La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

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El “trabajo” en el Proyecto de Reforma Constitucional

Sería un error considerar que los dueños de las actuales “empresas privadas” se deben sindicalizar y mucho menos en el mismo sindicato de sus trabajadores

02 May 2022
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Imagen © Cuba Posible

(A propósito del Día Internacional de los Trabajadores publicamos este artículo de Roberto Veiga González sobre el trabajo y los sindicatos en la actual Constitución cubana, de noviembre de 2018, una vez publicado el proyecto de reforma)

I

En un artículo recién publicado afirmé que percibía, en el actual Proyecto de Reforma Constitucional (PRC), una visión “hipertrofiada” acerca de lo que “debería ser” “lo socialista” en el corpus dedicado a la economía. En esta ocasión, agrego que, por el contrario, sobre el tema del “trabajo” advierto una proyección “encogida” al respecto.

El PRC precisa, en el Artículo 1, que nuestro Estado se fundamenta en el trabajo; y, a la vez, en el Artículo 31, afirma que el trabajo es un valor primordial. Imagino que, como consecuencia de esto, en el Artículo 129 se instituye que el Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) participa, por derecho propio, en las reuniones del Consejo de Ministros. Sin embargo, considero que lo anterior resulta muy poco para un esbozo constitucional que desea sustentarse y orientarse en y hacia el humanismo, la justicia y el socialismo (muy importante, ahora “de derecho”).

Al diseñar cualquier modelo socio-político debería resultar forzoso comprender la ineludible sinergia entre el orden laboral y todo el modelo social, económico y político. Constituye una necesidad incorporar que todo “sistema socio-económico” debe resultar un instrumento al servicio del “sistema de trabajo”, y que ambos han de situarse en función de la “realización humana de cada persona”. Quizá por esta convicción propia es que, al estudiar el PRC, considero que el trabajo y los trabajadores ocupan un sitio casi marginal en el “nuevo modelo de país”.

Por otra parte, he podido acceder a la inquietud que esto produce en cuantiosos ciudadanos. Muchos enfatizan la necesidad de concreción de los derechos a: 1) un trabajo digno, 2) condiciones de trabajo, 3) un salario justo, 4) el establecimiento del salario mínimo, 5) la jornada laboral de siete horas diarias, 6) las jornadas laborales extras pagadas, 7) el debido descanso semanal de dos días y de un mes anual –pagados-, 8) la seguridad social, 9) la asistencia social, 10) la indemnización por despido, 11) un sistema de contratos colectivos de trabajo, 12) un régimen de justicia laboral, 13) el derecho a huelga,14) y que todos estos derechos se apliquen para el empleo público, privado y familiar.

Igualmente, agudos criterios solicitan el derecho de los trabajadores a sindicalizarse y que los sindicatos no sean organizaciones orgánicamente gubernamentales. Acerca de las garantías para el desempeño sindical, algunos proponen: 1) la condición de inamovilidad laboral de los dirigentes sindicales y 2) la protección contra la injerencia de las administraciones u organizaciones políticas, 3) así como la separación entre los cargos sindicales y cargos de carácter político.

II

Existe un amplio consenso acerca de que la actual orientación de la CTC no corresponde con las exigencias del contexto presente y, mucho menos, con los desafíos del futuro próximo. En la crítica, algunos señalan que los sindicatos se estructuran a partir de criterios organizativos del gobierno y no de los trabajadores; que la Central sindical (CTC) sobrepasa su carácter de “ente coordinador y representativo” y prefigura, de manera casi absoluta, el quehacer de los sindicatos; y que varias décadas de crisis socio-económica han dañado severamente la legitimidad de esta Central y de los sindicatos.

Al abogar por la libre sindicalización, algunos sostienen que, de este modo, los trabajadores tendrían la posibilidad de ingresar en la asociación que más responda a sus preferencias. Otros, sin estar en desacuerdo con esto, sustentan que la unidad refuerza el poder de la respectiva asociación y le permite defender mejor los intereses de los trabajadores. Estos últimos, apelan a la búsqueda de una libertad sindical que resguarde la supremacía de los trabajadores y la autonomía de los sindicatos; y, a la vez, garantice que no se dispersen las fuerzas. En este empeño, invocan la tradición “unitaria” de los sindicatos cubanos, que data de la primera mitad del siglo XX. Sobre ello, he podido escuchar a jóvenes profesionales que intentan una solución, y abogan por: 1) la libre sindicalización, 2) pero en torno a una Central, 3) que en todo momento esté prefigurada por las dinámicas de los sindicatos autónomos y 4) que no tenga posibilidad legal de transgredir su naturaleza coordinadora y representativa.

