La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

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Independencia Judicial para el fortalecimiento del Estado de Derecho y la Democracia

Entrevista de Raudiel Peña Barrios a Oscar Parra Vera.

30 Jun 2025
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Imagen © LinkedIn Parra Vera

Parra Vera es magistrado de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz de Colombia. Senior Research Associate / Programme for Studies on Human Rights in Context de la Ghent University (Bélgica). Es master en Criminología y Justicia Penal de la Universidad de Oxford y Abogado y Magíster en Teoría del Derecho de la Universidad Nacional de Colombia. Se desempeñó como Abogado Coordinador en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Trabajó como Becario “Rómulo Gallegos” en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Fue visitante profesional y de investigación en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

1. ¿Cuáles considera que son los principales déficits en las garantías de independencia del poder judicial en sistemas democráticos y qué reformas constitucionales podrían fortalecerla sin comprometer la legitimidad democrática?

Como ha sido documentado en diversos informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, existen profundos desafíos para la independencia judicial en el marco de la crisis que enfrenta el Estado de Derecho en algunos países y algunos quiebres en el sistema democrático. Los principales déficits están asociados a presiones externas contra el Poder Judicial cuando se adoptan decisiones que afectan los intereses de poderes ejecutivos o legislativos. Esas presiones externas han llegado a concretarse en medidas específicas que facilitan el despido o remoción arbitraria de jueces, afectaciones en la estabilidad de la carrera judicial o la toma de control del Poder Judicial a través de reformas legales o criterios jurisprudenciales (como el adoptado en su momento en Venezuela respecto a la libre remoción de jueces). El llamado “populismo” se ha ido consolidando como uno de los principales enemigos de la independencia judicial. 

Los autoritarismos han buscado eliminar cualquier posibilidad de control a los abusos del poder y por ello vienen atacando ciertos tipos de carrera judicial. La carrera judicial, con concursos públicos de oposición, es fundamental para garantizar un poder judicial independiente. Pero en la región se observan afectaciones desproporcionadas contra las carreras judiciales, lo cual es particularmente grave cuando se trata de la remoción de jueces sin que exista alguna falta grave debidamente comprobada. 

Por otra parte, la Relatora de Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, en su Informe “La justicia no se vende: la influencia indebida de los actores económicos en el poder judicial” del 20 de septiembre de 2024 resaltó que la influencia indebida de actores económicos (corporaciones, élites, crimen organizado) es una amenaza creciente para la justicia independiente. Este fenómeno involucra desde corrupción directa hasta capturas institucionales, que consisten en el uso de medios legales e ilegales por parte de actores económicos, grupos privados o grupos de interés, para influir en la selección y nombramiento de jueces, la resolución de casos y la organización institucional del poder judicial, que incluye presión financiera, financiamiento político y amenazas o recompensas económicas. El informe destaca que los mecanismos de interferencia más frecuentes son el financiamiento de campañas judiciales (en países con elección de jueces), puertas giratorias entre cargos públicos y privados y el uso de demandas estratégicas contra la participación pública para intimidar a operadores judiciales. 

La Relatora subraya que las actividades desplegadas por estos actores económicos, que van desde la presión encubierta hasta el tráfico de influencias, vulneran la integridad del sistema judicial al distorsionar su funcionamiento hacia intereses particulares. 

Actores privados pueden utilizar poder económico para obtener acceso privilegiado a jueces en ejercicio y obtener tratos preferenciales. La Relatora advierte sobre la existencia de figuras intermediarias que canalizan este tipo de influencia, muchas veces de manera coordinada con intereses privados.

Por ello es fundamental fortalecer los marcos de transparencia y la participación de los grupos más vulnerables, así como la toma en cuenta de perspectivas alternativas de los diversos sectores que no acceden en igualdad de condiciones a los espacios de deliberación y decisión.

Desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) se resalta la ausencia de mecanismos adecuados que protejan efectivamente la inamovilidad y la estabilidad de los jueces. Como se evidencia en los casos Apitz, Reverón y Chocrón contra Venezuela, la falta de normas claras y efectivas que impidan la remoción arbitraria de jueces, en especial de aquellos nombrados en provisionalidad, constituye una grave amenaza a la autonomía judicial. La jurisprudencia interamericana ha demostrado que el uso discrecional del poder de destitución, la inexistencia de concursos públicos transparentes y el uso del proceso disciplinario como herramienta de represalia por decisiones judiciales contrarias a intereses políticos representan violaciones al principio de independencia judicial, consagrado como una garantía tanto para el juez como para la sociedad en su conjunto.

Frente a estos déficits, las reformas constitucionales más eficaces deben centrarse en establecer procedimientos objetivos, garantistas y públicos para la selección, nombramiento y remoción de jueces, incluyendo el reconocimiento del derecho subjetivo de los jueces a permanecer en sus cargos mientras no exista una causal legalmente establecida y comprobada para cesar su permanencia. Además, se requiere asegurar que toda sanción disciplinaria esté sustentada en un procedimiento imparcial, con garantías procesales, motivación autónoma y análisis de proporcionalidad. Estas reformas, lejos de comprometer la legitimidad democrática, fortalecen la institucionalidad judicial y previenen interferencias indebidas del poder político o económico sobre la función jurisdiccional.

2. Desde su experiencia, ¿qué mecanismos constitucionales o legislativos resultan más efectivos para garantizar que las instituciones públicas prioricen la protección de los derechos humanos en su actuación cotidiana, y cómo se pueden hacer exigibles de manera efectiva?

Al respecto podemos mencionar algunos ejemplos. La CIDH en su informe “Mecanismos Nacionales de Implementación de Recomendaciones de Derechos Humanos de 2024, señala que para garantizar que las instituciones públicas prioricen la protección de los derechos humanos deben crearse mecanismos normativos y estructurales sólidos. En el caso colombiano, uno de los mecanismos más eficaces ha sido la creación de grupos internos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, como el de Órganos Internacionales en materia de Derechos Humanos (GSORO); el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos de Protección sobre Derechos Humanos (GAPD) y el Grupo  Interno de Trabajo de Atención a Instancias Internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (GAIIDH-DIH), que promueven el cumplimiento de decisiones internacionales en el marco del bloque de constitucionalidad. Estas entidades operan como canales técnicos de articulación entre las instituciones del Estado y los órganos internacionales, y aunque no poseen competencias de ejecución directas, su rol en la implementación y seguimiento de órdenes internacionales resulta estratégico.

Desde el ámbito legislativo, el Congreso ha adoptado medidas como la Ley 288 de 1996, la cual habilita el pago de indemnizaciones derivadas de decisiones internacionales, y la creación de comisiones legales con capacidad de ejercer control político y promover sanciones. Adicionalmente, la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos coordina la implementación de reparaciones ordenadas por órganos internacionales, designando entidades responsables para cada medida, Sin embargo, la CIDH advierte que estos mecanismos deben contar con facultades reglamentarias para asegurar la ejecución total de todas las medidas, incluyendo las de tipo estructural o simbólico, no solo las pecuniarias.

En cuanto a la exigibilidad, la CIDH propone desarrollar marcos jurídicos que otorguen claridad sobre las funciones y competencias de los mecanismos nacionales de implementación. Esto implica promover una política estatal clara y participativa, asegurar la independencia judicial en la supervisión del cumplimiento, y fomentar criterios jurídicos nacionales que reconozcan el carácter vinculante de las decisiones internacionales, todo ello sustentado en los principios del derecho internacional como pacta sunt servanda y la buena fe. La participación informada de las víctimas y organizaciones sociales también se reconoce como clave para garantizar la exigibilidad y legitimidad de estos procesos.

Por su parte, la relatora de las Naciones Unidas para la independencia judicial, en el informe “La promesa del empoderamiento jurídico para avanzar en el acceso a la justicia para todos”, presentado el 13 de julio de 2023, ha señalado que la garantía del acceso a la justicia para todas las personas sigue siendo una deuda pendiente en los sistemas jurídicos del mundo, y requiere transformaciones profundas tanto normativas como estructurales. Los sistemas de justicia actuales, en distintos niveles de desarrollo económico, reproducen formas interseccionales de exclusión y discriminación que impiden que la mayoría de la población resuelva sus problemas jurídicos de manera oportuna, comprensible y eficaz. Este diagnóstico incluye tanto a países de ingresos bajos como a naciones de altos ingresos, lo cual demuestra que la barrera no es solo económica, sino también institucional, cultural y estructural.

