La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí


Justicia transicional en Cuba. Una aproximación teórica y práctica

10 Ene 2023
0 comments
Imagen © OIP

Informe de Raudiel F. Peña Barrios sobre la justicia transicional en un proceso sociopolítico democratizador en Cuba.

1- Introducción

Una de las características de los procesos de transición democrática que han ocurrido pacíficamente, es la instauración de mecanismos de justicia transicional. Las experiencias de varios Estados demuestran la necesidad de que las legislaciones, procedimientos e instituciones que se creen para la transición a la democracia, aseguren el esclarecimiento de las violaciones a los Derechos Humanos, la determinación de los responsables y su grado de responsabilidad, la reparación de las víctimas y el aseguramiento de la no repetición, entre otros aspectos. En paralelo, se debe garantizar la reconciliación nacional.

Sin embargo, ¿por qué debatir sobre justicia transicional en Cuba? En la actualidad, la compleja crisis social, económica y política que atraviesa este país conlleva a que una buena parte de los ciudadanos se debatan entre el miedo y la polarización política, entre la desesperanza y la emigración como uno de los pocos proyectos posibles. El país requiere transformaciones que acaben con las causas estructurales de esa crisis. Mientras, aumenta la violencia desplegada contra los cubanos que disienten, mayor es la necesidad de la paz como aglutinador de las distintas perspectivas, pues la inversión de los roles de sometimiento acarrearía la eternización de la violencia.

No pretendo en este trabajo establecer una hoja de ruta acabada sobre justicia transicional en Cuba. Mi objetivo es exponer un conjunto mínimo de principios e instituciones político-jurídicas que deben regir una transición pacífica a la democracia en el contexto cubano, y argumentar sobre su utilidad práctica a partir de la comparación con otros casos. Este trabajo se estructura en cuatro apartados. Luego de esta introducción, presentaré uno sobre los fundamentos teóricos, principios e instituciones que deben regir la justicia transicional, y aludiré a las experiencias de otros países que sirven como referencias para el caso cubano.

Otro se dedicará a exponer algunas ideas sobre las acciones que deben implementarse en materia de justicia transicional en Cuba. En el último apartado, y a modo de conclusiones, expondré algunas valoraciones sobre la necesidad de una transformación pacífica del régimen político cubano, con base en la verdad, la justicia y la reparación.

Por último, debo señalar que este trabajo se basa fundamentalmente en dos documentos publicados por Cuba Próxima, titulados Cuba: reconciliación y futuro y Pensando el Futuro, Actuando en el Presente. De ambos retomé aspectos que considero cruciales para debatir sobre justicia transicional en el contexto cubano.

2- Justicia transicional. Definiciones básicas y perspectiva comparada

La justicia transicional es el conjunto de procesos y mecanismos judiciales y no judiciales vinculados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala de los Derechos Humanos, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Estos procesos y mecanismos se relacionan con cuatro de los principios que rigen las normas internacionales en materia de Derechos Humanos, en especial el derecho a la verdad.[1]

Desde la perspectiva del Derecho internacional de los Derechos Humanos estos principios se traducen en obligaciones de los Estados, las cuales son: investigar y procesar a los presuntos autores de violaciones graves de los Derechos Humanos y del Derecho internacional humanitario, incluida la violencia sexual, y de castigar a los culpables; el derecho a conocer la verdad sobre los abusos del pasado y la suerte que han corrido las personas desaparecidas, el derecho de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario a obtener reparación; y la obligación del Estado de impedir, mediante la adopción de distintas medidas, que tales atrocidades vuelvan a producirse en el futuro.[2]

Pero con independencia de estos principios en la literatura especializada se identifican otros. Así, se ha establecido que el funcionamiento de los mecanismos e instituciones que aseguren la transición a la democracia con el ajusticiamiento adecuado de las violaciones a los Derechos Humanos y que pretenden la reconciliación nacional, se basan en los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad y transparencia procesal y legal.[3]

Dos mecanismos fundamentales en materia de justicia transicional son la reconciliación y la reparación. La primera se asume como un proceso de construcción de relaciones sociales dañadas y restablecimiento de la confianza mutua entre la ciudadanía y las instituciones. Tiene lugar a nivel individual, interpersonal y colectivo, e implica aceptar y rescatar el pasado para construir colectivamente el futuro con garantías de un bienestar sostenible. Sus componentes son el diálogo, la justicia, la reparación y la memoria histórica.

