El rumbo hacia la libertad y el bienestar en Cuba demandará una reforma constitucional transitoria.
Esto en el supuesto de una distención que disponga un ensanchamiento del quehacer sociopolítico nacional, capaz de incorporar una interpretación amplia de los Derechos Humanos. De modo que sea posible liberar los presos políticos y los derechos de libertad de expresión, de acceso y divulgación a la información de interés público y de prensa; de movimiento, reunión, manifestación y asociación, así como una legislación empresarial y comercial capaz de establecer un modelo económico eficaz y eficiente, así como una Ley Electoral provisional (09, 2023) —tal vez de empleo en una sola ocasión— que dé acceso a una ciudadanía plural a las instituciones públicas de representación, en un contexto aún carente de reglas e instituciones democráticas.
Quienes en este caso resulten electos deberán emprender un desarrollo legislativo de estos derechos y establecer condiciones sociales, económicas y políticas que aporten a la estabilidad del país. Asimismo, deberán consolidar las bases jurídicas, institucionales, cívicas, culturales e intelectuales para la convocatoria de un proceso constituyente.
Tales autoridades no serían una especie de comisión electoral que gestione unas elecciones dentro de 3 o 6 meses, que aún serían sin condiciones; sino acaso un mandato para que —quizá durante 3 años— estabilicen el país, mientras lo entregan a unas sociedades civil y política, ya suficientes para establecer la Cuba que queremos. Para estos desempeños, será imprescindible también ajustar el marco constitucional porque, de lo contrario, sería imposible acometer esos retos.
La actual Constitución de 2019 posee carencias, contradicciones e impedimentos para garantizar los derechos fundamentales, el imperio de la Ley y la democracia política, las elecciones libres y la transparencia pública. En este sentido, la actual Ley de leyes debería modificarse selectivamente por el nuevo Parlamento a través de una reforma democrática, aunque sólo como punto de partida provisional para desarrollar las sociedades civil y política, y las condiciones sociales y políticas requeridas, que conduzcan a un proceso constituyente por medio del cual el pueblo establezca el país que desea.
De este modo, transitaríamos hacia una asamblea constituyente auténtica y promisoria, con la participación de todos los sectores socioeconómicos y las distintas posiciones políticas, asentada en dinámicas libres, plurales y democráticas, de genuino diálogo y concertación. Con la responsabilidad de establecer quizá —además de la nueva Constitución— una nueva Ley Electoral que, una vez aprobada dicha Carta Magna, convoque a elecciones generales de acuerdo con la voluntad del pueblo soberano.
De las modificaciones propuestas, la relativa al carácter socialista, está protegida por el articulo 229 de la Constitución, como un contenido que no puede ser modificado, por ese motivo la única forma legitima de remover esa especial protección, es con la expresión concreta de la voluntad del pueblo en ejercicio del poder constituyente originario, preguntándole en referendo si esta de acuerdo con esa propuesta.
En ese mismo acto de referendo se debería incorporar otra pregunta sobre si está de acuerdo con la realización de un proceso constituyente con la participación de todas las fuerzas políticas que ofrezca al país una nueva constitución. De esta forma los representantes electos por la nueva ley electoral provisional podrían trabajar en la preparación de las condiciones para realizar el proceso constituyente.
Para ello, Cuba Próxima ofrece este boceto de modificaciones a la actual Constitución de 2019 que pudiera considerar un Parlamento democrático con el propósito de asegurar un marco legal fundamental provisional que lo facilite.
Sobre un aspecto transversal
Modificación
Suprimir la categoría ideológica de “socialismo” de cada lugar del texto donde aparece.
Argumento
Un Estado de Derecho y Democrático no puede ser confesional de alguna religión o ideología, si bien todas deben disfrutar de garantías y participar en igualdad de condiciones.
Del título I: fundamentos políticos
Capítulo I: Princípios fundamental
Artículo 4
Versión actual
ARTÍCULO 4. La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano.
La traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.
El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable.
Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.
Modificación
ARTÍCULO 4. La defensa de la Patria, determinada en los preceptos de esta Constitución, ante agresiones externas e internas, es un deber supremo de cada ciudadano. La vulneración de esta Constitución es un grave delito y quien la comete está sujeto a severas sanciones.
Argumento
Debe ajustarse la primera enunciación relativa a la Patria, pues ella debe ser concretada en qué realidades y circunstancias, derechos y deberes, normas jurídicas e instituciones, la podrían encarnar -en este caso por medio de la Constitución-.
Asimismo, deben suprimirse los siguientes supuestos:
“El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable.
Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.”
El primer supuesto indicado debe ser suprimido porque de la conjunción de este artículo 4 y el Título XI -que de manera confusa fija cuestiones relativas al principio de reforma constitucional, fundamento de la soberanía del pueblo-, establece la incapacidad de la sociedad para proponerse una reforma constitucional y de manera arbitraria coloca toda esa facultad exclusivamente en el poder.
El segundo supuesto indicado también debe suprimirse puesto que resulta incivilizado y antirrepublicano establecer la violencia, incluso armada, entre ciudadanos de un mismo Estado, de una misma nación. Aunque en ocasiones existan enfrentamientos entre sectores que puedan agredir la integridad de las partes, inclusive del Estado; pero ante esta posibilidad sólo cabe establecer paz y civismo, imperio de la Ley e instituciones sólidas, autoridades legítimas y mecanismos de resolución de conflictos, democracia sociopolítica y diálogo político, así como políticas favorables a la libertad y los Derechos Humanos, la igualdad en la libertad, la inclusión y la cooperación.
Artículos 5 y 6
Versión actual
ARTÍCULO 5. El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado. Organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos.
ARTÍCULO 6. La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de vanguardia de la juventud cubana, cuenta con el reconocimiento y el estímulo del Estado, contribuye a la formación de las más jóvenes generaciones en los principios revolucionarios y éticos de nuestra sociedad, y promueve su participación en la edificación del socialismo.