Asimismo, algunos opinan que, dada la preeminencia del trabajo y de los trabajadores, no deberíamos permitir la inexistencia o la debilidad de los sindicatos. En tanto, defienden que el Estado esté obligado a promoverlos y garantizarlos de manera legal, institucional y económica (reitero, incluso económica). No obstante, igual señalan que esto siempre deberá realizarse por medio de reglas y entramados institucionales que aseguren la autonomía real de los sindicatos con respecto a las entidades y autoridades del poder del Estado y de la economía.

III

En el análisis y debate sobre el mejor futuro de los sindicatos en Cuba, no faltan claridades, por ejemplo, acerca de fundamentos por afianzar, de instrumentos que deben poseer y emplear, y hasta de teorías que podrían tener en cuenta o incorporar. Sin embargo, alerto que los pilares del sindicalismo no están, sobre todo, en lo anterior. Todo ello, puede aportar a su cualidad, pero no lo define. El cimiento de toda organización sindical se configura en el compromiso de: 1) procurar un equilibrio entre la defensa de los intereses de los trabajadores y el aporte a los intereses generales de la sociedad; 2) conquistar beneficios para los trabajadores, sin quebrantar el bienestar legítimo de otros o de la sociedad toda; y 3) no permitir, a toda costa, que se afecten los trabajadores como resultado de la impunidad que puedan disfrutar intereses espurios de otros, de empresarios, de poderes…

Teniendo en cuenta lo anterior, en la dinámica sindical se integran disímiles gestiones. No obstante, existen dos cometidos que, de diferentes maneras, atraviesan el universo de sus quehaceres: 1) la “negociación” y 2) la “lucha”. Con esto, no afirmo que la negociación esté exenta de la lucha, ni que esta última abandone el propósito de lograr acuerdos. Sólo esbozo aquellos dos polos que deben sostener el pilar de toda organización sindical, y que se integran en el desarrollo de sus funciones, aunque en unas ocasiones se prefigure la negociación y en otras la lucha.

Cuantiosos pueden ser los mecanismos de negociación laboral que, además, se puedan emplear en beneficio de los más disímiles ámbitos y temas, vinculados con los trabajadores. A continuación, y sólo a modo noción, no de propuesta, esbozo la probabilidad de uno de esos mecanismos, intrínsecamente vinculado con la defensa de la centralidad del trabajo.

Es útil pensar en una especie de “Comisión Trisectorial” que, tal vez, podría sesionar cada 30 meses (quizás coincidiendo con el inicio del periodo de gestión del primer mandatario, y luego a mitad de mandato) y pudiera estar compuesta por: 1) Un Comité integrado por los sindicatos, y las asociaciones de profesionales y de oficios, que deba consensuar sus criterios y posiciones de acuerdo al peso representativo de sus participantes. Esta podría quedar integrada, en cada caso, por una cuota de líderes y por una cuota mayoritaria de actores nominados y electos por la membresía de estas agrupaciones. 2) Un Comité de asociaciones de empresas que, igualmente, deba consensuar sus criterios y posiciones de acuerdo al peso representativo de sus participantes. 3) Y un Comité gubernamental, integrado por instituciones ejecutivas encargadas de la economía, de las finanzas, del desarrollo social y del trabajo, que actúen como peritos y deban consensuar sus criterios y posiciones.

Algo así, como esta hipotética “Comisión Trisectorial”, podría tomar en cuenta la estrategia de desarrollo económico, las gestiones del Gobierno, y las condiciones del país; y a partir de ello generar un proceso de deliberación, negociación y pacto, con el propósito de refrendar un Acuerdo-Marco que posea vigencia durante los próximos 30 meses. Cada Acuerdo podría proponerse ajustar (aunque sin contradecir los fundamentos del Estado, las leyes y la proyección de Gobierno electo), el cumplimiento de todas las estrategias económicas, las gestiones del Gobierno, la socialización de las riquezas, el sistema de contratos de trabajo y el disfrute de los derechos laborales, así como los salarios mínimo y promedio del país. Igualmente, cada Acuerdo, tal vez, debería acreditarse jurídicamente y resultar vinculante para el Gobierno, las instituciones, las asociaciones civiles, las empresas y los ciudadanos.