Frente a esta realidad, la Relatora propone adoptar un enfoque de justicia centrada en las personas, cuya clave radica en reconocer que las comunidades tienen saberes propios, perspectivas valiosas y una comprensión más cercana de las injusticias que les afectan. En este sentido, destaca el empoderamiento jurídico como una herramienta transformadora que puede mejorar concretamente la vida cotidiana de las personas, al permitirles identificar, entender y reclamar sus derechos con autonomía.

El informe hace un llamado directo a los Estados Miembros a actuar en tres dimensiones: hacer las cosas de otra manera, revisar el marco normativo y proporcionar recursos suficientes. Por un lado, para hacer las cosas de otra manera se exhorta a abandonar las soluciones centralizadas y unidireccionales, promoviendo en cambio la construcción colectiva de mecanismos de justicia que respondan a los contextos culturales, sociales y geográficos específicos. Esto implica escuchar activamente a las comunidades y a los trabajadores comunitarios de justicia para conocer qué está funcionando, qué obstáculos enfrentan y qué tipo de apoyo estatal requieren. Establecer alianzas intersectoriales entre comunidades, sociedad civil y mundo académico, para construir una base empírica sólida que documente los recorridos de acceso a la justicia desde una perspectiva de derechos humanos. Explorar nuevas formas de innovación regulatoria, como entornos experimentales controlados (“sandboxes”), para probar soluciones comunitarias escalables. Reportar de forma periódica los avances hacia el cumplimiento de “Garantizar el acceso a la justicia para todos”.

La segunda dimensión de revisar el marco normativo y político propone hacer observación rigurosa de las leyes, políticas y regulaciones que hoy obstaculizan la labor de quienes trabajan por el acceso a la justicia desde las bases comunitarias. En este punto, la Relatora recomienda reconocer formalmente a las personas defensoras de derechos humanos y dotarlos de planes de protección y recursos adecuados para garantizar su seguridad personal y su libertad para actuar en favor de las comunidades vulnerables.

La última dimensión consiste en proporcionar recursos suficientes garantizando fondos públicos para la prestación de asistencia jurídica cuando ésta sea exigida por el derecho internacional o por el marco constitucional y legal interno. En los países de ingresos bajos, priorizar la cooperación internacional para el desarrollo en este ámbito y asegurar que los recursos se asignen a las necesidades jurídicas más apremiantes. Apoyar la labor de las organizaciones de sociedad civil que trabajan en empoderamiento jurídico, respetando su independencia y canalizando los fondos mediante mecanismos transparentes, orientados a fortalecer el trabajo de base.

Estos ejemplos ilustran que las políticas públicas asociadas a la implementación y garantía de derechos humanos requieren de una profunda voluntad política de implementación. No pueden ser solamente regulaciones abstractas en el vacío, que queden sin un seguimiento adecuado. Deben existir instituciones a nivel interno encargadas de su monitoreo, vigilancia e implementación. También resultará útil el monitoreo a partir de indicadores estructurales (sobre el alcance de la regulación), de proceso (sobre cómo se desarrollan efectivamente algunas instancias y procedimientos de implementación) y de resultado (lo que efectivamente se logra en la materialización de derechos).

3. ¿Qué criterios deberían establecerse para la selección y remoción de jueces y magistrados, de manera que se garantice su idoneidad profesional y ética sin interferencias políticas indebidas?

