La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

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¿Qué presidente de la República queremos?

08 Nov 2022
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Imagen © Cubalan

Por Roberto Veiga González

El Presidente de la República puede integrar las funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, acompañado en ocasiones de un cargo que lo auxilia en la Jefatura del Gobierno, o sea, un Primer Ministro que puede tener diversos roles según el modelo que lo establezca. Pero en otros casos no se integran estas funciones, existiendo un Jefe de Estado y un Jefe de Gobierno con responsabilidades propias.

Para el “modelo presidencialista”, las responsabilidades de Jefe del Estado y Jefe del Gobierno están unidas en la misma persona, que por tanto ejerce las funciones representativas, propias de la jefatura del Estado, y además las funciones políticas y administrativas, inherentes a la jefatura del gobierno. Tiene, por consiguiente, mucho poder.

En el “modelo parlamentario”, la institución legislativa elige al Jefe del Gobierno. En este modelo, el Primer Ministro no es la misma persona que se desempeña como Jefe del Estado. El primero dirige el Gobierno, y siempre resulta un actor relevante del partido político que alcanzó mayoría en el Parlamento o de una coalición de partidos que se unieron, en dicho Parlamento, para lograr la mayoría requerida y así compartir el ejercicio del Gobierno. El segundo, por su parte, puede ser un monarca que accedió a su condición de manera hereditaria, o un presidente electo por el Parlamento o el pueblo. En este caso, el Jefe del Gobierno, bajo un cierto arbitraje del Jefe del Estado, y de manera plenamente autónoma, dirige, coordina y gestiona las tareas del gobierno, mantiene el contacto permanente del ejecutivo con el Parlamento -e inclusive con los tribunales, dado el caso-, y rinde cuenta de todo su desempeño ante el Parlamento y ante el Jefe del Estado. Desde esta lógica, el Jefe del Estado no gobierna y se desempeña como un poder representativo del país, moderador, árbitro, inspector…

Por otro lado, existen modelos intermedios; donde unos tienden al “presidencialismo” y otros al “parlamentarismo”. El “modelo semi-presidencialista” esboza un sistema político en el que un Presidente de la República, elegido por sufragio universal, coexiste con un Primer Ministro y un gabinete, responsables ante la asamblea legislativa. En tanto, el poder ejecutivo se divide entre un Jefe del Estado (el Presidente de la República) y un Jefe del Gobierno (o Primer Ministro). Sin embargo, mientras que el Presidente de la República surge directamente del voto popular, el Primer Ministro es propuesto por este Presidente y designado por la mayoría parlamentaria. Por ello, el Presidente de la República, para designar al Primer Ministro, siempre deberá hacerlo por medio de un candidato que represente las proyecciones políticas y partidistas mayoritarias en el Parlamento. Este Primer Ministro está comprometido en la lucha política cotidiana, de la cual queda relativamente exento el Presidente de la República. Con esto se procura que, a pesar del compromiso directo y cotidiano del Jefe del Estado con el Gobierno, este pueda disfrutar de cierta capacidad de arbitraje, con el objetivo de que logre sostener una relación no conflictiva con las proyecciones sociopolíticas diferentes a la suya, y se favorezca así el arbitraje, la negociación y el compromiso entre las más diversas posiciones.

Asimismo, el llamado “modelo semi-parlamentario” resulta análogo al denominado “semi-presidencialista”, pero se empeña en procurar la mayor fuerza y el mejor dinamismo para el Parlamento. De un desarrollo de este “modelo”, a partir de un compromiso creciente con la centralidad del Parlamento y gracias al logro de mayores niveles de formulación, va emergiendo esa nueva noción de “modelo” que tiende a denominarse “presidencialismo-parlamentario”.

Si el Jefe de Estado no gobernase debe poseer todas las facultades para asegurar la gobernabilidad del país; procurar que todo el acontecer social, cultural, económico, jurídico y político e incluso estatal, corresponda a los fines de la Constitución; y lograr el debido arbitraje entre las diferentes entidades de poder y los disímiles intereses sociales.

