La justicia restaurativa no es un camino fácil o un modo exprés para sustituir el papel penal del estado a la hora de juzgar los delitos perpetrados por la estructura de poder del castrismo. Al contrario, constituye un camino largo y complejo para arribar a un proceso de concientización, donde se intentarán reparar los efectos del totalitarismo sobre la ciudadanía, generando una sana convivencia en la sociedad postotalitaria y una cultura de no repetición. Aquí está la vía, el desafío será transitarla.
Hace unos meses atrás fui invitado a participar en un ciclo de diálogos de justicia restaurativa (JR) en España. Esta experiencia, que para muchos resulta desconocida, constituye una vía alternativa para la impartición de justicia, que puede facilitar el camino para la reconciliación social en una Cuba democrática, facilitando la reparación del daño social generado por más de seis décadas de violencia política. La JR ha sido empleada como alternativa a la justicia redistributiva o tradicional en varios escenarios de conflictividad sociopolítica o contextos autoritarios. Entre las experiencias más conocidas se encuentran la Sudáfrica de posterior al régimen de la Apartheid, la mediación entre las víctimas y los exmiembros de ETA en España y su empleo reciente en la Comisión de la Verdad en Colombia.
Para comprender que es la JR, abordemos algunos fundamentos de esta forma no tradicional de impartición de justicia. En primer lugar, con la JR se sustituye el papel regulador del Estado y sus instituciones penales en favor de un proceso de mediación entre el infractor y su víctima. Basada en esta premisa la JR debe ser entendida como una forma de resolución de conflictos, que ofrece beneficios comunitarios al perpetrador y sus víctimas. Aunque a este estado de beneficios mutuos, solo se puede arribar si se alcanza el compromiso voluntario de las partes involucradas.
Esta experiencia jurídica se cimenta en tres condiciones: el perdón, la reparación y la no repetición. Estas garantías ayudan no solo al perpetrador y los sobrevivientes, sino que crean un clima favorable en la sociedad para que otros sujetos opten por este camino. Para ello se trabaja en una visión individualizada de los delitos, que permita considerar cada suceso en su contexto y poder trabajar en un modo de reparación propio.
El proceso de ejecución de esta experiencia generalmente se materializa mediante los diálogos restaurativos. Las Naciones Unidas ha definido este proceso del siguiente modo: se define como “todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito participen conjuntamente de forma activa en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador”.
La definición anterior nos introduce a un proceso de conciliación, que aporta caminos de sanación social, que en el caso cubano resultan una vía de reparación para los sobrevivientes, pero que a su vez ofrece una ruta de perdón para los perpetradores y para su entorno social, garantizando la reflexión en torno a la dignidad humana y generando una cultura de no repetición.
El caso cubano.
En una sociedad como la cubana, donde los efectos de la violencia de estado van desde los fusilamientos, las desapariciones en el mar producto de la migración, las delaciones, la censura y la violencia barrial. Generar un espacio de reparación social para los sobrevivientes y sus entornos familiares, afectados también por el quehacer represivo de la Seguridad del Estado, se convierte en una urgencia en todo ciclo político democratizador. A su vez constituye un punto de partida para la restauración de la convivencia ciudadana, que ofrezca una oportunidad de arrepentimiento y reinserción social a los funcionarios que cometieron delitos de censura y abusos de poder sobre sus subordinados por motivos políticos.
Ante el contexto documentado por las organizaciones de derechos humanos de nuestra sociedad civil, creemos que en el caso cubano la implementación de los diálogos restaurativos debe ser una consecuencia del trabajo de una futura comisión de la verdad. Pues por su magnitud los delitos de violencia de estado ocurridos durante el castrismo no deben quedar impunes, pero tampoco se puede convertir en un ajuste de cuentas el contexto de la futura transición democrática, sino que debe ser bajo el amparo de la ley y el derecho internacional que se proceda a su tratamiento.
Así la implementación de los diálogos restaurativos deberá tener un carácter progresivo, en dependencia del grado de complejidad del delito. Es importante aclarar que en los casos de los sujetos que no posean delitos de sangre, puede ser el primer paso para generar una cultura de la no repetición, pues está experiencia conduce a una concientización real de la magnitud del daño perpetrado.
Con los diálogos restaurativos en lugar de profundizar la herida social, se encamina a crear una conciencia social de esclarecimiento de la verdad y perdón que también beneficiará con el proceso de reparación moral al entorno afectivo de los sobrevivientes, que en un amplio número de los casos también fueron blanco de actos de repudios, expulsiones laborales entre otras formas de intimidación. Se debe aclarar que la persona sea condenada o se encuentre cumpliendo prisión por otros delitos, la justicia restaurativa no reporta, beneficios carcelarios alguno.
Para desarrollar el proceso de diálogos restaurativos creemos que se deben contemplar tres etapas, que resultan primordiales para lograr beneficios comunitarios. En la primera etapa se debe establecer un proceso de negociación con los distintos actores sociales, políticos y jurídicos, de manera que se logre un compromiso sólido con el programa. Este consenso blindará la experiencia frente a las incomprensiones y las miradas rígidas, que puedan frenar la experiencia (como ha sucedido en el caso del trabajo con los prisioneros de ETA en España) . El otro paso que se debe dar en este ciclo radica en la identificación de las partes que estén dispuestas a participar en los diálogos restaurativos.
En una segunda etapa del programa se desarrollarán los diálogos restaurativos, que deben ocurrir en la mayor discreción posible, en particular para proteger a los sobrevivientes y su entorno. Se debe precisar que se trabajará por separado para ir logrando una actitud de reconocimiento y reparación en la parte perpetradora. Mientras en la parte afectada se debe acompañar y monitorear psicológicamente a lo largo de todo el ciclo.
En la tercera etapa proponemos emprender la dimensión comunitaria del proceso restaurativo: trabajo con los familiares de ambas partes mediante los encuentros de reparación y perdón; impulsar una estrategia de formación y reflexión ciudadana encaminada a la no repetición e impulsar reflexión en el plano de las ciencias sociales apoyando estudios transdisciplinares en torno a la memoria histórica y la violencia política.
La justicia restaurativa no es un camino fácil o un modo exprés para sustituir el papel penal del estado a la hora de juzgar los delitos perpetrados por la estructura de poder del castrismo. Al contrario, constituye un camino largo y complejo para arribar a un proceso de concientización, donde se intentarán reparar los efectos del totalitarismo sobre la ciudadanía, generando una sana convivencia en la sociedad postotalitaria y una cultura de no repetición. Aquí está la vía, el desafío será transitarla.
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¿Se ha aplicado la Justicia Restaurativa en alguno de los países europeos que sufrieron el comunismo, o en alguno de los países ex-URSS?
Una cosa es la Justicia alcanzando solo a los máximos responsables y “olvidando” a los de más “baja” responsabilidad, como en Nuremberg y equivalentes; y otra el olvido total y la total convivencia, que veo bastante difícil.
Como cristianos estamos obligados a perdonar, pero no a olvidar.