Al respecto, la jurisprudencia interamericana ha desarrollado criterios claros sobre la independencia judicial, especialmente en lo que respecta al nombramiento y la remoción de jueces, mediante un diálogo con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de la ONU. En el Caso Tribunal Constitucional vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableció que los jueces deben contar con un adecuado proceso de nombramiento, inamovilidad en el cargo y protección frente a presiones externas, como garantías mínimas diferenciadas de las aplicables a otros funcionarios públicos. Estos estándares tienen como fundamento la necesidad de proteger la independencia judicial como parte esencial del principio de separación de poderes de un Estado democrático. La selección de juezas y jueces debe estar basada en la integridad, la independencia, la formación jurídica y la experiencia profesional de las y los candidatos. Las elecciones deben ser bajo criterios muy claros, en concursos basados en mérito, imparcialidad y transparencia, garantizando que quienes accedan a la magistratura no estén marcados por lealtades indebidas ni por compromisos con actores ajenos al interés público.

En el caso Quintana Coello y Camba Campos vs. Ecuador, la Corte IDH reconoció que la independencia judicial tiene una dimensión objetiva (como garantía institucional para el Estado de derecho) y una dimensión subjetiva, que otorga al juez un derecho a permanecer en el cargo, el cual solo puede ser limitado mediante causales taxativas y procesos con plenas garantías judiciales. Esta visión reconoce la inamovilidad no solo como una condición para garantizar el derecho del ciudadano a un juez independiente (art. 8.1 de la CADH), sino también como un derecho del juez a la permanencia en cargos públicos bajo condiciones de igualdad. Estos casos contra Ecuador son relevantes en la materia si se tiene en cuenta la intervención del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo para desmantelar a las Altas Cortes en un momento lado. Lo hicieron en su momento con una interpretación de las normas asociadas al nombramiento de la Corte Suprema y juzgando a los vocales del Tribunal Constitucional por decisiones que habían adoptado. La Corte Interamericana determinó que en las destituciones se involucraron diversas dimensiones de abuso del derecho y desviación de poder. La remoción de jueces debe estar precedida del más diligente respeto del debido proceso, de tal forma que no pueda señalarse que las medidas respecto a los jueces se toman como retaliación por sus decisiones. 

Finalmente, este desarrollo jurisprudencial reconoce que el derecho a no ser removido arbitrariamente forma parte del derecho subjetivo a la independencia judicial, lo que ha influido incluso en decisiones del Tribunal Europeo, como el caso Baka vs. Hungría, que adoptó criterios del sistema interamericano al abordar la terminación anticipada de magistrados. Esta evolución refuerza la necesidad de adoptar procesos de selección y remoción judicial basados en mérito, legalidad y garantía de estabilidad, ajenos a interferencias políticas.

Los casos contra Venezuela ante la Corte Interamericana también se relacionaron con la ausencia de concursos públicos de oposición para entrar a la carrera judicial, aspecto también valorado en algunos informes anuales de la Comisión Interamericana. En este punto es fundamental que exista rendición de cuentas sobre las reglas de los concursos, las instituciones que organizan los concursos públicos y la forma como se desarrolla la competición por las plazas. En el caso venezolano estos temas generaron profundas discusiones durante varios años con posterioridad a la Reforma Constitucional de 1999. En 2009, 10 años después de la reforma, no se había materializado la reforma judicial y, por este motivo, la libre remoción de jueces era predominante (aspecto analizado detalladamente en el caso Reveron Trujillo Vs. Venezuela). 

Finalmente, cabe resaltar que la Relatora de Naciones Unidas para la independencia de los magistrados y abogados, Margaret Satterthwaite, en su informe “La justicia no se vende: la influencia indebida de los actores económicos en el poder judicial”, presentado el 20 de septiembre de 2024, advierte sobre los riesgos que representa la injerencia de actores económicos en la elección de jueces y magistrados, los cuales pueden alterar la imparcialidad y credibilidad del sistema judicial.

El informe subraya que cuando los poderes económicos adoptan estrategias destinadas a influir en la designación de jueces, se genera una percepción de parcialidad que compromete la legitimidad institucional. Esa influencia puede manifestarse directa o indirectamente, a través de favores, vínculos financieros, cabildeo o apoyos políticos. Aunque tales prácticas pueden revestirse de legalidad formal, su efecto real es el de desplazar los criterios objetivos del mérito judicial por criterios alineados con intereses económicos particulares. Esto mina el principio de igualdad ante la ley y transforma el sistema de justicia en un instrumento funcional a los poderes económicos y políticos. La Relatora de Naciones Unidas también ha señalado que uno de los aspectos menos visibilizados, pero igualmente cruciales para garantizar la independencia judicial es la regulación de la actividad de los magistrados después de abandonar la judicatura.

