La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

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Legislar en Cuba: ¿si el presidente del parlamento lo considera?

29 Jun 2021
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Una cifra significativa de cubanos —por diferentes motivos— quedó disconforme con la Carta Magna de 2019. No obstante, frente a esta disconformidad, los discordantes se posicionaron de dos maneras. Unos rechazaron el texto; otros lo aceptaron con sus insuficiencias porque ofrece márgenes para trabajar, aunque no de manera expedita, por una reinstitucionalización, por el diseño de un nuevo modelo económico, por la promoción del Estado de derecho y por mayores libertades.

Será indispensable atender en qué medida estas pretensiones son posibles. Para ello, podemos otear la nueva «Ley de organización y funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado», aprobada en diciembre de 2019.

Esta norma jurídica no atiende las solicitudes a favor de una Asamblea Nacional a modo de Parlamento. Continúan sin evolucionar, por ejemplo, las relaciones entre los ciudadanos mandatarios y los diputados mandantes; la naturaleza de las reuniones plenarias; el control a las instituciones del gobierno —que suele reducirse a la mera escucha de sus presuntos informes— y el trabajo de las comisiones permanentes. Estas últimas podrían estudiar problemas complejos que requieran soluciones —ya sean a largo plazo o inmediatas—, y agilizar respuestas cuando se reclame urgencia; así como desempeñar gestiones, observaciones y controles que correspondan al ámbito de sus competencias —entre otros desempeños medulares.

Tales carencias alejan la Asamblea de una naturaleza parlamentaria, signada por la representación de una ciudadanía plural, a modo de momento de la participación soberana del pueblo. Siempre a través de iniciativas autónomas, gestiones acerca del universo sociopolítico, debates enjundiosos, reclamos, aprobaciones o rechazos al gobierno, y exigencias al Estado.

Esta Ley también establece los procedimientos para legislar. Estos se convierten en un ámbito a escrutar, porque través de las leyes se concretan —o no— las sendas necesarias para el desarrollo de los «sueños posibles».

El articulado sobre esta materia establece que:

– Toda propuesta se convierte en proyecto de ley si es admitida por el presidente de la Asamblea Nacional.

– Una vez admitida por éste, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del Parlamento debe presentar un dictamen sobre la constitucionalidad del proyecto.

– En dependencia de la materia, si el presidente lo considera podrá convocar a otras comisiones de la Asamblea relacionadas con el asunto.

– Igualmente, si el presidente lo considera podrían efectuarse reuniones parciales con diputados para atender sus opiniones.

– Y, sólo si dispone reuniones parciales con diputados, también podría disponer que el proyecto sea conocido por todos los diputados y por la ciudadanía.

– Cumplida esta etapa y corregido el proyecto, el presidente lo remite al Consejo de Estado para su análisis.

– Le corresponde a este Consejo decidir si el proyecto de ley se presenta en sesión plenaria del Parlamento.

– Para el análisis en la sesión plenaria, los diputados reciben el proyecto no menos de 20 días antes del período de sesiones, o con menos tiempo si fuera urgente.

– El ponente realiza la presentación en la sesión plenaria, las comisiones implicadas presentan sus dictámenes, los diputados pueden pedir la palabra y se vota.

En síntesis: para crear una ley el presidente del Parlamento debe aprobar el proyecto, luego, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos debe dictaminar su constitucionalidad, más tarde, el Consejo de Estado ha de ofrecer el permiso y, por último, en la sesión plenaria, los diputados pueden debatir al respecto y decidir.

La norma jurídica que establece el modo de crear las leyes no garantiza que esto suceda a través de un proceso deliberativo. No importa si en ocasiones resulta algo más participativo; pues ello ocurre por discrecionalidad de quienes controlan el quehacer parlamentario, pero no por derecho.

Sería apropiado que los diputados pudieran conocer los proyectos de leyes con holgada anticipación. La ley pauta un aproximado de veinte días; período insuficiente para que estos analicen, consulten y consoliden una opinión. Igualmente, las comisiones parlamentarias relacionadas con cualquier proyecto legislativo deberían poseer la facultad de intervenir en todo el proceso; y habría de constituir una obligación su presencia en las reuniones para conocer la opinión de diputados. Por otra parte, la ley no garantiza ninguna participación de la ciudadanía, ni de aquellos sectores sociales vinculados, en cada caso, al contenido de la agenda legislativa.

El modus parlamentario aprobado y la ruta para construir las leyes, no garantiza que la sociedad actúe como país en el levantamiento de ese Estado de derecho y justicia social que refrenda la nueva Constitución de la rēs pūblica.

Fuente: elTOQUE.com https:eltoque.com/legislar-en-cuba-sin-garantias-para-el-estado-de-derecho

SOBRE LOS AUTORES

( 95 Artículos publicados )

Director de Cuba Próxima. Jurista y politólogo. Miembro del Diálogo Interamericano. Editor de la revista católica Espacio Laical (2005-2014) y director del Laboratorio de Ideas Cuba Posible (2014-2019).

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