En la Constitución es identificable un núcleo autoritario cuya existencia restringe el disfrute de los Derechos Humanos
Por Raudiel F. Peña Barrios
Uno de los temas más complejos de la actualidad cubana es la protección de los Derechos Humanos. A partir de la adopción del texto constitucional de 2019 se proclamó la instauración de un Estado socialista de derecho, lo que implica, al menos en el plano teórico, un compromiso mayor del Estado con la protección de los Derechos Humanos. Si bien es cierto que la Constitución vigente reconoce un amplio catálogo de derechos, también lo es que no han cambiado las prácticas que los restringen. De ahí que en su propia concepción prime un criterio discriminador, debido a que no está prevista su oponibilidad al Estado. Tampoco se han implementado todas las garantías jurídicas para su adecuado aseguramiento, y varias de las leyes y demás disposiciones normativas que se han aprobado no se ajustan a las prácticas y estándares internacionales más avanzados, ni han considerado los criterios de lo mejor de la doctrina jurídica.
El objetivo de este ensayo es exponer algunas de las deficiencias de la protección de los Derechos Humanos en Cuba, y argumentar varias soluciones en este sentido. Para ello, abordaré la actual regulación jurídica-constitucional de los Derechos Humanos y sus restricciones. No solo me referiré a las que existen en el plano normativo, sino también a aquellas prácticas políticas e institucionales que afectan la realización de los Derechos Humanos de los ciudadanos cubanos. Luego, expondré algunas medidas que son útiles para perfeccionar la tutela de los mencionados derechos.
Ciertamente, la Constitución de 2019 contiene un catálogo de derechos y garantías más amplio que su predecesora de 1976, e incluye algunos reconocidos en tratados internacionales firmados y/o ratificados por el Estado cubano. Así, se reconocieron, entre otros, el derecho al libre tránsito (artículo 52), el derecho a la información (artículo 53), al debido proceso (artículos 94 y 95), a la protección de datos personales (artículo 97) y el acceso a la justicia (99). De igual forma, se establecieron la dignidad, irrenunciabilidad, imprescriptibilidad, indivisibilidad, universalidad, interdependencia, igualdad y la no discriminación como principios rectores de la regulación de los derechos fundamentales (artículos 40, 41 y 42), y se amplió el conjunto de categorías protegidas con base en las cuales se proscribe la discriminación (el género, la orientación sexual y la identidad de género) (artículo 42). No obstante, la esencia sobre cómo se conciben los Derechos Humanos en Cuba no cambió con la reforma constitucional de hace poco más de tres años. La práctica político-jurídica y la legislación adoptada al amparo del texto constitucional vigente demuestran lo anterior.
En este sentido, merece destaque el no establecimiento de la discriminación política entre las categorías especialmente protegidas reconocidas en el artículo 42 constitucional. Esto forma parte de un conjunto de añejas prácticas que han naturalizado la discriminación por motivos políticos. Asimismo, repercute en una concepción de los Derechos Humanos que los hace no oponibles al Estado, en particular cuando se trata de derechos civiles y políticos. También se verifica la permanencia de un discurso político y otro mediático afín al Gobierno, los cuales forman parte del conjunto de prácticas antes mencionado, que identifican los derechos económicos, sociales y culturales como conquistas de la Revolución Cubana y del socialismo.
Tal orden de cosas implica la existencia de un contexto represivo para los Derechos Humanos, el cual es típico de cualquier régimen político autoritario de inspiración soviética. En la Constitución es identificable un núcleo autoritario cuya existencia restringe el disfrute de los Derechos Humanos. Un ejemplo paradigmático de esto es el monopartidismo. La identificación del Partido Comunista de Cuba (PCC) como único ―artículo 5 constitucional― implica una limitación de iure al derecho de asociación en sede política reconocido en el artículo 56 de la propia Constitución. Esto cierra cualquier posibilidad a la legalización de otras fuerzas políticas al amparo de la Carta Magna en vigor, lo que constituye un acto de censura al pluralismo político existente en la sociedad cubana.
Además, ello se combina con el no establecimiento de reglas de funcionamiento democrático con rango constitucional y legal, que subordinen al PCC a los órganos de control o los vinculados con la soberanía popular. Desde que concluyó el período de provisionalidad en 1976 y en la actualidad, la no regulación de dichas reglas ha formado parte de arreglos institucionales que propician la preponderancia de las decisiones partidistas, por sobre las que han adoptado otros órganos de la estructura estatal. Aunque reconozco lo necesario y útil de estas reglas en las condiciones actuales, considero que lo ideal es la articulación de un sistema de partidos basado en el pluralismo político y que propicie la libre competencia electoral. Si el pluripartidismo es condición necesaria pero no suficiente para la articulación de un régimen político democrático, entonces esto no es lograble al amparo del texto constitucional vigente.
Por otra parte, la imposibilidad de oponer los derechos al Estado es otra restricción importante para su plena realización. La evidencia empírica demuestra que no existen condiciones para que derechos políticos como, por ejemplo, el derecho de manifestación, se ejerzan en contra de los intereses del Estado. Los argumentos empleados por las autoridades para impedir la realización de una protesta pacífica en noviembre de 2021 confirmaron que es imposible ejercer un derecho reconocido en la Constitución cubana, si este ejercicio no ocurre en concordancia con los intereses estatales.
