La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

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Por un consenso sobre los Derechos Humanos

Cuba Posible aportó al debate sobre los Derechos Humanos y al consenso acerca de un Catálogo de Derechos y un sistema de justicia, que sea herramientas claras y tangibles, transversales e interdisciplinarias.

En el llamado “mundo occidental” ha encontrado arraigo la “cultura de los derechos fundamentales”. Dichos derechos fundamentales tienen un origen pre-normativo que se ha expresado por medio de una especie de “sistema de valores” compartido por las sociedades que integran esta parte del planeta. No obstante, este ha ido adquiriendo su auténtica categoría de derechos públicos subjetivos sólo mediante su positivización. En tanto, ha sido a través de las constituciones normativas (no meramente semánticas) que estos derechos fundamentales han dejado de ser sólo “declarados” y se orientan a “vincular” a todos los ciudadanos y a todos los poderes públicos, incluso al legislador.

Desde el año 2005 trabajamos intensamente en el análisis y debate en torno a los Derechos Humanos. Este quehacer exigió sensibilidad política e intelectual, pues dicho tema a sido 1) extremadamente ideologizado en y sobre el contexto cubano, 2) empleado como elemento esencial de la confrontación entre “revolucionarios” y “contrarrevolucionarios” y entre los gobiernos de Cuba y Estados Unidos, 3) con todas las implicaciones que ello incorpora a las circunstancias sociopolíticas dentro de la Isla. 

Mucho se trabajó con el propósito de 1) naturalizar el tema, 2) sacarlo del imaginario de la confrontación, 3) incorporar la convicción de que evolucionar en la formulación y garantía de todos los Derechos Humanos resulta un reto compartido, capaz de beneficiar a todos y consolidar senderos de progreso.

Es posible encontrar una muestra de todo esto, donde todavía aparece la enjundia sensibilizadora, en un dossier publicado en el No IV, del año 2013, de la revista Espacio Laical, titulado “Hacia un redimensionamiento de los derechos humanos”. En este dossier participaron destacados intelectuales y actores ciudadanos con diversas perspectivas ideopolíticas. Resulta posible revisarlo en el Cuaderno No. 22, de Cuba Posible, del año 2015, titulado Hacia un redimensionamiento de los derechos humanos, en sus páginas 51-79.

Entre los principios considerados, que deben informar el desarrollo de los Derechos, puedo citar: 1) la igualdad, 2) la progresividad, 3) la universalidad, inherencia e imprescriptibilidad, 4) la indivisibilidad e independencia, 5) la pertinencia de todo lo que no esté prohibido por ley, 6) la irretroactividad de la ley, y 7) la exigencia de los derechos tanto individual como colectivamente. Por otra parte, entre las garantías a los Derechos más defendidas puedo mencionar: 1) La responsabilidad legislativa, 2) el recurso de Amparo ordinario o constitucional, 3) el Habeas Corpus y el Habeas data, y 4) un eficaz sistema de justicia.

Además, se trabajó en una propuesta pública de Declaración de Derechos Humanos para una futura Constitución en Cuba, que resultó el primer documento de esta índole en 60 años de historia.

Dicha labor se ejecutó bajo la rectoría de la Junta Directiva de Cuba Posible y fue gestado, coordinado y editado por el jurista, historiador, profesor e investigador, doctor Julio Antonio Fernández y por el jurista, profesor e investigador, máster Michel Fernández. Esta propuesta se hizo pública el 7 de abril de 2017, en la Página Web de Cuba Posible. Constituye un documento muy progresista y de consenso, además elaborado con sumo rígor intelectual y técnico-jurídico y de exquisita sensibilidad humana y política.

En base a este resultado, comenzó un proceso de trabajo con actores cubanos que residen en la Isla y en otros países, de las más disímiles orientaciones sociopolíticas, con el objetivo de lograr otro modelo de catálogo de Derechos en el cual puedan identificarse, con mayor y mejor disposición y compromiso, la más amplia pluralidad posible de la nación cubana. Este nuevo elenco de Derechos quedó incorporado al “texto modélico” de propuesta de Carta Magna.

