La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

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Constitución de la República de Cuba. Modelo de texto Constitucional. Capítulo III

Derechos y libertades fundamentales

06 Ene 2025
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Imagen © EFE

A continuación, el capítulo 3, referido a los derechos y libertades fundamentales, del modelo de Constitución de la República elaborado por el Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho Cuba Próxima, aprobado el pasado mes de noviembre de 2024

Capítulo III: Derechos y libertades fundamentales

Artículo 19- Los principios que articulan estos derechos y libertades fundamentales son la autodeterminación personal, igualdad, progresividad, universalidad, indivisibilidad, interdependencia, inalienabilidad, imprescriptibilidad, todo lo que no está prohibido expresamente por ley está permitido e irretroactividad de la ley.

Artículo 20- Todos los derechos y libertades fundamentales y garantías aquí consagrados, serán concretados mediante leyes.

Artículo 21- Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por la República de Cuba.

Artículo 22- Los Tratados Internacionales, una vez ratificados, poseen el mismo nivel jerárquico que la Constitución y prevalecen en caso de contradicción. El Estado está obligado a incorporar en las normativas jurídicas correspondientes, en el plazo de seis meses, todos aquellos Derechos con cuya protección se comprometa al ratificar los Tratados internacionales correspondientes.

Sección I: Derechos civiles

Artículo 23- Todas las personas tienen derecho a la vida.Se prohíbe la pena de muerte.

Artículo 24- El aborto es un derecho, asegurado por el Sistema Nacional de Salud, sin costo monetario. El Estado y la sociedad civil deben fomentar políticas públicas de apoyo a las embarazadas y la comprensión de la naturaleza del aborto.

Artículo 25- Todas las personas tienen derecho a la libertad y a la igualdad. La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, orientación sexual, identidad de género, pasado judicial, origen nacional y lugar de nacimiento, creencias y prácticas religiosas, ideas políticas y filosóficas, enfermedad de cualquier tipo, discapacidad o diferencia física, y cualquier otra lesiva a la dignidad humana, está proscrita y es sancionada por la ley.

Artículo 26- Todas las personas tienen derecho a que se les respete el libre desarrollo de su personalidad, su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal; y deben guardar entre sí una conducta de respeto y cooperación.

Artículo 27- Las libertades consagradas en esta Constitución tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Capítulo, y en los preceptos de las leyes que lo desarrollen.

Artículo 28- Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado de su libertad, excepto para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, para lo cual debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser incomunicada ni obligada a declarar y asistida de abogado en un plazo de 24 horas; y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Todo en la forma prevista en la ley, que regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente y la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión.

Artículo 29- Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de estas, con independencia del grado de parentesco. 

Artículo 30- Las personas privadas de libertad no serán sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria, a excepción de las medidas de separación justificadas que estén establecidas por la ley. Tendrán asegurada la comunicación y la visita de sus familiares y profesionales del derecho. Deben disfrutar de los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad. El Estado debe garantizar la reinserción social de las personas que hayan sido privadas de libertad, una vez cumplida la sanción.

Artículo 31- Toda persona tiene acceso a una educación con estándares científicos, técnicos, humanistas y éticos, por medio de la cooperación entre instituciones educativas públicas y privadassegún lo determine la ley.

Artículo 32- El Estado protege a la familia y penaliza la violencia doméstica y familiar. El ejercicio de la responsabilidad parental no incluye el derecho de golpear, ofender, o agredir física y psicológicamente a los hijos o imponer condiciones lesivas a la dignidad, la identidad, la personalidad y las preferencias de los hijos e hijas.

Artículo 33- Todas las personas tienen derecho al matrimonio o a la unión legal, que aseguran la potestad de dos personas para unir sus vidas y, cuando lo deseasen, procrear y adoptar; en todos los casos con iguales garantías, derechos, deberes y obligaciones legales. El matrimonio y la unión legal constituyen hechos sociales con consecuencias jurídicas. Sus requisitos esenciales son la voluntad y el amor en cualquiera de sus expresiones y la convivencia de los cónyuges. Se reconoce la equiparación absoluta entre el matrimonio y la unión legal formalizados y no formalizados.

Artículo 34- Todas las personas tienen derecho al divorcio y, en su caso, a la separación legal.

Artículo 35- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos.

Artículo 36- Los ciudadanos tienen derecho a la propiedad pública y social, en todas sus formas, y a la propiedad privada, tanto individual como compartida; con las limitaciones impuestas en la ley. No se pueden privatizar los espacios públicos; y sólo se podrá expropiar a partir de intereses públicos o sociales, por medio de procedimientos judiciales y asegurando las compensaciones requeridas. Toda persona tiene derecho a testar sobre su patrimonio y a heredar, ya sea de forma intestada o testamentaria.

Artículo 37- Todos los ciudadanos tendrán derecho al bienestar social financiado con los gastos públicos, según lo regule la ley, y para esto contribuirán de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

Artículo 38- El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el domicilio ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la ley y dispuestos por orden judicial de un tribunal competente. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivase la inspección.

Artículo 39- La correspondencia es inviolable. Solo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley y dispuestos por orden judicial de un tribunal competente. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivase el examen. El mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas, telefónicas o digitales.

Artículo 40- Todas las personas tienen derecho al Habeas data, mediante un recurso para conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico, y conocer el uso que se haga de ellos, así como la vigencia del archivo o banco de datos. La ley regulará el procedimiento para hacer efectivo este derecho.

Artículo 41- Toda persona tiene derecho de libre circulación dentro y fuera de Cuba, y movilidad colectiva.

Artículo 42- Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y a la libertad de cátedra, sin ningún tipo de censura previa.

