La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

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Prólogo para La Cuba que quisimos

El futuro de Cuba, por supuesto, será determinado por muy diversos factores. En este momento, la Constitución, aunque sea su Ley de Leyes, puede que no sea uno de los factores más importantes. Cuba hoy enfrenta riesgos y retos que pueden rápidamente convertirse en crisis, para la que su gobierno y su pueblo no están bien preparados

18 May 2022
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Imagen © Inter-American Dialogue

A continuación, el prólogo al libro “La Cuba que quisimos”, publicado por la Universidad Sergio Arboleda de Bogotá en 2020, que recopila parte del debate constitucional realizado en el Laboratorio de ideas «Cuba Posible» durante 2014-2019.

Por Peter Hakim

Dos grupos de preguntas han dominado la discusión y el debate sobre la nueva Constitución de Cuba, proclamada en el año 2019. El primer grupo es simple: ¿de qué manera se distingue esta nueva Constitución de su predecesora? ¿Cuáles son los cambios fundamentales? ¿Qué ha sido añadido y qué ha sido eliminado? ¿Hay consistencia y coherencia en estos cambios constitucionales que señalen un más alto nivel de transparencia en su ruta ideológica, política, o cultural? Por el contrario, ¿son estas modificaciones no una declaración de cambio de ruta, sino, más bien, una reafirmación –quizás más elegante y más “a la moda” con nuestros tiempos– de los mismos principios y propósitos que han sustentado cómo se ha gobernado en Cuba desde la revolución que llega al poder en 1959?

El segundo grupo de preguntas es más complejo. Las respuestas son más especulativas y dependen menos de lo que dice la Constitución; dependen más de un amplio análisis de los múltiples factores (incluyendo la Constitución misma) que moldean y constriñen el devenir político y social en la Isla. Estos son los asuntos clave: ¿qué implicaciones tendrán los cambios del texto constitucional en la práctica y el quehacer de los cubanos? ¿Tendrán consecuencias reales, o son más bien cambios cosméticos? ¿Cómo incidirán sobre las instituciones y los ciudadanos cubanos “de a pie”? ¿Qué impacto tendrán estas revisiones constitucionales sobre la manera en que se gobierna a Cuba, sus perspectivas para la democracia, el respeto a hacia los derechos humanos, y el futuro económico de la nación? ¿Reflejan estos cambios constitucionales más bien “aspiraciones”, o representan compromisos serios que apuntan hacia una reforma y una nueva ruta?

Por supuesto, la Constitución de 2019 incluye muchas revisiones y añadiduras que pueden ser interpretadas como primeros pasos hacia una modesta apertura del orden social y político en Cuba –un margen adicional de libertad individual y de protecciones jurídicas, cierta descentralización del poder político, y una expansión de las oportunidades para la economía privada. Se discuten estos cambios ampliamente en la introducción de este libro y en sus diversos capítulos. Sin embargo, sigue siendo difícil conocer cuáles fueron las verdaderas intenciones de los autores de la Constitución. ¿Son estos cambios realmente los precursores de un cambio político? Por el contrario, ¿son esencialmente meros “maquillajes”, esfuerzos para presentar a Cuba bajo una luz internacional más aceptable, y así demostrar que el país no se encuentra atrapado por una inalterable y obsoleta ideología? En resumen, ¿es la nueva Constitución una señal de progreso, o ha sido diseñada para mantener las cosas tal como han sido; o se trata de una confusa combinación de un poco de todo?

