El conocimiento de los debates que tuvieron lugar en Ginebra como parte de las sesiones del CERD, así como el acceso a los discursos, intervenciones y documentos generados durante las reuniones de trabajo, no solamente concierne en su deber a los actores cívico-políticos comprometidos en la lucha contra el racismo y la discriminación racial. La divulgación sistematizada de estos materiales, constituye también una poderosa herramienta cognoscente al momento de exigir el cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por el Estado cubano, que deben materializarse en instrumentos operatorios a través del accionar consecuente ante la ciudadanía y el acometimiento de una legislación coherente con los pactos rubricados.
En las jornadas del 13 de abril al 1 de mayo de 2026 se celebraron las discusiones correspondientes a la 117a sesión del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), adscrito a la Organización de Naciones Unidas (ONU). Como parte de las intervenciones que tuvieron lugar en Ginebra, Suiza, se produjeron declaraciones de la sociedad civil cubana en representación de la población afrodescendiente de la Isla, mientras la delegación oficial centró su postura en la defensa de las políticas implementadas ante la persistencia de la problemática racial en el país. La participación gubernamental resaltó por la entrega de los informes periódicos 22° al 26° combinado en un solo documento, como resultado de las responsabilidades de rendición de cuentas del Estado ante el órgano de supervisión internacional.
Luego del análisis del informe presentado por el Gobierno cubano, los especialistas del CERD realizaron un conjunto de valoraciones de trascendental importancia en materia de observancia sobre derechos humanos, focalizados en la población afrodescendiente. Estas recomendaciones se enmarcaron en la persistencia de inequidades sociales, desigualdades en el acceso a las riquezas, desventajas históricas estructurales, regulaciones jurídico-legales que restringen los derechos civiles, asociativos y políticos de personas negras o mestizas, así como la desproporcionalidad de la población penal por color de piel, entre otros señalamientos.
El conocimiento de los debates que tuvieron lugar en Ginebra como parte de las sesiones del CERD, así como el acceso a los discursos, intervenciones y documentos generados durante las reuniones de trabajo, no solamente concierne en su deber a los actores cívico-políticos comprometidos en la lucha contra el racismo y la discriminación racial. La divulgación sistematizada de estos materiales, constituye también una poderosa herramienta cognoscente al momento de exigir el cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por el Estado cubano, que deben materializarse en instrumentos operatorios a través del accionar consecuente ante la ciudadanía y el acometimiento de una legislación coherente con los pactos rubricados. Esta realidad demanda el emprendimiento de acciones institucionales y políticas eficaces, dirigidas a combatir los factores que contribuyen a la reproducción del racismo en la sociedad cubana contemporánea.
El reconocimiento del CERD a los avances registrados por el Estado cubano en relación al informe periódico precedente 19° a 21° examinado en 2018
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas (CERD) en sus observaciones finales reconoció como avances en relación al informe periódico precedente 19° a 21° examinado en 2018, algunas de las medidas legislativas adoptadas por el Estado parte. Son los casos de la Constitución de la República de Cuba aprobada por votación mayoritaria en 2019, el Código de las Familias sancionado por referendo popular en 2022, la Ley 153 del Proceso de amparo de los derechos constitucionales en vigor desde 2022, así como la Ley 143 del Proceso penal de 2021. En cuanto a las políticas públicas el CERD acogió con beneplácito la puesta en marcha del Programa nacional contra el racismo y la discriminación racial a partir de 2019, así como la conformación del Programa nacional para el adelanto de las mujeres desde 2021.
Como parte de la sección de reconocimiento a los aspectos positivos del Estado parte, los expertos del órgano multilateral no ofrecieron comentarios sobre el funcionamiento de estas iniciativas legislativas y políticas implementadas, cuyas falencias resultan documentadas desde numerosas plataformas por activistas, académicos y actores de la sociedad civil. En tal sentido, vale la pena señalar como insuficiencias, la inaplicabilidad de la Constitución de la República como herramienta garante de derechos en los artículos 54 y 56 relativos a las libertades de pensamiento, manifestación y expresión, incluida la ausencia de normativas complementarias concernientes a los derechos asociativos. Tales elementos en su conjunto resultan vitales para la materialización de las garantías jurídicas de la población cubana, acorde a estándares internacionales de derechos humanos.
