Durante las próximas semanas publicaremos el “modelo de texto” constitucional preparado por Cuba Posible, publicado en 2020 por la Universidad Sergio Arboleda de Bogotá en el libro “La Cuba que quisimos”
A mediados de 2017 era conocido que pronto iniciaría un proceso de reforma constitucional. Mucho había trabajado Cuba Posible en relación con esto y poseía abundantes análisis, amplios diagnósticos, perspectivas desde diversas orientaciones, comprensión de consensos y suficiente síntesis. Un equipo de trabajo comenzó a esbozar una propuesta de texto para una nueva Ley de leyes. Para hacerlo tomó como pilar un conjunto de elementos considerados por los hacedores de Cuba Posible como el potencial núcleo del “nuevo pacto social” que puja desde las entrañas de la nación y puede rastrearse en sus 74 Cuadernos publicados.
Durante las próximas semanas publicaremos, por capítulos, ese “modelo de texto” constitucional preparado por Cuba Posible, el cual fue publicado en 2020 por la Universidad Sergio Arboleda de Bogotá en un libro titulado “La Cuba que quisimos”.
Resulta beneficioso destacar seis características de este “texto modélico”:
1- Complementa un universo amplio de derechos sociales e individuales, e incorpora los más importantes derechos de tercera y cuarta generación. Además, ubica el catálogo de derechos como imperativo para todo el funcionamiento del Estado y de la sociedad civil, de la ley y la impartición de justicia.
2- Reconoce la igualdad de ideas y opiniones y de posiciones ideo-políticas; instituye el pluripartidismo; y concibe el desempeño de las agrupaciones políticas como un servicio público de asociaciones privadas; que, en todo momento, deben obediencia a la ley.
3- Otorga fuerte protagonismo de una sociedad civil autónoma que, incluso, puede estar representada en instituciones de poder del Estado, y protagoniza dinámicas institucionales de negociación y coordinación, con el gobierno y otros sujetos sociales, en aras de participar en importantes decisiones y gestiones acerca de la “cosa pública”.
4- Ofrece una concepción múltiple y equitativa de la propiedad. Reconoce las empresas estatales y públicas, así como provinciales y municipales (todas, con sus correspondientes autonomías); las empresas sociales, como cooperativas, sociedades económicas, entre otras; las empresas individuales, propiedad de una persona o de una familia; las empresas mixtas; y las asociaciones de empresas privadas, cuyos miembros sean accionistas, y de estas con otras empresas estatales, públicas, sociales, individuales, o mixtas. Plantea una dirección estatal estratégica, no de ordinaria administración, que promueva el desarrollo integral y equitativo de los ciudadanos y las localidades del país.
5- Reconoce el imperio de la Ley, como imperativo del catálogo de derechos para todo el funcionamiento del Estado y de la sociedad civil, y como independencia y solidez del poder judicial y del sistema de justicia.
6- Esboza un sistema “presidencialista-parlamentario”, caracterizado por la desconcentración y cooperación de los poderes, la descentralización y profesionalización del quehacer público, y el desempeño autónomo de los gobiernos locales.
Asimismo, comunicamos que, tomando tal documento como base, reanudaremos el trabajo en busca de una nueva propuesta capaz de responder a este tiempo político.
SOBRE LOS AUTORES
( 296 Artículos publicados )
Reciba nuestra newsletter