Todo el desarrollo de los Derechos Humanos depende de que estos sean orientados y garantizados desde la perspectiva de la Justicia. Sin embargo, ello no se consigue fundamentalmente a partir de la eficacia de las instituciones que suelen integrar los sistemas de justicia, pues siempre se acude a ellas cuando se quebranta la justicia o existe una circunstancia de injusticia. Trabajar por la justicia requiere, sobre todo, de una perspectiva social adecuada para promover las debidas dinámicas sociales, culturales, educativas, espirituales, informativas, económicas, laborales, jurídicas y políticas.

En tal sentido, para desarrollar la justicia siempre se hará necesario trabajar al menos en tres grandes direcciones. La primera, garantizar el desarrollo de un modelo económico y social que asegure el mayor bienestar posible de todos y facilite así la disponibilidad de los ciudadanos para servir a la comunidad. La segunda, promover un espacio mucho más universal y profundo para el desarrollo de la espiritualidad, la cultura y la educación de toda la sociedad y así garantizar que el compromiso social de la ciudadanía se enrumbe hacia la consecución de un pueblo que, cada vez más, ame la libertad responsable y se comprometa en la construcción de una justicia que procure beneficiar a todos. La tercera, cincelar una estructura política que asegure a toda la sociedad y sobre todo a los más jóvenes, construir el país que desean. No obstante, también resulta imperiosa la necesidad de mejorar, fortalecer y profesionalizar los sistemas de justicia.

Para ello, desde Cuba Posible se reclamó el desarrollo progresivo de tal sistema, por ejemplo, a través de:

1) La necesaria formación de los juristas.

2) La probidad de las personas que ejercen dichos cargos.

3) La profesionalización en el desempeño de cada responsabilidad dentro del entramado de justicia.

4) La debida organización y funcionamiento del sistema y de cada una de sus partes.

5) La autoridad de sus funcionarios ante la sociedad, las instituciones, el gobierno y otras entidades públicas.

6) La imprescindible educación jurídica de la ciudadanía.

7) Las mejores condiciones para el desempeño de tales instituciones.

8) Una retribución correspondiente con la magna autoridad que deben ejercer.

En todo este desempeño, ciertas cuestiones suscitaron debate en equipos de trabajo de Cuba Posible. Pondré cinco ejemplos:

1) La capacidad del juez como creador de Derecho.

2) La introducción del jurado como mecanismo de participación ciudadana.

3) El tratamiento de la población recluida en prisiones.

4) La independencia del poder judicial.

5) La relación entre el poder judicial y otras instituciones encargadas de proteger y desarrollar la legalidad. 

La capacidad del juez como creador de Derecho constituye una experiencia del sistema anglosajón que se basa en la absoluta discrecionalidad de los jueces, quienes más que aplicar una ley crean nuevo Derecho a partir de los precedentes judiciales que van generando. Sobre esta capacidad existen algunos argumentos a favor y otros en contra que se debaten en la Isla desde el siglo XIX.

Entre los argumentos en contra se encuentran:

1) La necesidad de impedir que los jueces incorporen elementos extralegales para la resolución del caso, como pueden ser criterios morales, políticos o de cálculo económico.

2) Afecta la idea de la “neutralidad judicial”, tan necesaria para proyectar la supuesta imparcialidad de la justicia.

3) La dificultad de sostener que un órgano no electo popularmente pueda contar con semejante poder.

El padre Varela (1788-1853), quien residió durante muchos años en Estados Unidos, paladín de este modelo, se interpeló al respecto con las siguientes interrogantes: “¿Quién califica el acierto de la primera determinación? ¿No fue acaso dada por circunstancias del momento que tal vez no ocurren en el nuevo caso por más que se parezca al primero? ¿No pudo ser efecto de la precipitación y aun de la malicia? Creo que este es un modo de perpetuar desaciertos”, asegura.

Por otra parte, también encontramos argumentos a favor, entre ellos:

1) Al ser cambiantes las condiciones sociales muchas veces rebasan los contenidos de la ley y el juez debe poseer libertad para adaptar las normas a las nuevas circunstancias.

