Cualquier proceso de cambios sociopolíticos en Cuba debe transitar hacia una Asamblea Constituyente auténtica y promisoria, con la participación de todos los sectores socioeconómicos y las distintas posiciones políticas, asentada en dinámicas libres, plurales y democráticas, de genuino diálogo y concertación. Cuba Próxima presenta estas normas llamadas a garantizar el funcionamiento de esta Asamblea Constituyente, comprometida con la Cuba que deseamos y merecemos.
Asamblea Constituyente
La Asamblea Constituyente representa a la soberanía popular que radica en el pueblo, y por esta naturaleza, está dotada de plenos poderes.
El proceso constituyente a su vez consta de las fases de:
1- Convocatoria.
2- Inscripción de las propuestas.
3- Deliberación social previa.
4- Constitución del Comité de Expertos.
5- Elecciones de delegados constituyentes.
6- Constitución de la Asamblea.
7- Elaboración de una propuesta de Constitución por parte de la Asamblea Constituyente.
8- Deliberación social posterior.
9- Aprobación de la propuesta acordada.
10- Ratificación mediante un referéndum.
Convocatoria
Sólo el Consejo Electoral Nacional podrá convocar un proceso constituyente, una vez solicitado por acuerdo de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional.
Inscripción
Todas las propuestas de Constitución serán acreditadas por el Consejo Electoral Nacional.
Todas las propuestas de Constitución tendrán un plazo de tres meses para ejecutar este trámite, a partir de la fecha en que fue convocado el proceso por el Consejo Electoral Nacional.
Deliberación social previa
Los medios de comunicación públicos servirán de vehículos para que sean expresados con efectividad todos los análisis y discursos de los gestores de las propuestas de Constitución acreditadas por el Consejo Electoral Nacional, así como los análisis de todas las organizaciones civiles y políticas, instituciones académicas y ciudadanía en general.
La Asamblea Nacional amparará un proceso de debate de representantes de las organizaciones de la sociedad civil y de los partidos políticos, que será público.
Esta fase deliberativa transcurrirá durante dos meses a partir de tres días después de la fecha en que el Consejo Electoral Nacional declare culminada la fase de inscripción.
Constitución del Comité de Expertos
El Comité de Expertos, integrado por 25 miembros, estará encargado de elaborar el anteproyecto constitucional que será punto de partida de los debates de la Asamblea Constituyente.
A partir del día en que el Consejo Electoral Nacional convoque un proceso constituyente, la presidencia de la Asamblea Nacional tendrá veinte días para proponer al plenario de los diputados un Comité de Expertos, que deberá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta.
Serán considerados candidatos a expertos, personas de reconocida confianza pública, con capacidad técnica y política, y con habilidad para discernir, juzgar, decidir y sintetizar; además, que no aspiren a nominarse como delegados de la Asamblea Constituyente.
El Comité de Expertos será constituido a los tres días de la fecha en que fue electo. El experto que haya obtenido la mayoría de los votos será presidente del Comité de Expertos y vicepresidente quien obtuviese la segunda mayoría.
El Comité de Expertos, para su labor, se subdivide en cuatro subcomisiones:
1- Sistema Político, Reforma constitucional y Forma de Estado.
2- Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos.
3- Principios, Derechos Civiles y Políticos.
4- Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales.
La presidencia del Comité de Expertos tendrá cinco días de la fecha en que fue constituido para hacer firme el establecimiento de estas subcomisiones y el nombramiento de quien presidirá cada una de ella.
El Comité de Expertos elaborará el anteproyecto constitucional de acuerdo con sus consideraciones propias, si bien deberá atender todos los análisis y discursos de los gestores de las propuestas de Constitución acreditadas por el Consejo Electoral Nacional, así como los análisis de todas las organizaciones civiles y políticas, instituciones académicas y ciudadanía en general.
El Comité de Expertos deberá hacer público el anteproyecto constitucional diez días después de culminada la fase de deliberación social previa, o sea, veinte días antes de comenzar la fase de nominación y elección de los constituyentitas.
Elección de los constituyentitas
Cada propuesta de Constitución acreditada por el Consejo Electoral Nacional podrá nominar un delegado en cada distrito electoral correspondiente a la elección de diputado.
También podrán autonomizarse quienes, sin compromiso con alguna de las propuestas de Constitución acreditadas por el Consejo Electoral Nacional, lo consideren un deber a ejercitar.
El Consejo Electoral Nacional garantizará que, además de la pluralidad de propuestas, los nominados representen paridad de género y raza.
Los nominados deberán ser ciudadanos que disfruten de los derechos civiles y políticos.
Los nominados tendrán garantizada la socialización de sus propuestas y consideraciones en los distritos electorales respectivos.
Cada distrito electoral -coincidiendo con la demarcación electoral correspondiente a la elección de diputado- elegirá un delegado a través de elecciones libres, iguales, directas, secretas y competitivas, atendiendo al voto válido de la mayoría absoluta.