Modificación
Suprimir ambos preceptos constitucionales
Argumento
El Artículo 3 de la Constitución de 2019 establece que “en la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes”.
En tal sentido, los Artículos 5 y 6 establecen un criterio contra Derecho, incluso si fuera la voluntad general. No es posible establecer la soberanía en el pueblo y que otros preceptos hagan nula tal soberanía porque colocan de manera constitucional y política a un sector ideológico por encima del Estado y de la propia sociedad; lo cual resulta contra Derecho aun si esa fuerza fuera mayoritaria, mucho más ilegitimo si esta constituye una minoría. Por ende, dada la precedencia del Artículo 3, en cuanto jerarquía constitutiva y legitimidad, deben ser nulos los Artículos 5 y 6.
Artículo 8
Versión actual
ARTÍCULO 8. Lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba forma parte o se integra, según corresponda, al ordenamiento jurídico nacional. La Constitución de la República de Cuba prima sobre estos tratados internacionales.
Modificación
ARTÍCULO 8. Lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba forma parte, según corresponda, del ordenamiento jurídico nacional. La Constitución de la República de Cuba prima sobre estos tratados internacionales, si bien el Estado está obligado a incorporar en las normativas jurídicas correspondientes, en el plazo de seis meses, todos aquellos Derechos que suscriba por medio de Tratados y Convenios internacionales.
Argumento
Agregar que el Estado debe incorporar a su ordenamiento jurídico los derechos reconocidos en los tratados internacionales que suscriba en el seno de la ONU y en caso de que sea incluido en el sistema interamericano.
Esto resulta necesario porque la referencia confusa, por un lado, a que “los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba forman parte o se integra, según corresponda, al ordenamiento jurídico nacional” y, por otro lado, “la Constitución de la República de Cuba prima sobre estos tratados internacionales”, establece una ambigüedad riesgosa. De este modo, el poder puede insertarse en los mecanismos internacionales, pero sólo incorporar al ordenamiento y/o praxis nacional aquellas normas internacionales que favorezcan sus preferencias y no hacerlo con aquellas que estime interpelan sus mecanismos de imposición.
La República de Cuba debe comprometerse de forma efectiva con los fundamentos del Derecho Internacional, los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte.
Del título II: fundamentos económicos
Artículos 18 y 19
Versión actual
ARTÍCULO 18. En la República de Cuba rige un sistema de economía socialista basado en la propiedad de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción como la forma de propiedad principal, y la dirección planificada de la economía, que tiene en cuenta, regula y controla el mercado en función de los intereses de la sociedad.
ARTÍCULO 19. El Estado dirige, regula y controla la actividad económica conciliando los intereses nacionales, territoriales, colectivos e individuales en beneficio de la sociedad. La planificación socialista constituye el componente central del sistema de dirección del desarrollo económico y social. Su función esencial es proyectar y conducir el desarrollo estratégico, previendo los equilibrios pertinentes entre los recursos y las necesidades.
Modificación
Sustituir el primer precepto por el siguiente:
ARTÍCULO 18. El modelo económico tiene la obligación de conseguir, progresivamente, el desarrollo humano de todos los ciudadanos y de todas las localidades del país; sin abandonar a quienes padezcan desventajas o tengan dificultades.
Sustituir el segundo precepto por el siguiente:
ARTÍCULO 19. El Estado promueve y arbitra el desarrollo económico del país, a partir de las necesidades y los horizontes sociales debidamente acordados y refrendados; sobre todo, a través del desempeño del Gobierno de la República, las dinámicas sociales y el quehacer del sistema institucional.
Argumento
Resulta irrazonable cancelar el desarrollo económico y con ello el bienestar, hasta que esas empresas estatales puedan ser eficaces, lo cual pudiera no ocurrir. El predominio de la planificación administrativa de la economía y la empresa estatal, durante seis décadas, ha sido el principal motivo económico interno del fracaso.
Artículo 22
Versión actual
ARTÍCULO 22. Se reconocen como formas de propiedad, las siguientes:
a) socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de aquel como propietario.
b) cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.
c) de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines.
d) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía.
e) mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad.
f) de instituciones y formas asociativas: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes para el cumplimiento de fines de carácter no lucrativo.
g) personal: la que se ejerce sobre los bienes que, sin constituir medios de producción, contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular.
Todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones; el Estado regula y controla el modo en que contribuyen al desarrollo económico y social. La ley regula lo relativo al ejercicio y alcance de las formas de propiedad.
Modificación
ARTÍCULO 22. Las formas de propiedad económica reconocidas son:
a- Empresas públicas -nacionales, provinciales y municipales- regidas por el Gobierno central o los gobiernos provinciales y municipales, según sea el caso; pero no propiedad de estos, ni administrada por ellos, sino gerenciadas desde los principios fundamentales de la conducción empresarial.
b- Empresas sociales, como cooperativas y sociedades económicas, entre otras.
c- Empresas privadas.
d- Empresas mixtas.
e- Asociaciones de empresas privadas, cuyos miembros sean accionistas, y de estas con otras empresas públicas, sociales, individuales, o mixtas.
Argumento
Resulta conveniente redefinirlo con mayor precisión, pues el modelo económico debe facilitar la participación, de forma coherente y hacia los propósitos generales del desarrollo común, de todas las entidades económicas, independientemente de su forma de propiedad.
Artículo 27
Versión actual
ARTÍCULO 27. La empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional. Dispone de autonomía en su administración y gestión; desempeña el papel principal en la producción de bienes y servicios y cumple con sus responsabilidades sociales. La ley regula los principios de organización y funcionamiento de la empresa estatal socialista.
Modificación
Suprimir
Argumento
Resulta irrazonable cancelar el desarrollo económico y con ello el bienestar, hasta que esas empresas estatales puedan ser eficaces, lo cual pudiera no ocurrir. El predominio de la planificación administrativa de la economía y la empresa estatal, durante seis décadas, ha sido el principal motivo económico interno del fracaso.
