La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

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Por una norma para elegir y nombrar las autoridades del Estado

Propuesta de Ley Electoral provisional

11 Sep 2023
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Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho y Políticas Públicas

El sistema electoral de un país resulta esencial para convertir la voluntad social en voluntad política. Debe hacer efectivo el mandato ciudadano y garantizar el proceso de representación encargado de ejecutarlo. Ello por medio de reglas que determinen cómo llevar a cabo las elecciones y cómo determinar los resultados.

Dadas las condiciones actuales de Cuba, si llegara el momento de ejecutar unas primeras elecciones libres ello demandaría una Ley electoral provisional —tal vez de empleo en una sola ocasión— que dé acceso a una ciudadanía plural a las instituciones públicas de representación, en un contexto aún carente de reglas e instituciones democráticas —que quienes resulten electos deberán comenzar a crear—, sin sólidos medios de comunicación, sin organizaciones de la sociedad civil “establecidas”, sin fuerzas políticas “establecidas” y sin una previa nueva constitución.

Por ello, y considerando que esa norma electoral provisional dependería de las circunstancias del momento en que sea necesaria y posible, Cuba Próxima presenta esta propuesta de organización del sistema electoral para garantizar la base legal del inicio de un proceso de transición democrática que garantice el pluralismo político y la competencia electoral. En esta propuesta sería necesario la modificación de la actual constitución en lo referente a la elección del presidente de la República y las autoridades municipales y provinciales.  

Consejo Electoral Nacional

– El Consejo Nacional Electoral es el órgano rector del proceso electoral, con acompañamiento internacional, y en ese sentido se relaciona con todos los mecanismos electorales, con el Registro Electoral, con el Registro Civil, con los Órganos encargados del orden interior, y con una Comisión de Financiamiento instituida ante el proceso eleccionario. Está integrado por un presidente y otros cuatro miembros.

– Se podrán auto nominar para el Consejo Nacional Electoral los ciudadanos que lo consideren y disfruten de los derechos civiles y políticos, y posean formación certificada en administración de elecciones.

– Los auto nominados se presentarán a concurso ante una representación de la ONU creada específicamente para estos efectos a través de acuerdo con el Tribunal Supremo de la República de Cuba. Los cinco nominados de mayor puntuación conformarán el Consejo Nacional Electoral. Si hubieran más de cinco con igual puntuación, la Asamblea Nacional escogerá entre ellos los cinco requeridos. 

– El Consejo Nacional Electoral, una vez constituido, tendrá tres días hábiles para elegir su presidente de entre sus miembros.

– Cada miembro del Consejo Nacional Electoral podrá proponer un candidato a presidente de este Consejo, de entre sus miembros, y resultará electo quien obtenga la mayoría absoluta de los votos. Cuando ningún candidato resultara con la mayoría absoluta en la primera ronda, acuden a una segunda ronda aquellos dos candidatos que alcanzaron mayor votación. Si nuevamente ninguno alcanzara la mayoría absoluta, el Parlamento elegirá al presidente de este Consejo de entre los dos con mayor votación.

– El Consejo Nacional Electoral designará los presidentes de los Consejos Electorales Provinciales y Municipales, y aceptará los otros miembros de éstos. Lo cual deberá ser aprobado por la mayoría absoluta en las asambleas municipales y consejos provinciales.

– El Consejo Nacional Electoral, en su quehacer, responde por:

1. Quiénes pueden votar, que han de ser todos los ciudadanos que disfruten de los derechos civiles y políticos, domiciliados dentro y fuera de la Isla.

2. La inscripción de dichas personas en un registro.

3. Organizar los comicios.

4. Contar y tabular los votos.

5. Informar a los votantes.

6. Resolver las quejas y los conflictos electorales.

7. Promover la mayor participación posible y estimular el compromiso cívico y los debates que constituyen el núcleo del desempeño electoral y de la democracia deliberativa.

8. Regular y fiscalizar estrictamente el financiamiento.

9. Rendir cuenta.

10. Asegurar el traspaso de los cargos de manera significativa, bien planificada y llevada a la práctica apropiadamente.

11. Trabajar, a partir de la experiencia y la evolución profesional, para desarrollar continuamente las legislaciones, las instituciones, los procedimientos, los controles, la cultura y la práctica, relacionadas con los procesos electorales.

De la Asamblea Nacional

Diputados

– Cada municipio se organiza en distritos electorales de hasta sesenta mil habitantes y cada uno de éstos elegirá un diputado a través de elecciones libres, iguales, directas, secretas, periódicas y competitivas, atendiendo al voto válido de la mayoría absoluta.  

– Los ciudadanos domiciliados fuera de la Isla se organizan en distritos electorales correspondientes a regiones globales, América Latina, América del Norte, Europa, África y Asia. Cuando en alguna región hubiera más de quinientos mil votantes se organizará más de un distrito electoral.

