 1961 todas las instituciones educativas, los grandes hospitales y las clínicas (incluso de cooperativas).
7- En 1962 la mayoría de los comercios privados que quedaban (como bodegas, barberías, teatros, florerías, panaderías, ventas de electrodomésticos) mientras que las cooperativas agrícolas privadas creadas por la Revolución se transformaron en granjas estatales.
8- En 1963 la segunda ley de reforma agraria expropió las tierras que sobrepasaban 67 hectáreas y, además, se estatizaron los 54 fondos de pensiones pertenecientes a obreros, empleados y profesionales.
9- Por último, en 1968 se confiscaron más de 58,000 micronegocios (incluyendo puestos de ventas callejeros, limpiabotas, pequeños prestadores de servicios, etcétera).
Múltiples y sensibles son los argumentos que abogan por una sensata y pronta solución de esto. Pero cuatro resultan destacados.
1- La henchida y todavía actual consecuencia política negativa que provoca (González, 2017, Miranda, 2017, López, 2017).
2- El déficit de justicia procedimental con que fue ejecutado (Mesa-Lago, 2017, Saladrigas, 2017).
3- Los esquemas compensatorios no se basaron en adecuados valores del momento (Saladrigas, 2017). En algunos casos (por ejemplo, a los dueños de casas o negocios que continuaban en Cuba) sólo se concedió una suma mensual magra por el resto de sus vidas y en la mayoría de los casos las sumas anunciadas nunca fueron pagadas (Mesa-Lago 2017, Saladrigas, 2017). Sólo un escaso número de expropiados recibieron compensación (Mesa-Lago, 2017).
4- Todo ello, además, lejos de ocasionar un incremento en la producción, la redujo significativamente, al colocar estas expropiaciones a merced de un modelo estatista sin incentivos, ineficiente (Saladrigas, 2017).
Dichas exposiciones resultan suficientes para advertir cuánto urge afrontar la cuestión y convertirla en potencialidad de concordia, inclusión y desarrollo compartido (Veiga, 2017).
Soluciones dibujadas
Acerca de ello algunos desean que los afectados renuncien a cualquier reclamo. Pero esto, aunque pueda sustentar un enorme sentido altruista, es improcedente y no consigue formulación política efectiva. Otros desean una devolución total, con indemnización absoluta y pago de los intereses. Podemos advertir esta última predilección en los textos de “Los derechos a la propiedad en la Cuba Post-Castro”, de Oscar M. Garibaldi y John D. Kirby, publicado por la Universidad de Miami.
Algunas de estas tesis proponen:
1- Colocar los recursos del país en función de restituir todas las propiedades adquiridas antes de la Revolución que hayan sido ocupadas por el Gobierno revolucionario.
2- Pagar el valor que estas poseían inmediatamente antes de la expropiación.
3- Reembolsar los intereses que debieron devengar desde que fueron ocupadas hasta la fecha de la devolución; siempre en dólares o su equivalente en moneda nacional según el valor de la divisa en el momento del pago.
4- Indemnización total, con el pago de los intereses, de aquellas propiedades ocupadas, adquiridas antes de la Revolución, imposibles de restituir porque ya no existen o se han transformado sustancialmente.
5- Devolver, junto a un resarcimiento adicional, todas las viviendas ocupadas por el Gobierno revolucionario a quienes las poseían en propiedad antes del triunfo del mismo o después de que emigrarán “definitivamente” hacia otro país.
6- Pagar alguna compensación a quienes ocupen tales inmuebles, únicamente si prueban que no tenían razón para darse cuenta de la naturaleza injusta de la expropiación.
Dado el actual estado de las riquezas del país, varias generaciones no lograrían saldar esos requerimientos, aunque pongan todos los recursos a disposición de ello y decidan vivir en la más espantosa miseria. Además, quedaría hipotecado el futuro de la sociedad cubana.