Artículo 29
Versión actual
ARTÍCULO 29. La propiedad privada sobre la tierra se regula por un régimen especial. Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería y los préstamos hipotecarios a particulares. La compraventa o trasmisión onerosa de este bien solo podrá realizarse previo cumplimiento de los requisitos que establece la ley y sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición mediante el pago de su justo precio.
Modificación
Suprimir
Argumento
El derecho de propiedad constituye la reunión de tres facultades, o sea, gozar, disponer y reivindicar; sin más limitaciones que las procedimentales u otras que exijan legalmente las circunstancias cuando no lesionen los fundamentos de tal derecho.
Artículo 30
Versión actual
ARTÍCULO 30. La concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales es regulada por el Estado, el que garantiza, además, una cada vez más justa redistribución de la riqueza, con el fin de preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social. La ley establece las regulaciones que garantizan su efectivo cumplimiento.
Modificación
Suprimir
Argumento
Esto no contribuye al beneficio económico. Tal precepto sólo implica una violencia empobrecedora porque, por ejemplo, un restaurant bien ubicado en El Vedado puede generar muchos más ingresos que las ganancias (juntas) de tres o cuatro restaurantes en el barrio de Jesús María, en la Habana Vieja. Asimismo, el aumento de la cantidad de empresas hace crecer el empleo y las ofertas de bienes y servicios, lo cual produce bienestar, y a la vez aumentan los ingresos que son de provecho para los empleados y sus familiares, y también de beneficio para el erario a través de los impuestos que después deben redistribuirse socialmente.
Artículos por agregar
Agregar
ARTÍCULO- El Estado garantiza, por medio de la legislación requerida, un sistema de impuestos, proporcionales y progresivos, sobre las ganancias de todas las personas naturales y jurídicas, sean estatales o no. Asimismo, asegura, a través de la legislación debida, el procedimiento para diseñar, acordar y cumplimentar el presupuesto del Estado y la socialización de la riqueza.
Argumento
Toda política tributaria debe poseer un fundamento constitucional.
Agregar
ARTÍCULO- Una Comisión Trisectorial ⸺integrada por representantes de los sindicatos y las asociaciones de profesionales y oficios, de los empresarios y del Gobierno⸺ considerará periódicamente las condiciones para el desarrollo socioeconómico y a partir de ello refrenda un Acuerdo-Marco periódico sobre el proceso económico-laboral.
Argumento
Es una Comisión Trisectorial que sesione periódicamente y pudiera estar compuesta por: 1) Un Comité integrado por los sindicatos, y las asociaciones de profesionales y de oficios, que deba consensuar sus criterios y posiciones de acuerdo con el peso representativo de sus participantes. Esta podría quedar integrada, en cada caso, por una cuota de líderes y por una cuota mayoritaria de actores nominados y electos por la membresía de estas agrupaciones. 2) Un Comité de asociaciones de empresas que, igualmente, deba consensuar sus criterios y posiciones de acuerdo con el peso representativo de sus participantes. 3) Y un Comité gubernamental, integrado por instituciones ejecutivas encargadas de la economía, de las finanzas, del desarrollo social y del trabajo, que actúen como peritos y deban consensuar sus criterios y posiciones.
Esta Comisión Trisectorial podría tomar en cuenta la estrategia de desarrollo económico, las gestiones del Gobierno, y las condiciones del país; y a partir de ello generar un proceso de deliberación, negociación y pacto, con el propósito de refrendar un Acuerdo-Marco que posea vigencia durante un periodo. Cada Acuerdo podría proponerse ajustar (aunque sin contradecir los fundamentos del Estado, las leyes y la proyección de Gobierno electo), el cumplimiento de todas las estrategias económicas, las gestiones del Gobierno, la socialización de las riquezas, el sistema de contratos de trabajo y el disfrute de los derechos laborales, así como los salarios mínimo y promedio del país. Igualmente, cada Acuerdo que debería acreditarse jurídicamente y resultar vinculante para el Gobierno, las instituciones, las asociaciones civiles, las empresas y los ciudadanos.
Del título IV: Ciudadanía
Artículo 36
Versión actual
ARTÍCULO 36. La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.
Modificación
ARTÍCULO 36. La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. La multiplicidad de ciudadanías no condiciona los derechos de la ciudadanía originaria.
Argumento
Debe asegurarse claridad acerca de la multiplicidad de ciudadanías no condiciona los derechos de la ciudadanía originaria. El artículo 36 no condiciona expresamente derechos de los ciudadanos con otras ciudadanías, pero se aprovecha esta ausencia para restringir el derecho político en cuanto la nominación para los cargos de autoridad (por ejemplo, en los artículos 127, 129 y 143).
Del título: derechos, deberes y garantías
Capítulo I: disposiciones generales
Artículo 41
Versión actual
ARTÍCULO 41. El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos.
Modificación
ARTÍCULO 41. El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos. Queda prohibida la Pena de Muerte.
Argumento
Es necesario constitucionalizar la prohibición de la pena de muerte.
Artículo 42
Versión actual
ARTÍCULO 42. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios. Asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna. La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.
Modificación
ARTÍCULO 42. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, ideologías políticas, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios. Asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna. La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.
Argumento
Resulta imprescindible agregar la prohibición de discriminar por ideologías y posiciones políticas. Los derechos políticos son cardinales, puesto que la ciudadanía constituye la condición jurídica que ostentan las personas con respecto al Estado y la sociedad, para poder disfrutar de todos los derechos y facultades que les permitan cumplir la responsabilidad política y, por tanto, asegurar también el desempeño de todas las otras responsabilidades sociales, familiares e individuales.
Capítulo II: Derechos
Artículo 54
Versión actual
ARTÍCULO 54. El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
Modificación
ARTÍCULO 54. El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, de reunión, manifestación y asociación. La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
Argumento
Es fundamental agregar, en este mismo precepto, los derechos de reunión, manifestación y asociación, y por tanto suprimir el artículo 56. Tales derechos deben quedar integrados, pues pertenecen a la misma generación de derechos y, por muchas razones, cualquier distinción entre ellos puede resultar discriminador y lesivo.