Por otro lado, diversos instrumentos pudieran resultar a favor de la lucha. Sin embargo, en este texto, sólo me referiré a uno de ellos: la huelga. Todo modelo socio-político garantiza normas jurídicas, instituciones, medios y procedimientos para que la ciudadanía tramite sus inquietudes y anhelos, sin restricciones a la libertad. No obstante, en todos los casos, si bien en dimensiones diferentes, las sociedades padecen de déficits legales y/o institucionales para gestionar ciertos asuntos. Por ello, la libertad para protestar públicamente ha de ser un derecho inalienable; aunque deba ser ejercido a partir de los procedimientos establecidos por la legislación correspondiente.

Dentro de esta perspectiva se inscribe el derecho de huelga, que constituye un logro del movimiento sindical. En tal sentido, considero que todos los trabajadores deberían disfrutar de ese derecho; con independencia de que laboren en una empresa privada o estatal. ¿Por qué no abogar por dicha igualdad? ¿En qué se fundamentaría la diferencia? Incluso, dado el caso de que nos empeñemos en sostener que las empresas estatales expresan el poder soberano del pueblo y se consiga un funcionamiento capaz de implicar a todos los trabajadores como propietarios y gestores, auténticos y directos, de tales empresas, sería conveniente no excluir este derecho. El mismo podría constituirse en “barómetro” de cuánto el funcionamiento de esas empresas y la política encaminada a lograrlo, concretan o no esta aspiración.

IV

Acerca de la sindicalización, actualmente concurren diversas interrogantes. Por ejemplo: ¿pueden sindicalizarse los dueños de las empresas, modestamente considerados trabajadores por cuenta propia, o solamente sus empleados? ¿Se podrían considerar idénticos los sindicatos en las empresas privadas y en las empresas estatales, o en la realidad cubana serían entidades muy distintas?

Al respecto, en este momento se pueden ofrecer puntos de vistas, pero sería muy difícil lograr una respuesta (en el sentido propositivo del término); porque, para ello, antes debemos esclarecer otras cuestiones. El futuro del ámbito del trabajo, de los derechos laborales y del sindicalismo, están condicionados al establecimiento de un “sistema socio-económico” efectivo y eficaz. En Cuba, las “empresas estatales” no son empresas y las “empresas privadas” tampoco resultan empresas. En nuestro caso, desde hace muchísimo tiempo, a lo que llamamos “modelo económico” dejó de ser un “sistema socio-económico” –de una índole u otra.

Por ende, debemos lograr que las “empresas estatales” sean empresas reales y que también lo sean las “empresas privadas”. Igual, tendremos que definir, en esas nuevas condiciones, cuáles serían las responsabilidades y facultades de estas empresas y de sus directivos, así como las responsabilidades y facultades de los trabajadores y de sus sindicatos. Sólo entonces podríamos plantearnos una revisión seria del Código de Trabajo y dar respuestas a las interrogantes acerca de la sindicalización.

No obstante, resulta posible aseverar que sería un error considerar que los dueños de las actuales “empresas privadas” se deben sindicalizar y mucho menos en el mismo sindicato de sus trabajadores. A estos, le correspondería, siempre que lo deseen, instituir asociaciones propias; de propietarios de empresas, de empresarios. Por otro lado, en un “sistema socio-económico” establecido y sin complejos para aceptar su carácter “mixto” en cuanto a las formas de propiedad empresarial, se podrían generar dinámicas sociales que le hagan posible, a una gestión sindical madura, hacer converger en un mismo sindicato a trabajadores de “empresas estatales” y de “empresas privadas”. Esto, por su puesto, sin menoscabar el derecho de quienes consideren pertinente organizar sus propios sindicatos, atendiendo a los criterios que estimen pertinentes (y que no se deben reducir a ser “trabajadores” de una “empresa estatal”, o de una “empresa privada”).

V

Culmino estos apuntes convencido de que hemos de adentrarnos profundamente en estos temas. Nos faltan claridades sobre muchas cuestiones; sin embargo, acerca de los asuntos laborales y sindicales también padecemos de excesivas confusiones. Tal vez, si no lo hacemos ahora, dentro de poco tiempo ni siquiera tendremos la oportunidad de soñarlo.

SOBRE LOS AUTORES

( 104 Artículos publicados )

Director de Cuba Próxima. Jurista y politólogo. Miembro del Diálogo Interamericano. Editor de la revista católica Espacio Laical (2005-2014) y director del Laboratorio de Ideas Cuba Posible (2014-2019).

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