Reconocer la memoria como un recurso activo, más que como insumo pasivo, permite observar que la verdadera medida del éxito de la JT radica en cómo estas memorias logran incidir en políticas públicas concretas y en procesos judiciales efectivos, generando cambios en las condiciones de vida y seguridad de quienes aún sufren las consecuencias del conflicto.
Por Juan Sebastian Granada-Cardona[1].
Frente al derrumbe de un régimen autoritario o la clausura de un conflicto armado, las sociedades se ven obligadas a responder a una pregunta decisiva: ¿cómo volver a confiar en la ley cuando la ley misma fue cómplice de la violencia? La respuesta suele formularse en clave de justicia transicional, entendida como el conjunto articulado de políticas —verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición— que un Estado adopta al salir de un régimen autoritario o conflictivo para reconstruir la legitimidad del derecho y del pacto social (Leebaw, 2015). A diferencia de la justicia penal ordinaria, esta recalifica la violencia estructural ejercida con amplio respaldo oficial y social; por ello tropieza con dilemas particulares —la prohibición de la retroactividad, la necesidad de soluciones selectivas, la simultánea reforma de las propias instituciones que juzgan— cuya resolución persigue convertir un pasado de abusos sistémicos en fundamento ético de la convivencia democrática.
Sin embargo, las normas que regulan el aparato judicial en esos tránsitos no operan en el vacío. Se inscriben en un tejido de relatos que afloran cuando las víctimas, los testigos y las comunidades movilizadas —las resistencias desde abajo— reivindican su derecho a narrar lo ocurrido. Estas memorias, lejos de ser un mero telón de fondo emotivo, aportan indicios, contextos y patrones que ningún expediente formal registra por completo. Al iluminar la lógica cotidiana de la represión —quién daba las órdenes, cómo se encubrían los crímenes, qué vínculos existían entre agentes estatales y actores privados—, las narrativas populares se convierten en brújula epistemológica para los jueces encargados de esclarecer la verdad.
En este texto se cruzan, primero, dos aspectos clave para pensar sobre la justicia transicional: un aspecto diacrónico, en donde se reconstruye la genealogía de los mecanismos transicionales; y un aspecto sincrónico que interroga el marco normativo que orienta su diseño. Segundo, un apartado más crítico, en donde defiendo que la arquitectura jurídica de la transición sólo alcanza su propósito si incorpora metodológicamente las voces que durante años fueron silenciadas. Cuando los magistrados contrastan documentos oficiales con testimonios de base comunitaria, no solo amplían el horizonte probatorio; también reconocen la dignidad política de quienes resistieron y promueven que la memoria colectiva se traduzca en criterios de justicia. En las páginas que siguen se examinará cómo y por qué las reglas procesales, los estándares de admisibilidad de prueba y la organización misma de los tribunales deben diseñarse con esa apertura narrativa, de modo que la reconstrucción judicial del pasado no sea un ejercicio tecnocrático, sino el primer gesto tangible de una democracia que se rehace escuchando.
Genealogía de la justicia transicional según Ruti Teitel
Ruti Teitel concibe la justicia transicional (JT) como un proceso que se reinventa en contacto permanente con los condicionamientos políticos de cada época. Su artículo de 2003 no ofrece una cronología exhaustiva, sino una genealogía que identifica “ciclos críticos” en los que la forma de la justicia responde a la correlación de fuerzas y a la legitimidad disponible en cada transición (Teitel, 2003, pp. 93-94). El argumento se articula en tres fases: posguerra, pos-Guerra Fría y normalización contemporánea.
La genealogía de Teitel no traza una línea de progreso acumulativo; subraya que la JT se reinventa en ciclos que responden a restricciones políticas específicas. El tránsito de tribunales militares a mecanismos mixtos y a la CPI ilustra la capacidad del derecho para adaptarse a escenarios cambiantes, pero también evidencia que cada innovación plantea tensiones nuevas. Comprender estas fases resulta útil para evaluar diseños institucionales contemporáneos y para anticipar los efectos que los equilibrios de poder pueden tener sobre la forma y el alcance de la justicia transicional.