Artículo 55
Versión actual
ARTÍCULO 55. Se reconoce a las personas la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad. Los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas; y no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad. El Estado establece los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social.
Modificación
ARTÍCULO 55. El Estado reconoce y protege la libertad de prensa, y para esto garantiza:
a- El derecho a la comunicación de todos los ciudadanos, y de crear medios de comunicación, de acuerdo con las diferentes formas de propiedad reconocidas en esta Constitución.
b- El derecho de los ciudadanos a comunicar de acuerdo con la libertad de expresión, de opinión, de acceso y divulgación de la información de interés público.
c- Los derechos a la rectificación y réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.
d- El sigilo de las fuentes de información periodística, así como la cláusula de conciencia de los comunicadores sociales y periodistas.
Argumento
El derecho a la libertad de prensa es fundamental porque toda persona debe poder -con libertad- difundir información a través de cualquier medio de expresión, así como acceder y recibir información.
Artículo 56
Suprimido según la modificación del artículo 54.
Agregar dos preceptos
Versión
ARTÍCULO – Todas las personas tienen derecho a crear o integrar agrupaciones políticas con programas que garanticen la estabilidad y el desarrollo de la Constitución de la República y sus formas establecidas para la evolución del Estado y la sociedad.
ARTÍCULO- El pueblo tiene derecho de resistencia a un gobierno usurpador o cuando siendo legal viole la Constitución y las leyes y las demandas legitimas y legales de reconocimiento de nuevos derechos
Argumento
La voluntad general no es capaz de manifestarse sólo a través de la expresión directa de cada uno de los ciudadanos. Las personas no pueden ejercer efectivamente las responsabilidades políticas de manera aislada. Es imprescindible asociarse con quienes poseen criterios afines, para hacer valer las opiniones en el contexto de la sociedad moderna, siempre amplia y compleja.
También resulta necesario asegurar que los ciudadanos puedan oponerse al Gobierno u otros poderes cuando estos obstaculicen que las instituciones públicas sirvan al bienestar de la ciudadanía y de las sociedades civil y política.
Artículos 58 y 59
Versión actual
ARTÍCULO 58. Todas las personas tienen derecho al disfrute de los bienes de su propiedad. El Estado garantiza su uso, disfrute y libre disposición, de conformidad con lo establecido en la ley. La expropiación de bienes se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización. La ley establece las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación y la forma de indemnización.
ARTÍCULO 59. La confiscación de bienes se aplica solo como sanción dispuesta por autoridad competente, en los procesos y por los procedimientos que determina la ley. Cuando la confiscación de bienes sea dispuesta en procedimiento administrativo, se garantiza siempre a la persona su defensa ante los tribunales competentes.
Modificación
ARTÍCULO 58. El Estado garantiza que todas las personas tienen derecho al disfrute de los bienes de su propiedad, testar, sin condiciones, sobre su patrimonio y heredar, ya sea de forma intestada o testamentaria.
ARTÍCULO 59. El Estado sólo podrá expropiar a las empresas por colisión entre el interés público o social y el interés privado, en consideración a la lógica prevalencia del primero, y con la debida indemnización; a partir de los casos, las condiciones y la forma que fije la legislación; y a través de procedimiento judicial. Cuando la colisión entre el interés público o social y el interés privado no demande una expropiación forzosa, la legislación deberá indicar el consorcio o el arrendamiento forzosos; lo cual no conduce a la transmisión obligada de la propiedad a favor del Estado, pero sí implica una limitación individualizada del dominio, mientras a su vez le otorgue la justa compensación. La ley establece las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento judicial para la expropiación y la forma de indemnización.
Argumento
Son imprescindibles tales precisiones en relación con la herencia y la expropiación porque el derecho de propiedad constituye la reunión de tres facultades, o sea, gozar, disponer y reivindicar; sin más limitaciones que las procedimentales u otras que exijan legalmente las circunstancias cuando no lesionen los fundamentos de tal derecho.
Capítulo III: Las familias
Artículo 84
Versión actual
ARTÍCULO 84. La maternidad y la paternidad son protegidas por el Estado. Las madres y los padres tienen responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación integral de las nuevas generaciones en los valores morales, éticos y cívicos, en correspondencia con la vida en nuestra sociedad socialista. Las madres y los padres u otros parientes consanguíneos o afines que cumplan funciones de guarda y cuidado tienen el deber de dar alimentos a niñas, niños y adolescentes, respetar y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, protegerlos de todos los tipos de violencia y contribuir activamente al desarrollo pleno de su personalidad. Los hijos, a su vez, están obligados a respetar, atender y proteger a sus madres, padres y otros parientes, conforme con lo establecido en la ley.
Modificación
ARTÍCULO 84. La maternidad y la paternidad son protegidas por el Estado. Las madres y los padres tienen responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación integral de las nuevas generaciones en los valores morales, éticos y cívicos, en correspondencia con la vida en nuestra sociedad; y tienen derecho a escoger la educación que prefieran para sus hijos. Las madres y los padres u otros parientes consanguíneos o afines que cumplan funciones de guarda y cuidado tienen el deber de dar alimentos a niñas, niños y adolescentes, respetar y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, protegerlos de todos los tipos de violencia y contribuir activamente al desarrollo pleno de su personalidad. Los hijos, a su vez, están obligados a respetar, atender y proteger a sus madres, padres y otros parientes, conforme con lo establecido en la ley.
Argumento
Será medular agregar el derecho de los padres a escoger la educación que prefieran para sus hijos, porque ellos deben disfrutar de libertad para educarlos de acuerdo con sus propios valores.