Una de las medidas más recomendadas en el informe en términos de ética judicial es evitar que los jueces mantengan conversaciones sobre oportunidades laborales futuras mientras están en ejercicio. Se espera también que se abstengan de participar en procedimientos judiciales durante un período determinado después de retirarse, o incluso de manera permanente, si las nuevas funciones que ejercen pudieran generar dudas sobre su imparcialidad pasada o futura. Esta conducta preventiva busca garantizar la confianza pública en la imparcialidad e integridad de la función judicial, incluso cuando los jueces ya no desempeñan formalmente su cargo.

4. En el marco de la justicia constitucional, ¿qué rol pueden jugar los tribunales en la protección frente a regresiones democráticas, particularmente cuando los propios órganos legislativos o ejecutivos impulsan normas que restringen derechos fundamentales?

La Relatora de Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, Margaret Satterthwaite, ha señalado en sus informes “La justicia no se vende: la influencia indebida de los actores económicos en el poder judicial” y “Salvaguardar la independencia de los sistemas judiciales frente a los desafíos contemporáneos a la democracia” de 2024, que los tribunales y demás operadores del sistema judicial desempeñan un papel central en la protección frente a regresiones democráticas y en la defensa activa del Estado de derecho. Frente a contextos de creciente autoritarismo, restricciones a la participación ciudadana y presión desde actores económicos o políticos, la independencia judicial emerge como un pilar indispensable para garantizar la vigencia de los derechos fundamentales y el equilibrio institucional.

En primer lugar, la Relatora subraya que jueces, fiscales y abogados tienen la obligación de respetar y proteger los derechos humanos reconocidos tanto por el derecho internacional como por las constituciones nacionales. Estos derechos incluyen, entre otros, la libertad de expresión, de asociación, de información y la protección de las actividades de los defensores de derechos humanos. Sin embargo, dichas garantías se ven cada vez más amenazadas por prácticas como las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPPs), utilizadas para silenciar voces críticas y restringir el escrutinio sobre las actividades de poderosos actores económicos.

La Relatora destaca que diversos países han comenzado a desarrollar regímenes jurídicos específicos para combatir este tipo de demandas abusivas, los cuales han demostrado ser más eficaces cuando se aplican de forma amplia a toda actividad que pueda enmarcarse como participación pública. Las prácticas incluyen la posibilidad de que el tribunal desestime anticipadamente la demanda si se identifica como una SLAPP, estableciendo audiencias aceleradas, revirtiendo la carga de la prueba, de modo que sea la parte demandante quien deba justificar la validez de la causa, suspendiendo las actuaciones mientras se evalúa el carácter estratégico de la demanda, y protegiendo a la parte demandada frente a costos judiciales desproporcionados. Además, se imponen sanciones a los demandantes que utilicen estos mecanismos con fines represivos.

De forma complementaria, la Relatora recomienda que estos marcos normativos incluyan mecanismos internos para fiscales, quienes deben estar habilitados para rechazar denuncias penales cuando identifiquen su naturaleza estratégica, permitiendo así una vía expedita de investigación mínima y archivo, especialmente en sistemas donde existe obligación legal de tramitar toda denuncia penal. Esta innovación evita que se perpetúe el abuso del aparato judicial como instrumento de persecución contra el disenso.

Además, el informe celebra iniciativas desarrolladas por jueces y juezas que, en ausencia de legislación nacional específica, han mostrado creatividad jurídica para enfrentar este tipo de demandas. En tales casos, los magistrados han diseñado procedimientos internos para detectar y gestionar las SLAPPs de manera temprana, demostrando que incluso en entornos normativos restrictivos es posible proteger los derechos de quienes participan activamente en la vida pública.