Por otra parte, persiste un estado de indefensión general y obstáculos institucionales en el acceso a la justicia, debido a la aplicación discrecional de la Ley 153 del Proceso de amparo de los derechos constitucionales; a pesar de las decenas de recursos impuestos ante los tribunales cubanos, debido a violaciones sistemáticas y documentadas de estas prerrogativas por funcionarios públicos e instituciones del país. Igualmente, predomina un uso arbitrario de la Ley 143 del Proceso penal, utilizada como artilugio para la criminalización del disenso político, la represión policial hacia defensores de derechos humanos, la judicialización de las manifestaciones de expresión en el espacio público ―incluido el procesamiento a menores de edad― y la persecución de las formas asociativas que se proyectan como organizaciones civiles e independientes del Estado.
Apuntes críticos del CERD sobre la información estadística proporcionada por las autoridades cubanas
El órgano de supervisión internacional tomó nota de la información proporcionada por el Estado parte «relativa a la composición demográfica de la población y a la captación de datos basada en el color de la piel». Asimismo, expresó preocupación por la utilización del término «mulato» en la referida captación de datos y en diversas políticas públicas de la nación. Sobre este elemento es preciso aclarar que, en Cuba el término objeto de cuestionamiento carece de la significación cultural racista asumida en otros contextos geográficos; de manera que su uso indistinto para definir la tonalidad de la piel de personas mestizas, resulta cotidiano en el lenguaje adoptado por sujetos comunes de la sociedad, así como en el discurso científico de las investigaciones académicas.
Los miembros del CERD estimaron como valiosa la información facilitada por las autoridades del Estado parte y reconocieron la situación socioeconómica que atraviesa el país, aunque lamentan «que no se haya llevado a cabo un censo de población y viviendas desde 2012». En correspondencia, concluyeron que «las estadísticas brindadas no resultan lo suficientemente completas para evaluar las condiciones de vida y los progresos en cuanto al goce de los derechos de las personas afrodescendientes».
Como parte de los señalamientos subrayados, el comité de expertos recomendó al Estado cubano «revisar la metodología empleada para la recopilación de datos en el sistema estadístico nacional, a fin de asegurar que se base en el criterio de autoidentificación». Sin embargo, estimaron que las consideraciones técnicas en el manejo de las categorías asociadas, deberían ser «definidas mediante consultas amplias, inclusivas y culturalmente adecuadas con la población afrodescendiente».
Finalmente, los especialistas del CERD demandaron «reforzar acciones para generar y publicar estadísticas e indicadores de derechos humanos sobre la situación socioeconómica de la población, incluidos los afrodescendientes y los migrantes, a fin de contar con una base empírica adecuada para elaborar y evaluar las políticas y medidas destinadas a garantizar a todas las personas el ejercicio, en condiciones de igualdad y sin discriminación, de los derechos protegidos por la Convención [Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (ICERD)] de las Naciones Unidas.»
Criterios sobre inaplicabilidad jurídica de la Convención (ICERD) y ausencia de una institución nacional de derechos humanos en Cuba
El comité de expertos de la ONU declaró tomar nota, de conformidad con el artículo 8 de la Constitución del Estado objeto de examen que, «lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba, [incluida la Convención]», forman parte o deberían integrarse «al ordenamiento jurídico nacional». Sin embargo, el órgano permanente manifestó inquietudes al respecto, dado que «no existen casos en que los tribunales cubanos hayan invocado o aplicado directamente las disposiciones de la Convención (ICERD)».