Del título VI: Estructura del Estado
Capítulo II: Asamblea Nacional del Poder Popular y Consejo de Estado
Sección primera: Asamblea Nacional del Poder Popular
Artículo 104
Versión actual
ARTÍCULO 104. La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.
Modificación
ARTÍCULO 104. La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo, secreto y competitivo de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.
Argumento
Debe agregarse que las elecciones sean además competitivas, pues todo voto no significa una elección. No se elige cuando se acude a las urnas para refrendar o no una ley, o a una consulta para ratificar o no determinada cuestión sociopolítica en cualquiera de sus ámbitos y dimensiones; aquí sólo se vota para aceptar o rechazar. El voto electoral implica escoger y ello sólo es factible cuando existe la opción de seleccionar un candidato entre dos o varios.
Artículo 108
Versión actual
ARTÍCULO 108. b) dar a la Constitución y a las leyes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria, en correspondencia con el procedimiento previsto en la ley.
Modificación
ARTÍCULO 108. b) dar a las leyes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria, en correspondencia con el procedimiento previsto en la ley.
Argumento
Es necesario suprimir “dar a la Constitución”, pues la facultad de interpretar la Constitución debe corresponder primariamente a los constituyentitas y luego al sistema de justicia, no al parlamento, uno de los órganos que le debe obediencia a la Ley de leyes una vez aprobada.
Sección tercera: Consejo de Estado
Artículo 12
Versión actual
ARTÍCULO 120. El Consejo de Estado tiene carácter colegiado, es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.
Los decretos-leyes y acuerdos que adopte el Consejo de Estado se somete a la ratificación de la Asamblea Nacional en la sesión más próxima.
Modificación
ARTÍCULO 120. El Consejo de Estado tiene carácter colegiado, es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.
El Consejo de Estado será integrado por diputados electos al parlamento. Podrán auto nominarse entre los diputados de los municipios de cada jurisdicción provincial que han quedado entre la mitad de los diputados más votados en cada provincia, y serán electos por el Consejo Provincial de cada demarcación, atendiendo al voto válido de la mayoría absoluta.
Los decretos-leyes y acuerdos que adopte el Consejo de Estado se somete a la ratificación de la Asamblea Nacional en la sesión más próxima.
Argumento
Es necesario precisar quiénes integran el Consejo de Estado y cómo se nominan y eligen.
Capítulo III: Presidente y vicepresidente de la República
Artículos 127 y 129
Versión actual
ARTÍCULO 127. Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. Se exige además tener hasta sesenta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período.
ARTÍCULO 129. Para ser Vicepresidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. Es elegido de la misma forma, por igual período y limitación de mandato que el Presidente de la República.
Modificación
ARTÍCULO 127. Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, y ser ciudadano cubano por nacimiento. Es elegido por el voto libre, igual, directo, secreto y competitivo de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.
ARTÍCULO 129. Para ser Vicepresidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, y ser ciudadano cubano por nacimiento. Es elegido, a modo de binomio con el Presidente de la República, por el voto libre, igual, directo, secreto y competitivo de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.
Argumento
En el Artículo 127, según la modificación del artículo 36, debe suprimirse la condicionante de no tener otra ciudadanía. No pueden quebrantarse los derechos políticos de los cubanos porque posean otra ciudadanía o de diferentes modos estén instalados en diversos países. También debe soslayarse el insustancial requerimiento de menos de sesenta años para ocupar la jefatura del Estado, así como precisar la manera de elección.
Agregar
ARTÍCULO- Si fuera necesario sustituir al presidente de la República por fallecimiento o impedimento para ejercer sus funciones, ocuparía el cargo el Vicepresidente de la República.
Capítulo IV: Gobierno de la República
Sección segunda: Primer ministro
Artículo 143
Versión actual
ARTÍCULO 143. Para ser Primer Ministro se requiere ser diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.
Modificación
ARTÍCULO 143. Para ser Primer Ministro se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, y ser ciudadano cubano por nacimiento.
Argumento
Según la modificación del artículo 36, debe suprimirse las condicionantes de ser diputado y no tener otra ciudadanía.
Capítulo V: Tribunales de justicia
Artículo 147
Versión actual
ARTÍCULO 147. La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye. La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial y regula la organización de los tribunales; la jurisdicción y la extensión de su competencia; la forma en que se constituyen para los actos de impartir justicia; la participación de los jueces legos; los requisitos que deben reunir los magistrados del Tribunal Supremo Popular y demás jueces; la forma de elección de estos y las causas y procedimientos para la revocación o cese en el ejercicio de sus funciones.
Modificación
ARTÍCULO 147. La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye. La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial y regula la organización de los tribunales; la jurisdicción y la extensión de su competencia; la forma en que se constituyen para los actos de impartir justicia; la participación de los jueces legos; los requisitos que deben reunir los magistrados del Tribunal Supremo Popular y demás jueces; la forma de elección de los magistrados del Tribunal Supremo Popular por medio de elección por y entre abogados, fiscales, miembros de la carrera judicial, y catedráticos de derecho, y de los jueces provinciales y municipales a través de concurso. La ley establecerá los procedimientos para esto.
Argumento
Es decisivo establecer el modo de elegir a los magistrados y jueces, para así garantizar la independencia y profesionalidad de los tribunales.
Artículo 105
Versión actual
ARTÍCULO 155. La facultad de revocación de los magistrados y jueces corresponde al órgano que los elige.
Modificación
ARTÍCULO 155. Los magistrados y jueces profesionales, que son inamovibles, no podrán ser separados, suspendidos o trasladados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley a través de la intervención del órgano que los elige.
Argumento
La independencia y profesionalidad de los tribunales depende en enorme medida de la inamovilidad de los magistrados y jueces profesionales, lo cual depende a la vez del modo en que son electos y las garantizas para no ser injustamente separados, suspendidos o trasladados. Además, en el caso de los jueces se precisa el término de profesionales porque sólo refiere a los de carrera, no a los legos.