La Relatora enfatiza que la independencia y la imparcialidad judicial son condiciones indispensables para garantizar que estas demandas no prosperen y que las personas afectadas por ellas puedan contar con un juicio justo. Subraya que detener las SLAPPs en su fase inicial es fundamental para preservar el espacio cívico, proteger la libertad de expresión y garantizar que el poder judicial no sea instrumentalizado para fines antidemocráticos.

En este contexto, los tribunales se configuran como instancias clave para resistir la instrumentalización del derecho con fines represivos, y para garantizar que los mecanismos judiciales no se utilicen para castigar, intimidar o censurar a quienes defienden los derechos humanos, cuestionan intereses corporativos o ejercen sus libertades fundamentales. La función judicial debe, por tanto, orientarse a desactivar dichas demandas abusivas y proteger el debate democrático frente al poder económico y político concentrado.

En segundo lugar, y con base en el informe sobre la salvaguarda de los sistemas judiciales, la Relatora destaca el papel activo que deben cumplir los tribunales en procesos electorales y de control del poder público. Las personas que integran el sistema de justicia como jueces, fiscales, abogados y trabajadores comunitarios de justicia, no sólo garantizan la legalidad y equidad de las elecciones, sino que también actúan como un contrapeso institucional frente al exceso de poder de los órganos ejecutivos y legislativos.

Los jueces, en particular, están llamados a resolver litigios relacionados con la validez de los procesos electorales, la financiación de campañas, la elegibilidad de candidatos y otros aspectos que impactan la transparencia democrática. Además, los tribunales tienen la facultad de ejercer el control de constitucionalidad, anulando normas o actos del poder público que transgredan los límites constitucionales o los compromisos internacionales en materia de derechos humanos. Esta función se torna aún más relevante en contextos de conflicto, donde gobiernos intentan justificar restricciones desproporcionadas a derechos fundamentales bajo la excusa de amenazas a la seguridad nacional.

5. Considerando los desafíos actuales en la garantía efectiva de los derechos humanos ¿qué innovaciones normativas o procedimentales recomendaría para mejorar la accesibilidad, eficacia y legitimidad del control de constitucionalidad en los Estados democráticos?

Entre muchos caminos posibles, quiero referirme al de “justicia diversa”. Uno de los debates más relevantes respecto a los desafíos que enfrentan los poderes judiciales en la región se relaciona con la importancia de una justicia diversa, es decir, aquella con mayor vocación de inclusión de poblaciones diversas y grupos más vulnerables que usualmente no han hecho parte de las Altas Cortes. Las iniciativas de justicia diversa propenden por diversos mecanismos que permitan acercar la justicia a la ciudadanía y permitir que, por ejemplo, se rompa el “techo de cristal” que ha caracterizado la conformación del poder judicial en la región.

En este punto retomo el informe de la Relatora de Naciones Unidas cuando señala la relevancia de escuchar activamente a los trabajadores comunitarios de justicia (lo cual incluye, en mi opinión, las justicias comunitarias y las jurisdicciones especiales indígenas en nuestros países), reconociendo su experiencia como una fuente de aprendizaje para jueces y abogados. Comprender cómo los sistemas jurídicos han excluido históricamente a determinados grupos permite a los profesionales del derecho convertirse en aliados transformadores del acceso a la justicia, y no en barreras adicionales al mismo.

Resulta entonces innovador poner a las personas en el centro del sistema, priorizando sus necesidades reales de justicia, resolver activamente los problemas jurídicos de la vida cotidiana, más allá del litigio forma y mejorar la experiencia de quien se acerca a la justicia hasta la resolución del conflicto. Más allá del proceso judicial, se insta a prevenir el conflicto y utilizar la justicia como herramienta de reconciliación social, empoderando a los actores del conflicto, garantizando que conozcan y puedan ejercer sus derechos, participando en oportunidades reales de defensa.

SOBRE LOS AUTORES

( 17 Artículos publicados )

Licenciado en Derecho. Máster en Derecho Constitucional y Administrativo. Doctorante en Ciencias Jurídicas. Estancia de investigación en la Universidad de Georgetown. Autor de análisis y conferencias sobre temas cubanos, políticos, jurídicos.

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