El Defensor del Pueblo instituye la defensa de los derechos de la población, a la que puede acceder todo ciudadano, en cualquier momento y sin limitaciones. Ejerce sus funciones desde la sociedad civil y a partir de la lógica de defensa de los Derechos Humanos en toda la República, con derecho de veto sobre las decisiones de la administración pública violatorias de Derechos Humanos, y derecho de convocatoria popular e iniciativa legislativa
Por Roberto Veiga González
I
Los Derechos Humanos necesitan de una concepción humanista de la justicia que dependa, primordialmente, de los quehaceres sociales, culturales, económicos, laborales, legales y políticos, lo cual demanda trabajar en tres direcciones: un desarrollo económico y social a favor de todos; un ascenso cultural y educativo que consolide ciudadanos libres y responsables; y unas estructuras políticas que aseguren a la sociedad plural ―sobre todo a los más jóvenes― la oportunidad de construir el país que desean.
Pero también demanda un sistema de justicia que lo garantice, ante el cual recurrir cuando los derechos sean vulnerados, tanto en lo individual como en lo social. Todo sistema de justicia ―particularmente el entramado de tribunales― debe administrar la justicia; conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes; proteger los derechos ciudadanos y asegurar la reparación de las víctimas de ilegalidades y delitos; velar por el respeto al debido proceso de las personas imputadas; así como exigir la ejecución de sus sentencias y supervisar el cumplimiento de estas.
II
Cabe destacar que la rama judicial del Estado debe disfrutar de independencia ―funcional, financiera y administrativa―, poseer un régimen disciplinario propio y desarrollarse a través de una carrera judicial que integre la convocatoria de ejercicios de oposición; el privilegio del mérito, la experiencia y la capacidad; y el criterio aprobatorio definitivo de los parlamentarios. También el ejercicio libre de la abogacía constituye fundamento esencialísimo del Derecho.
Algunos refieren la institucionalización del jurado en busca de participación ciudadana, así como su facultad para crear Derecho. La presencia de jurados compuestos por ciudadanos en la aplicación habitual de la justicia pretende reforzar la neutralidad judicial, mayor legitimidad en los fallos de los tribunales y un sentido democrático en la creación de leyes a través de la actividad judicial, si bien sus defensores no rechazan un modelo mixto que incorpore esto solo donde sea exactamente beneficioso.
A su vez, el juez, como creador de Derecho, constituye una experiencia anglosajona basada en la discrecionalidad de los jueces para, no solo aplicar leyes, sino además crear normas positivas a través de precedentes judiciales que luego son generalizados. Los defensores de esto argumentan que las cambiantes condiciones sociales muchas veces rebasan los contenidos de la ley y el juez debe adaptarla a las nuevas circunstancias, mas los detractores sostienen la necesidad de impedir que los jueces incorporen elementos extralegales para la resolución de casos, como pueden ser criterios morales, políticos o económicos.
En cuanto a la presidencia de los tribunales, unos sustentan la necesidad de elegirla por el voto ciudadano ―libre, directo, secreto, periódico y competitivo―, y otros señalan experiencias donde este modo ha incrementado los perjuicios a la independencia y neutralidad judicial.
III
Asimismo, será ineficaz todo sistema de justicia carente de instrumentos para garantizar la constitucionalidad de las leyes y recurrir las violaciones constitucionales. El acontecer mundial ofrece una estable experiencia con el establecimiento del Tribunal de Garantías Constitucionales, plenamente autónomo, inclusive del poder judicial.
En estos casos, las leyes aprobadas por el Parlamento solo alcanzan carácter oficial cuando este Tribunal las declara constitucionales. Además, pueden presentarse recursos reclamando medidas precautorias que eviten un daño irreparable, mientras se discute y aprueba una ley que pueda causar un perjuicio.
Ello, asimismo, permite el establecimiento del recurso de amparo ordinario o constitucional. Esto tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales sin excepciones, mediante procedimiento oral, público, inmediato, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, de forma directa y eficaz. El proceso de amparo ordinario tiene el objetivo de proteger a los ciudadanos ante una posible lesión de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, causada por disposiciones sin rango de ley, actos jurídicos y vías de hecho del Estado. En el caso de proceso de amparo constitucional, frente a las vulneraciones de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado, y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.