Por su parte, la reparación es el conjunto de actividades dirigidas a mejorar la condición de las víctimas del conflicto y las violaciones de Derechos Humanos, y compensar los daños sufridos por ellas. Supone la subsanación económica, social, moral y psicológica. Incluye también un esfuerzo por lograr la cohesión social y la reconstrucción de relaciones interpersonales y comunitarias. En la reparación no solo se atiende a las personas afectadas, sino también la relación entre ellas y los responsables de violaciones de derechos.

En materia de reparación se reconocen varias modalidades.[4] Una de ellas, la restitución, intenta devolver la situación previa a la vulneración de los derechos de las víctimas. Se aplica, por ejemplo, en casos de desplazamientos forzados, pérdida de propiedades y privaciones injustas de libertad. La restauración, por otra parte, implica acciones compensatorias en los casos en que persistan las secuelas del daño y no sea posible una restitución palpable de la situación anterior. Puede tomar formas materiales (como la indemnización) o simbólicas; conlleva el reconocimiento del vejamen y, en algunos casos, el arrepentimiento. También dentro de la reparación se sitúa la rehabilitación, que busca recuperar las condiciones físicas y psicológicas de las víctimas cuando así lo necesiten, y las garantías de no repetición.[5]

El perdón, una de las categorías más importantes de los procesos de reconciliación, entraña el abandono de la posición de víctimas y el paso de los sentimientos de resentimiento a los de compasión y empatía. Puede considerarse como un complemento de la reparación, debido a que aporta la actitud subjetiva tanto de víctimas como de perpetradores en un proceso de restauración que los involucre a ambos. Además, depositar demasiadas expectativas en la consecución del perdón es posible que dificulte el avance y atente contra el logro de metas alcanzables. La reconciliación es lograble psicológicamente cuando sea imposible conseguir el perdón.[6]

En el ámbito judicial, el mecanismo de justicia transicional por excelencia son los juicios. Se trata del medio estándar para juzgar a los autores de delitos, luchar contra la impunidad y promover la rendición de cuentas. Se han producido juicios a nivel nacional, internacional y con arreglo a un sistema híbrido. En este último, los juicios nacionales funcionan en un arreglo combinado con el sistema internacional, que proporciona una serie de apoyos, incluidos financiamiento o asistencia técnica, como fue el caso del Tribunal Especial para Sierra Leona (2002-2013), o las Salas Especiales en los Tribunales de Camboya (2003-presente). También se han llevado a cabo juicios únicamente a nivel internacional, a través de los tribunales ad hoc establecidos después de las atrocidades que ocurrieron en la ex Yugoslavia y en Ruanda, respectivamente.[7]

Otro de los mecanismos de la justicia transicional es la lustración. Esta se basa en la investigación de los antecedentes de los funcionarios públicos, lo que a menudo resulta en la descalificación masiva de aquellos asociados con los abusos bajo el régimen anterior. Al purgar a los que pueden haber sido responsables de sus trabajos en el sector público, ya sea como servidores públicos que aprobaron los materiales utilizados en violaciones de Derechos Humanos o como maestros que trataron de inculcar a los estudiantes una ideología abominable, se espera que el gobierno de transición sea capaz de erradicar las ideas y acciones que condujeron a la atrocidad. Perder el trabajo también castiga a los responsables. La lustración se utilizó en Europa del Este después del final de la Guerra Fría, en lugares como la República Checa, Hungría y Polonia.[8]

