Publicamos esta propuesta de nueva Ley de Educación elaborada por Elena Larrinaga de Luis, a iniciativa de Monitor Legislativo Cubano, que considera los principios básicos de la libertad de cátedra. El documento fue presentado en noviembre de 2021 a través del Instituto de Estudios Jurídicos Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, por José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional, y moderó el debate María Pérez Ugena, profesora de Derecho Constitucional.
Introducción
Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo.
La educación es el medio más adecuado para construir su personalidad, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica.
Para la sociedad, la educación es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la cultura y el acervo de conocimientos y valores que la sustentan, de extraer las máximas posibilidades de sus fuentes de riqueza, de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, de promover la solidaridad y evitar la discriminación, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria cohesión social.
Además, la educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas. Por ese motivo, una buena educación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos.
Por ello presentamos esta propuesta, que no pretende ser una ley en sí misma, sino más bien un aporte a un anteproyecto transicional que pretende revertir los principios de la primera Ley de nacionalización de la Enseñanza, que constaba de 4 artículos.
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Ley de nacionalización de la Enseñanza de junio de 1961
ARTÍCULO 1.- Se declara pública la función de la enseñanza y gratuita su prestación. Corresponde al estado ejercer dicha función a través de los organismos creados al efecto con arreglo a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 2.- Se dispone la Nacionalización y por consiguiente se adjudican a favor del Estado cubano, todos los centros de enseñanza que a la promulgación de esta Ley sean operados por personas naturales o jurídicas privadas, así como la totalidad de los bienes, derechos y acciones que integran los matrimonios de los citados centros.
ARTÍCULO 3.- La nacionalización y consiguiente adjudicación a favor del Estado cubano de los centros de enseñanza que se ordena en el artículo anterior, se llevará a efecto a través del Ministerio del Ramo para dictar las resoluciones necesarias a fin de incorporar esos centros al sistema educacional de la Nación y en general para el cumplimiento de lo que por la presente Ley se dispone.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Educación determinará a cuáles de los propietarios de los centros de enseñanza comprendidos en la presente Ley se abonará por el Estado la indemnización en la forma, cuantía y plazo que fijarse, en atención a que sus propietarios, operadores o profesores no hayan actuado contra los intereses de la Revolución y de la Patria.
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Propuesta
ARTÍCULO 1.
a.- Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
b.- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
c.- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza con participación efectiva de los sectores afectados y la creación de centros docentes.
ARTÍCULO 2.
a.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
b.- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
ARTÍCULO 3.
a.- Se reconoce a las personas físicas y jurídicas, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a las nuevas leyes que se establezcan.
b.- Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos, intervendrán el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos en los términos que quede establecido por la nueva ley.
c.- Quedará establecido en la nueva ley el reconocimiento a la autonomía universitaria.
ARTÍCULO 4.
Los poderes públicos, una vez establecida la nueva ley, ayudarán a los centros docentes a que reúnan los requisitos para su cumplimiento.
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Objetivos
Desarrollar la Ley Orgánica de Educación que se concreta en los siguientes objetivos:
1– Garantizar un sistema educativo de calidad en condiciones de igualdad, facilitando el ejercicio de la libertad de elección de centro escolar.
2– Garantizar la gratuidad de las enseñanzas obligatorias que se imparten en los centros financiados con fondos públicos.
3– Establecer como principios generales de actuación del sistema educativo cubano el derecho a la educación, la igualdad de oportunidades, el derecho a la pluralidad de la oferta educativa, la excelencia educativa, el compromiso de las familias, y la transparencia informativa.
4– Regular un régimen para el ejercicio de la libertad de elección de centro escolar sostenido con fondos públicos en función de los resultados plenamente satisfactorios que se han obtenido desde la implantación en su territorio de la zona única educativa.
5– Garantizar la existencia de plazas suficientes para las enseñanzas declaradas gratuitas por la ley, teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social, así como las consignaciones presupuestarias y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
6– Establecer que los principios en que se basa la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales son la normalización, inclusión, no discriminación, e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
7– Garantizar que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales será, con carácter general, en centros ordinarios, y sólo cuando las necesidades de los alumnos no puedan ser adecuadamente satisfechas en dichos centros, se llevará a cabo en centros de educación especial, en educación combinada o en las unidades específicas de educación especial.
8– Determinar medidas de carácter pedagógico, curricular y organizativo asociadas a la atención educativa hacia el alumnado con necesidades educativas especiales.
9– Establecer recursos apropiados, personales y materiales, o de infraestructuras, que favorezcan la inclusión del alumnado con necesidades educativas especiales.
10– Asegurar la participación y colaboración de las familias en los procesos relacionados con la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales. Posibles soluciones alternativas.
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