Cuando ningún nominado fuera electo con mayoría absoluta, acuden a una segunda ronda aquellas dos que alcanzaron mayor votación, y resultará electo el que alcance mayoría relativa.
Esta fase de socialización y elección en los distritos será convocada por el Consejo Electoral Nacional, a partir de los treinta días de haber culminado la fase de deliberación social; y será ejecutada durante dos meses.
Constitución de la Asamblea
La Asamblea Constituyente se establecerá oficialmente por medio de ceremonia ante el presidente del Consejo Electoral Nacional, quien presidirá los procedimientos siguientes hasta que sea electo y tome posesión el presidente de la Asamblea Constituyente.
Podrán ser candidatos a presidente de la Asamblea Constituyente los delegados que se auto nominen o fueran nominados por otro delegado, siempre que sean del grupo de la propuesta con mayor número de delegados electos y se encuentren entre la mitad de los delegados más votados. Lo hará, cada caso, a modo de binomio, con un candidato a vicepresidente que provenga del grupo de la propuesta que haya resultado en segundo lugar en número de delegados electos. Resultará electo el binomio que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los delegados; y cuando ningún candidato resulta con la mayoría absoluta en la primera ronda, acuden a una segunda ronda aquellos dos candidatos que alcanzaron mayor votación, y será electo quien obtenga la mayoría relativa.
Funciones del presidente de la Asamblea Constituyente:
1- Representar a la Asamblea Constituyente en todos los actos.
2- Convocar y dirigir la presidencia.
3- Organizar y dirigir el funcionamiento de la Asamblea Constituyente.
4- Constituye grupos de acuerdo con la propuesta que defienden.
5- Establece una comisión de redacción del reglamento de la Asamblea integrada por 15 delegados, quienes representan proporcionalmente las propuestas presentes en la Asamblea, el cual será aprobado con el voto de la mayoría absoluta de los delegados.
6- Nombrar a los consejos administrativo, de peritos, de portavocía, de delegados sobre temáticas y otros servidores.
7- Convocar, presidir, suspender y clausurar las sesiones del Pleno.
8- Elaborar el orden del día del Pleno de la Asamblea y someterlo su consideración.
9- Dirigir los debates del Pleno dentro de la observancia del Reglamento.
10- Declarar concluidos los debates y someter a votación los temas materia de dicho debate.
11- Suscribir las comunicaciones y ordenar la publicación de las decisiones constituyentes en la Gaceta Constituyente.
12- Remitir a la Secretaría los asuntos que sean de su competencia y recibir información de esta.
13- Disponer la oportuna publicación y distribución interna y externa de los documentos oficiales de la Asamblea Constituyente.
14- Requerir del público asistente a las sesiones el debido respeto y, en caso de alteración o perturbación graves, ordenar su retiro.
15- Autorizar, a través de los órganos correspondientes de la Asamblea, la presencia de medios de comunicación y comunicadores debidamente acreditados.
16- Promover la participación ciudadana en las actividades de la Asamblea.
17- Requerir de los órganos del Estado la información que considere necesaria o que haya sido solicitada por la Asamblea. Dichos órganos deberán responder de forma obligatoria en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
18- Requerir de todas las autoridades y de la ciudadanía la cooperación y los informes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Asamblea Constituyente.
19- Disponer las medidas necesarias para garantizar la seguridad personal de las y los asambleístas y de los servidores de la Asamblea Constituyente.
20- Las demás que decida el Pleno de la Asamblea Constituyente.
El vicepresidente de la Asamblea Constituyente auxiliará al presidente según acuerdo previo suscrito entre ambos y aprobado por la Asamblea, y lo sustituirá si este tuviera que ausentarse eventualmente.
El secretario será propuesto por el presidente, con el visto bueno del vicepresidente, atendiendo a que sea un ciudadano que disfrute de los derechos civiles y políticos, posea profesionalidad cualitativa y experiencia probada para tales asuntos, y podrá provenir de fuera del seno de la Asamblea Constituyente. Deberá ser aprobado por el voto de la mayoría absoluta de los delegados. Si no fuera delegado electo no tendrá voz y voto en los plenarios.
El secretario, para el desempeño de sus funciones, constituirá una secretaria, para la cual propondrá auxiliarse de profesionales de fuera del seno de la Asamblea Constituyente, quienes deberán ser aprobados por el presidente, con el visto bueno del vicepresidente.
Funciones del secretario de la Asamblea Constituyente:
1- Constatar el quórum, por orden del presidente.
2- Redactar y suscribir las actas de lo que ocurre en las sesiones plenarias, por orden del presidente, las cuales se darán a conocer al Pleno.
3- Constatar la votación y proclamar los resultados, por orden del presidente.
4- Certificar y notificar las decisiones de la Asamblea Constituyente.
5- Actualizar continuamente el desarrollo del texto la propuesta constitucional, a partir de las decisiones votadas, lo cual se dará a conocer al Pleno continuamente.
6- Responsabilizarse del manejo y archivo de los documentos de la Asamblea Constituyente y de su publicación en la Gaceta Constituyente.
7- Cumplir las demás tareas que le asigne el presidente o resuelva el Pleno.