En vista de la totalidad de su contenido, parece exagerado concluir que se revisó la Constitución para anticipar ciertos cambios políticos fundamentales en Cuba. Sin embargo, hubo un gran esfuerzo para informar a los cubanos “de a pie” sobre su nueva Carta Magna; involucrarlos en discusiones y debates sobre su contenido; y, en algunos aspectos, modificar partes de la versión preliminar del texto constitucional para reflejar mejor la opinión pública. Además, el gobierno cubano presentó la Constitución para que fuese ratificada mediante un inusual plebiscito nacional, en el cual muchos cubanos optaron por votar en contra de su ratificación –el 22 por ciento del electorado, algo distinto del uno por ciento que votó en contra de la aprobación de la Constitución de 1976–. Investigaciones realizadas a comienzos de la década de 1990 indicaban que, mundialmente, las constituciones más exitosas y duraderas fueron aquellas sometidas a una intensa consulta pública antes de su promulgación.

Sin embargo, la nueva Constitución cubana parece privilegiar la continuidad más que el cambio, en particular en lo referente a los temas de gobernanza y democracia; pero también sobre los asuntos económicos. El 13 Prólogo documento presta más atención a mantener los poderes y prerrogativas del Estado y del Partido Comunista de Cuba (PCC), el único partido cuya existencia legal se reconoce, que a proteger a los cubanos de posibles abusos de parte de su gobierno y a garantizar sus fundamentales derechos humanos y ciudadanos. Es cierto que la nueva Constitución fortalece el compromiso formal de Cuba mediante su carta de derechos humanos, pero, aun así, se queda muy por debajo de las normas internacionales prevalecientes. Concede mayor énfasis a mantener los límites y las restricciones que constriñen a los ciudadanos cubanos que a fortalecer sus voces en la gobernanza nacional y permitirles mayor independencia de decisión sobre lo que deberían ser sus asuntos personales y privados. Por último, el presidente Díaz-Canel, iniciado en su cargo como tal un año antes de la aprobación de la Constitución, ha enfatizado su compromiso con la “continuidad” de gobernanza y liderazgo.

La Constitución declara que el PCC continuará siendo la fuente suprema de poder y autoridad en la nación. Afirmación esta que plantea la duda sobre si la Constitución es verdaderamente la Ley de Leyes del país, o si el PCC posee el derecho tanto de interpretar la Constitución como de desautorizar o ignorar el documento. Por supuesto, el PCC posee la autoridad de revertir o anular las decisiones de la Asamblea Nacional, del Consejo de Estado, de los tribunales de justicia, de todas las instituciones económicas, de las universidades, y de todas las asociaciones semiprivadas o privadas. Un partido único, de poder irrestricto, será claramente un enorme obstáculo para cualquier iniciativa democrática. Otro posible obstáculo para que la Constitución sirva como un instrumento de cambio proviene de la capacidad del gobierno cubano para introducir, aplicar y gerenciar eficazmente las innovaciones políticas e institucionales. Hace doce años que la dirección nacional cubana se comprometió a introducir imprescindibles reformas económicas, que siguen estancadas, a pesar del grave deterioro de la economía cubana. La expansión del sector privado del país, que parece ser la clave para evitar una crisis económica más profunda, se ve limitada por todas partes por cláusulas constitucionales.

La Constitución chilena de 1980, introducida bajo la dictadura del general Augusto Pinochet, fue una de las muy pocas en América Latina que previó una transición democrática y jugó un papel importante en orientar al país rumbo a su transformación política. Esa Constitución tuvo dos propósitos clave. Convocó a un plebiscito nacional para determinar si la dictadura debía continuar o ser reemplazada por un presidente y un congreso elegidos de forma soberana por el pueblo. Además, buscó asegurar que, si los chilenos optaban por elegir un nuevo gobierno, poseería una capacidad muy limitada de revisar la Constitución, alterar fundamentalmente las leyes o las instituciones, moldear de manera muy diferente la política económica o investigar y castigar a funcionarios públicos y autoridades militares por haber matado sin autorización judicial, torturado o cometido otros abusos de los derechos humanos durante los años de la dictadura. La Constitución dejó a Pinochet comandando las fuerzas armadas y le permitió servir como Senador, sin requerir elección, por casi una década después del comienzo del régimen democrático. No es difícil observar las similitudes entre las constituciones de Chile y de Cuba, pero hay diferencias importantes. La principal es que, a diferencia del chileno, el documento cubano no incluye una cláusula que permita, mucho menos que auspicie, una mayor apertura democrática, o que ofrezca al pueblo cubano la oportunidad de decidir si prefieren un tipo de gobierno distinto. Es más, inclusive si la Constitución permitiese tal plebiscito, el PCC poseería la autoridad legal para impedir que se aplicase tal opción.

