Un requisito esencial para garantizar la Constitución es, también, tener conciencia de que su protección sólo es legal dentro del marco de la Constitución, que no puede ser protegida lesionándola. Quien pretenda proteger al Estado pasando por encima de la Constitución y sus garantías, destruye la Constitución, lesiona al Estado y daña al pueblo.
La Constitución de cualquier Estado es una norma jurídica que, dictada por la autoridad competente, establece y regula los fundamentos y principios necesarios para organizarlo y constituirlo, y todo un sistema jurídico, capaces de asegurar los derechos de la persona.
Para lograr este objetivo, toda Constitución debe precisar la inalienabilidad de los Derechos Humanos y, en correspondencia, trazar las pautas y los objetivos de toda la actividad estatal, determinar su forma y sus límites, sus órganos y funciones, las relaciones entre estos órganos, y entre los ciudadanos y el Estado, así como la responsabilidad de todos ellos para la realización de estos fines. A este texto normativo se le llama, además de Constitución o Ley Fundamental, Ley Madre, Ley de Leyes, Carta Magna…
La autoridad competente para elaborar y aprobar una Constitución es el pueblo, pues en él reside la soberanía (el primer poder y el origen de los demás poderes sociales), aunque para ello se pueda servir, en algunos casos y en determinada medida, de representantes, que no lo sustituye en la gestión y a los cuales debe elegir y controlar, pues, como es sabido, la representación ha de ser sólo un momento de la participación y no un mecanismo que la eclipse.
Otro aspecto importante en este sentido, muy controvertido, es en relación con el carácter netamente ideológico del entramado constitucional. Sostenía José Martí que toda constitución debe estar desprovista de elementos ideológicos, como única garantía verdadera para que logre ser integradora y sea capaz de canalizar todas las opciones existentes en la nación, así como garantizar que obligue a todos y no permita a nadie sobreponerse a ella ni contrariarla.
No era ingenuo el Apóstol de nuestra independencia. No se refería a que las ideologías vigentes en la sociedad dejaran de hacerse presente en la ley de leyes, sino que lo hicieran sólo como mediación y de manera plural y equilibrada, pero jamás de forma única, directa y absoluta.
Una sociedad, un Estado, no tienen por qué enmarcarse en una especie de corsé ideológico, por positivo de que pueda parecer. Un Estado, una sociedad, tienen que ser eso (un Estado y una sociedad), que brindan la misma posibilidad de preponderancia a todos sus matices, y unas veces se inclinarán hacia un color político-ideológico y otras hacia otro, y así sucesivamente, de acuerdo con la dinámica de la sociedad.
Por ser, la Constitución, la norma jurídica de mayor rango jerárquico en una sociedad, es el eslabón superior del orden jurídico y por tanto de todas las normas y resoluciones legales, y, como consecuencia, también de todo el acontecer social en cada uno de sus ámbitos y dimensiones. Por esta razón, el desempeño social, gubernativo y legal han de estar constreñidos por los preceptos constitucionales y en función de realizarlos.
La protección de una Constitución, como norma jurídica de mayor rango jerárquico, está garantizada cuando cada uno de los ciudadanos, no importa quien sea, y todos los órganos estatales, incluyendo al legislativo, se tienen que ceñir a sus normas. Si el legislador, representante encargado de crear las normas legales, quiere desviarse de ella, primero tiene que modificarla, y para hacerlo debe sentir las exigencias que su naturaleza jurídica y política exige. También es un elemento fundamental en la protección de la Constitución el control que pueden ejercer los tribunales, incluso a través de entidades especializadas, como han sido los tribunales de garantías constitucionales. Otro elemento importante –y el de mayor autoridad- es el control ciudadano, que puede ser ejercido de diferentes formas.
Un requisito esencial para garantizar la Constitución es, también, tener conciencia de que su protección sólo es legal dentro del marco de la Constitución, que no puede ser protegida lesionándola. Quien pretenda proteger al Estado pasando por encima de la Constitución y sus garantías, destruye la Constitución, lesiona al Estado y daña al pueblo.
Las constituciones, históricamente, han adoptado dos formas y tienen, por lo general, cuatro partes. Sus formas pueden ser: Consuetudinaria (esta es la forma más antigua. Ejemplo: la de Inglaterra, que comenzó con las reglas constitucionales, Carta Magna, de Juan sin Tierra, dictadas en 1215) o Escrita (las primeras constituciones escritas de los tiempos modernos fueron la de Estados Unidos en 1787 y la francesa en 1791).
Sus cuatro partes son: Preámbulo (contiene una serie de enunciados declarativos sobre los objetivos y valores éticos y políticos que debe realizar la sociedad de acuerdo con sus peculiaridades históricas y políticas), Parte dogmática (desarrolla los derechos inalienables de la persona humana y la responsabilidad del poder estatal para con su realización, así como las relaciones imprescindibles para lograrlo), Parte Orgánica (establece la organización estatal, las relaciones y los límites entre sus órganos y las funciones de éstos, e indica la manera en que habrá de elegirse a las personas que ocupan los cargos públicos), y Cláusula de Reforma (es imprescindible establecerla, pues aunque se promulga de forma duradera y con garantías para no ser manipulada, hay que garantizar que pueda irse adaptando a las circunstancias cambiantes).
Las más sustanciosas son la dogmática y la orgánica. La orgánica establece y regula los elementos instrumentales que se diseñan para promover y garantizar los postulados de la parte dogmática.
Toda Constitución, a su vez, procura definir sintéticamente, en su primer artículo, el carácter y la esencia de los ideales que intenta materializar a través de su articulado, razón por la cual, todos los preceptos constitucionales han de estar comprometidos con este primer artículo y encaminados a su realización.
En tal sentido, el artículo primero de la Constitución cubana de 1940 ofrece uno de los preceptos más ambiciosos de la historia constitucional, o sea, una obra que no ha dejado de ser referencia, aún no asumida suficientemente por la elaboración ni por la praxis constitucional, legal y política cubana. Así fue elaborado por los constituyentes de entonces: “Cuba es un Estado independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana”.
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