Agregar artículos
Versión nueva
ARTÍCULO– Se establece la autonomía funcional, financiera y administrativa del sistema de tribunales. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa del Parlamento. De igual modo, se instituye un órgano de Gobierno del sistema de tribunales, que se encarga de la gestión administrativa y financiera, así como de la carrera judicial y del régimen disciplinario.
Argumento
Es imprescindible asegurar la independencia de los tribunales también con instrumentos autónomos de funcionamiento, administración y financiamiento.
Versión nueva
ARTÍCULO- Los magistrados y jueces de cada instancia del sistema de tribunales podrán auto nominarse para ocupar la presidencia de su respectivo Tribunal. En todos los casos -nacional, provinciales y municipales- resultará electo quien respectivamente obtenga el voto de la mayoría absoluta del pleno de magistrados o jueces en sus instancias concernientes. Cuando ningún nominado resulta con la mayoría absoluta en la primera ronda, acuden a una segunda ronda aquellos dos candidatos que alcanzaron mayor votación. Estos presidentes, una vez que ocupen sus funciones, designarán a los presidentes de las salas de sus respectivos tribunales.
Argumento
También es imprescindible definir el modo de elegir los presidentes del sistema de tribunales, para reforzar así su independencia, profesionalidad y funcionamiento.
Agregar artículos que instituyan al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Garantías Constitucionales
Sobre el Defensor del Pueblo
Versión nueva
ARTÍCULO- El Defensor del pueblo es la institución defensora de los derechos de la población que podrá acceder a ella en cualquier momento y sin limitaciones. El Defensor del pueblo tendrá derecho de veto suspensivo sobre las decisiones de la administración pública violatorias de Derechos Humanos, derecho de convocatoria popular y de iniciativa legislativa. La Defensoría del Pueblo desempeña sus funciones con autonomía técnica, administrativa y financiera.
ARTÍCULO- Los candidatos a Defensor del Pueblo de la República, de cada Provincia y de cada Municipio, serán auto-nominados, siempre que certifiquen, ante la Comisión Electoral en sus respectivas instancias, el apoyo de un número determinado de ciudadanos. Resultarán electos a través del voto favorable del 51 por ciento de los diputados, para el caso del Defensor del Pueblo de la República, del Consejo Provincial para el caso del Defensor del pueblo de cada Provincia, y de la Asamblea Municipal para el caso del Defensor del Pueblo de cada Municipio. Cuando concurran más de dos candidatos y ninguno obtenga la mayor absoluta, habrá que efectuar una segunda votación, teniendo en cuenta sólo a los dos candidatos que mayores votos alcanzaron.
ARTÍCULO- Los Defensores del Pueblo, de las diferentes instancias, no constituyen una institución, sino entidades autónomas, cada una responsabilizada con el cumplimiento de sus objetivos, únicamente, en su correspondiente instancia; aunque se establece una Coordinadora Permanente encargada del intercambio de experiencias, de la formación compartida, de la colaboración y de ciertos apoyos recíprocos, sin que todo esto los constituya en una institución, ni conduzca a la injerencia de unos sobre otros en el desempeño de sus funciones. El Defensor del Pueblo de la República presidirá esta entidad.
Sobre el Tribunal de Garantías Constitucionales
Versión nueva
ARTÍCULO– El Tribunal de Garantías Constitucionales es autónomo y garantiza el control constitucional, por medio de los procedimientos correspondientes y a partir de los recursos que se presenten en el mismo por casos que puedan estar vulnerando la Constitución. Mientras ocurre el proceso, y la impugnación pueda ser probada y resuelta judicialmente, la Ley impugnada o el acto impugnado siempre ha de continuar en vigor; pudiendo establecerse medidas precautorias que eviten un daño irreparable. En determinados casos, la ley puede definir que ciertas situaciones muy especiales que demanden legislar, una vez acordada la ley en el Parlamento, esta deba ser presentada ante este Tribunal para su confirmación, a través de un recurso previo a la entrada en vigor de la ley. La gestión administrativa y financiera, así como de la carrera judicial y del régimen disciplinario de este Tribunal, está a cargo de un órgano propio de Gobierno instituido legalmente.
ARTÍCULO– Los magistrados y jueces del Tribunal de Garantías Constitucionales serán elegidos por y entre magistrados, jueces, abogados, fiscales, miembros de la carrera judicial y catedráticos de derecho. La ley establecerá los procedimientos para esto.
ARTÍCULO– Cuando el Tribunal de Garantías Constitucionales resuelva impugnaciones relacionadas con la constitucionalidad de una Ley, debe resolverse en su instancia nacional. Además, debe convocarse un jurado popular integrado a través de procedimientos legalmente establecidos que garanticen su capacidad, imparcialidad y expresión de la diversidad social. También debe asegurarse la participación activa y profesional de las partes en disputa y de los peritos que sean requeridos. La demanda sólo se resolverá a favor del reclamante cuando coincidan en su beneficio los resultados de la votación, por separado, de los magistrados actuantes y del jurado popular convocado.
ARTÍCULO– Los magistrados y los jueces de cada instancia de este Tribunal de Garantías Constitucionales podrán auto nominarse para ocupar la Presidencia de éste en su respectiva instancia. En todos los casos -nacional, provinciales y municipales- resultará electo quien respectivamente obtenga el voto de la mayoría absoluta del pleno de magistrados o jueces en sus instancias concernientes. Cuando concurran más de dos candidatos y ninguno obtenga la mayor absoluta, habrá que efectuar una segunda votación, teniendo en cuenta sólo a los dos candidatos que mayores votos alcanzaron.
Argumento
Es inadmisible la ausencia de estas instituciones del sistema de justicia en un Estado de Derecho que ubique los Derechos Humanos como imperativo para todo el funcionamiento del Estado y la sociedad civil, de la ley y la impartición de justicia.
Título III: Órganos locales del Poder Popular
Capítulo I Gobierno provincial del Poder Popular
Sección primera: Disposiciones generales
Artículos 175 y 180
Versión actual
ARTÍCULO 175. El Gobernador es elegido por los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del Presidente de la República, por el período de cinco años y de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.