Desde el derecho y la política comparados se verifica que los procesos de transición a la democracia se han acompañado de un amplio soporte legal, que pueden incluir reformas constitucionales, como en el caso de la Constitución española de 1978 y la reforma constitucional peruana de 2006. En otros países no se han implementado reformas de este tipo, pero sí se han adoptado leyes para asegurar la reconciliación, incluso en el contexto de una guerra civil. La Ley de Justicia y Paz de Colombia, aprobada en 2005, es un ejemplo de cómo las primeras acciones para la reconciliación son realizables dentro del período de violencia. [9]

De ahí que los primeros pasos para la justicia transicional son desarrollables mientras no se ha producido la transición a la democracia. Acorde con las experiencias de otros países y la literatura especializada, es posible iniciar acciones de reconciliación sin que se hayan efectuado cambios en el régimen político tendentes a su democratización. Por ello, una actitud reconciliadora es fundamental para el impulso y acompañamiento de los cambios necesarios.[10]

Una de las principales regularidades que presentan las distintas reconciliaciones alrededor del mundo son las comisiones de la verdad, otro de los mecanismos de justicia transicional. Entre ellas destacan la de Sudáfrica (1991), Argentina (1984), Ruanda (1993), Perú (2001) y Sierra Leona (2002), entre otras. En su mayoría estas instituciones tienen origen gubernamental y no significan un remplazo del poder judicial.[11] Por tanto, las comisiones de la verdad son organismos oficiales, no judiciales y de vigencia limitada que se constituyen para esclarecer hechos, causas y consecuencias relativos a pasadas violaciones de los Derechos Humanos.[12]

Al brindar especial atención al testimonio de las víctimas, las comisiones aseguran su reconocimiento; con frecuencia después de largos periodos de recibir estigmatización y ser escuchadas con escepticismo. Las comisiones de la verdad tienen la capacidad de contribuir a los procesos judiciales y a las reparaciones mediante sus conclusiones y recomendaciones. También ayudan a que sociedades divididas superen la cultura del silencio y la desconfianza; y por último, identifican las necesarias reformas institucionales para evitar nuevas violaciones. Dichas comisiones son más efectivas cuando están incluidas en una estrategia de justicia transicional integral que incluya políticas de reparación, acciones penales y reformas institucionales. Al entregar conclusiones claras y recomendaciones convincentes se enriquecen las políticas de un país en transición, las cuales son promovidas con sólidos argumentos legales y éticos.[13]

La Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica, una de las más relevantes, concentró el proceso en ciclos de audiencias públicas, confesiones, perdones y amnistías; y propició un escenario de encuentro entre víctimas y victimarios, basado en la verdad y el perdón. Las amnistías se sujetaron a la condición de que los perpetradores confesaran su participación y colaboraran con el proceso de esclarecimiento de la verdad. Los principales ejes de trabajo de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación sudafricana consistieron en que la verdad es el camino de la reconciliación y el perdón no tiene que significar el olvido, pero era necesario para avanzar hacia el futuro.[14] No obstante, el caso sudafricano demuestra que la generación de la memoria histórica debe equilibrarse con acciones de reparación y que la reconciliación debe abarcar a la sociedad civil.

Por último, mencionare a la amnistía como otro mecanismo de justicia transicional. Las amnistías son una respuesta a las restricciones de los procesos judiciales formales y las complicaciones que surgen del castigo y la sentencia, particularmente en situaciones en las que los perpetradores aún son visibles en la sociedad y ejercen poder e influencia considerables. Como señala Jeffery, las amnistías son instrumentos de la política. Al otorgarse inmunidad procesal a los perpetradores de las violaciones a los Derechos Humanos, se entiende que las sociedades pueden superar lo que Minow denomina impedimentos a la justicia.[15]