2) La presencia de jurados compuestos por ciudadanos en la aplicación cotidiana de la justicia les otorga fuerte legitimidad a los fallos de los tribunales y un sentido democrático a la creación de leyes a través de la actividad judicial.

3) Este modelo no tiene que ser absoluto y pudiera constituirse a partir de una especie de mixtura.

En este caso, también el padre Varela, pese a su contrariedad con esta manera de administrar la justicia, le concedía cuotas de credibilidad y para ello ofrecía argumentos como el siguiente: “cuando una decisión no ha dado motivo a que se reclame contra ella, o a una ley que evite su repetición en lo sucesivo, puede llevar en sí misma la presunción de ser justa”.

Durante los debates en Cuba Posible se concluyó que, realmente, ambas posturas tienen razones válidas y nada impide que puedan encontrarse fórmulas que integren ambas potencialidades y, a la vez, se eviten los peligros señalados.

La institucionalización del jurado, como mecanismo de participación ciudadana, constituye otro tema discutido. Algunos expertos muestran un conjunto de debilidades que atentan en contra del propósito de la constitución de los jurados, aunque no todo en ello sean debilidades.

Entre dichas dificultades podemos encontrar:

1) La necesidad de nombrar un jurado para cada caso, en cada instancia, en cada localidad.

2) Existe un procedimiento para escoger, de manera representativa, los candidatos para integrar cada jurado, pero en muchos casos suelen ser designadas personas que no les interesa realmente, o hasta temen, ejercer esta función, lo cual atenta en contra de esta responsabilidad.

Por otro lado, tenemos el ejemplo de Cuba, donde se pretende algo mixto, con un juez profesional que preside y dos jueces legos (o sea, no profesionales). Con ello se pretende una participación ajena al gremio de juristas, por lo general de personas pertenecientes al entramado social, para garantizar de esta manera un juicio fundamentado en cierta colegialidad y en determinada participación popular. Puedo asegurar que no resulta un modelo desacertado, pero no es capaz de responder a los requerimientos de quienes consideran el jurado como el mejor referente. En este caso los jueces legos no son un cuerpo complementario al juez profesional, sino parte de un mismo equipo colegiado, a su vez pequeño y algo controlado por este juez presidente.

Al final de cada debate siempre colegiamos la necesidad de discernir cuál de estos modelos sería mejor o cómo emplear elementos de ambos, de manera complementaria y eficaz.  

Otro aspecto importante del análisis versó acerca del tratamiento que debe dársele a la población recluida a fin de que la sanción cumpla su propósito reivindicativo. Al respecto, todos los especialistas indican que:

1) El régimen del establecimiento debe tratar de reducir las diferencias que puedan existir entre la vida en prisión y la vida libre, en cuanto estas contribuyan a debilitar el sentido de responsabilidad del recluso o el respeto a la dignidad de su persona.

2) En el tratamiento no se deberá recalcar el hecho de la exclusión de los reclusos de la sociedad, sino, por el contrario, el hecho de que continúan formando parte de ella.

3) Tomando en cuenta que el deber de la sociedad no termina con la liberación del recluso, se deberá disponer de instituciones capaces de ofrecerles una ayuda postpenitenciaria eficaz que tienda a disminuir los prejuicios hacia él y le permita readaptarse en la comunidad.

En cuanto al debate en Cuba Posible sobre la independencia de lo judicial, presenté una síntesis por medio de artículo titulado Estado Socialista “de Derecho”: Repensar el rol del sistema de justicia en Cuba. El intríngulis del análisis estuvo en la existencia de un Tribunal de Garantías constitucionales y en la relación de los tribunales con otras instituciones relacionadas con la protección y el desarrollo de la legalidad.