1. Fase posguerra: responsabilidad penal individual (1945-ca. 1950)
El primer ciclo se abre con los juicios de Núremberg. Teitel explica que el esquema punitivo internacional se volvió posible porque la soberanía alemana estaba limitada y los vencedores contaban con una coordinación sin precedentes (2003, pp. 73-77). La prioridad era deslegitimar el régimen nazi ante la comunidad internacional y ante la propia sociedad alemana, de modo que la JT adoptó un formato eminentemente judicial: tribunales militares, aplicación retroactiva del derecho y definición de crímenes imprescriptibles. Este enfoque incorporó dos efectos duraderos: el tránsito de la responsabilidad colectiva a la responsabilidad penal individual y la consolidación de un lenguaje universal de derechos humanos.
El carácter excepcional del momento también limitó el alcance del precedente. Una vez iniciada la Guerra Fría, la cooperación aliada se erosionó y los juicios posteriores bajo el Control Council Law n.º 10 no alcanzaron la misma visibilidad. Así, la internacionalización de 1945 constituyó un hito, pero no un modelo estable: dependía de la presencia militar de los vencedores y de la desaparición temporal de las instituciones locales.
2. Fase pos-Guerra Fría: justicia restaurativa y localización (ca. 1980-2000)
El segundo ciclo emerge con la llamada “tercera ola” de transiciones democráticas. A diferencia de 1945, los Estados que salían de dictaduras en América Latina, Europa del Este o África conservaban plena soberanía y debían negociar la retirada de las fuerzas armadas del poder. En ese escenario, la opción por juicios penales masivos resultaba políticamente inviable. Teitel observa que los nuevos gobiernos priorizaron la legitimidad democrática y la estabilidad sobre el castigo inmediato (2003, pp. 78-84).
Los mecanismos elegidos reflejaron esa restricción: comisiones de verdad, amnistías condicionadas y aperturas graduales de archivos. La Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) en Argentina, la Comisión de Verdad y Reconciliación en Sudáfrica y los acuerdos de amnistía en El Salvador ilustran la transición hacia una justicia restaurativa que abría espacio a la memoria pública sin desencadenar confrontaciones militares. Al mismo tiempo, actores no estatales —organizaciones de derechos humanos, iglesias, familiares de víctimas— comenzaron a influir en la agenda, introduciendo litigios estratégicos y demandas de reparación en foros nacionales y extranjeros.
Teitel describe este desplazamiento como un proceso de privatización y localización: la persecución penal dejó de ser monopolio de los Estados y se volvió objeto de iniciativas civiles. El arresto de Augusto Pinochet en Londres (1998) evidencia la capacidad de redes transnacionales para activar jurisdicción universal cuando los tribunales domésticos permanecen inactivos. Para la autora, la fase pos-Guerra Fría subraya una tensión recurrente: la justicia se negocia entre la necesidad de consolidar la democracia y la obligación normativa de investigar violaciones graves.
3. Fase de normalización: institucionalización y expansión (siglo XXI)
El tercer ciclo se caracteriza por la normalización de la JT dentro del derecho internacional. Tres tendencias lo definen. La primera es la creación de tribunales ad hoc para la ex-Yugoslavia y Ruanda y, posteriormente, de la Corte Penal Internacional (CPI), que introduce un foro permanente con competencia sobre genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra (Teitel, 2003, pp. 85-88). La segunda es la convergencia entre derecho internacional humanitario y derecho de los derechos humanos, visible en la ampliación de estándares procesales y en la participación de las víctimas en los procedimientos. La tercera es la expansión de la jurisdicción universal y de los litigios civiles contra corporaciones implicadas en violaciones masivas.
En este contexto, la JT deja de ser un remedio excepcional y pasa a formar parte de la arquitectura ordinaria del derecho global. Teitel advierte que esta transformación multiplica las oportunidades de rendición de cuentas, pero también genera fricciones. La “guerra contra el terrorismo” introduce una lógica de seguridad que puede alterar garantías procesales; los Estados débiles enfrentan dificultades para cumplir con las obligaciones de la CPI; y la variedad de foros —tribunales híbridos, nacionales, internacionales— crea problemas de coordinación y duplicación de esfuerzos.
Comparadas las tres fases, se identifica un movimiento gradual del centro de gravedad de la JT. En la posguerra, el sujeto principal es el liderazgo derrotado y el foro es un tribunal militar internacional. En la pos-Guerra Fría, el foco se desplaza hacia la sociedad: las comisiones de verdad buscan reconstruir la memoria colectiva, y los tribunales nacionales manejan juicios selectivos o adoptan leyes de punto final. En la etapa de normalización, el paisaje se diversifica: la CPI, los tribunales híbridos y las acciones civiles permiten procesar tanto a funcionarios como a actores privados. Este desplazamiento refleja la globalización de normas y la creciente interacción entre escalas local e internacional.