En ocasiones, se otorgan amnistías a los principales responsables de los actos contra los Derechos Humanos, como ocurrió con la amnistía aprobada por el Parlamento libanés en 1991. En otros casos, como en Uganda, se han otorgado amnistías a funcionarios de menor rango. En cambio, en otros países la amnistía se otorga a cambio de la participación de los perpetradores en el esclarecimiento de los hechos, como ocurrió en Sudáfrica.[16]

Con base en los argumentos expuestos hasta aquí es posible arribar a tres conclusiones parciales. La primera es que la justicia transicional no se basa solo en la punición, sino también en otros criterios para equilibrar la satisfacción de los intereses de los actores involucrados en la transición democrática. En segundo lugar, la justicia transicional requiere de un cuerpo normativo propio, que debe construirse a lo interno de cada país y que conlleva o no reformas constitucionales. La construcción de esta normatividad puede ser previa al inicio de cambios más profundos en cuanto al régimen político. Por último, la justicia transicional requiere de garantías institucionales propias que operen respecto al pasado violento y hacia el futuro, en particular para que no se repitan violaciones a los Derechos Humanos.

3- ¿Qué acciones implementar en materia de justicia transicional en Cuba?

En primer lugar, la implementación de un proceso de justicia transicional en Cuba requiere la definición de un grupo de acciones indispensables para ello. Tales acciones se centran en los individuos que hayan sido víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, en transformaciones al ordenamiento jurídico, incluida una reforma constitucional, y la creación de instituciones que garanticen la impartición de justicia. Respecto a los primeros es necesario la liberación de los presos políticos, y el cese de la represión y el hostigamiento contra periodistas independientes, organizaciones y personas que opuestas al gobierno. A esto se suma la restitución de los derechos a los ciudadanos cubanos que residen en el extranjero y de cualquier persona desterrada o regulada migratoriamente como forma de represión política.

Desde la perspectiva del ordenamiento jurídico se requiere la ratificación de los pactos y protocolos facultativos de Derechos Civiles y Políticos, Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas; la firma y ratificación del resto de los tratados sobre derechos humanos, y el cumplimiento efectivo de la obligación de garantizar los derechos relativos a las libertades de acceso a la información, expresión, reunión, manifestación, creación, prensa, asociación civil, agrupación política, sindicalización y empresa. Complementariamente, debe permitirse la visita al país de relatores, grupos de trabajo e integrantes de otros grupos de monitoreo de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y otras organizaciones internacionales, que acompañen el proceso de implementación de la justicia transicional.

Al mismo tiempo, debe convocarse a una asamblea nacional constituyente libre, plural y democrática que derive en la adopción de un nuevo texto constitucional. Una vez adoptado, este deberá acompañarse de legislaciones que garanticen su implementación y que conformen un bloque de constitucionalidad, el cual debe abarcar la legislación específica que se haya adoptado para la justicia transicional y los tratados internacionales ratificados por Cuba. El objetivo de esto es que cualquier intento de modificar las disposiciones normativas sobre justicia transicional cumplimente un procedimiento de reforma agravado y que no viole las obligaciones internacionales de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar graves violaciones a los Derechos Humanos.[17] 

Por último, en el ámbito institucional es necesario crear una Comisión de la Verdad, Justicia, Reconciliación y Memoria Histórica (en lo adelante la comisión). Esta debe trabajar por esclarecer –de conjunto con la sociedad civil– lo ocurrido durante el período de violaciones de Derechos Humanos y ofrecer una explicación amplia de la complejidad y sus efectos, de forma que promueva un entendimiento compartido en la sociedad. Además, debe facilitar la paz y gestionar la justicia por medio de la incorporación de las personas afectadas por el Estado, mediante el logro de un acuerdo sobre los posibles derechos a reclamar, los daños que deben resarcirse y la manera de gestionar la reparación.