– Podrán auto nominarse todos los ciudadanos que disfruten de los derechos civiles y políticos y posean el respaldo del uno por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del distrito electoral del municipio donde se candidatizarán. Lo cual debe certificarse por el Consejo Electoral Nacional.

– Los candidatos tendrán garantizada la socialización de sus agendas, para así competir de manera efectiva y posteriormente ser evaluados por los electores.

– Cada elector podrá indicar en la boleta electoral su elección única o su primera, segunda y tercera opción.

– Resultará electo el candidato que alcance la mayoría absoluta como única o primera opción. Si ningún candidato de única o primera opción alcanzara mayoría absoluta, entonces serán computados los votos que cada candidato reciba como segunda opción y resultará electo quien obtenga mayoría absoluta. Si ninguno lo consigue, se computarán los votos que cada candidato reciba en tercera opción y resultará electo quien obtenga mayoría absoluta.

– Cuando ningún candidato, de única o primera o segunda o tercera opción, fuera electo con mayoría absoluta, acuden a una segunda ronda aquellos dos candidatos que alcanzaron mayor votación ya sean de la única o primera o segunda o tercera opción, y queda elegido el candidato con la mayoría relativa.

Consejo de Estado

– El Consejo de Estado será integrado por diputados electos al parlamento. Podrán auto nominarse entre los diputados de los municipios de cada jurisdicción provincial que han quedado entre la mitad de los diputados más votados en cada provincia.

– En cada provincia será electo uno por cada millón de habitantes, a través de elecciones libres, iguales, secretas, periódicas y competitivas, en el Consejo Provincial de cada demarcación provincial, atendiendo al voto válido de la mayoría absoluta.  

– Cada consejero provincial podrá indicar en la boleta electoral su elección única o su primera, segunda y tercera opción.

– Resultará electo el candidato que alcance la mayoría absoluta como única o primera opción. Si ningún candidato de primera opción alcanzara mayoría absoluta, entonces serán computados los votos de los candidatos de segunda opción y resultará electo quien obtenga mayoría absoluta. Si ninguno lo consigue, se computarán los votos de los candidatos de tercera opción y resultará electo quien obtenga mayoría absoluta.

– Cuando ningún candidato, de única o primera o segunda o tercera opción, fuera electo con mayoría absoluta, acuden a una segunda ronda aquellos dos candidatos que alcanzaron mayor votación ya sean de la única o primera o segunda o tercera opción, y queda elegido el candidato con la mayoría relativa.

Presidencia de la Asamblea Nacional

– Podrán ser candidatos a presidente de la Asamblea Nacional los diputados que se auto nominen o fueran nominados por otro diputado, siempre que hayan quedado entre la mitad de los diputados más votados en el país y posean el respaldo del cinco por ciento de los diputados.

– Resultará electo el candidato que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los diputados.

– Cuando ningún candidato resulta con la mayoría absoluta en la primera ronda, acuden a una segunda ronda aquellos dos candidatos que alcanzaron mayor votación, y será electo quien obtenga la mayoría relativa.

Vicepresidente y secretario de la Asamblea Nacional

– El presidente de la Asamblea Nacional designa un vicepresidente, de entre los diputados que hayan quedado entre la mitad de los diputados más votados en el país, quien deberá ser aprobado por mayoría absoluta de éstos.

– El presidente de la Asamblea Nacional designa un secretario de ésta, de entre los diputados, quien deberá ser aprobado por mayoría absoluta de éstos.

Del presidente de la República

Presidente de la República

– Podrán auto nominarse todos los ciudadanos que disfruten de los derechos civiles y políticos y posean el respaldo del uno por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional. Lo cual debe certificarse por el Consejo Electoral Nacional.

– Los candidatos tendrán garantizada la socialización de sus agendas, para así competir de manera efectiva y posteriormente ser evaluados por los electores.

– Será electo el presidente de la República a través de elecciones libres, iguales, secretas, periódicas, competitivas y directas, atendiendo al voto válido de la mayoría absoluta en un único distrito electoral, incluyendo la emigración.

– Cuando ningún nominado resulta con la mayoría absoluta en la primera ronda, acuden a una segunda ronda aquellos dos candidatos que alcanzaron mayor votación y será elegido quien reciba la mayoría relativa.

– Una vez electo el presidente de la República nombra cargos de autoridad nacional no electos sino designados y para ello propone un primer ministro que debe responder a las preferencias de la mayoría parlamentaria, un fiscal general y un contralor general, quienes deberán ser aprobados por mayoría absoluta de los diputados.

– Una vez designado el primer ministro, en acuerdo con el presidente de la República y considerando las preferencias de la mayoría parlamentaria, éste presentará las propuestas de ministros, quienes deberán ser aprobados por mayoría absoluta de los diputados.

Vicepresidente de la República

– Cada candidato a presidente de la República presenta, en forma de binomio, a su aspirante a vicepresidente de la República, para igual período y se le exige los mismos requisitos que al presidente.

