La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

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Un parlamento al centro de la República

18 May 2022
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(A continuación, la sección 2 del capítulo 5, referida al parlamento de la República, del modelo de Constitución de la República elaborado por el Laboratorio de ideas Cuba Posible durante 2017-2018, publicado en un libro titulado “La Cuba que quisimos” por la Universidad Sergio Arboleda de Bogotá en 2020)

Sección II: Parlamento.

Artículo 39- El Parlamento constituye la representación y expresión de la voluntad soberana de los ciudadanos y de la sociedad; resulta la única entidad de la República con potestad legislativa. Se compone de dos Cámaras; una Asamblea Nacional, integrada por Diputados, y un Consejo Nacional, integrado por Consejeros. Cada legislatura funciona por un término de cinco años, que sólo podrá extenderse por acuerdo de la propia Asamblea Nacional en caso de guerra o en virtud de otras circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias.

Artículo 40- El Parlamento, compuesto por ambas cámaras, o cada una de estas cámaras por separado, se reúnen en los períodos ordinarios establecidos por la ley y en sesiones extraordinarias cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque el Presidente del Parlamento o el Presidente de la República.

Artículo 41- Para que el Parlamento, o cada una de sus cámaras, puedan celebrar sesión se requiere la presencia de más de la mitad del número total de los representantes electos; y las sesiones siempre serán públicas.

Artículo 42- La Asamblea Nacional se compone de diputados elegidos, cada cinco años, por el voto libre, igual, directo, secreto y competitivo de la ciudadanía, a partir de nominaciones realizadas por las agrupaciones políticas, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.

Artículo 43- El Consejo Nacional se compone de consejeros elegidos, cada cinco años, por el voto libre, igual, directo, secreto y competitivo de la ciudadanía, a partir de nominaciones realizadas por organizaciones e instituciones de la sociedad, no partidistas ni eminentemente políticas, que a la vez constituyan organizaciones históricas y/o nacionales, u organizaciones y sectores representativos de realidades significativas y sensibles que se encuentren en desventaja social, económica, política, o de otro tipo; en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.

Artículo 44- La presidencia del Consejo Nacional se ejercerá de manera pro tempore, por medio de una rotación anual entre sus miembros, de acuerdo al orden que establezca la ley.

Artículo 45- El Comité Permanente del Parlamento está integrado por los líderes de los grupos parlamentarios, los presidentes de las comisiones permanentes y el presidente del Consejo Nacional; y es dirigido por la propia presidencia de la Asamblea Nacional. Este órgano coordina y ejecuta los acuerdos y funciones del Parlamento, y se encarga de vitalizar y asegurar la realización del concepto de “Parlamento en sesión permanente”.

Artículo 46- El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario del Parlamento, que lo son a la vez de la Asamblea Nacional, resultan electos por los diputados al constituirse una nueva legislatura; a partir de una candidatura trinominal presentada por la agrupación política que posee mayoría parlamentaria; la cual debe ser ratificada por el 51 por ciento de los diputados. La ley regula la forma y el procedimiento mediante el cual se constituye el Parlamento y se realiza esta elección.

Artículo 47- Son atribuciones del Presidente del Parlamento:

1. Ostentar la representación del Parlamento.

2. Organizar el quehacer estratégico y cotidiano del Parlamento.

3. Velar por la elaboración, aprobación y aplicación de su reglamento.

4. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Parlamento.

5. Presidir sus sesiones plenarias, ordinarias y extraordinarias.

6. Proponer el proyecto de orden del día de cada sesión plenaria.

7. Firmar y disponer la publicación en la Gaceta Oficial de la República de las leyes y acuerdos adoptados por el Parlamento.

8. Dirigir, organizar y controlar la labor de las comisiones de trabajo, permanentes y temporales, que sean aprobadas y constituidas; así como proponer al Comité Permanente del Parlamento el Presidente de cada una de ellas.

9. Organizar y dirigir las relaciones internacionales del Parlamento.

10. Asistir a la convocatoria del Presidente de la República.

11. Las demás que por esta Constitución o el Parlamento se le atribuyan.

Artículo 48- De la condición de diputado y consejero:

1. Ser diputados y consejeros no entraña privilegios personales; pero concede inmunidad parlamentaria; razón por la cual no podrán ser detenidos ni sometidos a proceso penal sin autorización del Parlamento, salvo en caso de delito flagrante; y resultan inviolables por sus criterios y actos en el ejercicio de sus funciones, tanto mientras ejecutan estos desempeños como después de haber culminado dichas responsabilidades.