Quizá esos criterios expresan “deseos supremos”, pero el “derecho supremo”, como enuncia una vieja sentencia, es una “injuria suprema”. Los más sabios han afirmado siempre que “practicar la justicia es un mínimo indispensable”. Por esto, de seguro, lo más justo sería una solución intermedia, donde todo cubano –afectado o no- en alguna medida pueda ser beneficiado de manera directa y gravado únicamente de forma indirecta, sin comprometer el futuro nacional (Veiga, 2017, Miranda, 2017, López, 2017).
Resultaría posible encontrar este modo adecuado, si atendemos a cubanos que proponen con tal orientación. Ellos sugieren, por ejemplo:
1- Asumir como principio rector del proceso la capacidad de adaptación a diversas situaciones. Pero siempre en busca de un nivel de justicia restaurativa, capaz de alcanzar una adecuada justicia distributiva que, a la vez, sea humanista-compasiva (Mesa-Lago, 2017, Saladrigas, 2017). A través de procesos rigurosamente transparentes que eviten tratos preferenciales y tráficos de influencias (López, 2017).
2- En cuanto a las empresas cubanas expropiadas, aplicar indistintamente:
a-La emisión de créditos fiscales, que puedan ser transferibles y vendibles en los mercados financieros, supeditados en cierta proporción a nuevas inversiones de capital en el país, tanto para las propiedades agrícolas como las comerciales.
b-El trueque del valor expropiado a una empresa cubana, dedicada con éxito a ese giro en el extranjero, por inversión. En todos los casos, junto a medidas regulatorias claras, transparentes y con las debidas garantías para dichos negocios, así como el cobro de impuestos apropiados (Mesa-Lago, 2017, Saladrigas, 2017).
3- Acerca de las viviendas expropiadas, reconocer inequívocamente el derecho de la propiedad de aquellos que las viven, sin gravámenes de ningún tipo y sin compensación para sus antiguos dueños. Lo cual sería viable sólo si los perjudicados aprecian en esto algo positivo que contribuya a un país donde también ellos quepan a modo de sociedad plural y desarrollada (Mesa-Lago, 2017, Saladrigas, 2017, López, 2016).
Evidentemente, para estos cubanos tales indemnizaciones deben clausurar un pasado de desencuentros y, a la vez, no pueden representar un obstáculo para la sociedad y economía del país, sino un incentivo.
Lazos del asunto con Estados Unidos
Los temas de la emigración nacional, del posible desarrollo económico de la Isla y de estas confiscaciones, entre otros, se sujetan intrínsecamente al estado de las relaciones políticas entre los poderes de Cuba y Estados Unidos. Esto, casi por naturaleza, porque su espesor sobrepasa y sobrepasará cualquier voluntad.
La Ley Helms-Burton, de 1996, supedita la solución de esta problemática a la política estadounidense hacia la Isla. Estipula que solo los cubanos que también eran ciudadanos de ese país, al tiempo de la confiscación, son elegibles para compensación. Igualmente, deja claro que quienes dedujeron el valor de sus propiedades del impuesto sobre la renta, no tienen derecho a reclamar (Mesa-Lago, 2017). A la vez, como consecuencia, no considera herramientas a favor de otros cubanos, sin ciudadanía estadounidense en aquel entonces, que deseen reclamar porque hayan sufrido estas pérdidas (López, 2017).
Una Comisión de Estados Unidos para Estimar el Valor de Reclamaciones (FCSC) ha elaborado 70 volúmenes, cada uno con miles de páginas. Estos incluyen las propiedades declaradas por tales cubanos y ya existen unas 200,000 reclamaciones por miles de millones de dólares (Mesa-Lago, 2017). Si bien ello, a su vez, queda vinculado de diversos modos al tema de las 6,000 expropiaciones a ciudadanos norteamericanos, estimadas en unos 8,000 millones de dólares.
Siempre será importante considerar este último aspecto, con independencia de cuál polo del conflicto pueda ser el catalizador del inicio de una solución. Todo ello tendrá que convertirse en un único asunto o no se alcanzará siquiera una solución mínima. Ya comience el proceso por la búsqueda de un acuerdo para las expropiaciones a cubanos sin ciudadanía estadounidense en aquella etapa, o incluyendo a los cubanos que la poseían, o precisamente como producto de una negociación con Estados Unidos.