A estos objetivos se suman otros tres. El primero es promover y validar la constitución de una Audiencia de Verdad y Justicia, con las debidas reglas procedimentales y profesionales del derecho y la investigación. El segundo es crear un sistema autónomo de asesoría y defensa –gratuita si el solicitante careciera de recursos–, integrado por abogados defensores debidamente cualificados. Finalmente, será necesario promover la restauración material, social y psicológica de las personas afectadas de forma directa por la represión, mediante programas que fortalezcan su dignidad y empoderamiento, bajo los principios de la solidaridad y la diversidad política, de raza, género, identidad de género, orientación sexual, clase, opinión política, etcétera.[18]

Para lograr estos objetivos, la comisión deberá definir las situaciones y hechos que demandan el establecimiento de la verdad y la procuración de justicia en Cuba. Sin que se trate de una lista acabada, deberá investigarse la represión contra opositores políticos, activistas por los Derechos Humanos, periodistas independientes y comunidades de fe, la discriminación y represión por motivos raciales, los presos políticos, y las conductas criminales durante la guerra civil de la década de 1960. Asimismo, la discriminación y represión contra la comunidad LGTBIQ, las víctimas de actos terroristas y de salidas ilegales del país, el exilio y emigración, los actos de repudio y la aplicación de la pena de muerte.[19]

Otros hechos investigables por la comisión son la participación de Cuba en conflictos internacionales y los daños a familiares de los muertos y víctimas, los procesos de nacionalizaciones y expropiaciones, las purgas de intelectuales y artistas, el adoctrinamiento escolar y la vulneración del derecho al estudio por motivos políticos, ideológicos y religiosos, la eliminación de espacios independientes en la sociedad civil, las limitaciones arbitrarias de la libertad personal, los asesinatos de reputación en los medios de comunicación y las violaciones de derechos humanos cometidas en las Unidades Militares de Apoyo a la Producción (UMAP). A estos se añaden la colectivización forzosa y traslado paralegal de comunidades y pueblos enteros, la represión tras los sucesos del 11 de julio de 2021, las muertes por huelgas de hambre, las víctimas por expatriación forzosa y cualquier involucramiento en crímenes políticos organizados.[20]

La implementación de la justicia transicional en Cuba debe garantizar el acceso a la justicia como parte de un proceso necesario para la rehabilitación, recuperación y reparación psicosocial. Esto resulta crucial para las víctimas tras el trauma emocional o le conflicto sostenido que causa perjuicios considerables en su identidad y bienestar. En un marco jurídico eminentemente punitivo las reparaciones resultan muy limitadas, por lo que deben combinarse el perdón, la restitución, la repetición, el perdón y las garantías de no repetición. Las restauraciones y reparaciones psicosociales correspondientes deben tener soporte en garantías y protecciones robustas en el marco de la legislación nacional.[21]

Para ello, es necesario adaptar el ordenamiento jurídico cubano a los mejores estándares internacionales en materia de justicia transicional. Asimismo, se requieren capacitaciones inmediatas para operarios del Derecho –jueces, fiscales, abogados defensores– y funcionarios de la administración pública. Los principales impactos en este sentido pueden derivarse de la participación y activismo político. Bajo estas presiones e influencias el Estado debe modificar su rol en función de descriminalizar la protesta pacífica y reconocer las peticiones y demandas políticas urgentes. Exigir medidas de reparación de los daños existentes ante la institucionalidad cubana, buscar apoyos a estos reclamos en cortes de justicia internacional y exigir leyes a favor de la justicia y la paz, son acciones necesarias para la reconciliación nacional.[22]

4- A modo de conclusiones

La transición a la democracia es un proceso complejo, sobre todo cuando se asume el reto de realizarla por medios pacíficos. Una acción indispensable para democratización de los regímenes políticos contemporáneos es asegurar la impartición de justicia. Básicamente, la superación de las injusticias por vías pacíficas y democráticas favorece un futuro más armónico. Mientras, una actitud reconciliadora –incluso desde el presente conflictivo–constituye de por sí un vehículo del cambio y de mayores reconciliaciones por venir.

