La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

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Elegir el presidente en una República libre

17 May 2022
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Imagen © Dreams time

(A continuación, la sección 1 del capítulo 5, referida a la presidencia de la República, del modelo de Constitución de la República elaborado por el Laboratorio de ideas Cuba Posible durante 2017-2018, publicado en un libro titulado “La Cuba que quisimos” por la Universidad Sergio Arboleda de Bogotá en 2020)

Capítulo V: Organización y funcionamiento de las instituciones del Estado.

Artículo 30- Las instituciones del Estado integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia, la libertad de discusión, la subordinación de la minoría a la mayoría, la eficiencia y la eficacia, la autonomía y la coordinación entre los poderes a través de un modelo semiparlamentario, las relaciones jerárquicas entre las instituciones estatales, así como la elección, el control y la revocabilidad de todas las autoridades del Estado.

Artículo 31-Los períodos de mandato de todas las autoridades públicas son de 5 años; resulta incompatible que una misma persona ejerza cargos de autoridad en diversas instituciones del poder público; y se podrá intentar la reelección para un mismo cargo de autoridad sólo una vez, y para el periodo de mandato inmediatamente posterior al que ocupa.

Sesión I: Presidente de la República.

Artículo 32- El Presidente de la República resulta el Jefe del Estado y del Gobierno. Debe asegurar la gobernabilidad del país y una gobernanza eficaz; y procurar que todo el acontecer social, cultural, económico, jurídico y político e incluso estatal, corresponda a los fines de esta Constitución; así como lograr cierto arbitraje entre las diferentes entidades de poder y los disímiles intereses sociales.

Artículo 33- El Presidente de la República es electo a través de elecciones periódicas, libres, iguales, secretas, directas y competitivas, a partir de nominaciones realizadas por agrupaciones políticas, según las normas y procedimientos establecidos en la ley.

Artículo 34- El Presidente de la República se auxilia de un Primer Ministro para coordinar y gestionar la jefatura del Gobierno, y de un Secretario de la Presidencia para coordinar y gestionar sus funciones en la jefatura del Estado.

Artículo 35- Son atribuciones del Presidente de la República:

1. Representar al Estado y al Gobierno.

2. Dirigir la política general del Estado y del Gobierno.

3. Presidir el Consejo de Defensa y Seguridad.

4. Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Ministros.

5. Organizar y dirigir las actividades del Consejo de Ministros.

6. Controlar y atender el desenvolvi­miento de las actividades de los min­isterios, de las instituciones de la administración pública, y de los Gobiernos provinciales y municipales.

7. Una vez elegido, proponer al Parlamento al Primer Ministro y a los demás miem­bros del Consejo de Ministros.

8. Una vez elegido, nombrar al Secretario de la Presidencia.

9. Aceptar las renuncias de los miembros del Conse­jo de Ministros, o bien proponer al Parlamento la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los susti­tutos correspondientes.

10. Destituir al Secretario de la Presidencia.

11. Desaprobar decisiones colegiadas del Consejo de Ministros; y apelar ante los parlamentos provinciales o municipales cuando estuviese en contra de decisiones colegiadas de sus respectivos gobiernos provinciales y municipales.

12. Por intermedio del Ministro de Relaciones Exteriores, recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones extranjeras.

13. Declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por la Consti­tución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permi­tan, al Parlamento, a los efectos legal­es procedentes.

14. Emitir decretos y ordenar su pub­licación en la Gaceta Oficial de la República.

15. Ejercer el derecho al veto en cuanto al quehacer legislativo del Parlamento.

16. Ejercer iniciativa legislativa.

17. Otorgar indultos.

18. Proponer amnistías al Parlamento.

19. Convocar reuniones extraordi­narias del plenario del Parlamento, y de los parlamentos provincias o municipios, o de sus respetivas comisiones.

20. Convocar referéndum, plebiscitos y consultas ciudadanas.

21. Orientar el trabajo de la Fiscalía General de la República, y proponer directamente al Fiscal Gen­eral, quien deberá ser ratificado por la Asamblea Nacional.

22. Orientar el trabajo de la Contraloría General de la República, y proponer directamente al Contralor Gen­eral, quien deberá ser ratificado por la Asamblea Nacional.

23. Proponer condecoraciones y títu­los honoríficos de Estado.

24. Rendir cuenta de su gestión ante el Parlamento.

25. Previa deliberación con el Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disponer la disolución del Parlamento y encargar al Consejo Nacional Electoral la convocatoria a elecciones generales.

Artículo 36- El Presidente de la República podrá ser revocado por el voto del 75 por ciento tanto en la Asamblea Nacional del Parlamento como en el Consejo Nacional del Parlamento, así como a través del reclamo de un quorum de ciudadanos, según los procedimientos establecidos en la ley.

Artículo 37- El Presidente de la República revocado o imposibilitado para ejercer el cargo, será sustituido por el Primer Ministro, quien asumirá la jefatura del Estado y del Gobierno de manera interina. Si el tiempo que faltara para culminar el período de Gobierno no sobrepasa el año y este resulta respaldado por el 51 por ciento de los diputados, el Primer Ministro podrá gestionar el Gobierno hasta que finalicé el periodo; pero si sobrepasa tal tiempo o no consigue el apoyo de los diputados, en este momento debe convocar elecciones generales que deberán efectuarse dentro de los próximos 60 días.

Artículo 38- Son atribuciones del Secretario de la Presidencia:

1. Ejercer la gestión administrativa de la Presidencia de la República.

2. Dirigir la política comunicativa de la Presidencia de la República.

3. Coordinar las actividades públicas y privadas del Presidente de la República.

4. Coordinar las relaciones del Presidente de la República con el Parlamento y el sistema judicial, las agrupaciones políticas y la sociedad civil.

5. Asistir al Jefe de Estado en la presidencia del Consejo de Defensa y Seguridad, ejerciendo como secretario de esta institución.

6. Cumplir las encomiendas que le haga el Presidente de la República, sobre asuntos de cualquier naturaleza.

7. Organizar y coordinar actores y grupos de trabajo que asesoren y apoyen al Jefe del Estado en el cumplimiento de sus responsabilidades.

8. Constituir, si fuera necesario y con la aprobación del Presidente de la República, una Secretaría que le apoye en el cumplimiento de estas responsabilidades.

SOBRE LOS AUTORES

( 313 Artículos publicados )

Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho y Políticas Públicas

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