La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

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Constitución de la República de Cuba. Capítulo XII

Cláusula de reforma

06 Ene 2025
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Imagen © cubaminrexcu

A continuación, el capítulo 12, referido a la ciudadanía y las disposiciones especiales, del modelo de Constitución de la República elaborado por el Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho Cuba Próxima, aprobado el pasado mes de noviembre de 2024

Capítulo XII: Cláusula de reforma

Artículo 200- Puede iniciarse un proceso de reforma total o parcial de esta Constitución, por iniciativa de cincuenta mil ciudadanos, debidamente presentada, según el procedimiento establecido legalmente, que en todos los casos obliga al debate parlamentario, o por acuerdo del quince por ciento de los y las diputados, o por acuerdo del Consejo de Min­istros.

Artículo 201- Cuando la reforma implique el Capítulo I sobre los Elementos constitutivos del Estado, el Capítulo II sobre la Ciudadanía, la Sección I de Derechos civiles del Capítulo III sobre los Derechos y libertades fundamentales, y este Capítulo XII sobre Cláusula de reforma, cada modificación debe aprobarse con el consentimiento del sesenta por ciento de los y las diputados, luego debe convocarse a nuevas elecciones parlamentarios y los electos deberán ratificar las modificaciones con el voto de la mayoría absoluta, y finalmente  se organizará un referendo que las apruebe con el voto favorable de la mayoría absoluta de la ciudadanía.

Artículo 202- Cuando la reforma implique la Sección II de Derechos políticos del Capítulo III sobre los Derechos y libertades fundamentales, el Capítulo IV sobre Desarrollo económico y bienestar, y los capítulos referidos a la parte orgánica de esta Constitución, cada modificación debe aprobarse con el consentimiento del sesenta por ciento de los y las diputados, y finalmente se organizará un referendo que las apruebe con el voto favorable de la mayoría absoluta de la ciudadanía.

Artículo 203- Cuando la reforma implique la Sección III de Derechos socioeconómicos del Capítulo III sobre los Derechos y libertades fundamentales, sólo podrá realizarse si fuera un desarrollo progresivo de estos, con la aprobación del sesenta por ciento de los y las diputados.

Artículo 204- Cuando la reforma provenga de la iniciativa ciudadana, una representación de los promotores tendrá derecho a permanecer en las sesiones parlamentarias referidas al caso, presentar sus propuestas al plenario y argumentarlas y defenderlas durante las discusiones, de acuerdo con lo establecido por la ley.

Disposición especial

Artículo 205- Hágase público,en el término de sesenta días a partir de la promulgación de esta Constitución, un cronograma de creación y modificación legislativa, de acuerdo con los preceptos de esta Carta Magna, a cumplimentarse en el periodo de dos años.

Artículo 206- Considerando la grave crisis socioeconómica, durante un período de diez años a partir de la entrada en vigor de esta Constitución, el Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la progresiva implementación de los derechos sociales consagrados en la Sección III de los Derechos socioeconómicos y el derecho a la educación correspondiente a Artículo 31 de la Sección I de Derechos civiles, del capítulo III de Derechos y libertades fundamentales. Con este fin, el Estado priorizará la asignación de recursos presupuestarios para:

1- Sostener, provisionalmente, la propiedad y gerencia de las empresas del Estado, pero progresivamente modificando sus circunstancias.

2- Implementar políticas que fomenten la inversión, el empleo y la generación de ingresos, con el objetivo de ampliar la base tributaria y fortalecer la capacidad del Estado para cumplir con sus obligaciones sociales, en lo inmediato y a largo plazo.

3- Garantizar, en lo inmediato, acceso a servicios de salud esenciales, acceso universal a la educación básica y media, y seguridad social para los más vulnerables.

4- Trabajar en la creación de condiciones para el acceso a una educación con estándares científicos, técnicos, humanistas y éticos, un sistema de seguridad social y pensiones estable, el acceso integral al cuidado de la salud, el derecho a una vivienda adecuada y un medio ambiente sano.

5- Asegurar la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana en la toma de decisiones, con el fin de generar confianza y legitimidad en las instituciones.

6- El Gobierno presentará periódicamente al Parlamento un informe de estos cometidos.

SOBRE LOS AUTORES

( 333 Artículos publicados )

Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho y Políticas Públicas

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