La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

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¿Qué es el poder negativo?

Las formas directas del poder negativo serían el derecho de resistencia y la huelga política, por citar dos. Las formas indirectas están relacionadas con las facultades de oposición y veto de instituciones defensoras de la soberanía popular que tuvieran su origen histórico en el Tribunado de la Plebe de la República Romana, y que en la actualidad pueden y deben tener otras formas contemporáneas de expresión.

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Según las palabras del profesor italiano Pierángelo Catalano, “Se trata (…) de una forma diversa de ejercicio (directo o indirecto) de la soberanía por parte del pueblo: poder de impedir, del todo o en parte, la creación y la aplicación del derecho; poder que puede llegar a “negar” el ordenamiento jurídico (salvados sus principios fundamentales) e impedir su dominio y aplicación. Se podría hablar de “revolución constitucionalizada”.[1]

Las formas directas del poder negativo serían el derecho de resistencia y la huelga política, por citar dos. Las formas indirectas están relacionadas con las facultades de oposición y veto de instituciones defensoras de la soberanía popular que tuvieran su origen histórico en el Tribunado de la Plebe de la República Romana, y que en la actualidad pueden y deben tener otras formas contemporáneas de expresión.

Por ejemplo, Catalano ha escrito que la resistencia popular puede ser considerada como una forma de garantía constitucional no jurisdiccional.

De esta manera serían movimientos políticos tendentes a sostener la Constitución material contra tentativas de subversión de los que habiendo asumido el poder se vuelven contra el régimen, o de los que desde el enfrentamiento al régimen pretenden violar la soberanía popular.

El derecho de resistencia y la huelga se diferencian en que el primero es una expresión del poder negativo directo del pueblo como control constitucional y la segunda es uno de los aspectos del poder político del ciudadano, “en particular del ciudadano trabajador”.[2]

Ha existido la equiparación conceptual entre resistencia y huelga, pero siempre en detrimento de las posibilidades de lucha de la huelga.

Como ha dicho Catalano, “El poder tribunicio rousseauniano y el derecho de huelga como poder negativo superan la distinción entre poder de “control constitucional” y poder “político”: pueden operar tanto en función de garantía constitucional como de lucha política”.[3]

Dentro de los intentos de la ideología que sustentan al modelo iuspublicístico germano– anglosajón de debilitar las bases conceptuales que se le oponen, ha proliferado un conjunto de doctrinas que unifican las diversas formas de contestación bajo la fórmula “desobediencia civil”.

Estas doctrinas son a criterio de Catalano funcionales al Estado liberal porque se asimilan teóricamente todas las variantes de contestaciones populares, las activas y las pasivas, de los grupos y de los individuos, las de las mayorías, las de la colectividad y las de los trabajadores.

El poder negativo puede distinguir con efectividad los espacios de actuación de los particulares – directa o indirectamente –, de los grupos sociales, colectividades, trabajadores o todo el pueblo. La doctrina de la desobediencia civil como unificadora de todas las modalidades de respuesta popular a los ataques contra su soberanía, disminuye peligrosamente el alcance de todo el poder negativo y lo circunscribe a momentos no trascendentales de la vida política de la sociedad.

De la misma manera se ha tratado de limitar el ámbito de activación del derecho a la huelga. La huelga económica sería funcional al sistema político si no se acompaña de la huelga política. El derecho a la huelga es el arma intransferible de los trabajadores para expresarse como algo más que reproductores de la vida material de la sociedad. La huelga puede tener un amplio sumario de prerrogativas a reivindicar que no se debe quedar con la reforma parcial de las condiciones laborales, en general. Para ser poder negativo, la huelga debe trascender al campo de lo político sin abandonar todas sus posibilidades de lucha.

“En el contexto histórico de la Revolución Francesa se desarrolla la primera reflexión sobre la huelga general, que en el pensamiento de Gracchus Babeuf aparece implícitamente vinculada a las secesiones de la plebe en Roma antigua…”.[4]

Se podría sintetizar lo expuesto en que aun cuando el poder tribunicio no haya tenido ninguna aceptación a nivel jurídico constitucional dentro del liberalismo, otras instituciones republicanas romanas (principios jurídicos de funcionamiento de la República) han trascendido más o menos metamorfoseadas o conservadas. Una de estas instituciones jurídicas es la soberanía y sobre todo la soberanía negativa. De ahí la aparición del derecho de resistencia y huelga en constituciones modernas.

La expresión Poder negativo es utilizada por primera vez por Juan Jacobo Rousseau para designar el poder de veto del gobierno y del pueblo. El poder negativo no aparece precisado en la actividad del tribunado en la obra del filósofo ginebrino.

