Compartimos los Estatutos de Cuba Próxima
Carácter institucional
Artículo 1- El Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho Cuba Próxima es una organización sin fines de lucro, a modo de plataforma de investigación e influencia, que promueve ⸺a través del diálogo entre todos los cubanos⸺ análisis y soluciones relacionados con la construcción de una sociedad democrática y el Estado de Derecho en Cuba.
Artículo 2- Su objetivo primero es contribuir a una República plural y democrática en Cuba; y para ello opta por el restablecimiento, fortalecimiento e institucionalización de la sociedad civil en favor de la libertad, los Derechos Humanos, el imperio de la Ley, la inclusión sociopolítica, la concertación política y el bienestar de la nación.
Artículo 3- Podrá integrar Cuba Próxima todo cubano demócrata que posea probada responsabilidad, capacidad y prestigio en cuanto al carácter, objetivo y metodología del trabajo, y no pretenda impedir la participación de otros cubanos por motivo de diferencias ideo políticas; condición que se perderá ante la duda o certeza legitimas acerca de tales valores.
Transparencia
Artículo 4- Los fines, líneas estratégicas y gestiones del trabajo serán de conocimiento público, salvo aquellos que comprometan su consecución, pongan en peligro a cubanos dentro de la isla y las relaciones de trabajo con instituciones internacionales, Gobiernos y agrupaciones extranjeras.
Artículo 5- Las prácticas directivas serán democráticas y capaces de generar una relación de confianza entre los órganos y sus miembros.
Artículo 6- Los aspectos relativos al origen y aplicación de las finanzas serán presentados públicamente cada año a través de un informe.
Dirección
Artículo 7- Órgano encargado de velar por los objetivos de la organización, definir y garantizar las estrategias y líneas de trabajo, ejecutar las decisiones, llevar las relaciones internacionales y cumplimentar la coordinación general.
Artículo 8- Integran la Dirección un director y un vicedirector.
Artículo 9- El director será quien ostente la titularidad legal de la organización.
Artículo 10- El director podrá nombrar un vicedirector que aprobará la Junta Directiva, quien de igual modo será ratificado o renovado cada dos años.
Artículo 11- Un secretario ejecutivo auxiliará a la Dirección en los cometidos institucionales.
Junta Directiva
Artículo 12- Órgano encargado de traducir en agendas concretas las líneas estratégicas; coordinado por la Dirección.
Artículo 13- Los integrantes de esta Junta serán nombrados por la Dirección, una vez atendido el parecer de los miembros en ejercicio de la propia Junta Directiva.
Artículo 14- La Junta Directiva se reunirá según el cronograma de encuentros aprobado o por convocatoria de la Dirección, de manera ordinaria y de forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo aconsejen.
Artículo 15- La Junta Directiva aprobará las agendas de trabajo encaminadas al desarrollo de las líneas estratégicas y evaluará el progreso de estas.
Artículo 16- También aprobará todos documentos académicos y políticos refrendados con carácter institucional.
Artículo 17- Los integrantes de la Junta Directiva podrán ser renovados cada dos años.
Artículo 18- La Junta Directiva podrá instituir Comités, Comisiones, Programas, Coordinaciones, Delegados u otras nomenclaturas análogas, e institucionalizará sus objetivos, funciones y responsables por medio de Actas.
Artículo 19- El jefe de Comunicación implementará la estrategia comunicativa y editorial, y garantizará la visibilidad institucional, el trabajo periodístico ordinario y las publicaciones que resulten del trabajo.
Consejo Deliberativo
Artículo 22- Órgano encargado de hacer propuestas y evaluaciones, participar en labores y colaborar con reflexiones.
Artículo 23- Los integrantes de este Consejo serán nombrados por la Dirección en consulta con la Junta Directiva. Las propuestas para integrar este Consejo necesitan el aval de dos miembros de la Junta Directiva.
Artículo 24- También podrán asumir labores por encargo de la Dirección o de la Junta Directiva.
Artículo 25- El Consejo Deliberativo se reunirá por convocatoria de la Dirección, acuerdo de la Junta Directiva o iniciativa de uno o más miembros.
Artículo 26- Sus integrantes podrán ser renovados cada dos años.
Representación institucional
Artículo 27- La representación institucional será ejercida por el director y vicedirector, por los miembros de la Junta Directiva con autorización de la Dirección, y por miembros del Consejo Deliberativo cuando para ello sean comisionados por la Dirección después de consultar a la Junta Directiva.
Artículo 28- Por cuestiones de trabajo, quienes integran los órganos de Cuba Próxima podrán ostentar la representación de la membresía y responsabilidad de ocupan.
Artículo 29- Las posiciones ciudadanas e intelectuales, autónomas o correspondientes a funciones en otras entidades, de quienes integran los órganos de Cuba Próxima, no comprometen a este Centro, ni viceversa.
Carácter de los documentos
Artículo 30- Las opiniones y análisis solo expresarán los criterios y posiciones de los autores, aunque deben coincidir con los valores institucionales refrendados en los artículos 1 y 2 de estos Estatutos.
Artículo 31- La institución será anfitriona de documentos académicos o políticos que encargará, preferentemente, a miembros de la Junta Directiva y del Consejo Deliberativo, quienes lo refrendarán con sus firmas; si bien, en caso necesario, de igual modo podrá encomendarlo a otros colegas.
Artículo 32- La Dirección podrá refrendar comunicaciones y también declaraciones propias; estas últimas cuando evidentemente sea imprescindible un pronunciamiento inmediato, anterior a 24 horas.
Artículo 33- La Junta Directiva aprobará por 2/3 de los votos emitidos comunicaciones, declaraciones y editoriales, a nombre de Cuba Próxima; lo cual, por su inmediatez natural, deberá aprobar en el plazo de 24 horas.
Artículo 34- La Junta Directiva también aprobará por 2/3 de los votos emitidos documentos académicos o políticos, cuando estos reclamen un carácter institucional, a nombre de Cuba Próxima.
Artículo 35- Cuando los documentos sean de carácter estratégico de la organización también requerirán la 2/3 de los votos emitidos en el Consejo Deliberativo; el cual además aprobará otros documentos que le sean presentados por la Dirección y la Junta Directiva.
Consejo Asesor Internacional
Artículo 36- Órgano con carácter consultivo encargado de aportar una visión externa, de alto nivel, capaz de contribuir al desarrollo de los estándares de excelencia profesional del trabajo y de apoyar los vínculos internacionales.
Artículo 37- Los integrantes de este Consejo serán nombrados por la Dirección en consulta con la Junta Directiva.
Artículo 38- La Dirección organizará los vínculos de trabajo con los miembros este Consejo.
Artículo 39- Estos serán renovados por decisión de la Dirección.
Normas de la institución
Artículo 40- Estos Estatutos podrán ser reformados por sugerencia de la Dirección, por acuerdo de la Junta Directiva o a propuesta del 20 % de los miembros del Consejo Deliberativo.
Artículo 41- La Dirección gestionará las reformas estatuarias, de conjunto con la Junta Directiva y la participación del Consejo Deliberativo.
Artículo 42- Las reformas estatuarias deberán aprobarse por la 2/3 de los votos emitidos en la Junta Directiva y en el Consejo Deliberativo.
Artículo 43- Todas las normas no estatuarias, sino reglamentarias, para labores comunicativas, concurso u otras, serán elaboradas por la Dirección en conjunto con la Junta Directiva y aprobadas por las 2/3 partes del voto emitido en este.
SOBRE LOS AUTORES
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