IV
También participan de cualquier sistema de protección del Derecho, por ejemplo, el Defensor del Pueblo, la Fiscalía General, la Contraloría o Tribunal de Cuentas, y la Comisión Nacional Electoral, indistintamente, con independencia funcional, financiera y administrativa, así como el Ministerio de Justicia, los órganos policiales de instrucción y el sistema penitenciario, si bien estas son instituciones del poder gubernativo.
El Defensor del Pueblo instituye la defensa de los derechos de la población, a la que puede acceder todo ciudadano, en cualquier momento y sin limitaciones. Ejerce sus funciones desde la sociedad civil y a partir de la lógica de defensa de los Derechos Humanos en toda la República, con derecho de veto sobre las decisiones de la administración pública violatorias de Derechos Humanos, y derecho de convocatoria popular e iniciativa legislativa.
La Fiscalía General exige el cumplimiento por todos de la legalidad y, aunque no decide en ningún caso, posee todas las facultades legales para exigir decisiones que corrijan las ilegalidades. También se encarga de garantizar el debido encausamiento de todo proceso de instrucción, con estricta observancia de las leyes ―para lo cual debe auxiliarse de los órganos de instrucción policiales―, así como ejercer la acción penal pública. Desempeña sus funciones desde el Estado, de manera autónoma, aunque de algún modo vinculada orgánicamente al Parlamento y/o al jefe de Estado.
Algunos sugieren la necesidad de garantizar el derecho de apelar directamente al Tribunal Supremo, en caso de que una apelación a la Fiscalía General resulte infructuosa. Igualmente, indican la pertinencia de que, cuando durante un proceso judicial aflore una «laguna legal» ―sea de cualquier jerarquía normativa―, y por tanto la Fiscalía carezca de ese instrumento jurídico, también pueda apelarse directamente al Tribunal Supremo, y la decisión que este resuelva deba ejecutarse de inmediato y, a la vez, convertirse en norma jurídica, por medio de un procedimiento profesional y expedito.
La Contraloría General o Tribunal de Cuentas responde ante el Estado y la sociedad por el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos.
Por su parte, cualquier tipo de Consejo Electoral responde igual por los procesos electorales de las entidades de poder, y asume el asesoramiento y tutela de la organización de las elecciones en las entidades de la sociedad civil cuando estas lo soliciten.
El sistema penitenciario, como ya apunté, resulta una institución del Ministerio del Interior que, a su vez, se subordina al Gobierno de la República, pero constituye una corporación al servicio del sistema de justicia. Por eso debe responder ante el Estado y la sociedad por el tratamiento a la ciudadanía recluida, a fin de que la sanción cumpla con sus propósitos reivindicativos.
Todo régimen penitenciario debe reducir las diferencias entre la vida en prisión y la libertad, para no debilitar el sentido de responsabilidad del recluso y el respeto a la dignidad de su persona; y debe disponer de instituciones capaces de ofrecerle apoyo pospenitenciario capaz de disminuir los prejuicios hacia él una vez concluida la sanción, y facilitarle la readaptación a la comunidad.
Los órganos de instrucción, también del Ministerio del Interior, deben contribuir a que la Fiscalía obtenga las pruebas científicas que respalden las acusaciones y, en tal gestión, deben respeto a los derechos de las víctimas y los presuntos acusados. Estos órganos, en todo sistema de justicia eficaz, deben funcionar con supervisión estricta de la Fiscalía General.
V
A pesar de la imprescindible autonomía de cada una de estas instituciones, algunos sugieren la pertinencia de mecanismos de coordinación entre ellas, pues enfrentan problemas comunes, aunque evitando la injerencia de unas sobre las otras. Acaso esto podría formalizarse a través de una comisión integrada por el Tribunal Supremo, el Tribunal de Garantías Constitucionales, el Defensor del Pueblo, la Fiscalía General, la Contraloría, el Consejo Electoral, el Ministerio de Justicia, el órgano de instrucción y el sistema penitenciario, así como una adecuada representación del ejercicio de la abogacía y las Facultades de Derecho. Además, coordinada por el presidente del Tribunal Supremo. Tal vez la justicia será suficiente solo con dimensiones ciudadanas, a través de un civismo a modo de palanca del orden político y social, capaz de normas e instituciones que aseguren la centralidad de las personas y los pueblos.
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