Un hilo constante en la genealogía es la ecuación entre justicia y paz. Teitel muestra que la elección entre juicios, amnistías o comisiones no responde a un principio moral único, sino a un ajuste entre equilibrio político, capacidad institucional y expectativas sociales. Durante la posguerra, la ausencia de una fuerza armada nacional permitió un énfasis punitivo; en los años ochenta y noventa, la presencia de ejércitos aún influyentes favoreció mecanismos restaurativos; en la fase de normalización, la disponibilidad de tribunales internacionales amplía las posibilidades de castigo, pero la continua existencia de conflictos internos y de violencia transnacional reintroduce dilemas sobre el momento adecuado para la persecución penal (Teitel, 2003, pp. 88-92).
La geometría de la justicia transicional según Carsten Stahn
Durante las últimas décadas, la práctica internacional ha mostrado que no existe una fórmula única para abordar las violaciones masivas de derechos humanos ocurridas durante conflictos armados o regímenes autoritarios. En su texto “La geometría de la justicia transicional: opciones de diseño institucional”, Carsten Stahn (2005) propone pensar esta práctica como una “geometría” diversa y flexible, donde distintos mecanismos, nacionales e internacionales, pueden combinarse de acuerdo con las necesidades específicas de cada contexto. La clave, sostiene, es adoptar enfoques pluralistas y complementarios.
El punto de partida: justicia, paz y complementariedad
Uno de los primeros principios que destaca Stahn es que la justicia y la paz no deben ser vistas como fuerzas opuestas. Por el contrario, deben entenderse como procesos que se refuerzan mutuamente. Citando al Secretario General de la ONU, señala: “La pregunta (…) nunca puede ser si deben buscarse o no la justicia y la responsabilización, sino más bien cuándo y cómo” (ONU, 2004, para. 21, citado en Stahn, 2005, p. 82).
A partir de esta idea, Stahn propone que la justicia transicional debe concebirse como un entramado dinámico donde interactúan múltiples factores: la búsqueda de la verdad, la sanción a los responsables, la reparación a las víctimas, la reconciliación social y la reforma institucional (Stahn, 2005, p. 83). Cada uno de estos componentes requiere de mecanismos específicos que, en su conjunto, contribuyen a la construcción de una paz sostenible.
Pluralidad de mecanismos y necesidad de adaptación
Una idea central en la propuesta de Stahn es que no existe un plan detallado aplicable a todos los escenarios. Cada contexto de transición tiene características particulares que deben ser tomadas en cuenta al momento de diseñar los instrumentos de justicia. Como afirma: “La elección y el diseño de cada fórmula debe ajustarse a las necesidades particulares de cada caso específico” (Stahn, 2005, p. 84).
Entre los factores que deben considerarse se incluyen la naturaleza del conflicto, la legitimidad del gobierno, la fortaleza del sistema judicial, la polarización social, la participación de actores internacionales, entre otros. Esta flexibilidad, sin embargo, no significa improvisación: la práctica internacional ha dejado aprendizajes que pueden orientar los procesos nacionales.
Tipologías de mecanismos de justicia transicional
Stahn analiza dos grandes grupos de mecanismos: las comisiones de verdad y reconciliación, y los tribunales de justicia para crímenes internacionales.
Las comisiones de verdad son mecanismos temporales creados para investigar y documentar violaciones graves de derechos humanos. Stahn muestra cómo estas comisiones han adoptado múltiples formas dependiendo del contexto.
Por ejemplo, algunas comisiones han sido puramente nacionales, como la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas en Argentina (“Comisión Sábato”) o la Comisión de Verdad y Reconciliación en Sudáfrica (“Comisión Tutu”) (Stahn, 2005, p. 86). Estas comisiones fueron posibles en contextos donde había una ruptura clara con el régimen anterior y donde las instituciones nacionales gozaban de cierta legitimidad.
En cambio, en situaciones de alta polarización o debilidad institucional, se recurrió a modelos internacionalizados. Así ocurrió en El Salvador, donde la Comisión de la Verdad fue establecida con apoyo de la ONU, o en Guatemala, donde la Comisión de Esclarecimiento Histórico tuvo un miembro designado por el Secretario General de la ONU (Stahn, 2005, p. 86).