Esto fuerza a considerar además los modos posibles para negociar un arreglo acerca de las confiscaciones a estadounidense, también bajo el principio de gestionar un nivel de justicia restaurativa, capaz de alcanzar una adecuada justicia distributiva que, a la vez, sea humanista-compasiva (Mesa-Lago, 2017, Saladrigas, 2017). Sobre ello, resulta interesante la propuesta del académico estadounidense Richard Feinberg (2016), titulada “Conciliación de reclamaciones relativas a propiedades estadounidenses en Cuba. Transformación del trauma en oportunidad”.
A través de observaciones y propuestas pormenorizadas, Feinberg presenta una ruta para la solución de esta problemática. Ella centra su despliegue en la lógica de:
1- Un “gran acuerdo” entre ambos Estados.
2- Como resultado de una negociación que bocete con claridad los propósitos cardinales.
3- Capaz, a su vez, de colocar el convenio sobre los otros puntos de tensión alrededor de tales intenciones esenciales.
4- Orientado, invariablemente, hacia una sólida estrategia de futuro que aporte al desarrollo de la Isla. Por medio de la reposición de activos congelados, nuevas asignaciones de fondos, acceso a los organismos financieros internacionales, inversiones, comercio.
O sea, el autor sugiere convertir esta negociación en el desamarre de un nudo externo que asfixia las potencialidades a favor de la serenidad política entre ambos países, la distención sociopolítica dentro de la Isla y el decisivo desarrollo de Cuba.
Final
Acabo esta observación que acaso consigue presentar nociones debidas, pero aún carentes de instrumentos que puedan convertirlas en una solución cierta, admitida, factible de implementación. Tal reto nos convoca y con estos argumentos deseo promover ese llamamiento que, como afirma Lennier López (2017), sólo alcanzará su designio si comprende este desafío a modo de un proceso reconciliatorio, esencialmente político y no estrictamente jurídico.
Bibliografía consultada
1) Feinberg, R (2016) Conciliación de reclamaciones relativas a propiedades estadounidenses en Cuba. Transformación del trauma en oportunidad. Recuperado en https://cubaposible.com/conciliacion-reclamaciones-relativas-propiedades-estadounidenses-cuba-transformacion-del-trauma-oportunidad/
2) González, L (2017) Propiedades confiscadas, conflicto nacional y senda hacia el futuro: introducción a un dossier. Recuperado en https://cubaposible.com/propiedades-confiscadas-conflicto-nacional-senda-hacia-futuro-introduccion-dossier/
3) Veiga, R (2017) Devolución de propiedades en Cuba: convertir un dilema en potencialidad de concordia y progreso compartido. Recuperado en https://cubaposible.com/devolucion-propiedades-cuba-convertir-dilema-potencialidad-concordia-progreso-compartido/
4) Mesa-Lago, C (2017) ¿Qué hacer ante el dilema de las expropiaciones a cubanos en Cuba? Recuperado en https://cubaposible.com/ante-dilema-las-expropiaciones-cubanos-cuba/
5) Miranda, M (2017) Expropiaciones y necesidades de buscar experiencia internacional. Recuperado en https://cubaposible.com/expropiaciones-necesidad-buscar-experiencia-internacional/
6) Monreal, P (2017) “Actualización”, restitución de propiedades y carencia de apoyo político interno. Recuperado en https://cubaposible.com/actualizacion-restitucion-propiedades-carencia-apoyo-politico-interno/
7) Saladrigas, C (2017) Confiscaciones de propiedades y dilema ético en la Cuba del siglo XXI. Recuperado en https://cubaposible.com/confiscacion-propiedades-dilema-etico-la-cuba-del-siglo-xxi/
8) López, L (2017) Sobre la problemática cubana de indemnización por expropiación. Recuperado en https://cubaposible.com/la-problematica-cubana-indemnizacion-expropiacion/
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