La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

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Irrevocabilidad de asuntos constitucionalizados: ¿ultraje a la ciudadana?

29 Jun 2021
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Imagen © Reuters

La posibilidad de revocar de manera total o parcial los contenidos constitucionales resulta un asunto debatido.

Es relevante porque examina la posibilidad de una sociedad para determinar y redefinir de modo continuo la síntesis de país donde todos puedan identificarse en el disfrute de las libertades, el bienestar y el compromiso social. Ello por medio de la inalienabilidad de los derechos humanos y, en correspondencia, del boceto de pautas y objetivos de toda la actividad estatal, y de las relaciones entre los ciudadanos y el Estado.

Algunos defienden que haya aspectos de cualquier Carta Magna que no puedan ser modificados. Otros consideran esto un absurdo jurídico y político.

Los primeros alegan que tal irrevocabilidad resguarda sus conquistas del probable error de otros ciudadanos, contemporáneos o futuros -si estos lograran el quórum de la mayoría. Los contrarios indican que ello atenta contra la democracia porque una sociedad “de seres humanos” sólo otorga legitimidad en cada instante por medio del respaldo de la mayoría y, además, cuando este no afecta la dignidad de minorías.

Frente a este argumento, los primeros defienden que tales contenidos constitucionales fueron logrados en su momento por el apoyo de la mayoría. Los contrarios apuntan que cualquier mayoría alcanzada en una circunstancia no posee preminencia sobre otra mayoría posterior. Por ello adicionan la reprobación de cualquier mayoría establecida que aproveche para anular las dinámicas sanas de una sociedad que por naturaleza renueva sus mayorías, con la finalidad de imponerse por siempre desde criterios no democráticos.

A la vez algunos revelan que dichas irrevocabilidades son argucias que sólo desfavorecen a la ciudadanía, pues no suelen atar por igual al poder. Prueban como este hace los cambios que estima cuando ello beneficia sus intereses, aun acerca de materias supuestamente irrevocables.

Otro argumento resulta esencial. La sociedad es el origen y primer poder de todo Estado, si bien este constituye el orden jurídico y político de esa comunidad y por mandato de esta ejerce sus funciones. Dicho equilibrio deberá salvaguardarse de muchas formas y en ello será de suma importancia el derecho a reformar la Constitución del Estado.

La oportunidad constitucional (pero además legal, política, institucional) para que los actores y segmentos sociales puedan gestionar reformas de la Ley de leyes incluso a pesar del poder, determina en última instancia si un Estado resguarda o somete la soberanía ciudadana, si es o no democrático. Por eso resulta necesario atender la cláusula de reforma de cualquier Constitución porque ella será la primera protección -o el mayor obstáculo- acerca de la soberanía y primacía del pueblo, de su libertad política.

El derecho de revocar/renovar todos y cada uno de los aspectos del Estado, en todo momento y desde la sociedad, siempre será el soporte primero de cualquier democracia -no fingida ni mediatizada.

SOBRE LOS AUTORES

( 95 Artículos publicados )

Director de Cuba Próxima. Jurista y politólogo. Miembro del Diálogo Interamericano. Editor de la revista católica Espacio Laical (2005-2014) y director del Laboratorio de Ideas Cuba Posible (2014-2019).

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