Por las razones expuestas, los miembros del CERD sugirieron a los representantes de la delegación cubana «intensificar los esfuerzos destinados a impartir formación de manera regular sobre las disposiciones de la Convención, en particular a jueces, fiscales, miembros de las fuerzas del orden y otros funcionarios públicos»; del mismo modo que precisaron la importancia de incluir «a los abogados, para que puedan invocarlas y aplicarlas en los casos pertinentes, a fin de garantizar su aplicación sistemática en todos los niveles de gobierno». El órgano permanente de las Naciones Unidas recomendó a su vez, «adoptar directrices destinadas al sistema de administración de justicia a fin de asegurar la aplicación directa de la Convención en su ordenamiento jurídico interno», y demandó, añadir ejemplos concretos de su aplicación «por parte de los tribunales nacionales y otros fueros relevantes en su próximo informe periódico.»
Si bien el CERD manifestó su constancia ante la conformación de la Dirección Nacional de Defensoría en el Ministerio de Justicia a partir del año 2023, subrayó la ausencia de una institución nacional encargada de la promoción y protección de los derechos humanos en la Isla. Por ende, instó al Estado parte a «establecer una organización nacional independiente», encargada de velar por el cumplimiento de tales garantías de conformidad con los principios de París. Esta iniciativa debe conformarse con el objetivo de «promover y proteger los derechos humanos, incluida la prevención y la lucha contra el racismo». Por último, sobre el mandato de la enunciada institución, recomendó a las autoridades del país caribeño «solicitar la cooperación técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos», a los fines de materializar su funcionamiento.
Legislación, marco institucional y políticas públicas contra la discriminación racial
En materia de legislación interna contra el racismo y la discriminación racial, el CERD sostuvo en su dictamen que, si bien la Constitución de la República de Cuba reconoce que «todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos»; el marco jurídico nacional no contiene «una definición [concisa] de discriminación racial» que se corresponda plenamente con lo regulado en la Convención (art. 1) y que además «contemple de forma expresa todos los motivos de discriminación», incluidas aquellas que tienen lugar «de forma directa o indirecta en las esferas pública y privada (arts. 1 y 2).»
Sobre el marco institucional y de políticas públicas, el CERD expresó haber tomado nota sobre la creación del Programa nacional contra el racismo y la discriminación racial en 2019, así como del establecimiento de la correspondiente comisión nacional para examinar el cumplimiento de los objetivos proyectados por el grupo de trabajo multidisciplinario. No obstante, el comité de expertos manifestó sus inquietudes sobre la falta de información «de los resultados e impacto del mismo tras seis años de su adopción»; así como de «los recursos humanos, financieros y técnicos» disponibles en la implementación del enunciado programa y de la respectiva comisión nacional.
A partir de los argumentos expresados, el CERD recomendó al Estado objeto de examen que «genere, publique y difunda la información, de manera sistemática, sobre el nivel de implementación, los resultados e impacto del Programa nacional contra el racismo y la discriminación racial». De igual forma, reclamó que se establezcan «mecanismos de evaluación y rendición de cuentas adecuados, para supervisar y evaluar, de manera periódica y con metas claras y plazos específicos, la implementación efectiva de dicho programa».
Como parte de las observaciones correspondientes al acápite de políticas públicas contra la discriminación racial, el órgano multilateral permanente solicitó la asignación «de recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para la implementación efectiva del Programa nacional, provincial y local, así como a la Comisión nacional contra el racismo y la discriminación racial para que pueda desempeñar su mandato de manera cabal, eficaz e independiente». En adición, demandó «una participación amplia e inclusiva de la sociedad civil, en particular de personas y organizaciones afrodescendientes [incluida aquellas de carácter independiente], en el desarrollo de las políticas y planes que les conciernen, así como en su seguimiento y en la evaluación de los resultados».
