La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

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Constitución de la República de Cuba. Modelo de texto Constitucional. Capítulo II

Ciudadanía

06 Ene 2025
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Imagen © EFE

A continuación, el capítulo 2, referido a la ciudadanía, del modelo de Constitución de la República elaborado por el Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho Cuba Próxima, aprobado el pasado mes de noviembre de 2024 

Capítulo II: Ciudadanía

Artículo 14- La ciudadanía se adquiere por nacimiento o por naturalización. Constituye la condición jurídica que ostentan las personas naturales con respecto al Estado y a la sociedad, para poder disfrutar de todos los derechos y facultades que les permitan cumplir la responsabilidad política cívica y, por tanto, asegurar también el desempeño de todas las otras responsabilidades sociales, familiares e individuales.

Artículo 15- Son ciudadanos por nacimiento:

1- Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su Gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país.

2- Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial.

3- Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala.

4- Los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre nacidos en la República que hayan perdido la ciudadanía, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley.

Artículo 16- Son ciudadanos por naturalización los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley. El Estado trabajará para incluir, en el ejercicio de todos los derechos, a todos los extranjeros de forma progresiva. El ejercicio de los derechos civiles y políticos por los extranjeros está determinado por la ley en base a su tiempo de residencia en el país y su aporte a la sociedad. Los extranjeros que tengan estas condiciones pueden ocupar cargos públicos en los municipios donde residen.

Artículo 17- Ningún ciudadano por nacimiento podrá ser privado del derecho a su ciudadanía.  Los ciudadanos por naturalización podrán ser privados de su ciudadanía solo por causas legalmente establecidas. La ciudadanía podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley. Los ciudadanos no podrán ser privados del derecho a cambiar de esta o a poseer múltiples ciudadanías. La multiplicidad de ciudadanías no condiciona los derechos de la ciudadanía originaria. La nacionalidad no se perderá por el matrimonio o su disolución.

Artículo 18- Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparán a los ciudadanos:

1- En la protección de sus personas y bienes.

2- En el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en la Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija.

3- En la obligación de observar la Constitución y la ley.

4- En la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece.

5- En la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República.

La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.

SOBRE LOS AUTORES

( 351 Artículos publicados )

Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho y Políticas Públicas

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