2. Los diputados y consejeros, en el desempeño de sus labores, deben representar los anhelos generales de la República y, a su vez, el mandato cotidiano de los electores, sin violentar su conciencia personal. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones ante Parlamento, ante la Asamblea de la demarcación por donde resultaron electos, y ante la ciudadanía que los eligió. También podrán ser revocados de su mandato en cualquier momento. Todo esto, según los procedimientos establecidos en la ley.

3. Los diputados y consejeros tienen derecho a interpelar a la Asamblea Nacional, al Presidente del Parlamento, al Consejo Nacional, al Comité Permanente del Parlamento, a la Comisiones de la Asamblea Nacional, al Presidente de la República, al Consejo de Ministros en pleno o uno o varios miembros del mismo, a las instituciones públicas nacionales, y a los Gobiernos e instituciones públicas de las provincias y municipios.

Artículo 49- Los diputados y consejeros podrán ser revocados, respectivamente, por el 51 por ciento de los diputados en la Asamblea Nacional, y por el 51 por ciento de los consejeros en el Consejo Nacional, así como a través del reclamo de un quorum de ciudadanos, según los procedimientos establecidos en la ley.

Artículo 50- La iniciativa de las leyes compete a:

1. Los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa por lo menos diez mil ciudadanos, en plena condición de electores, y según el procedimiento establecido en la ley.

2. Los diputados.

3. Las Comisiones de trabajo del Parlamento, en la materia de competencia de cada una de ellas.

4. El Consejo Nacional.

5. El Defensor del pueblo.

6. El Consejo de Ministros.

7. El Presidente de la República.

Artículo 51- Las leyes serán construidas y aprobadas según los procedimientos establecidos en la ley.

Artículo 52- Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

1. Acordar su reglamento.

2. Elegir la presidencia del Parlamento.

3. Nombrar comisiones permanentes y temporales, así como aprobar y re­vocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por ellas.

4. Interpelar, por iniciativa de cualquier cantidad de diputados, a uno o varios diputados, a la Asamblea Nacional en pleno, así como a delegados de las asambleas locales o al pleno de cualquiera de di­chas asambleas.

5. Aprobar la renuncia de diputados, así como las separaciones temporales y permanentes del cargo.

6. Disponer la celebración de sesiones extraordinarias del Parlamento.

7. Debatir y aprobar el presupuesto del Parlamento, así como velar por su ejecución.

8. Examinar periódicamente la dinámi­ca de trabajo establecida para los diputados, y debatir y aprobar las modificaciones de la misma que sean necesarias.

9. Acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica del Parlamento.

10. Conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los in­formes de rendición de cuentas que le presenten las Comisiones de la Asamblea Nacional y las asambleas locales.

11. Rendir cuentas, cada diputado y el Parlamento en pleno, de su gestión ante la ciudadanía que representa.

12. Establecer y modificar la división político-administrativa del país.

13. Ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno.

14. Velar por el desarrollo de la natu­raleza de cada institución, pública y privada, de la República.

15. Posesionar al Presidente de la República proclamado electo por la Comisión Electoral Nacional.

16. Resolver el cese de las funciones del Presidente de la República, de acu­erdo a lo establecido legalmente.

17. Autorizar el enjuiciamiento del Presidente de la República.

18. Discutir y aprobar el presupuesto del Estado, y asegurar que el proceso de creación de tal presupuesto sea con participación de la sociedad y con total trasparencia.

19. Debatir y aprobar las medidas necesarias para preservar la defensa del país, así como su seguridad inter­na y externa.

20. Aprobar toda modificación en las estructuras y en el funcionamiento de las instituciones de defensa, de segu­ridad y del orden.

21. Declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz.

22. Autorizar la salida de tropas mili­tares, armamento y material bélico del territorio del Estado, y determinar el motivo y tiempo de su ausencia.

23. Autorizar excepcionalmente el in­greso y tránsito temporal de fuerzas militares extranjeras, y determinar el motivo y el tiempo de permanencia.