ARTÍCULO 180. El Vicegobernador es elegido en la misma forma, por igual período y se le exigen los mismos requisitos que al Gobernador.
Modificación
ARTÍCULO 175. Para ser Gobernador se requiere hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, y ser ciudadano cubano por nacimiento. Es elegido por mayoría absolutas del voto libre, igual, secreto, competitivo y directo del electorado, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.
ARTÍCULO 180. El candidato a Vicegobernador es propuesto por el candidato a Gobernador, en una misma fórmula, para igual período y se le exigen los mismos requisitos que al Gobernador.
Argumento
Resulta necesario integrar la actual lógica de que las instituciones provinciales poseen una personalidad jurídica a modo de ministerio al servicio del jefe de gobierno -encargado de coordinar la relación entre los gobiernos municipales y de estos con el gobierno central-, con la lógica de un auténtico gobierno local.
Sección tercera: consejo provincial
Artículo 182
Versión actual
ARTÍCULO 182. El Consejo Provincial es el órgano colegiado y deliberativo que cumple las funciones previstas en esta Constitución y las leyes. Sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes. El Consejo Provincial es presidido por el Gobernador e integrado por el Vicegobernador, los presidentes y vicepresidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes y los intendentes municipales.
Modificación
ARTÍCULO 182. El Consejo Provincial, órgano colegiado y deliberativo de la provincia, debe expresar una personalidad jurídica encargada de coordinar la relación entre los gobiernos municipales y el gobierno central, y agenciar el desarrollo de los municipios y asegurar la cooperación entre estos. Este Consejo debe integrarse con los presidentes de las asambleas municipales correspondientes y los diputados nacionales electos en esos municipios.
ARTÍCULO- Será presidente de cada Consejo Provincial, de entre los diputados que lo integran, aquel que obtuvo el mayor respaldo electoral; vicepresidente aquel presidente de asamblea municipal con el mayor respaldo electoral; y secretario un delegado de un municipio de la respectiva demarcación provincial propuesto por el presidente del Consejo Provincial con la aprobación de la mayoría absoluta de los consejeros
Argumento
Según los cánones constitucionales, los gobiernos provinciales poseen una especie de personalidad jurídica encargada de coordinar la relación entre los gobiernos municipales y el gobierno central, así como agenciar el desarrollo de los municipios y asegurar la cooperación entre estos. También establece que la asamblea provincial sea a manera de consejo integrado por determinados representantes de los municipios. En tal sentido, esta integración de los consejos provinciales debe expresar esa conjunción que procura a los gobiernos provinciales como agencia estatal entre los municipios de cada provincia y la nación.
Capítulo II: Órganos municipales del Poder Popular
Sección primera: asamblea municipal del Poder Popular
Presidente de la Asamblea Municipal
Versión actual
En el ARTÍCULO 188 -del título sobre el sistema electoral, donde no aparece un ápice al respecto- encontramos: La Asamblea Municipal del Poder Popular, al constituirse, elige de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente, y designa a su Secretario, de conformidad con los requisitos y el procedimiento previsto en la ley. El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular representa al Estado en su demarcación territorial. La ley establece las atribuciones del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario de la Asamblea Municipal del Poder Popular.
Modificación
ARTÍCULO – El Presidente de la Asamblea Municipal es elegido por ésta de entre sus delegados que, en el momento que fueron nominados para este desempeño, formalizaron además su nominación para ocupar esta presidencia, por un periodo de cinco años, con el voto favorable de la mayoría absoluta, y le rinde cuenta a esta de su gestión.
ARTÍCULO – El Vicepresidente de la Asamblea Municipal es un delegado electo, nominado en un misma fórmula por el propio candidato a Presidente de ésta; y elegido de la misma forma, por igual período y limitación de mandato que éste.
ARTÍCULO – El Secretario de la Asamblea es designado por el Presidente de esta, de entre los delegados electos, con la aprobación de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea.
Argumento
Se sustraen del primer precepto aquellas cuestiones relativas a la elección y se redactan en tres artículos, que logran la precisión requerida.
Sección sexta: Administración municipal
Versión actual
ARTÍCULO 203. El Consejo de la Administración Municipal es presidido por el Intendente, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal.
Modificación
ARTÍCULO 203. El Intendente preside el Consejo de la Administración Municipal, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal.
Agregar
ARTÍCULO- Para ser Intendente se requiere hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, y ser ciudadano cubano por nacimiento. Es elegido por mayoría absolutas del voto libre, igual, secreto, competitivo y directo del electorado, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.
ARTÍCULO 180. El candidato a Viceintendente es propuesto por el candidato a Intendente, en una misma fórmula, para igual período y se le exigen los mismos requisitos que al Intendente.
Argumento
Según la confusa estructura constitucional, el Intendente es designado por el Presidente de la Asamblea Municipal y no es realmente titular del ejecutivo municipal, sino un apoyo al Presidente de la Asamblea. De modo que es pertinente incorporar al Consejo de la Administración Municipal, presidido por el Intendente, atributos de auténtico órgano de gobierno municipal.
Del título IV: sistema electoral
Capítulo I: disposiciones generales
Artículo 204, 205 y 209
Versión actual
ARTÍCULO 204. Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular y a participar, con ese propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas, plebiscitos y referendos populares, que serán de voto libre, igual, directo y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
ARTÍCULO 205. El voto es un derecho de los ciudadanos. Lo ejercen voluntariamente los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto: a) Las personas que por razón de su discapacidad tengan restringido judicialmente el ejercicio de la capacidad jurídica; b) los inhabilitados judicialmente, y c) los que no cumplan con los requisitos de residencia en el país previstos en la ley.
ARTÍCULO 209. La ley determina la cantidad de diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular y de delegados que componen las asambleas municipales del Poder Popular, en proporción al número de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional.
Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se eligen por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores. La ley regula el procedimiento para su elección.
Modificación
ARTÍCULO 204. Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular y a participar, con ese propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas, plebiscitos y referendos populares, que serán de voto libre, igual, directo, secreto y competitivo. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
ARTÍCULO 205. El voto es un derecho de los ciudadanos. Lo ejercen voluntariamente los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto: a) Las personas que por razón de su discapacidad tengan restringido judicialmente el ejercicio de la capacidad jurídica; y b) los inhabilitados judicialmente.
ARTÍCULO 209. La ley determina la cantidad de diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular y de delegados que componen las asambleas municipales del Poder Popular, en proporción al número de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional.
Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se eligen por el voto libre, igual, directo, secreto y competitivo de los electores. La ley regula el procedimiento para su elección.
Argumento
Considerando los argumentos de la modificación del artículo 104, se debe agregar que las elecciones sean además competitivas, pues todo voto no significa una elección. No se elige cuando se acude a las urnas para refrendar o no una ley, o a una consulta para ratificar o no determinada cuestión sociopolítica en cualquiera de sus ámbitos y dimensiones; aquí sólo se vota para aceptar o rechazar. El voto electoral -la elección- implica escoger y ello sólo es factible cuando existe la opción de elegir un candidato entre dos o varios.
A la vez debe suprimirse la condicionante del Artículo 205.c), que priva del derecho a elegir a los cubanos que residan en el extranjero, lo cual no deja de ser un derecho por esta razón.
De nuevo el artículo 209
Versión ya modificada
ARTÍCULO 209. La ley determina la cantidad de diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular y de delegados que componen las asambleas municipales del Poder Popular, en proporción al número de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional.
Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se eligen por el voto libre, igual, directo, secreto y competitivo de los electores. La ley regula el procedimiento para su elección.
Ahora la modificación segunda
ARTÍCULO 209. La ley determina la cantidad de diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular y de delegados que componen las asambleas municipales del Poder Popular, en proporción al número de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional.
Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se eligen por el voto libre, igual, directo, secreto y competitivo de los electores.
El Presidente de la República es elegido, para un periodo de cinco años, por el voto favorable de la mayoría absoluta a través de elecciones libres, iguales, directas, secretas y competitivas.
La ley regula el procedimiento para estas elecciones.
Argumento
Los cargos públicos para elegir, según la Constitución indica con claridad, son los diputados nacionales, los delegados municipales, el presidente y vicepresidente de la República, y los presidentes de las asambleas municipales.
Sin embargo, el título IV sobre el sistema electoral sólo establece los diputados nacionales y los delegados municipales. Los otros cargos que deben ser electos -el Presidente y Vicepresidente de la República, y los presidentes de las asambleas municipales- no resultan ni siquiera mencionados dentro de las cuestiones electorales. Estos son exclusivamente mencionados en preceptos aislados, al categorizar tales cargos.
En tal sentido, se hace necesario agregar que el Presidente de la República es elegido por el voto directo, por un periodo de cinco años, con el voto favorable de la mayoría absoluta, y le rinde cuenta de su gestión.
Asimismo, pudieran suprimirse esas menciones en tales preceptos (artículo 126 para el Presidente de la República, 129 sobre el Vicepresidente de la República y 188 de los presidentes de las asambleas municipales), e incorporarlas al título relativo a las elecciones; o dejarlas en tales preceptos, pero a la vez incorporarlas al título relativo a las elecciones. Deben evitarse estas oscuridades que sólo delinean capacidad para manipular las legislaciones electorales, los procesos electorales en sí, y el acceso y uso del poder.
Capítulo II: consejo electoral nacional
Artículo 213
Versión actual
ARTÍCULO 213. El Consejo Electoral Nacional está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los vocales previstos en la ley. Los integrantes del Consejo Electoral Nacional son elegidos y revocados, según corresponda, por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.
Modificación
ARTÍCULO 213. El Consejo Nacional Electoral está integrado por un presidente y otros cuatro miembros, posee vínculos y atribuciones en relación con todos los mecanismos electorales, con el Registro Electoral, con el Registro Civil, con los Órganos encargados del orden interior, y con una Comisión de Financiamiento instituida ante el proceso eleccionario. Los miembros de este Consejo Nacional Electoral ingresarán por concurso, quienes elegirán de entre ellos al presidente.
Argumento
Es necesario incorporar la exigencia de que los integrantes del Consejo Electoral Nacional sean nominados de manera autónoma, pues sus funciones resultan sumamente importantes. Este Consejo debe rectoral todos los procesos electorales.
Titulo XI: Reforma constitucional
Artículo 229
Versión actual
ARTÍCULO 229. En ningún caso resultan reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del sistema socialista establecido en el Artículo 4, y la prohibición de negociar bajo las circunstancias previstas en el inciso a) del Artículo 16.
Modificación
Suprimir
Argumento
Deben suprimirse por los propios argumentos que sustentan la modificación al artículo 4, o sea:
“El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable.
Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.”
Debe ser suprimido porque de la conjunción de este artículo 4 y el Titulo XI -que de manera confusa fija cuestiones relativas al principio de reforma constitucional, fundamento de la soberanía del pueblo-, resulta un sofisma que sólo establece la incapacidad de la sociedad para proponerse una reforma constitucional y coloca de manera arbitraria toda esa facultad exclusivamente en el poder.
También resulta incivilizado y antirrepublicano establecer la violencia, incluso armada, entre ciudadanos de un mismo Estado, de una misma nación. Aunque en ocasiones puedan existir enfrentamientos entre sectores que pueden agredir la integridad de las partes, inclusive del Estado; pero ante ello sólo cabe establecer paz y civismo, imperio de la Ley e instituciones sólidas, autoridades legítimas y mecanismos de resolución de conflictos, democracia sociopolítica y dialogo político, así como políticas favorables a la libertad y los Derechos Humanos, la igualdad en la libertad, la inclusión y la cooperación.
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