Cuba Próxima -ante los retos de la crisis socioeconómica de Cuba y en busca de capacidad real para aportar al desarrollo- ofrece estos pilares, que deben sostener las normativas de los ámbitos empresariales y de comercio:
1- Las empresas constituyen el primer cuerpo intermedio del orden económico donde los trabajadores se insertan directamente para contribuir al desarrollo general, obtener los recursos para acceder a la vida y asegurar el porvenir de su familia.
2- Todas las actividades empresariales relacionadas con el uso de los recursos naturales del país, tienen que contar con la aprobación del parlamento.
3- Todas las empresas deben efectuar retribuciones dignas, reinvertir ganancias en el desarrollo de la empresa y/o en vínculos asociativos, y el tributo al bienestar general.
4- En el marco de una economía plural deben participar, de forma coherente, todas las formas de propiedad.
5- Cada empresa, atendiendo a la naturaleza de su titularidad y su objeto social, debe escoger, con autonomía, su estructura organizacional y de dirección.
6- Las empresas públicas deben estar regidas por el Estado, pero no son propiedad suya, ni administrada por este, sino a través de una junta de directores o fideicomisos -independientes de las gestiones políticas- que guíe, seleccione y compense a la gerencia de las empresas, siempre a partir de medidas económicas relacionadas con la rentabilidad, el crecimiento, el retorno en la inversión, la eficiencia y la productividad.
7- El Estado y la sociedad, a través de leyes, pueden exigir que sean “públicas” aquellas entidades que aseguran actividades supra económicas o que interesen de manera estratégica. Si bien debe permitir que en su desarrollo participen todas las otras formas de propiedad, ya sean de titulares nacionales y/o extranjeros.
8- El Estado tiene la obligación de garantizar la transparencia y la rendición de cuenta de las empresas públicas.
9- El Estado sólo podrá expropiar a las empresas por colisión entre el interés público o social y el interés privado, en consideración a la lógica prevalencia del primero, y con la debida indemnización; a partir de los casos, las condiciones y la forma que fije la legislación; y a través de procedimiento judicial.
10- Cuando la colisión entre el interés público o social y el interés privado no demande una expropiación forzosa, la legislación deberá indicar el consorcio o el arrendamiento forzosos; lo cual no conduce a la transmisión obligada de la propiedad a favor del Estado, pero sí implica una limitación individualizada del dominio, mientras a su vez le otorgue la adecuada y justa compensación.
11- Para asegurar las potencialidades de todas las empresas, la legislación debe garantizar cuánto mercado y libre contratación económica sean posibles y cuánto control de la sociedad, del Estado y del gobierno sean necesarios.
12- El Estado y el gobierno deben garantizar el desarrollo del entorno empresarial a escala de país, así como fomentar entre las empresas la cooperación transfronteriza; y para ello, habrá de aprovechar las oportunidades que brinda la libre circulación de personas, servicios y capitales.
13- El Estado y el gobierno deben conceder, a todo tipo de empresa, los derechos de importación y exportación, de acuerdo con lo establecido legalmente.
14- El Estado y el gobierno deben asegurar el desarrollo, regulación y supervisión de la debida actividad bancaria, permitiendo la banca privada.
15- Todas las fuentes de financiación empresarial son licitas cuando no contradigan lo establecido en la constitución y las leyes.
16- El Estado y el gobierno deben facilitar que las empresas accedan a créditos, nacionales y extranjeros.
17- El Estado y el gobierno deben ofrecer -con fondos públicos, marcos regulatorios y aranceles y subsidios transparentes- apoyos temporales a empresas, cuando esté justificado por razones de interés general, para el desarrollo de localidades y sectores en desventaja o prioritarios para transformaciones productivas de largo plazo, o a favor de beneficios sociales, tales como: la promoción de emprendimientos, la investigación, la educación, la seguridad alimentaria, los desarrollos tecnológicos, el medio ambiente, el empleo; siempre que los beneficios que le aporte no afecten los intercambios comerciales ni falseen la más racional competencia.
18- La legislación debe fijar los criterios de concesión de estas ayudas, las obligaciones de las empresas beneficiadas, así como los límites de esta oportunidad; esto último, con el propósito de no instituir distorsiones financieras, económicas, comerciales y sociales.
19- Las leyes e instituciones públicas deben garantizar el derecho de compraventas, traspasos, herencias y quiebras de empresas.
20- El Estado y las leyes deben evitar y regular los monopolios económicos, comerciales y financieros estatales o privados. Deben penalizarse las prácticas monopólicas o en la forma de “carteles empresariales” que dañen a los consumidores y supriman la competencia. Tales prácticas dificultan la reasignación equitativa de los recursos productivos; afecta la cantidad, variedad y calidad de los productos y servicios; y daña el equilibrio de los precios en detrimento del consumidor.
21- El comercio debe sustentarse en los principios de libertad comercial, licitud de las actividades comerciales, transparencia, responsabilidad social y ambiental, comercio legítimo y respeto a los derechos del consumidor.
22- Reconceptualizar y reinstitucionalizar la Cámara de Comercio de Cuba.
23 – Las empresas deben cumplir todas las exigencias legales y, con suma responsabilidad, satisfacer todos los requerimientos de la legislación laboral.
24- Las leyes e instituciones públicas y privadas deben conceder la contratación laboral libre y directa, así como la libre y directa cancelación de los contratos laborales; aunque ateniéndose, en todos los casos, a las legislaciones correspondientes y a las exigencias del sistema de contratos colectivos de trabajo.
25- Ninguna empresa puede obstruir la sindicalización de sus trabajadores.
26- El Estado debe establecer un sistema tributario, proporcional y progresivo, sobre las ganancias de todas las personas jurídicas y naturales, públicas y privadas, con reglas claras y eficaces, transparencia, ausencia de mercados ilegales, sistemas de captura de transacciones, ausencia de arbitrariedades por parte de las autoridades tributarias, y acceso fácil a tribunales tributarios donde el contribuyente tenga posibilidades de presentar querellas y reclamar sus derechos.
27- El Estado y las leyes debe establecer un procedimiento para cumplimentar el presupuesto del Estado y redistribuir la riqueza.
28- La legislación está obligada a definir el deber y el derecho del Estado a intervenir en la vida económica en virtud del bienestar general a través de la planificación estratégica, la búsqueda de solidez financiera, la ayuda a empresas, las relaciones entre diversos quehaceres empresariales, la restricción de lo incorrecto, la toma a su propio cargo -sólo por emergencias y según los requisitos legislados- de la organización y gerencia de empresas indispensables e impostergables, y supervisar las entradas y salidas de riquezas del país.
29- El Estado debe establecer un corpus de infracciones, contravenciones y delitos en estos quehaceres, con sus correspondientes sanciones; así como normas jurídicas en torno a los incumplimientos de contratos y a las bancarrotas. Del mismo modo, se debe establecer los procedimientos y las autoridades encargadas de esto.
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