24. Acordar los honores del Panteón de la Patria a cubanos y cubanas ilus­tres, que hayan prestado servicios em­inentes a la República.

25. Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos de Estado.

26. Autorizar a los funcionarios pú­blicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompen­sas de Gobiernos extranjeros.

27. Disponer la convocatoria de plebi­scito y consultas populares en los casos previstos en la Constitución y en otras leyes, o cuando lo considere procedente.

28. Aprobar, a propuesta del Presiden­te de la República, los miembros del Consejo de Ministros.

29. Debatir y aprobar la destitución de los miembros del Consejo de Min­istros, y sea a propuesta del Presidente de la República o del 25 por ciento de los diputados.

30. Ejercer funciones de control so­bre el Gobierno y la administración pública.

31. Interpelar, por iniciativa de cual­quier cantidad de diputados o de consejeros del Consejo Nacional o de cual­quier comisión de la Asamblea Nacional, al Pres­idente de la República, al Consejo de Ministros en pleno, a uno o varios min­isterios, y a cualquier Gobierno local.

32. Conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los in­formes de rendición de cuentas que le presenten el Consejo de Ministros y los Gobiernos locales.

33. Discutir y aprobar los sistemas monetario, tributario y crediticio, así como las deudas que procure contraer el Gobierno.

34. Controlar y fiscalizar las empresas públicas, las de capital mixto y toda entidad en la que tenga participación económica el Estado.

35. Autorizar al Consejo de Ministros para enajenar propiedades públicas, así como para modificar la gestión de los recursos naturales y de las áreas estratégicas de la República.

36. Designar y remover, a propuesta del Consejo de Ministros, a los repre­sentantes diplomáticos de Cuba ante otros Estados.

37. Otorgar o negar el beneplácito a los representantes diplomáticos de otros Estados.

38. Elegir con el respaldo del 51 por ciento de los diputados al Presidente de Tribunal Supremo de Justicia.

39. Elegir con el respaldo del 51 por ciento de los diputados al Presidente del Tribunal de Garantías Constitucionales de la República.

40. Elegir con el respaldo del 51 por ciento de los diputados al Defensor del pueblo de la República.

41. Aprobar con el respaldo del 51 por ciento de los diputados al Fiscal General de la República.

42. Aprobar con el respaldo del 51 por ciento de los diputados al Contralor General de la República.

43. Aprobar con el respaldo del 51 por ciento de los diputados al Procurador General de Justicia.

44. Conceder amnistías.

45. Conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los in­formes de rendición de cuentas que le presenten todas las entidades del poder judicial y de otras instituciones encargadas de proteger la legalidad.

46. Ejercer la iniciativa legislativa.

47. Aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando sea pertinente.

48. Una vez aprobada toda ley, cum­plir los procedimientos establecidos para recibir la ratificación o veto del Presidente de la República.

49. Aprobar con el respaldo del 51 por ciento de los diputados la ley sobre el funcionamiento de las asambleas y Gobiernos municipales y provinciales.

50. Presentar recursos judiciales, ante el tribunal correspondiente, por aquellos decretos, acuerdos o disposiciones que haya dictado el Presidente de la República, cuando contradigan la Constitución y las leyes.

51. Presentar recursos judiciales, ante el tribunal correspondiente, por aquellos decretos, acuerdos o disposiciones que haya dictado el Consejo de Minis­tros, cuando contradigan la Constitución y las leyes.

52. Presentar recursos judiciales, ante el tribunal correspondiente, por aquellos acuerdos o disposiciones que haya dictado un Ministerio, cuando contradigan la Constitución y las leyes.

53. Presentar recursos judiciales, ante el tribunal correspondiente, por aquellos acuerdos o disposiciones de los órganos locales de asambleas y de Gobierno que violen las leyes, los decretos y demás dis­posiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía a los mismos; o los que afecten los intereses de otras lo­calidades o los generales del país.

54. Dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria.

55. Ratificar y denunciar tratados internacionales.

56. Debatir y aprobar las reformas constitucionales que le faculte la Car­ta Magna.

57. Disponer la convocatoria de ref­erendos en los casos previstos en la Constitución y en otros que el propio Parlamento considere procedente.