Sucesión del presidente de la República

– Si fuera necesario sustituir al presidente de la República por fallecimiento o impedimento para ejercer sus funciones, ocuparía el cargo el vicepresidente de la República.

Autoridades municipales

Delegados

– Cada municipio se organiza en circunscripciones electorales de hasta cinco mil habitantes y cada una de éstas elegirá un delegado a la asamblea municipal a través de elecciones libres, iguales, secretas, periódicas, competitivas y directas, atendiendo al voto válido de la mayoría absoluta. 

– Podrán auto nominarse todos los ciudadanos que disfruten de los derechos civiles y políticos y posean el respaldo del uno por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la circunscripción electoral donde se candidatizarán. Lo cual debe certificarse por el Consejo Electoral Nacional.

– Los candidatos tendrán garantizada la socialización de sus agendas, para así competir de manera efectiva y posteriormente ser evaluados por los electores.

– Cuando ningún nominado resulta con la mayoría absoluta en la primera ronda, acuden a una segunda ronda aquellos dos candidatos que alcanzaron mayor votación y será elegido quien reciba la mayoría relativa en la segunda ronda.

Presidencia de la asamblea municipal

– Podrán ser candidatos a presidente de la asamblea municipal los delegados que se auto nominen o fueran nominados por otro delegado, siempre que hayan quedado entre la mitad de los delegados más votados en el municipio y posean el respaldo del cinco por ciento de los delegados.

– Resultará electo el candidato que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los delegados.

– Cuando ningún candidato resulta con la mayoría absoluta en la primera ronda, acuden a una segunda ronda aquellos dos candidatos que alcanzaron mayor votación y será elegido quien reciba la mayoría relativa.

– Será vicepresidente de ésta el delegado propuesto por el presidente de la asamblea, de entre los delegados que hayan quedado entre la mitad de los delegados más votados en el municipio, quien deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de éstos.

– El presidente de la asamblea municipal designa un secretario, de entre los delegados, quien deberá ser aprobado por mayoría absoluta de éstos.

Intendente

– Podrán auto nominarse todos los ciudadanos que disfruten de los derechos civiles y políticos y posean el respaldo del uno por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral municipal. Lo cual debe certificarse por el Consejo Electoral Municipal.

– Será electo través de elecciones libres, iguales, secretas, periódicas, competitivas y directas, atendiendo al voto válido de la mayoría absoluta.  

– Cuando ningún nominado resulta con la mayoría absoluta en la primera ronda, acuden a una segunda ronda aquellos dos candidatos que alcanzaron mayor votación y será elegido quien reciba la mayoría relativa.

– Cada candidato a intendente presenta, en forma de binomio, a su aspirante a viceintendente, para igual período y se le exige los mismos requisitos que al intendente.

Autoridades provinciales

Consejo Provincial

– El Consejo Provincial, órgano colegiado y deliberativo de la provincia, según la institucionalidad vigente debe expresar una personalidad jurídica encargada de coordinar la relación entre los gobiernos municipales y el gobierno central, y agenciar el desarrollo de los municipios y asegurar la cooperación entre estos. Por ello, este Consejo debe integrarse con los presidentes de las asambleas municipales correspondientes y los diputados nacionales electos en esos municipios.

– Será presidente de cada Consejo Provincial, de entre los diputados que lo integran, aquel que obtuvo el mayor respaldo electoral ciudadano; vicepresidente aquel presidente de asamblea municipal con el mayor respaldo electoral ciudadano; y secretario un delegado de un municipio de la respectiva demarcación provincial propuesto por el presidente del Consejo Provincial con la aprobación de la mayoría absoluta de los consejeros.

Gobernador

– Podrán auto nominarse todos los ciudadanos que disfruten de los derechos civiles y políticos y posean el respaldo del uno por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral provincial. Lo cual debe certificarse por el Consejo Electoral Provincial.

– Será electo a través de elecciones libres, iguales, secretas, periódicas, competitivas y directas, atendiendo al voto válido de la mayoría absoluta.  

– Cuando ningún nominado resulta con la mayoría absoluta en la primera ronda, acuden a una segunda ronda aquellos dos candidatos que alcanzaron mayor votación y será elegido quien reciba la mayoría relativa.

– Cada candidato a gobernador presenta, en forma de binomio, a su aspirante a vicegobernador, para igual período y se le exige los mismos requisitos que al gobernador.

Presidencia del sistema de tribunales

– Los jueces de cada instancia podrán auto nominarse para ocupar la presidencia de su respectivo Tribunal.

– En todos los casos -nacional, provinciales y municipales- resultará electo quien respectivamente obtenga el voto de la mayoría absoluta de los diputados, consejeros provinciales o delegados municipales.

– Cuando ningún nominado resulta con la mayoría absoluta en la primera ronda, acuden a una segunda ronda aquellos dos candidatos que alcanzaron mayor votación, y será electo quien obtenga mayoría relativa.

– Estos presidentes, una vez que ocupen sus funciones, designarán a los presidentes de las salas de sus respectivos tribunales.

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