La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

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Los derechos laborales, fundamento de libertad y democracia

Toda sociedad le conviene un sindicalismo vital. Mas ello debe provenir del entusiasmo de los trabajadores, de forma autónoma.

06 Mar 2023
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Imagen © La Verdad

La educación resulta esencial para el desarrollo de la igualdad en la libertad. También los derechos al cuidado de la salud y la seguridad social; y por supuesto las garantías a la participación sociopolítica. No obstante, sin justicia en la cuestión laboral será imposible el bienestar y disfrute de los Derechos Humanos.

Encontrar un empleo adecuado es uno de los problemas fundamentales de cualquier sociedad. Esto requiere de unas estructuras económicas siempre capaces de nuevos empleos, con derechos laborales protegidos eficazmente.

Pudiera haber, indistintamente, entidades gestoras de empleo ya sean gubernamentales, sindicales, empresariales o de otra índole; además, con capacidad para profesionalizar, ampliar, agilizar y hacer coincidir eficazmente el crecimiento de las cualidades laborales, las oportunidades de empleo, así como el desarrollo del trabajo como pilar del progreso personal y social. 

Para lograrlo, el derecho al trabajo debe ser consustancial a un empleo decoroso, lo cual exige un mínimo de condiciones y seguridades. En este sentido, la entidad laboral debe garantizar, por ejemplo, un ambiente decoroso, la protección necesaria, la continua capacitación y los recursos necesarios, así como abstenerse de exigir más de ocho horas laborables diarias, garantizar los descansos semanal y anual pagados.

Asimismo, deben existir mecanismos para solucionar los conflictos laborales individuales y colectivos. También debe garantizarse la protección ante despidos injustos, así como el arbitrio gubernativo y otros mecanismos de justicia, encargados de controlar todo lo relacionado con el mundo del trabajo y ante los cuales poder apelar en los casos necesarios.

Acerca de la participación de los trabajadores en la búsqueda de soluciones para los conflictos laborales individuales y colectivos, únicamente presentaré un breve comentario. Esto constituye una posibilidad efectiva sólo si los trabajadores poseen cultura y práctica ciudadana, instauran sólidos sindicatos y redimensionan continuamente mecanismos de diálogo y negociación, que además aseguren celeridad, profesionalidad y eficacia en los procesos de solución de conflictos.

Todo esto dependerá además de la cualidad de la protección legal y del desempeño responsable del Estado. La Constitución de la República debe consagrar los principios y fundamentos capaces de garantizar los derechos de los trabajadores; y siempre habrá de existir un Código del Trabajo, detallado y dinámico, que sea el marco fundamental de toda regulación laboral.

Resulta forzoso el establecimiento de tribunales, profesionalizados y especializados, que garanticen la protección de los derechos laborales; y entidades como la fiscalía encargada de velar por estos. Igualmente, es imperioso continuar el análisis sobre el desarrollo de las funciones del gobierno y otras instituciones públicas acerca del quehacer laboral, en especial el ministerio encargado del trabajo.

Unos reclaman la protección de cada trabajador ante posibles despidos; otros, a tenor del derecho de propiedad, reservan al empresario la facultad de despedir a cualquier trabajador si lo estima, alegando que un empresario no despide al trabajador que aporta, sino al que entorpece. Quizá ambas posturas poseen razones valederas, por lo cual siempre habrá que establecer mejores condiciones y procedimientos para ello.

Igualmente, un sólido sistema de seguridad social debe asegurar a los trabajadores un estatus socioeconómico digno para los casos de maternidad, jubilación, invalidez temporal o permanente, desempleo y desamparo; lo cual habrá de ser extensivo para quienes justificadamente hayan estado incapacitados o impedidos para el trabajo.

Algunos reclaman los contratos colectivos como medio para asegurar -en cada rama de la economía, en cada territorio y en cada centro laboral- el disfrute de los derechos laborales de acuerdo con los preceptos de la Carta Magna y el Código laboral. Ello requiere a su vez el concurso colegiado de los trabajadores y sus sindicatos, las empresas u otras entidades laborales, los gobiernos y las instituciones correspondientes del sistema de justicia, así como otros posibles expertos y/o implicados. 

No habrá derechos laborales suficientes sin la posibilidad de organizarse en sindicatos auténticos. Los trabajadores deben poder formar o ingresar en los sindicatos que prefieran, o no pertenecer a ninguno.

Los sindicatos deben desarrollar los valores y conocimientos de los trabajadores, procurar la adecuada calificación laboral y sostener las demandas legítimas. Si bien deben, además, armonizar los intereses de los trabajadores con los propósitos del bien común. Su campo de intervención no puede limitarse al horizonte de la empresa, sino abarcar la sociedad global. Los sindicatos, en muchos países y momentos de la historia, han sido elemento indispensable para un orden social más justo.

En tal sentido, a toda sociedad le conviene un sindicalismo vital. Mas ello debe provenir del entusiasmo de los trabajadores, de forma autónoma. Sin embargo, por esta importancia de los sindicatos, algunos sugieren la responsabilidad del Estado para establecer condiciones legales, institucionales y económicas -reitero, incluso económicas- para el desarrollo del sindicalismo. Esto podría ser una contribución favorable; no obstante, si no fuera a través un entramado afinado los sindicatos podrían perder autonomía y quedar sometidos al gobierno de turno.

Sobre la autonomía de los sindicatos, se discute la relación de estos, por ejemplo, con partidos políticos e iglesias; no sólo su independencia con respecto al poder del Estado. Históricamente, muchos sindicatos han surgido bajo el apoyo y a veces control de partidos políticos, iglesias u otras instituciones sociales previamente establecidas. En buena medida esto ha facilitado el surgimiento de estos en lugares donde la sociedad no era lo suficiente madura para que emergieran por si solos. Sin embargo, ello también causó daños, porque en demasiadas ocasiones los sindicatos fueron conducidos a ser meras agencias de tales instituciones partidistas, religiosas, etcétera. En tanto, el vínculo de los sindicatos con otras organizaciones siempre podría ser legítimo y provechoso, pero dentro de una dinámica que garantice la autonomía los trabajadores en el gobierno de estos.

La unidad o la pluralidad sindical, para muchos son dos alternativas que presentan ventajas e inconvenientes. La unidad refuerza el poder de la respectiva asociación y le permite defender mejor los intereses de los trabajadores, pero puede dañar la situación de quienes no están de acuerdo con su tendencia general. La pluralidad resguarda la libertad de los trabajadores, ofreciéndoles la posibilidad de ingresar en la asociación que más responda a sus preferencias, pero dispersa las fuerzas y puede incitar a una especie de puja demagógica entre los distintos sindicatos para atraerse las simpatías de los trabajadores.

Será lícito establecer la unidad sindical si es por acuerdo de los trabajadores y fuera sólo en la magnitud suficiente, sin confundirlo con uniformidad y sometimiento. En estos casos, las centrales deben evitar convertirse en trust de los cerebros del sindicalismo, para asumir su verdadero desempeño coordinador entre sindicatos que poseen real autonomía.

Los trabajadores y los sindicatos, y toda persona comprometida con los Derechos Humanos en su integralidad, deben optar por la sinergia debida entre el sistema socioeconómico y el sistema de trabajo, entre las necesidades creativas de las personas y sociedades y el sistema político.

SOBRE LOS AUTORES

( 95 Artículos publicados )

Director de Cuba Próxima. Jurista y politólogo. Miembro del Diálogo Interamericano. Editor de la revista católica Espacio Laical (2005-2014) y director del Laboratorio de Ideas Cuba Posible (2014-2019).

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