Lograr el imperio del derecho y la justicia en los procesos de reconciliación supone múltiples desafíos, correspondientes con la magnitud de su importancia. La búsqueda de la verdad, la reconstrucción de la memoria histórica y el aseguramiento de la no repetición no deben convertirse en una vendetta. Por ende, los límites a la aplicación de la justicia, el respeto a las garantías procesales de los responsables, la reconstrucción de un aparato judicial previamente deficiente, y la permitir la participación de la sociedad civil sin afectar la integridad de las víctimas, son elementos que manifiestan el valor político de la aplicación de la justicia en este tipo de procesos.

En el caso cubano, los elementos constituyentes del proceso de reconciliación podrían ser el diálogo, la justicia, la verdad y memoria histórica y la reparación. El primero de esos aspectos, que en la mayoría de las propuestas teóricas es visto como un elemento que atraviesa el proceso, en esta ocasión se plantea como un componente en sí. Esto es necesario por la deslegitimación del conflicto y sus causas por parte del Estado cubano y la necesidad de establecer espacios de diálogo que favorezcan el cambio de la situación vigente.

Por otra parte, el perdón es asumido como un factor que complementa y enriquece la reconciliación, pero no se trata de una condición exigida. En virtud de esta lógica se incorpora el perdón como uno de los componentes de la reparación, en tanto aporta a la evolución subjetiva de víctimas, responsables y el resto de la sociedad en un proceso de reparación que intenta ser participativo en lugar de ejercerse externamente.

Estos mecanismos son combinables con otros que mencioné en el desarrollo de este trabajo, y que han funcionado en otros procesos de justicia transicional. Me refiero a los juicios y las amnistías. En el caso de los primeros deben cumplir con las garantías mínimas del debido proceso y también deben viabilizar la reparación a las víctimas. Por su parte, las segundas deben facilitar el acceso a información necesaria para la reconstrucción del pasado, la adecuada delimitación de responsabilidades y la construcción de una narrativa eficaz para la no repetición de las violaciones a los derechos humanos.  

No he pretendido exponer todos los componentes de un proceso de justicia transicional. En otros trabajos de Cuba Próxima se ha argumentado con claridad al respecto y se ha ofrecido una hoja de ruta detallada sobre acciones concretas que deben implementarse cuanto antes. Solo me he concentrado en una serie de elementos teóricos, comparados y algunos propios del caso cubano que considero indispensables para una transición pacífica y justa en Cuba. Un proceso transicional que deberá implicar la superación de nuestro pasado y presente autoritarios, mediante la instauración de un régimen político democrático en el cual cada cubano rechace la violencia como arma política.

Referencias

Aguirre, E., “La Comisión de Verdad y Reconciliación sudafricana: otro gran legado de Mandela”, Derecho a réplica, 30 de noviembre de 2001, https://derechoareplica.org/secciones/criminologia/489-la-comision-de-verdad-y-reconciliacion (consultado el 20 de diciembre de 2022).

Cuba Próxima, Cuba: reconciliación y futuro. Disponible en: https://www.cubaproxima.org/post/pensando-en-el-futuro-actuando-en-el-presente (consultado el 14 de diciembre de 2022).

Cuba Próxima, Pensando en el Futuro, Actuando en el Presente. El cambio político, un imperativo de la historia. Disponible en: https://www.cubaproxima.org/post/cuba-reconciliaci%C3%B3n-y-futuro (consultado el 14 de diciembre de 2022).

Delgado, Mariana, “La ley de justicia y paz en Colombia: la configuración de un subcampo jurídico-político y las luchas simbólicas por la inclusión”, Relaciones internacionales 6(2), 2011, pp. 179-194. Disponible en: http://www.scielo.org.co/pdf/ries/v6n2/v6n2a09.pdf (consultados el 20 de diciembre de 2022).