Cada tipo de comisión tiene ventajas y limitaciones. Mientras que los modelos nacionales pueden fortalecer el sentido de apropiación local, los modelos internacionalizados ofrecen mayores garantías de imparcialidad cuando el contexto es de alta conflictividad.
Con respecto a los Tribunales de justicia, Stahn identifica varios modelos de tribunales surgidos en las últimas décadas:
. Tribunales internacionales ad hoc, como los creados para la ex Yugoslavia (TCIY) y Ruanda (TCIR) (Stahn, 2005, p. 96).
. Cortes híbridas, como la Corte Especial para Sierra Leona, compuesta por jueces nacionales e internacionales pero operando de manera independiente del sistema judicial nacional (Stahn, 2005, p. 97).
. Cortes nacionalizadas internacionalmente, como los Paneles Especiales en Timor Oriental, integrados en el sistema judicial local pero con jueces internacionales (Stahn, 2005, p. 99).
. Tribunales asistidos internacionalmente, como el Tribunal Especial Iraquí, donde el rol internacional se limita al acompañamiento y la supervisión (Stahn, 2005, p. 103).
Cada diseño responde a distintos niveles de necesidad: capacidad judicial, legitimidad interna, presencia internacional, seguridad pública y acceso a los acusados.
Stahn identifica varios factores clave que determinan qué tipo de mecanismo es más adecuado para cada contexto:
. Capacidad doméstica: La internacionalización suele ser necesaria cuando los sistemas judiciales locales son débiles o han sido cooptados, como en Sierra Leona o Camboya (Stahn, 2005, p. 104).
. Etapa de la transición: Al inicio de un proceso de paz puede ser necesaria una mayor intervención internacional, mientras que a largo plazo debe priorizarse la construcción de capacidades locales (Stahn, 2005, p. 106).
. Tipo de conflicto: Los conflictos étnicos o de opresión sistemática suelen requerir mayor participación internacional para garantizar imparcialidad (Stahn, 2005, p. 107).
. Disponibilidad de mecanismos de detención: Los tribunales internacionales tienen mayor capacidad para perseguir responsables en otros países (Stahn, 2005, p. 108).
. Existencia de estructuras de amnistía: La creación de cortes internacionales puede ser la única forma de evitar la impunidad en contextos donde se han firmado acuerdos de paz con cláusulas de amnistía amplia (Stahn, 2005, p. 110).
Hacia una arquitectura flexible y cooperativa
La visión de Stahn apunta a una arquitectura flexible, donde mecanismos nacionales e internacionales trabajen de forma cooperativa. El objetivo es evitar tanto la imposición externa como el aislamiento local. Como resume: “los modelos de justicia internacional y nacional no son contradictorios sino, más bien, fuerzas interdependientes en el proceso de una construcción de paz sostenible” (Stahn, 2005, p. 82).
Esta “geometría” no es solo un catálogo de opciones, sino una forma de pensar estratégicamente cómo organizar los esfuerzos de justicia y reparación en cada transición. Se trata de leer el contexto, identificar las fortalezas y debilidades locales, y diseñar mecanismos que combinen eficacia, legitimidad y sostenibilidad.
Más allá de la genealogía y la “geometría”: disputas sociales por la justicia en Colombia
Hasta acá he cruzado dos aspectos clave para pensar sobre la justicia transicional. Primero, un aspecto diacrónico, en donde se reconstruye la genealogía de los mecanismos, desde Núremberg hasta las cortes híbridas contemporáneas; segundo, un aspecto sincrónico que interroga el marco normativo que orienta su diseño. Esta doble perspectiva permite ubicar cada proceso en una secuencia histórica y verificar su compatibilidad con estándares internacionales, pero deja abiertas dos cuestiones: ¿cómo circulan los significados de justicia cuando los actores se apropian de ellos? y ¿qué sucede con las memorias que no acceden a los foros oficiales? Para examinar estos interrogantes conviene reunir tres aportaciones: la lectura “desde abajo” de Gómez Sánchez (2013), la evaluación empírica de Granada Cardona (2025) sobre la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) en Colombia y el modelo de redes transnacionales propuesto por Keck y Sikkink (1998).
Gómez Sánchez (2013) plantea que la JT funciona como un campo social en el que se encuentran agentes estatales, organizaciones de víctimas, profesionales del derecho y activistas internacionales. Cada actor dispone de distintos capitales —jurídico, político, simbólico— y compite por definir qué cuenta como verdad, reparación y garantía de no repetición. En esta mirada constructivista-crítica, los mecanismos no poseen un significado fijo; son recursos disponibles para la disputa. El argumento introduce un punto de inflexión: la memoria no se limita al archivo producido por las instituciones, sino que se negocia de manera continua en espacios formales e informales. Por ello, analizar la JT exige seguir la trayectoria de esas memorias y observar cómo se transforman cuando pasan de una arena a otra.