A todo lo expuesto se añade la criminalización del ejercicio de la libertad de expresión, mediante el uso de instrumentos legales tanto del derecho administrativo sancionador como del derecho penal, así como la ineficaz protección procesal de los Derechos Humanos. Los decretos-leyes no. 35 y 370, así como el nuevo Código Penal aprobado en 2022, restringen severamente la libertad de expresión y otras libertades fundamentales. La mentada ley penal sanciona el ejercicio arbitrario de los derechos constitucionales, lo que en la práctica se traduce en el castigo de quienes intenten oponerlos al Estado. Otra evidencia del uso del derecho penal para sancionar el ejercicio de un derecho constitucional son las sanciones a personas que participaron en las protestas del 11 de julio de 2021, y que se han basado, entre otros, en al menos un delito de marcado carácter político como es la sedición.
Desde la perspectiva de la tutela procesal de los Derechos Humanos, la Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales no contempla una protección eficaz de estos. En primer lugar, esta ley establece como regla que las personas solo accederán a la jurisdicción constitucional cuando sus demandas no tengan una vía de defensa propia en procesos judiciales de otra materia, por lo que el acceso a la justicia constitucional tiene carácter residual, subsidiario. En segundo lugar, se establece la imposibilidad de recurrir ante los tribunales de la jurisdicción constitucional las decisiones que adopten otros órganos judiciales, lo cual restringe las posibilidades de acción de los ciudadanos perjudicados por el comportamiento de particulares, funcionarios públicos u órganos del Estado. Cualquier ley en esta materia que no permita la revisión de la constitucionalidad de una decisión judicial no responde a una concepción garantista en cuanto a la defensa de los Derechos Humanos.
A grandes rasgos, estos son algunos de los principales problemas relacionados con los Derechos Humanos en Cuba, por lo que es oportuno reflexionar sobre cómo perfeccionar su protección. En principio, creo que lo ideal es el cambio del régimen político actual, que dista mucho de ser democráticamente imperfecto. Ese cambio debe implicar un conjunto de medidas que aseguren una protección integral y efectiva de los Derechos Humanos, con base en las mejores prácticas y estándares internacionales. Un primer paso para ello es liberar a todos los presos políticos y cesar la represión y las limitaciones excesivas a las libertades de expresión, reunión, manifestación, creación, asociación, movimiento y, en general, todas aquellas de tipo civil y político. Al mismo tiempo, es necesario asegurar la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, sobre la base de criterios que garanticen la prestación de servicios públicos de calidad para su aseguramiento material.
Otra medida necesaria es la eliminación de la pena de muerte como sanción en el Código Penal. Se trata de una acción afín con el derecho internacional de los Derechos Humanos y con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución de 2019. Asimismo, es necesario la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y sus protocolos facultativos aprobados en el marco del sistema universal de Derechos Humanos rectorado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En este sentido, es fundamental la visita al país de los relatores de esta organización especializados en diversos temas, y de expertos independientes vinculados con los órganos de tratados, como son los casos del Comité de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Igualmente, es necesaria la incorporación al sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos, mediante la firma y ratificación de los instrumentos jurídicos adoptados en su seno. En el ámbito regional es importante el reconocimiento de las jurisdicciones de la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En todos los casos, tanto en el ámbito universal como interamericano, es necesario reconocer el carácter vinculante de las decisiones tomadas por los organismos internacionales de Derechos Humanos.
A nivel interno, se requiere la creación inmediata de una institución independiente encargada de la defensa de los mentados derechos (el Defensor del Pueblo). Dicha institución debe operar con base en los Principios Relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, conocidos como Principios de París. Estos principios sistematizan los mejores estándares internacionales en materia de competencia, responsabilidades y composición de los órganos nacionales de protección de los Derechos Humanos, las garantías de independencia y pluralidad que requieren para desempeñar sus tareas, sus métodos de operación, y sus relaciones con otros actores, como lo son las organizaciones de la sociedad civil. En paralelo, es necesario crear un proceso de amparo constitucional efectivo para la protección de todos los Derechos Humanos, que se base en los criterios más avanzados de la doctrina y la jurisprudencia internacional en la materia. Ello debe acompañarse de la implementación efectiva del principio de independencia judicial.
Por último, debe desarrollarse un proceso de reconciliación nacional con la delimitación de las responsabilidades de los violadores de Derechos Humanos, fomentar las vías no judiciales de solución de controversias que promuevan el reconocimiento de los hechos y la búsqueda del perdón, y mediante la utilización de la responsabilidad penal solo en casos excepcionales. La implementación de un esquema de medidas judiciales y políticas de justicia transicional debe basarse en el estudio de las experiencias previas como las de Europa del Este, América Latina y Sudáfrica, y asegurar la participación de las organizaciones de la sociedad civil. Además, deberán implementarse medidas para el reconocimiento, restitución y/o reparación para las víctimas de violaciones de los Derechos Humanos y garantías que eviten su repetición.
No he pretendido en este breve ensayo exponer todas las problemáticas vinculadas con los Derechos Humanos en Cuba, ni tampoco ofrecer un listado exacto y cerrado de sus posibles soluciones. Solo presenté el tema someramente para generar una reflexión que me parece necesaria. La construcción de la democracia requiere que los Derechos Humanos sean concebidos como límites al poder del Estado y oponibles a este, sobre la base del pluralismo político y en todas sus manifestaciones. Por ende, la democratización del régimen político cubano depende en gran medida de colocar los Derechos Humanos y sus garantías en el centro de la agenda pública. No se trata solo de su tutela jurídica, sino de desarrollar una cultura cívica y política que los asuma como fundamentos de la democracia.
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