Duque, Corina, “El control constitucional de la justicia transicional en Colombia, frente a los requerimientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Verba Iuris 33, 2015, pp. 77-97.

Dwyer, Susan “Reconciliation for Realists”, en Carol Prager y Trudy Govier (edits.), Dilemmas of Reconciliation: Cases and Concepts, Ontario, Wilfrid Laurier University Press, 2003, pp. 91-110.  

El-Masri, Samar, Tammy Lambert, and Joanna R. Quinn, “Changing the Context: Can Conditions Be Created That Are More Conducive to Transitional Justice Success?”, en El-Masri, Lambert Quinn (edits.), Transitional Justice in Comparative Perspective. Preconditions for Success, Londres, Palgrave Macmillan, 2020, pp. 1-18.

González, Eduardo y Howard Varney (edits.), En busca de la verdad. Elementos para la creación de una comisión de la verdad eficaz, Nueva York, Centro Internacional para la Justicia Transicional, 2013, p. 13. Disponible en https://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Book-Truth-Seeking-2013-Spanish.pdf (consultado el 20 de diciembre de 2022).

Herrera, Carlos y Silvana Torres, “Reconciliación y justicia transicional: opciones de justicia, verdad, reparación y perdón”, Papel Político 18, 2005, pp. 79-112. Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/777/77720389004.pdf (consultado el 14 de diciembre de 2022).

Jeffery, Renée, Amnesties, Accountability, and Human Rights, Philadelphia, University of Pennsylvania Press, 2014.

Minow, Martha, Between Vengeance and Forgiveness, Boston, Beacon Press, 1998.

Oelschlegel, Adrián, El Informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en el Perú. Un resumen crítico respecto a los avances de sus consideraciones. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r08047-26.pdf (consultado el 20 de diciembre de 2022).

Oficina del Alto Comisionado de Organización de Naciones Unidas, Justicia transicional y derechos económicos, sociales y culturales, Nueva York y Ginebra, 2014. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR-PUB-13-05_sp.pdf (consultado el 14 de diciembre de 2022).

Rico, Diana y María Maza, “Actitudes hacia la reconciliación social y apuntes para una política del perdón: casos en el Caribe colombiano”, Análisis Político 90, 2017, pp. 140-153. Disponible en https://revistas.unal.edu.co/index.php/anpol/article/view/68558/63019 (consultado el 14 de diciembre de 2022).

Tamarit, Josep, “Memoria histórica y justicia transicional en España: el tiempo como actor de la justicia penal”, Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal 2, 2014, pp. 43-65. Disponible en https://revistas.urosario.edu.co/index.php/anidip/article/view/3434/9514 (consultado el 20 de diciembre de 2022).

Teitel, Ruti G., “Human Rights in Transition: Transitional Justice Genealogy”, Harvard Human Rights Journal 16(69), 2003, pp. 69-94.


[1] Oficina del Alto Comisionado de Organización de Naciones Unidas, Justicia transicional y derechos económicos, sociales y culturales, Nueva York y Ginebra, 2014, p. 5. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR-PUB-13-05_sp.pdf (consultado el 14 de diciembre de 2022); y Samar El-Masri, Tammy Lambert, and Joanna R. Quinn, “Changing the Context: Can Conditions Be Created That Are More Conducive to Transitional Justice Success?”, en El-Masri, Lambert Quinn (edits.), Transitional Justice in Comparative Perspective. Preconditions for Success, Londres, Palgrave Macmillan, 2020, p. 3.

[2] Oficina del Alto Comisionado de Organización de Naciones Unidas, Justicia transicional…, p. 5.

[3] Cuba Próxima, Cuba: reconciliación y futuro. Disponible en: https://www.cubaproxima.org/post/pensando-en-el-futuro-actuando-en-el-presente (consultado el 14 de diciembre de 2022).

