La burguesía declaró primero inactual al Derecho romano público, después recreó un derecho sin tribunado, y más tarde declara la inexistencia del Derecho Público; todo esto en un tracto ascendente de negación, tergiversación, eliminación de las instituciones más revolucionarias y radicales del modelo iuspublicístico romano-latino.
En 1871 Teodoro Mommsen editaba su Derecho Estatal romano, no por casualidad mal traducido al español como Derecho Público romano. Es en esta obra donde el gran jurista alemán desaparece de un plumazo al Tribunado romano. Más interesante es la afirmación anterior si se retrocede más años de la vida científica de Mommsen. En 1854 había escrito su Historia de Roma, donde todavía aceptaba el absoluto poder negativo del Tribuno de la Plebe, frente al absoluto poder positivo de los Cónsules, (como Fichte). En la obra conocida como Derecho Público romano, el Tribuno resulta ser un magistrado más de la república, con un poder simplemente positivo.
Como subraya Lobrano, “El esquema del “Derecho romano estatal”, queda fijado por Mommsen y de Mommsen en adelante, en la terna Magistrados-Pueblo-Senado, donde el Tribunado ha desaparecido, ocultado, disfrazado en la categoría única de la magistratura (de gobierno) con su poder correspondientemente único.”[1]
Mommsen borra a conciencia el poder negativo del Tribuno en una operación de liquidación del sistema jurídico de la República.
Savigny, en 1849, había argumentado la falta de actualidad del sistema del Derecho Público romano, cuando en su gran obra, El sistema del Derecho Romano Actual había reducido todo el derecho romano a Derecho Privado, patrimonial, (específicamente Derechos Reales y Derecho de las Obligaciones). Antes de Mommsen, ya Savigny había tratado de eliminar, y no precisamente de distinguir, el Derecho Público, al relacionarlo con el Derecho Privado romano.
En 1844 el jurista, alemán también, Von Haimberger había dado un paso de adelanto en el pensamiento de Savigny al publicar nada más y nada menos que una obra llamada El Derecho Romano privado y puro.
Otto Lenel en 1889, deja fuera de un estudio del Derecho Civil, todo el Derecho Público romano, incluido el Derecho Sagrado, en otro interesante intento de reducir el Derecho Civil al Derecho Privado.
En 1934, Fritz Schulz, declara finalmente, que el Derecho Público romano no existía en sí mismo. Si el Derecho Público romano era el derecho estatal, enseñado por Mommsen, no era una tarea muy difícil notar la inconsecuencia mommsiana en su estudio de la sociedad política romana. La inexistencia del Derecho Público romano es realmente la inexistencia del Derecho estatal romano, por la razón de que no existía en Roma republicana, un Estado, como los Estados modernos.
Por lo tanto, la burguesía declaró primero inactual al Derecho romano público, después recreó un derecho sin tribunado, y más tarde declara la inexistencia del Derecho Público; todo esto en un tracto ascendente de negación, tergiversación, eliminación de las instituciones más revolucionarias y radicales del modelo iuspublicístico romano-latino. De un análisis detenido del pánico burgués al sistema del Derecho Público romano, se comprende con facilidad la conclusión catastrófica de la falta de constitución, hecha por la burguesía frente a la crisis de la tripartición o separación y equilibrio de los poderes. Si el equilibrio es fallido, no hay constitución porque, cuidadosamente se ha borrado el tránsito jurídico-político-constitucional-revolucionario del tribunado. El drama del abandono y “amordazamiento” del sistema de la república romana y su significado político se puede resumir en estas palabras del maestro Lobrano: “Mommsen, en 1893, escribió el “Diseño del Derecho Público Romano”, que es el resumen (…) del Derecho Estatal romano y (…) escribe “el derecho romano, como todos los derechos, se basa sobre la noción de Estado” donde se entiende por “Estado”, el Estado como persona jurídica, es decir, la abstracción (…) del “dios artificial”, que se opone, es más, que se contrapone al “Estado comunidad”, al “Estado Sociedad” que es la república, la verdadera, la romana.”[2]
[1] Lobrano, Giovanni. “Del Defensor del Pueblo al Tribuno de la Plebe: regreso al futuro. Un primer bosquejo de interpretación histórico-sistemática con atención particular al enfoque bolivariano”. En Memorias del XIII Congreso Latinoamericano de Derecho Romano, La Habana, agosto del 2002. Editado en la Universidad michoacana de San Nicolás de Hidalgo y la Universidad de Pinar del Río, Morelia, 2004, P. 277.
[2] Lobrano, Giovanni. Ob. Cit. p. 279
SOBRE LOS AUTORES
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Julito, este es un tema que discutí con tu padre y con Moreno Fraginals hace cuatro décadas. La figura del Juez pedáneo era clave en la administración de justicia con sentido de comunidad que se estableció con Las Ordenanzas de Cáceres. Incluso el cambio en prelación de las leyes que da prioridad a éstas últimas y que las sitúa por encima del Derecho de Castilla y de las Leyes de Indias, será la norma del siglo XVII criollo y el origen de la tradición libertaria de la nación cubana. Luego se dió el giro burgués del Derecho a inicios del siglo XVIII con los Borbones y la Real Compañía de La Habana. También a inicios del siglo XIX se dió un resurgir de ese “Derecho público” en el mundo de vida popular de las ciudades modernas en Cuba, -particularmente en el ámbito del derecho consuetudinario- integrado a la vida urbana a través de los cabildos de nación y las cofradías. (Aunque fue todo más complejo si se considera en encuentro de varias tradiciones en ese momento; que nos llegaron del Golfo de Guinea, la China imperial y el Mississippi esclavista.) Desde luego, no trato de agotar el tema; apenas me he propuesto fijar un punto de partida en el rescate de una memoria histórica y colectiva que nos remite a la democracia de los comunes y la sociedad de los iguales que alguna vez fuimos. Finalmente fue la nación de los patricios que se estableció en la segunda mitad del siglo XIX, entre la guerra civil entre facciones de la burguesía criolla y el régimen autonomista que nos convirtió en una “modernidad refleja” (diz. Darcy Ribeiro), la que primero metió a la Colonia en la República y después al populismo en la revolución por debajo de las sábanas. Entonces nos vemos ante el desafío de descolonizar el Derecho para hacerlo más popular, en tanto un instrumento de autoregulación de la comunidad, que se da en medio del proceso de reproducción de la sociedad y en el contexto del autogobierno de la esta última.
Como siempre, Julio, un excelente texto. Comento tres preocupaciones.
1) ?Debemos interpretar los cambios que indicas solamente como evoluciones en el marco de la historia intelectual, que, segun tu version, tergiversa la experiencia romana?
2) ?Podemos interpretar esos mismos reajustes intelectuales como un reflejo de la politica europea en el siglo 19, que creo es parte de tu intencion, o podemos tambien verlo como una consecuencia de analisis durante el siglo 19 del propio deterioro de estas instituciones en la experiencia romana? En esa segunda posibilidad, el reinvento en el siglo 19 posee un trasfondo historico “real”, sin tergiversacion.
3) Pensando solamente la experiencia historica romana, ?hubo un deterioro institucional propio, que puede inducir a la lectura tendenciosa de los juristas europeos siglos despues?
Para nuestro dias, quizas es la tercera pregunta la mas importante, es decir, funcionaron bien o mal las instituciones de la Republica.
Gracias por aportar estas ideas tuyas. Jorge I. Dominguez