Artículo 53- Son atribuciones del Consejo Nacional:

1. Acordar su reglamento.

2. Aprobar la renuncia de consejeros, así como las separaciones temporales y permanentes del cargo.

3. Disponer la celebración de sesiones extraordinarias del Consejo Nacional.

4. Debatir y aprobar el presupuesto del Consejo Nacional, así como velar por su ejecución.

5. Examinar periódicamente la dinámi­ca de trabajo establecida para los consejeros, y debatir y aprobar las modificaciones de la misma que sean necesarias.

6. Ejecutar la rotación de la presidencia del Consejo Nacional en la fecha establecida legalmente.

7. Participar en las sesiones de la Asamblea Nacional y de sus Comisiones de trabajo, así como acceder a toda la información relacionada con los trabajos de estas.

8. Analizar, deliberar y pronunciase sobre los asuntos gestionados por la Asamblea Nacional, así como emitir las recomendaciones que considere necesarias, una vez que hayan sido debatidos y consensuados por los diputados; quienes estarán obligados a reanudar el debate si posteriormente esta Cámara emite consideraciones al respecto; y cada cuestión quedará resuelta definitivamente en una siguiente deliberación por parte de los diputados.

9. Interpelar, por iniciativa de cual­quier cantidad de consejeros, al Presidente del Parlamento, a los Presidentes de las Comisiones de la Asamblea Nacional, al Pres­idente de la República, al Consejo de Ministros en pleno, a uno o varios min­isterios, y a cualquier Gobierno local.

10. Resolver con el respaldo del 51 por ciento de los consejeros, en paralelo a la Asamblea Nacional, pues también debe respaldarlo el 51 por ciento de los diputados, el cese de las funciones del Presidente de la República, de acu­erdo a lo establecido legalmente.

11. Autorizar con el respaldo del 51 por ciento de los consejeros, en paralelo a la Asamblea Nacional, pues también debe respaldarlo el 51 por ciento de los diputados, el enjuiciamiento del Presidente de la República.

12. Ratificar con el respaldo del 51 por ciento de los consejeros, en paralelo a la Asamblea Nacional, pues también debe respaldarlo el 51 por ciento de los diputados, los tratados internacionales.

13. Ejercer iniciativa legislativa.

14. Participar, con derecho a voz y voto por parte de cada miembro de Consejo Nacional, en los debates y en la aprobación de las reformas constitucionales que sean facultad del Parlamento.

15. Rendir cuentas, cada miembro del Consejo Nacional y el Consejo Nacional en pleno, de su gestión ante las instituciones y la ciudadanía que representan.

Artículo 54- Las estrategias y políticas generales del Gobierno acerca de cuestiones vinculadas con las igualdades garantizadas por esta Constitución, deben ser deliberadas y negociadas con los diputados de la Asamblea Nacional del Parlamento y con los consejeros del Consejo Nacional del Parlamento; y ambas cámaras deben aprobarlas, respectivamente, con el 51 por ciento de los votos favorables.

Artículo 55- En el caso del artículo anterior, cuando no sean aprobadas, por ambas cámaras, las estrategias y políticas generales del Gobierno acerca de cuestiones vinculadas con las igualdades garantizadas por esta Constitución, al menos una décima parte de los diputados pueden presentar una moción de censura orientada a lograr la destitución del Presidente de la República. Esta moción conseguirá su propósito si alcanza la aprobación del 60 por ciento de los votos, tanto en la Asamblea Nacional como en el Consejo Nacional. En este caso, el Consejo Nacional Electoral debe convocar a elecciones generales.

Artículo 56- Cuando las estrategias y políticas generales del Gobierno acerca de cuestiones vinculadas con las igualdades garantizadas por esta Constitución, no sean aprobadas por el voto favorable del 51 por ciento de los diputados y de los consejeros, respectivamente; o cuando además no tenga lugar la moción de censura en caso de haberse presentado; el Presidente de la República puede corregir y desarrollar estas propuestas y presentarlas nuevamente ante el Parlamento.

Artículo 57- Los diputados y consejeros revocados serán reemplazados a través de los procesos ordinarios para elegir esos cargos; aunque los nuevos diputados y consejeros únicamente se desempeñarán hasta terminar el período de la persona revocada.

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