[4] Carlos Herrera y Silvana Torres, “Reconciliación y justicia transicional: opciones de justicia, verdad, reparación y perdón”, Papel Político 18, 2005, pp. 79-112. Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/777/77720389004.pdf (consultado el 14 de diciembre de 2022)

[5] Diana Rico y María Maza, “Actitudes hacia la reconciliación social y apuntes para una política del perdón: casos en el Caribe colombiano”, Análisis Político 90, 2017, pp. 140-153. Disponible en https://revistas.unal.edu.co/index.php/anpol/article/view/68558/63019 (consultado el 14 de diciembre de 2022).

[6] Susan Dwyer, “Reconciliation for Realists”, en Carol Prager y Trudy Govier (edits.), Dilemmas of Reconciliation: Cases and Concepts, Ontario, Wilfrid Laurier University Press, 2003, p. 106.

[7] El-Masri, Lambert y Quinn, Changing the Context…, p. 4.

[8] El-Masri, Lambert y Quinn, Changing the Context…, p. 6.

[9] Josep Tamarit, “Memoria histórica y justicia transicional en España: el tiempo como actor de la justicia penal”, Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal 2, 2014, pp. 43-65. Disponible en https://revistas.urosario.edu.co/index.php/anidip/article/view/3434/9514; Adrián Oelschlegel, El Informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación en el Perú. Un resumen crítico respecto a los avances de sus consideraciones. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r08047-26.pdf; y Mariana Delgado,  “La ley de justicia y paz en Colombia: la configuración de un subcampo jurídico-político y las luchas simbólicas por la inclusión”, Relaciones internacionales 6(2), 2011, pp. 179-194. Disponible en: http://www.scielo.org.co/pdf/ries/v6n2/v6n2a09.pdf (consultados el 20 de diciembre de 2022).

[10] Cuba Próxima, Cuba: reconciliación y…

[11] Idem.

[12] Ruti G. Teitel, “Human Rights in Transition: Transitional Justice Genealogy”, Harvard Human Rights Journal 16(69), 2003, pp. 69-94.

[13] Eduardo González y Howard Varney (edits.), En busca de la verdad. Elementos para la creación de una comisión de la verdad eficaz, Nueva York, Centro Internacional para la Justicia Transicional, 2013, p. 13. Disponible en https://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Book-Truth-Seeking-2013-Spanish.pdf (consultado el 20 de diciembre de 2022).

[14] E. Aguirre, “La Comisión de Verdad y Reconciliación sudafricana: otro gran legado de Mandela”, Derecho a réplica, 30 de noviembre de 2001, https://derechoareplica.org/secciones/criminologia/489-la-comision-de-verdad-y-reconciliacion (consultado el 20 de diciembre de 2022).

[15] Renée Jeffery, Amnesties, Accountability, and Human Rights, Philadelphia, University of Pennsylvania Press, 2014, p. 21; y Martha Minow, Between Vengeance and Forgiveness, Boston, Beacon Press, 1998, p. 16.

[16] El-Masri, Lambert y Quinn, Changing the Context…, p. 5.

[17] Corina Duque, “El control constitucional de la justicia transicional en Colombia, frente a los requerimientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Verba Iuris 33, 2015, pp. 77-97.

[18] Cuba Próxima, Pensando en el Futuro, Actuando en el Presente. El cambio político, un imperativo de la historia. Disponible en: https://www.cubaproxima.org/post/cuba-reconciliaci%C3%B3n-y-futuro (consultado el 14 de diciembre de 2022).

[19] Idem.

[20] Idem.

[21] Cuba Próxima, Cuba: reconciliación y…

[22] Idem.

SOBRE LOS AUTORES

( 12 Artículos publicados )

Licenciado en Derecho. Máster en Derecho Constitucional y Administrativo. Doctorante en Ciencias Jurídicas. Estancia de investigación en la Universidad de Georgetown. Autor de análisis y conferencias sobre temas cubanos, políticos, jurídicos.

Reciba nuestra newsletter

Haz un comentario