Observaciones del CERD sobre la discriminación de las personas afrodescendientes
El comité de expertos de la ONU manifestó tener conocimiento de los avances registrados en la erradicación de «los vestigios de racismo, discriminación racial y prejuicios raciales que subsisten en Cuba». Con relación a ello, es preciso señalar que el término «vestigios» para referirse a la persistencia del flagelo en el país, ―a pesar de su frecuente utilización en informes oficiales de gobierno y documentos académicos―, resulta reiteradamente rechazado por un amplio sector de la intelectualidad y el activismo antirracista debido a su carácter eufemístico, dado que contribuye al enmascaramiento sociológico de la problemática, irreconoce la dimensión estructural del fenómeno y sublima su abordaje analítico desde perspectivas integrales.
Más adelante, el CERD reconoció la puesta en marcha del Programa nacional contra el racismo y la discriminación racial, que pertenece a una estrategia multisectorial subordinada al Macro Programa sobre desarrollo humano, equidad y justicia social. No obstante, los argumentos esgrimidos por el Estado cubano resultaron insuficientes a las consideraciones del órgano internacional, dado que «la población afrodescendiente [cubana] continúa siendo víctima de racismo y discriminación estructural, como producto del legado histórico de la esclavitud».
De acuerdo al comité permanente de la ONU, los factores de carácter sistémico que inciden en el mantenimiento de las desventajas estructurales sobre la composición racializada del país, se manifiestan «en los persistentes niveles de pobreza, vulnerabilidad y marginación que les afecta de manera desproporcionada; en su sobrerrepresentación en la población penitenciaria; y, en las brechas de desigualdad en el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales». El conjunto de garantías universales y derechos amparados para todos los ciudadanos por igual, resultan en la práctica lesivos para la población afrocubana ante los bajos niveles de acceso «al mercado de trabajo», en las esquivas posibilidades de poseer «una vivienda digna» y en los diferenciales persistentes en la disponibilidad de «servicios básicos».
En correspondencia, el comité de expertos recomendó al Estado parte «intensificar sus esfuerzos para adoptar e implementar de manera efectiva las medidas especiales o de acción afirmativa[s] necesarias, en todos los niveles de Gobierno, orientadas a eliminar la discriminación y desigualdades estructurales que enfrenta la población afrodescendiente». Resultan igual de relevantes para el funcionamiento democrático y la eficacia de las políticas públicas de integración e igualdad racial, las sugerencias del CERD enfocadas en la participación amplia e inclusiva de la sociedad civil y organizaciones afrodescendientes en el diseño, implementación y evaluación de las mismas.
Ante el escenario narrado por los especialistas en el acápite referente a la discriminación de las personas afrocubanas, el comité internacional demandó al Estado cubano «redoblar los esfuerzos dirigidos a mejorar las condiciones de vida de la población afrodescendiente»; al tiempo que señaló la necesidad de «adoptar medidas concretas para reducir la pobreza, vulnerabilidad y marginación» que afecta de manera desproporcionada a este sector. Asimismo, sugirió llevar a cabo acciones concretas para «eliminar los obstáculos que impiden el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales de esta población».
Por otra parte, los especialistas recomendaron adoptar políticas dirigidas al fortalecimiento de las acciones focalizadas en «la prevención y lucha contra la discriminación racial en el ámbito laboral y mejorar el acceso de la población al sector formal de la economía, así como a ocupaciones cualificadas y cargos de dirección». Igualmente, reclamaron llevar a cabo un análisis exhaustivo sobre las causas que producen la sobrerrepresentación de las personas negras y mestizas en los centros penitenciarios del territorio.
Sobre este aspecto, el propio informe periódico oficial documenta que el 42 % de las personas recluidas en tales espacios son blancos, el 33,3 % corresponde a mulatos y el 24,7 % a negros. En cambio, el último censo nacional de población y viviendas efectuado en 2012, apunta que la estructura demográfica por color de piel en el país estaba compuesta al momento del estudio por un 64,1 % de blancos, 26,6 % de mulatos y 9,3 % de negros. Esta realidad evidencia que la población penal del territorio agrupa un 58 % de personas afrodescendientes, lo cual equivale a 1,6 veces su presencia en el padrón demográfico nacional. El hecho resalta por los diferenciales significativos persistentes en el sistema penitenciario, cuya realidad perjudica de manera notable a las personas negras y mestizas del territorio, al tiempo que señala la necesidad de implementar reformas urgentes dirigidas a la reversión de semejante escenario.