La Asamblea Constituyente funcionará con un presupuesto aprobado por la Asamblea Nacional y ejecutado por una comisión administrativa designada por el presidente de la Asamblea Constituyente y aprobada por el presidente de la Asamblea Nacional -institución que supervisa la ejecución de este presupuesto.
Derechos y obligaciones de los delegados:
1- Elegir y ser elegido autoridad de la Asamblea.
2- Participar con voz y voto en el Pleno de la Asamblea Constituyente, en los grupos de trabajo y comisiones auxiliares, de las cuales formen parte.
3- Solicitar directamente información de cualquiera de los órganos del Estado, los cuales deberán responder de forma obligatoria en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
4- Rendir cuentas e informar a la ciudadanía sobre su trabajo constituyente.
5- Promover, canalizar y facilitar la participación social en la Asamblea.
6- Asistir con puntualidad a las sesiones del Pleno, de los grupos de trabajo y de las comisiones auxiliares a las que pertenezcan.
7- Las demás que fije el Reglamento o establezca el Pleno.
Perderán su condición de delegado:
1- Quienes se ausenten sin solicitar licencia, durante cuatro días consecutivos o diez sesiones con alternancia.
2- Quienes celebren contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, nacionales o extranjeras, siempre que el contrato haya sido celebrado para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos, adquisición de bienes o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual.
3- Los delegados que tramiten o administren recursos del Presupuesto General del Estado.
4- A quienes se les pruebe documentadamente que están gestionado o patrocinado nombramientos de cargos públicos.
5- Los delegados que acepten nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas del Estado.
6- Discapacidad sobrevenida que le impida cumplir sus funciones de delegado de forma permanente.
7- Sentencia penal condenatoria.
8- Interdicción judicial o pérdida de los derechos de ciudadanía.
9- Renuncia.
10- Expulsión por incurrir en violaciones de estas normas, aprobada con el voto de la mayoría absoluta de los delegados.
11- Fallecimiento.
La fase de constitución será ejecutada durante dos meses a partir de los siete días después que Consejo Electoral Nacional declare culminada la fase de elección de los delegados.
Elaboración de una propuesta de Constitución
El quórum para el funcionamiento del Pleno, lo constituye la mitad más uno de los delegados de la Asamblea Constituyente.
Las sesiones de la Asamblea Constituyente serán públicas.
Los debates podrán ser asistidos por la comisión o comisiones de peritos aprobada por la Asamblea.
La Asamblea deberá atender todas las opiniones que hagan llegar las instituciones y organizaciones civiles y políticas y ciudadanos en general, durante el transcurso de su labor.
Para intervenir en los debates, los delegados deberán pedir la palabra a la presidencia. Todos los delegados que intervengan en el Pleno o grupos o comisiones auxiliares no podrán ser interrumpidos, salvo que se presente un punto de orden o moción de información con su respectiva fundamentación.
En el pleno, un delegado podrá intervenir máximo dos veces en el debate sobre un mismo tema o moción, durante diez minutos en la primera ocasión y cinco minutos en la segunda. Las intervenciones podrán ser leídas o asistidas por medios audiovisuales.
Los delegados, cuando lo consideren necesario, podrán presentar propuestas a la presidencia, que en todos casos deberán debatirse y decidirse en el Pleno.
Cada precepto de la propuesta de Constitución deberá aprobarse por mayoría de 3/5 de los delegados.
Esta fase podrá ejecutarse durante cuatro meses a partir de tres días después de la fecha en que el Consejo Electoral Nacional declare culminada la fase de constitución de la Asamblea.
Deliberación social posterior
Una vez culminada la propuesta -con cada precepto aprobado por una mayoría de 3/5 de los delegados, pero aún no aprobada en su totalidad por el Pleno- la presidencia de la Asamblea Constituyente tendrá tres días para convocar un proceso de deliberación social, que deberá acontecer durante dos meses.
Los medios de comunicación públicos servirán de vehículos para que la propuesta sea analizada, defendida y rebatida con efectividad por los gestores de la propuesta, los demás delegados constituyentes, las organizaciones civiles y políticas, las instituciones académicas y la ciudadanía en general.
La Asamblea Nacional amparará un proceso de debate de representantes de las organizaciones de la sociedad civil y de los partidos políticos, que será público.
Esta fase deliberativa transcurrirá durante un mes a partir de tres días después de la fecha en que fuera convocada.
Aprobación
La Asamblea Constituyente tendrá hasta siete días para reunirse después de culminada la deliberación social, y contará con un plazo de hasta treinta días para deliberar si fuera necesario y aprobar la Constitución por mayoría absoluta de los delegados.
Ratificación por referéndum
Una vez que la Asamblea Constituyente apruebe la Constitución, el Consejo Electoral Nacional tendrá tres días para convocar a referéndum popular.
El referéndum popular deberá ejecutarse durante el siguiente mes después de haberse convocado.
Para que la Constitución quede aprobada debe recibir el voto favorable de la mayoría absoluta de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.
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