A diferencia de Chile, el gobierno militar en Brasil no adoptó un marco legal para constreñir al nuevo gobierno civil que tomó posesión en 1985, aunque los militares brasileros retuvieron importantes poderes institucionales durante el proceso de democratización en Brasil. Fue bajo la autoridad del nuevo gobierno que se redactó una nueva Constitución, que entró en vigor tres años después. Fue un documento largo y detallado, considerado muy progresista en su momento, orientado a construir nuevas instituciones, proteger los derechos individuales, y promover la igualdad económica y social, buscando formas de incorporar a todos los ciudadanos de una de las poblaciones más grandes y heterogéneas del mundo. Se hizo hincapié en proteger al país contra otro golpe de Estado o posible dictadura. Por tres décadas, el papel de la Constitución fue percibido más bien positivamente en el marco de la política brasilera, aunque sin ser el eje central o definitorio de la evolución política de dicho país. La Constitución tampoco fue culpada cuando el gobierno brasileño cayó en crisis en 2014, al comenzar una larga y profunda recesión económica, descubrirse enormes escándalos de corrupción que involucraron a muchas de las principales figuras políticas y empresariales del país; hechos que desembocaron en una vida política nacional más polarizada y agria. Brasil hoy enfrenta una crisis institucional y de gobernanza, con varias enmiendas constitucionales en curso, pero sin que exista un clamor para redactar una nueva Constitución. A diferencia de la Constitución cubana, que prohíbe enmiendas rumbo a una transformación, la Constitución brasilera ha sido de fácil modificación y ha sido enmendada frecuentemente.

El futuro de Cuba, por supuesto, será determinado por muy diversos factores. En este momento, la Constitución, aunque sea su Ley de Leyes, puede que no sea uno de los factores más importantes. Cuba hoy enfrenta riesgos y retos que pueden rápidamente convertirse en crisis, para la que su gobierno y su pueblo no están bien preparados. Su economía ya sufre los embates del agotamiento de ciertas fuentes de divisas de las que el país ha dependido para importar alimentos, petróleo, medicinas, equipos, y materiales de todo tipo. El colapso de la economía venezolana ya no permite las transferencias de recursos para subvencionar a Cuba. La reducción de embarques de petróleo venezolano a Cuba puede disminuir aún más, hasta llegar a cero, una vez que Estados Unidos intente impedir todas las transacciones entre Cuba y Venezuela. Otras sanciones económicas impuestas a Cuba por la presidencia de Donald Trump –entre otras, las nuevas restricciones para viajes de estadounidenses, los nuevos límites sobre los envíos de remesas, y la autorización de pleitos en tribunales de justicia en Estados Unidos contra empresas internacionales que han invertido en la isla, en busca de compensaciones por las expropiaciones realizadas por Cuba– golpearán a una economía cubana ya notablemente debilitada y puede generar una mayor crisis humanitaria en la Isla. El retorno a una relación profundamente hostil entre Estados Unidos y Cuba dificulta que, con la excepción de unos pocos países, la mayoría de los países del mundo desarrollen relaciones comerciales y diplomáticas normales con Cuba. Por último, a pesar del evidente compromiso de la jerarquía política cubana para mantener el sistema político del país y su organización económica y social rumbo al futuro, la era de “los Castros” llegó a su ocaso, y una nueva generación de líderes está por emerger. Dudo que las autoridades cubanas lograran resistir mayores cambios que se avecinan, independientemente de lo que afirme la Constitución.

SOBRE LOS AUTORES

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Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho y Políticas Públicas

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