Sobre el uso excesivo de la fuerza, la libertad de reunión pacífica y el perfilamiento racial ejecutado por las autoridades cubanas
El comité de expertos de la ONU manifestó interés en las alegaciones documentadas sobre «el uso excesivo de la fuerza acometida por agentes del orden», incluido el reporte de casos que resultaron en la muerte de la víctima. Al respecto, refirió preocupación por la persistencia de patrones autoritarios como «detenciones arbitrarias en contra de personas afrodescendientes, en particular aquellas que organizan o participan en manifestaciones pacíficas en favor de la protección de sus derechos». A su vez, notificó a los representantes del Estado cubano su conmoción debido al «uso de perfiles raciales por los agentes del orden», particularmente en «las zonas turísticas del país».
Por las razones anteriormente expresadas, los especialistas del órgano internacional recomendaron al Estado parte «adoptar las medidas necesarias para prevenir el uso excesivo de la fuerza, los malos tratos y abusos de autoridad por agentes del orden en contra de personas afrodescendientes». Además, solicitaron la puesta en marcha de programas de capacitación, de modo que se instruyera a los funcionarios y agentes del orden conforme a los estándares internacionales. Por último, demandaron investigar las denuncias «de manera rápida y eficaz», para garantizar que los funcionarios públicos responsables del acometimiento de detenciones arbitrarias o actos ilegales de perfilamiento racial fueran «debidamente enjuiciados y castigados conforme a la gravedad del delito».
Sobre la situación de los defensores de derechos humanos
Las valoraciones realizadas por el CERD en el acápite correspondiente, resaltaron por su carácter enfático y consternación en sus abordajes críticos, dada la compleja situación que enfrentan los defensores de derechos humanos en el país objeto de examen. El órgano internacional sostuvo su profunda preocupación por «las alegaciones de acoso, hostigamiento, intimidación, amenazas, descalificación, restricciones de movimiento, vigilancia, detenciones arbitrarias y criminalización», en contra de líderes de la sociedad civil, activistas, periodistas, artistas y defensores de los derechos de los afrodescendientes. En relación con esas inquietudes, el comité permanente de las Naciones Unidas lamentó «las restricciones impuestas a los defensores de derechos humanos para salir del país», así como «el no reconocimiento del Estado parte de la ocurrencia de estos actos».
Acorde a las observaciones realizadas anteriormente, los miembros del CERD instaron a las autoridades cubanas a velar por la adopción de «medidas efectivas y oportunas para prevenir y garantizar la investigación imparcial» de los actos cometidos por funcionarios públicos, en contra de los defensores de derechos humanos. Asimismo, reclamaron que «las disposiciones del derecho penal no sean empleadas para restringir indebidamente la labor legítima de los defensores ni para tomar represalias en su contra». En adición, el órgano multilateral solicitó revisar las disposiciones de la Ley 54 (relativa al derecho y libertad de asociaciones) para que se puedan «crear y registrar organizaciones independientes, en condiciones de igualdad y sin discriminación de ningún tipo».
El comité permanente de la ONU pidió a las autoridades del Estado cubano garantizar que los líderes de la sociedad civil no fueran «objeto de restricciones arbitrarias para poder asistir y participar en las reuniones que realizan los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos», particularmente aquellos dedicados a la lucha contra el racismo y la discriminación racial. Del mismo modo, demandó la conformación de «un espacio cívico abierto y propicio», para que estos pudieran llevar a cabo su «labor legítima de manera eficaz y en condiciones de seguridad».