Recuerdo un ejercicio académico con un grupo amplio de estudiantes donde debatimos sobre el posible carácter moderador del jefe de Estado. A continuación, algunas de las ideas esbozadas en aquel encuentro:

El derecho al veto suspensivo; capacidad para proponer la destitución de ministros; jefatura de las fuerzas armadas; derecho a otorgar indultos y proponer amnistías al Parlamento; derecho de ratificar la designación de los jueces de la más alta instancia del tribunal de justicia y resolver las apelaciones acerca de la designación de jueces en los tribunales de las instancias inferiores; rectoría de la Fiscalía General; derecho de disolver el Parlamento y convocar nuevas elecciones; derecho a exigir al Parlamento que decida con urgencia sobre cualquier asunto; derecho también a impedir cualquier acto del ejecutivo o de sus instancias inferiores, hasta tanto se pronuncie la asamblea correspondiente; derecho a proponer la revocación del mandato de toda autoridad electa directamente por la ciudadanía, en cualquier rama o instancia del poder; derecho a convocar consultas ciudadanas, plebiscitos y referendos; e iniciativa legislativa y constituyente;

Estos fueron algunos tópicos que resultaron del debate sobre el tema. No los presento como sugerencias, sino a modo de provocación.

Cuando el Jefe de Estado también resulta Jefe de Gobierno, deben establecerse modos que le permitan llevar el ejecutivo del país y a la vez desempeñar esta función moderadora, sin que una responsabilidad afecte la otra. Esto es algo difícil, pero puede facilitarse cuando lo auxilia un Primer Ministro en las funciones de administrar el Estado. Para ello, las facultades del Primer Ministro suelen orientarse aproximadamente del modo siguiente:

Bajo la orientación del Presidente de la República, dirigir la acción del Consejo de Ministros y coordinar sus reuniones; dar seguimiento de las decisiones del Consejo de Ministros e informar periódicamente al Presidente de la República sobre el estado general de su ejecución y resultados; solicitar la aprobación del Presidente de la República acerca de cada gestión de su desempeño y despachar con este todos los asuntos del Gobierno; conducir la interrelación del Consejo de Ministros con la administración pública y con los organismos o entidades que la ley coloca bajo la dependencia del Gobierno, y con los gobiernos provinciales y municipales; así como supervisar todo este entramado institucional; velar porque toda persona, comisión, oficina o institución encargada de alguna misión por el Presidente de la República, no colocada bajo la dependencia de un Ministerio, ejerza su cometido; coordinar los procesos de evaluación integral de la gestión pública y de resultados de las políticas públicas adoptadas por el Gobierno e informar de ello al Presidente de la República; asesorar al Presidente de la República en el nombramiento de los cargos civiles; con la aprobación del Presidente de la República, asumir directamente el desenvolvimiento de un ministerio o institución del Gobierno; conducir las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento, y entre el Gobierno y el sistema de justicia; las decisiones correspondientes al Primer Ministro, una vez aprobadas por el Presidente de la República, serán refrendadas, en su caso, por los ministros encargados de su ejecución; ostentar la representación del Presidente, en los casos en que éste se lo indicare; cumplir las encomiendas que le haga el Presidente de la República, sobre asuntos de cualquier naturaleza; conducir el proceso de coordinación de la rendición de cuentas del Consejo de Ministros, ante la Asamblea Nacional y ante el Presidente de la República; y suplir al Presidente de la República en la presidencia de un Consejo de Ministros en virtud de una delegación expresa y con un orden del día determinado.

Existen criterios diversos acerca de la figura -política, jurídica e institucional- de un Presidente de la República; o sea, ¿debe ser sólo un administrador del Estado o/y de algún modo un representante de la nación plural?

Para el filósofo francés Paul Ricoeur, la jefatura del Estado debería recaer en una mujer o un hombre de la nación, que sería aquella o aquel que lleva al más alto grado la conciencia nacional y está dispuesta/o a exaltarla a través de sus acciones y procurar que todo el acontecer corresponda al carácter, al espíritu y a los fines de la nación, así como a los intereses y derechos de cada persona, de cada grupo, de cada segmento, de cada visión sociopolítica.

Quizá nunca logremos una contestación absoluta al respecto, pero tal vez siempre será conveniente esta interpelación.

SOBRE LOS AUTORES

( 95 Artículos publicados )

Director de Cuba Próxima. Jurista y politólogo. Miembro del Diálogo Interamericano. Editor de la revista católica Espacio Laical (2005-2014) y director del Laboratorio de Ideas Cuba Posible (2014-2019).

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