La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí


Constitución de la República de Cuba. Modelo de texto Constitucional. Capítulo I

Elementos constitutivos del Estado

06 Ene 2025
0 comments
Imagen © Flickr

A continuación, el preámbulo y capítulo 1, referido a los elementos constitutivos del Estado, del modelo de Constitución de la República elaborado por el Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho Cuba Próxima, aprobado el pasado mes de noviembre de 2024

Preámbulo

El pueblo cubano, comprometido con las tradiciones patrióticas y con los derechos humanos, y con los principios de soberanía nacional y solidaridad mundial, declara la voluntad de que la Ley Fundamental de la República de Cuba esté presidida por el siguiente anhelo de José Martí: “Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”, y adopta, por el voto libre, mediante referendo, la siguiente:

Carta Magna

Capítulo I: Elementos constitutivos del Estado

Artículo 1- Cuba es una República unitaria, instituida a través de un Estado de Derecho, democrático y social, con un sistema de gobierno semi parlamentario, autonómico y con separación de las ramas del poder, que garantiza el disfrute de las libertades y los derechos humanos, el progreso económico y el desarrollo humano, la equidad social y la solidaridad humana, la autodeterminación nacional y unas relaciones internacionales basadas en el respeto a la soberanía e integridad territorial de los Estados, la cooperación y la paz.

Artículo 2- El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La Habana.

Artículo 3- Los símbolos nacionales son los que han presidido las luchas cubanas por la independencia y por la libertad, por los derechos del pueblo y por el progreso social; la bandera de la estrella solitaria; el himno de Bayamo; y el escudo de la palma real.

Artículo 4- En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, que posee el poder constituyente, que es originario del pueblo, indelegable, indivisible e ilimitado. Se ejerce por la vía de asambleas constituyentes y referendos, de la cual emana el poder del Estado, que se ejerce directamente o por medio de las instituciones del Estado que ejecutan la soberanía popular, en la forma que establezcan la Constitución y las leyes.

Artículo 5- El Estado ejerce su soberanía sobre:

1- El territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley y los acuerdos interestatales pertinentes para aplicarla, y el espacio aéreo que sobre estos se extiende.

2- El medio ambiente y la atmósfera, la flora y la fauna, el lecho y el subsuelo, el suelo y los recursos naturales, el espacio radioeléctrico y la zona económica marítima, en la extensión que fija la ley, conforme a la práctica internacional.

Artículo 6- El Estado, en el desempeño de su responsabilidad:

1- Encauza los esfuerzos a favor de la soberanía; consolida el universo de derechos, la seguridad legal y ciudadana, la democracia, la buena gobernanza, el progreso económico, y la equidad social; y avanza en lo educacional, lo científico, lo técnico y lo cultural. Asimismo, sienta las bases para garantizar el desarrollo sostenible de las generaciones futuras.

2- Hace suyos los fundamentos del Derecho Internacional, los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte.

Artículo 7- La Constitución de la República es la norma fundamental del Estado y de mayor rango jurídico, directamente aplicable, y complementada por el ordenamiento jurídico, sustentada en los valores de respeto, civismo, responsabilidad, transparencia, compromiso, inclusión, democracia, diálogo, cooperación, solidaridad, concertación y paz.

Artículo 8- El Estado garantiza la supremacía de la Constitución cuando hubiera contradicción con otras normas jurídicas de menor rango jurídico, así como la publicidad de las normas, el predominio de la legalidad, la igual responsabilidad, la seguridad jurídica y la interdicción de las arbitrariedades.

Artículo 9- Los institutos militares garantizan la soberanía e independencia del pueblo y el Estado y defienden la integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Artículo 10- Los partidos políticos u otras agrupaciones políticas expresan la pluralidad política de la nación y son instrumento fundamental para la participación política, y concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.

Artículo 11- Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen al desarrollo de los intereses económicos y sociales que les son propios.

Artículo 12- Todas las instituciones del Estado, sus autoridades, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad.

Artículo 13- El territorio de la República, para los fines político-administrativos, se divide en provincias autónomas y estas, a su vez, en municipios autónomos, con la personalidad jurídica requerida y con las atribuciones para cumplir sus deberes propios y coadyuvar a la realización de los fines del Estado. El número, los límites y la denominación de las provincias y los municipios se establecen en la ley. La ley puede establecer, además, otras divisiones.

SOBRE LOS AUTORES

( 351 Artículos publicados )

Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho y Políticas Públicas

Reciba nuestra newsletter

Haz un comentario