En cuanto a la independencia de lo judicial, ha resultado indiscutible que los tribunales sólo pueden aspirar al desarrollo de la autoridad requerida para su desempeño cuando disfrutan de autonomía funcional, financiera y administrativa. Para ello, deben poseer un órgano interno de gobierno que se encargue de la gestión administrativa y financiera, así como del desarrollo de la carrera judicial y del régimen disciplinario de los jueces y magistrados. Además, para asegurar tal independencia funcional, estos deben ocupar sus cargos por medio de procedimientos que integren: 1) la convocatoria de ejercicios de oposición; 2) el privilegio del mérito, la experiencia y la capacidad; y 3) el criterio aprobatorio definitivo de los parlamentarios.

Acerca del Tribunal de Garantías Constitucionales, muchos consideran la necesidad de institucionalizarlo y que este disfrute de un órgano de gobierno propio, con facultades para asegurar su desarrollo judicial y el régimen disciplinario, así como su administración y sus finanzas.

Sin embargo, sobre esta institucionalización sí existen criterios diversos.

Algunos sugieren que las leyes aprobadas por el Parlamento sólo alcancen carácter oficial cuando un Tribunal de Garantías Constitucionales confirme que estas no resultan inconstitucionales.

Otros estiman que un Tribunal, por importante que sea, siempre está integrado por un pequeño grupo de personas que, además, ocupa esa responsabilidad por medio de fórmulas que no expresan directamente la voluntad soberana y que, por ello, sería una “descompostura” brindarle la atribución de repudiar la voluntad de los diputados electos directamente por el pueblo que ejercen la soberanía popular.

Estos últimos, sólo aceptan que se presenten recursos reclamando medidas precautorias que eviten un daño irreparable, mientras se discute y aprueba una ley que pueda causar un perjuicio. Igual, reconocen la posibilidad de constitucionalizar que, sólo ante determinadas situaciones especiales y excepcionales, bien definidas, una ley acordada en el Parlamento deba ser presentada ante este Tribunal para su confirmación, a través de un recurso previo a la entrada en vigor de la ley.

A pesar de esto, los defensores de garantizar la constitucionalidad de las leyes no cejaron en su demanda y continuaron señalando al Tribunal de Garantías Constitucionales como la institución adecuada. Sin embargo, también comprendieron la necesidad de perfilarlo de una manera que atenúe la debilidad señada. Para ello, hemos escuchado disímiles posibilidades. No obstante, todas se encaminan a lograr que dicho Tribunal sesione de manera colegiada en todas las instancias y que dicha colegiación esté integrada por jueces y magistrados que accedan al cargo desde procedimientos análogos, pero por cuotas equitativas, y que cada una de ellas proceda de ámbitos diversos, y en cada caso participen en la aprobación final sectores sociales e institucionales distintos. Con esto, aspiran a una mayor representatividad y conexión con la sociedad. También resaltan la necesidad de que estos cargos sean ocupados por personas capaces de realizar análisis y juicios que trasciendan lo técnico-jurídico, así como el imperativo de integrar el quehacer de peritos que aporten conocimiento sobre las esencias de las cosas juzgadas.

Con independencia de mi apoyo a estas perspectivas, estimo que tal vez faltó mayor búsqueda acerca de cuánto podría contribuir a un ejercicio judicial con profesionalismo, autonomía y probidad, la “soledad” de los letrados judiciales. Quizá debemos profundizar el estudio sobre las posibles ventajas que brindaría la “ausencia” de respaldos para ocupar y mantener los cargos de jueces y magistados.

En relación con el funcionamiento de los abogados, del Defensor del Pueblo u Ombudsman, de la instrucción, de la autoridad electoral y la Contraloría, todos consideraron que deben ser instituciones autónomas y que han de estar reguladas en la Constitución y por medio de una ley orgánica que trace las pautas de todo el sistema de justicia.

Acerca de las responsabilidades de la Fiscalía General de la República, siempre señalamos que existe un conflicto. La misma posee el deber de controlar la legalidad en todos los ámbitos y dimensiones sociales. Sin embargo, también está obligada a garantizar el debido encausamiento de todo proceso de instrucción, con estricta observancia de las leyes (para lo cual debe auxiliarse de los Órganos de Instrucción Policiales), así como ejercer la acción penal pública.