En el siglo XX el término poder negativo fue utilizado de diversos modos por la doctrina romanística para describir las características del poder tribunicio. Es Pietro Bonfante el primero en distinguir el lado positivo del negativo de la soberanía. Este último se expresaría en la intercessio del tribuno.

Podrían sumarse a la ya mencionada huelga y resistencia como expresiones de poder negativo directo, el exilio y la secesión.

Es evidente, entonces, que una de las causas de la poca aceptación del concepto de poder negativo es, al lado de la tarea responsable de los ideólogos del iuspublicismo germano– anglosajón, de negación de las instituciones democráticas, la frágil estructuración teórica del sistema republicano romano–latino en la modernidad.

El rescate y reelaboración del concepto de poder negativo tiene una oportunidad especial en nuestros días en los que el “… desplazamiento del poder – en el sentido de la especialización y de la concentración en manos de “técnicos” – que es característico de las sociedades industriales avanzadas (…) ha creado un “continuo” que comprende las “tecnoestructuras” y los poderes del Estado, en una “identificación” de fines públicos y privados que corresponde a una ideología tecnocrática”.[5]

Esto nos hace ver la urgencia de fundar “…para quien aborde la interpretación de la Constitución desde el punto de vista democrático, la necesidad teórica de individuar nuevas formas de poder de los ciudadanos frente al Estado, frente a los entes públicos, frente a las “grandes empresas”.[6]

La huelga en manos de los sindicatos – si evitan el fraccionamiento partidista o sectorial (corporativo) – y la secesión como arma que los estudiantes utilizaron exitosamente a partir de 1968 vinculados a la agitación obrera, son expresiones del poder negativo o de la perpetua revolución.

Nótese cómo la autonomía universitaria, en los países dominados por la oligarquía política capitalista, tendría una interpretación favorable al poder negativo si se le considera como catalizadora de la voluntad política de la intelectualidad o su más alta expresión institucionalizada.

Es oportuno concluir así, con Catalano, que “Importa aquí poner en evidencia, como conclusión, que una nueva forma de “poder negativo”, unificador de las fuerzas sociales de trabajadores y de intelectuales, no implica en modo alguno debilitamiento del poder político “positivo” (del gobierno, en especial) (…) se trata de eliminar, al vértice del poder político, aquellas comixturas de mayoría y oposición, de “positivo” y “negativo” (en apariencia), que desembocan en la inmovilidad y que objetivamente facilitan las agresiones contra la República”.[7]

Antes de entrar en el estudio sintético de la institución tribunicia, en su historia republicana romana, para ubicarnos correctamente en el momento actual de vida del poder negativo indirecto, es necesario aclarar que no debemos confundir la facultad de veto (“faculté d’ empêcher”) que Montesquieu trata en su obra, con las facultades propias  del poder negativo. Algunos constitucionalistas hablan de un concepto genérico de poder negativo que no es más que el veto utilizado, por ejemplo, por el Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica.

El poder negativo del que hablamos es el rousseauniano poder que nada puede hacer y todo lo puede impedir, incluidos los poderes ejercitados por el pueblo directamente.


[1] Catalano Pierángelo. Un concepto olvidado: Poder negativo. En Costituzionalismo Latino I. Materiali IX-I. Istituto Universitario di Studi Europei-Torino. Consiglio Nazionale delle Resercha, Progetto Italia.América Latina, 1991, p. 53.

[2] Catalano Pierángelo. Ob. Cit. p. 54.

[3] Ídem.

[4] Catalano Pierángelo. Ob. Cit. Pág. 44.

[5] Catalano Pierángelo. Ob. Cit. Pág. 49.

[6] Ídem.

[7] Catalano Pierángelo. Ob. Cit. p. 51.

SOBRE LOS AUTORES

( 12 Artículos publicados )

Miembro de la Junta Directiva de Cuba Próxima. Licenciado en Derecho (1998) y en Historia (2003) por la Universidad de La Habana (UH). Doctor en Ciencias Jurídicas desde 2005.

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Comentarios

  1. Toda la teoría está clara , pero en el Mundo de hoy la resistencia, la democracia, el Derecho y el Izquierdo ciudadanos se subordinan a la Fuerza y en los países capitalista se disuelven en una especia de American way of life, pero este mismo progenitor de AWL destroza al que no piensa igual.
    Te acuerdas de la expresión ¨se acabó el querer¨, pues ahora lo que rige es ¨se acabó la Diplomacia¨

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