El caso colombiano confirma la utilidad de esta lente. La CEV recogió más de catorce mil testimonios y adoptó un enfoque territorial que buscó incluir experiencias locales de violencia (Granada Cardona, 2025). En el plano normativo, la comisión cumplía con el principio de participación y con la prohibición de amnistías amplias, dos recomendaciones frecuentemente citadas en la literatura comparada. Sin embargo, la circulación de los relatos reveló asimetrías: los colectivos con mayor capacidad organizativa accedieron con más facilidad a los espacios de escucha, mientras que comunidades rurales o étnicas debieron recurrir a aliados externos para que su voz llegara a la sede central de la CEV. La recolección masiva de testimonios, aunque significativa, no eliminó la diferencia entre quienes pueden convertir la memoria en argumento público y quienes dependen de intermediarios.
La noción de “boomerang” de Keck y Sikkink (1998: 12) ayuda a entender cómo algunos grupos superaron esa barrera. Organizaciones de derechos humanos con escaso poder de incidencia doméstica establecieron vínculos con organismos interamericanos y con cortes extranjeras. Una vez que los hallazgos de la CEV estuvieron disponibles, estas redes enviaron el informe y sus anexos a esos foros, incrementando el costo político de ignorar las recomendaciones. El recorrido muestra que la dimensión transnacional no opera como complemento marginal; es un mecanismo para redistribuir capital jurídico y reforzar memorias que, de otro modo, quedarían circunscritas al nivel local. La JT adquiere así una dinámica de ida y vuelta: los testimonios viajan, se transforman en estándares y regresan al debate interno con nueva autoridad.
Este movimiento plantea un desafío a las lecturas que asumen la memoria como insumo pasivo. Cuando los relatos atraviesan escalas, se resignifican. La información aportada por comunidades afrodescendientes sobre desplazamiento forzado, por ejemplo, alimentó peticiones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y respaldó demandas de restitución de tierras. En la esfera nacional, la misma narrativa sirvió para discutir el alcance de las garantías de no repetición propuestas por la CEV. La memoria, en consecuencia, deja de ser un cierre sobre el pasado y se convierte en recurso estratégico para incidir en políticas presentes.
En un análisis reciente sobre la recepción del informe final identifiqué dos controversias: la atribución de responsabilidad a la fuerza pública y el tratamiento de los impactos diferenciales (2025). Cada disputa pone de relieve la relación entre posición en el campo y valoración de la verdad oficial. Los sectores militares impugnaron la versión que les asigna un papel central en ciertas violaciones, mientras que organizaciones diferentes organizaciones de base – indígenas, campesinas, afrocolombianas, etc. – reclamaron mayor atención a la dimensión territorial del conflicto. Desde la perspectiva de Gómez Sánchez (2013), estas tensiones confirman que la verdad instituida no es un bien neutral; su valor depende del lugar que cada actor ocupa y de la capacidad para legitimar o deslegitimar el relato en circulación.
Las divergencias se acentúan cuando se observa la secuenciación entre verdad y justicia. La CEV carecía de facultades sancionatorias y dependía de la Jurisdicción Especial para la Paz para avanzar en la persecución penal. Esta separación respondió a una lógica de complementariedad, pero generó expectativas distintas. Organizaciones con experiencia jurídica podían esperar que los hallazgos se tradujeran, con el tiempo, en decisiones judiciales. Comunidades que seguían expuestas a la violencia armada priorizaban medidas de seguridad inmediatas. Aquí se aprecia la importancia del capital pragmático: la misma institución puede ser percibida como logro o como insuficiencia según la urgencia de las necesidades y los recursos disponibles para gestionarlas.
El recorrido colombiano sugiere tres implicaciones para la teoría de la justicia transicional. Primero, la densidad de un proceso no se mide solo por la cantidad de testimonios recogidos, sino por la capacidad de las víctimas para transformar esa información en incidencia. Segundo, la articulación entre mecanismos exige coordinar ritmos: un desfase prolongado entre la producción de verdad y la respuesta penal puede erosionar la confianza obtenida durante la fase testimonial. Tercero, las redes transnacionales actúan como circuito de retroalimentación; amplían el alcance de las narrativas locales, pero también introducen agendas que pueden reconfigurar las prioridades internas.