La preocupación al respecto consiste en que cuando la Fiscalía quebrante la legalidad en las garantías del debido encausamiento y/o en el ejercicio de la acción pública, habría que apelar a ella misma y en estos casos se constituiría, a su vez, en juez y parte. Por eso algunos aconsejan dejar a la Fiscalía el control de la legalidad en toda la República e institucionalizar una Procuraduría General de Justicia, encargada del debido encausamiento y del ejercicio de la acción pública. De manera que cuando la Procuradoría transgreda la ley pueda apelarse a la Fiscalía, en carácter de “una instancia otra”. No obstante, otros sostienen que esto sería aumentar la burocracia y que se podría solucionar integrando este quehacer a las múltiples funciones del Ministerio de Justicia y fundamentan, además, que este cometido se aproxima a las gestiones inherentes de un buen gobierno.

Sobre ello, algunos, con mirada profunda, también advierten la necesidad de garantizar el derecho de apelar directamente al Tribunal Supremo, en caso de que una apelación a la Fiscalía General de la República resulte infructuosa. Igualmente, indican la pertinencia de que, cuando durante un proceso judicial aflore una “laguna legal” (sea de cualquier jerarquía normativa) y por tanto la Fiscalía carezca de ese instrumento jurídico, también se pueda apelar directamente al Tribunal Supremo y la decisión que este resuelva deba ejecutarse de inmediato y, a la vez, convertirse en norma jurídica, por medio de un procedimiento bien profesional y sumamente expedito.

El Defensor del Pueblo no está concebido en el modelo de República que contiene la actual Constitución cubana, pero resulta una demanda creciente de la ciudadanía más cualificada. Con ello la sociedad podría disfrutar de una institución defensora de los derechos de la población y a la cual podría acceder todo ciudadano, en cualquier momento y sin limitaciones. Ejercería sus funciones desde la sociedad civil y a partir de la lógica de defensa los Derechos Humanos en toda la República. Aquí reside la diferencia entre esta institución y la Fiscalía, que ejerce sus funciones desde el Estado y a partir de la lógica de defensa de la legalidad, y la posible complementariedad entre ambas. Además, el Defensor del Pueblo debería poseer derecho de veto sobre las decisiones de la administración pública violatorias de Derechos Humanos, derecho de convocatoria popular y de iniciativa legislativa. Igualmente, la Defensoría del Pueblo sólo podría desempeñar sus funciones con autonomía funcional, técnica, administrativa y financiera.

A pesar de la defensa de la autonomía que demanda la profesionalidad de cada una de las instituciones implicadas en la justicia, muchos estimamos que deben generarse mecanismos de coordinación entre los distintos órganos del sistema de justicia (que no son únicamente los que acabo de mencionar), pues enfrentan problemas comunes. Sin embargo, también coincidimos en que dichos mecanismos deben evitar injerencia de unos sobre los otros, o del Parlamento y el gobierno en la labor de cada uno de ellos.

Por ende hemos advertido que tal vez podrían integrar ese mecanismo de coordinación, en cada instancia, por derecho propio, -quienes dirijan los órganos policiales, -el sistema penitenciario, lo que hemos llamado -Procuraduría, -la Fiscalía, -los tribunales, -la Contraloría, -la Comisión Electoral, -el Defensor del Pueblo, -un representante del conglomerado de juristas dedicados a la abogacía, -el Ministerio de Justicia, -la organización que asocie a los profesionales del Derecho y -la entidad más importante encargada de la enseñanza del tema. Asimismo, se ha debatido que este mecanismo sea siempre coordinado por quien ocupe la presidencia del Tribunal Supremo. Por otro lado, no han faltado quienes aboguen porque esta necesaria coordinación posea carácter constitucional y que la Carta Magna esboce con claridad y precisión sus objetivos y procedimientos.

SOBRE LOS AUTORES

( 104 Artículos publicados )

Director de Cuba Próxima. Jurista y politólogo. Miembro del Diálogo Interamericano. Editor de la revista católica Espacio Laical (2005-2014) y director del Laboratorio de Ideas Cuba Posible (2014-2019).

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