Sobre las múltiples formas de discriminación contra las mujeres afrodescendientes
Si bien el órgano de supervisión internacional tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno cubano como la creación del Programa nacional para el adelanto de las mujeres en 2021, refirió tener constancia de elementos que apuntaban a la persistencia de «formas múltiples e interseccionales de discriminación hacia las mujeres y niñas afrodescendientes». Dichas barreras estructurales de relegación, marginación y exclusión, ―de acuerdo a los especialistas del comité―, se manifiestan a través de obstáculos para «acceder al mercado laboral, así como a oportunidades de participación, representación política y cargos de decisión». Además, aseguraron que este sector permanece seriamente afectado «por embarazos adolescentes y mortalidad materna». En el ámbito relativo a la seguridad, constituyó objeto de preocupación por los miembros del CERD «la prevalencia de la violencia de género, incluidos los feminicidios, contra las mujeres afrodescendientes», al ser este un fenómeno que representa un grave problema en la sociedad cubana.
En correspondencia con las observaciones apuntadas, el grupo de expertos sugirió al Estado parte adoptar «medidas adicionales y efectivas para combatir las formas múltiples e interseccionales de discriminación que enfrentan las mujeres y niñas afrodescendientes», mediante la incorporación «de una perspectiva de género en todas las políticas y estrategias contra la discriminación racial». Paralelamente, reclamó «intensificar esfuerzos para eliminar las barreras estructurales que enfrentan las mujeres afrodescendientes en el mercado laboral»; llevar a cabo políticas para «reducir las tasas de mortalidad materna y embarazos precoces»; e implementar «medidas de protección y asistencia destinadas a las víctimas, incluidos refugios temporales», siendo esta última una demanda histórica del activismo feminista.
Sobre el acceso a la justicia de las personas afrodescendientes
El comité de expertos de la ONU manifestó tomar nota de las medidas implementadas por el Estado parte en materia de acceso a la justicia de las personas afrodescendientes, como es el «Protocolo de actuación de la Fiscalía General de la República para la prevención y enfrentamiento de la discriminación racial» (resolución 16/23). No obstante, el órgano internacional subrayó la ausencia de denuncias ante los tribunales cubanos, lo cual pudiera «ser indicativo de que no existen leyes específicas a tal efecto». Además, señaló con acierto que la inexistencia de este recurso puede deberse también «a que las víctimas no reciben información suficiente sobre sus derechos», tienen miedo «de la reprobación de la sociedad», y/o auguran «que los procesos judiciales sean costosos y complejos», entre otros factores respaldados de forma empírica por la realidad.
Ante las observaciones realizadas, el CERD recomendó al Estado cubano asegurar que «el marco jurídico de lucha contra la discriminación racial contenga disposiciones adecuadas, facilite la denuncia de los casos y vele por que todas las víctimas tengan acceso a recursos judiciales y extrajudiciales efectivos e imparciales», así como a «reparaciones adecuadas». Igualmente, sugirió emprender «campañas de información para dar a conocer entre la población general, en particular a los grupos más expuestos a la discriminación racial, los derechos consagrados en la Convención (ICERD)»; de la misma forma que debiera difundir información a sus ciudadanos sobre el uso legítimo de los «mecanismos y vías de recurso de que disponen a fin de hacer valer esos derechos».
El CERD instó además a los funcionarios públicos del Estado parte al redoble de sus esfuerzos para «garantizar que las víctimas de discriminación racial tengan acceso efectivo a servicios de asistencia jurídica gratuita», y dedique los necesarios «recursos humanos y económicos a estos servicios». Adicionalmente, reclamó la necesidad de capacitar a «funcionarios públicos, fiscales, jueces, magistrados y el personal de las fuerzas del orden para que puedan tratar eficazmente los casos de discriminación racial». El acometimiento de estas acciones exigiría también «establecer mecanismos de evaluación independiente», en aras de examinar el posible subregistro de denuncias por discriminación racial.