Estas observaciones no invalidan la utilidad de las genealogías ni de los marcos normativos, pero invitan a complementar su enfoque con el análisis de las memorias que circulan fuera de los foros oficiales. Las historias recogidas por la CEV son un punto de partida; su devenir dependerá de las alianzas que se tejan, de los litigios que se impulsen y de la capacidad estatal para traducir recomendaciones en políticas públicas. La justicia transicional, entendida como campo en disputa, obliga a seguir la huella de esas memorias mientras se transforman en demandas, normas o decisiones judiciales.
Pensar las memorias “desde abajo” no implica contraponerlas a las instituciones, sino reconocer la interacción que las configura. Las comunidades recurren a la CEV para validar sus experiencias, la comisión utiliza esos testimonios para construir un relato nacional y las redes transnacionales retoman el informe para exigir cumplimiento. La fuerza del proceso reside en esta circulación, no en la pretensión de unificar relatos diversos. Por ello, la investigación sobre JT se enriquece cuando documenta cómo las memorias se desplazan, qué actores las transportan y qué efectos producen al regresar al espacio doméstico.
Conclusiones
La genealogía de la JT propuesta por Ruti Teitel permite entender la evolución histórica de los mecanismos jurídicos según equilibrios políticos específicos, pero requiere ser complementada con el análisis de las disputas sociales por la justicia que ocurren fuera de los foros institucionales. El caso colombiano ilustra claramente que la efectividad de estos procesos depende no solo de su coherencia normativa o su diseño institucional, sino también de cómo las comunidades locales y organizaciones sociales pueden transformar sus memorias en demandas concretas.
La circulación de relatos testimoniales entre ámbitos locales, nacionales e internacionales evidencia que la JT constituye un campo en permanente disputa. En este sentido, la capacidad de incidencia de las víctimas, el papel de las redes transnacionales y la interacción entre actores estatales y no estatales determinan el alcance real de los mecanismos implementados. Finalmente, reconocer la memoria como un recurso activo, más que como insumo pasivo, permite observar que la verdadera medida del éxito de la JT radica en cómo estas memorias logran incidir en políticas públicas concretas y en procesos judiciales efectivos, generando cambios en las condiciones de vida y seguridad de quienes aún sufren las consecuencias del conflicto.
Referencias
Granada-Cardona, J. S. (2025). La Comisión de la Verdad Colombiana: alcances y limitaciones en los procesos de justicia transicional. Jurídica Ibero, 9(18), 1–25. https://doi.org/10.48102/ji.18.281
Gómez Sánchez, G. I. (2013). Justicia Transicional “desde abajo”: Un marco teórico constructivista crítico para el análisis de la experiencia colombiana. Co-herencia, 10(19), 137–166.
Keck, M. E., & Sikkink, K. (1998). Activists beyond borders: Advocacy networks in international politics. Cornell University Press.
Leebaw, B. (2015). Transitional justice. En Encyclopedia Britannica. Recuperado el 29 de abril de 2025, de https://www.britannica.com/topic/transitional-justice
Stahn, C. (2005). La geometría de la justicia transicional: opciones de diseño institucional. En A. Rettberg (Comp.), Entre el perdón y el paredón: Preguntas y dilemas de la Justicia Transicional (pp. 81-142). Universidad de los Andes.
Teitel, R. G. (2003). Transitional Justice Genealogy. Harvard Human Rights Journal, 16, 69-94.
[1] Investigador especializado en estudios sociales de la memoria y narrativas políticas. Doctor en Ciencias Políticas y Sociales por la UNAM, Magíster en Antropología Social e Histórica por EHESS, sede Toulouse y politólogo de la Universidad del Rosario, Colombia. Actualmente es investigador posdoctoral en el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, financiado por la SECIHTI e integra el Sistema Nacional de Investigadores (nivel I). Ha sido becario del School of Social Science del Institute for Advanced Study, Princeton (2024-2025), docente de la Universidad del Rosario y asistente de investigación del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH). Sus líneas de trabajo vinculan estudios sociales de la memoria, teoría política contemporánea y análisis del discurso, con énfasis en afectos, justicia transicional y los cruces entre ciencias sociales y literatura.
SOBRE LOS AUTORES
( 364 Artículos publicados )
Reciba nuestra newsletter