Sobre la educación y otras medidas para combatir los prejuicios raciales
En materia de educación para combatir los prejuicios y la discriminación racial, como parte de las observaciones realizadas al Estado cubano, los especialistas del comité permanente de la ONU señalaron «la falta de información suficiente sobre campañas de sensibilización y educación», dedicadas al tratamiento de los efectos sociales negativos del racismo. A su vez, lamentaron la insuficiencia de «iniciativas de amplio alcance destinadas a abordar y subsanar el legado de las injusticias históricas de la esclavitud».
Como parte de las valoraciones ofrecidas por el grupo de expertos, el CERD recomendó a los funcionarios cubanos «proseguir e intensificar sus esfuerzos en el ámbito de la educación en materia de derechos humanos»; en tanto sugirió «reforzar las medidas destinadas a garantizar que los planes de estudio y los materiales educativos incluyan la historia trasatlántica de africanos esclavizados y sus consecuencias, así como las contribuciones de las personas afrodescendientes a la identidad y la cultura nacionales». Por último, como parte del trabajo en materia de formación educativa, el órgano internacional solicitó a la delegación objeto de examen «llevar a cabo, de manera sistemática, campañas de sensibilización y educación hacia la sociedad en general, sobre los efectos negativos de la discriminación racial».
Otras recomendaciones del comité permanente de la ONU y observaciones finales al informe periódico del Estado cubano
En sus observaciones finales al informe periódico del Estado parte presentado en 2024 y examinado en 2026, el comité de expertos abordó también la cuestión referente a las libertades de religión en Cuba. Sobre este aspecto, el órgano de supervisión internacional de la ONU refirió preocupación «por las alegaciones de hostigamiento contra miembros de grupos y organizaciones religiosas afrocubanas»; de modo que exigió a los representantes del país evaluado «adoptar las medidas necesarias para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la libertad de religión, de reunión pacífica y de asociación de miembros de grupos y organizaciones» de practicantes o «con componente religioso».
El CERD consideró además las condiciones de las personas migrantes en situación irregular, al manifestar «los efectos perjudiciales de la aplicación del artículo 282.1 del Código Penal», puesto que dicho enunciado tipifica como delito «la entrada ilegal de migrantes en el territorio. Por tales razones, instó al Estado parte a derogar las disposiciones legislativas referentes a la criminalización de este fenómeno, relativo al derecho a la migración de las personas y acogido como una garantía en la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Sobre el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, aprobado mediante la resolución 79/193 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el comité de expertos recomendó a las autoridades cubanas aplicar «el programa de actividades en colaboración con los afrodescendientes», e incluir «en su próximo informe periódico información sobre las medidas concretas que haya adoptado en ese marco». En el acápite concerniente a las consultas con asociaciones antirracistas y actores políticos independientes, el órgano multilateral solicitó al Estado parte intensificar sus esfuerzos para «establecer una cooperación constructiva e inclusiva con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos», en particular aquellas comprometidas en la lucha contra el racismo y la discriminación racial.
En la próxima rendición de cuentas ante el comité de expertos de las Naciones Unidas, los representantes diplomáticos enviados por el Gobierno cubano deben presentar los informes periódicos 27° al 30° en un solo documento, a más tardar el 16 de marzo de 2031. Para esa ocasión, los sectores comprometidos en la lucha contra el prejuicio, el racismo y la discriminación racial, tendrán la oportunidad de evaluar los avances y retrocesos concernientes a la persistencia del flagelo en el país. De ahí la importancia en el estudio, conocimiento y difusión de los informes periódicos presentados por las autoridades, ―así como las observaciones y críticas efectuadas por el comité―; dado que constituyen una herramienta útil para la articulación colectiva, a la hora de presionar y exigir desde la comunidad antirracista, el cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por el Estado cubano en materia de legislación interna, proceder político de su funcionariado institucional y examen de los protocolos de actuación pública hacia la población afrodescendiente.
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