Artículo 43- En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración. Este derecho incluye la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia. Ni el Estado ni ningún partido político tienen derecho a controlar el funcionamiento y vida cotidiana de las instituciones religiosas.

Artículo 44- El pueblo tiene derecho a medios de prensa públicos que no podrán ser privatizados, en posesión del Estado y operados por este, como, televisión, radio, cine, prensa plana o digital, y se prohíbe la privatización de estos medios de prensa y el control de estos por un partido político u otra organización. Las personas naturales o jurídicas tienen derecho a crear sus medios de prensa según lo regulado en esta Constitución y las leyes.

Artículo 45- Se reconoce el derecho de reunión y manifestación pacífica y sin armas. El ejercicio de estos derechos no necesitará autorización previa. En los casos de manifestaciones en lugares de tránsito público se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Artículo 46- Se reconoce el derecho de asociación con fines legales. Las asociaciones deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad, no podrán estar controladas por un órgano de la administración pública y sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 47- No existe la condición jurídica de emigrante; todos los cubanos gozan de los mismos derechos sin distinción de su lugar de residencia, excepto para ejercer cargos públicos, para lo cual se requerirá residir en el territorio nacional. Todos los hijos de cubanos nacidos en el extranjero son cubanos automáticamente.

Artículo 48- Toda persona tiene derecho a elegir como forma de muerte la eutanasia activa o pasiva. Serán condiciones para ello que el solicitante se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales y que sólo se aplique en estado de sufrimiento inhumano, irreversible y progresivo. La ley establecerá los requerimientos para ello.

Artículo 49- Los códigosCivil, de Familia y Penal desarrollarán y asegurarán estos derechos, que podrán obtenerla tutela efectiva de los tribunales y, en caso necesario, podrán interponer Recurso de Amparo ordinario o constitucional, mediante procedimiento oral, público, inmediato, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, de forma directa y eficaz de los derechos fundamentales. La ley regulará el procedimiento para hacer efectivo este derecho.

Sección II: Derechos políticos 

Artículo 50- Todos los ciudadanos, a partir de los dieciséis años de edad y cuando no posean límites legales debidamente impuestos, pueden ejercer el derecho al voto y a revocar a las autoridades; y todos los ciudadanos, a partir de los 18 años de edad y cuando no posean límites legales debidamente impuestos, tienen derecho a ser electos para ocupar cargos públicos.

Artículo 51- Todos los ciudadanos poseen poder legislativo, que se ejercerá de la forma determinada en esta Constitución y a través de los procedimientos que establece la ley.

Artículo 52- Todas las personas tienen derecho de crear partidos políticos, dentro de los límites de la Constitución y las leyes.

Artículo 53- Todos los ciudadanos tienen derecho a interponer quejas o dirigir peticiones ante la administración pública y recibir la respuesta de esta en el plazo que determine la ley.

Artículo 54- Todos los ciudadanos, para la defensa de estos derechos,podrán interponer Recurso de Amparo ordinario o constitucional, mediante procedimiento oral, público, inmediato, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, de forma directa y eficaz de los derechos fundamentales. La ley regulará el procedimiento para hacer efectivo este derecho.

Sección III: Derechos socioeconómicos  

Artículo 55- El Estado y el Gobierno están obligados a fomentar progresivamente las condiciones para garantizar a todas las personas el derecho al trabajo digno, desde el punto de vista de contratación, condiciones de trabajo, salario, descanso, sindicalización, asociación colegiada de las profesiones y los oficios, y seguridad social. Un Código de Trabajo regula el ámbito laboral.

Artículo 56- El Estado y el Gobierno están obligados a fomentar progresivamente las condiciones para garantizar a todas las personas el derecho a la protección social en caso de embarazo y parto, de enfermedad, discapacidad, vejez, desempleo, viudez, o pérdida de sustento de los familiares a cargo, según lo regule la ley.

Artículo 57- El Estado y el Gobierno están obligados a fomentar progresivamente las condiciones para garantizar a todas las personas el derecho a la seguridad social por jubilación, y una vez jubilada o del arribo a la edad establecida legalmente para la jubilación, las personas gozarán de un régimen especial de protección por el Estado, que incluirá la reducción del precio de todos los servicios públicos y atención singular y prioritaria de salud, educación, transporte, cultura, deporte, alimentación y trabajo, según lo regule la ley.

Artículo 58- El Estado y el Gobierno están obligados a fomentar progresivamente las condiciones para garantizar a todas las personas el derecho de acceso al cuidado de la salud, con calidad, según lo regule la ley.

Artículo 59- El Estado y el Gobierno están obligados a fomentar progresivamente las condiciones para garantizar a todas las personas el derecho a la vivienda adecuada, según lo regule la ley.

Artículo 60- El Estado y el Gobierno están obligados a fomentar progresivamente las condiciones para garantizar a todas las personas el derecho de acceso a bienes y servicios de óptima calidad y para que la elección de estos sea con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características, según lo regule la ley.

Artículo 61- El Estado y el Gobierno están obligados a fomentar progresivamente las condiciones para un medio ambiente sano, y el respeto, mantenimiento y regeneración de sus ecosistemas, así como al agua suficiente y salubre para el uso personal y doméstico, y a una alimentación sana, según lo regule la ley.

Artículo 62- El Estado y el Gobierno están obligados a fomentar progresivamente las condiciones para garantizar a todas las personas el derecho de acceso a la cultura, según lo regule la ley.

Artículo 63- El Estado y el Gobierno están obligados a fomentar progresivamente las condiciones para garantizar a las personas con discapacidad una atención especializada, permanente e integral, según lo regule la ley.

Artículo 64- El Estado y el Gobierno están obligados a fomentar progresivamente las condiciones para garantizar la protección de las personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda, según lo regule la ley.

Artículo 65- El Estado y el Gobierno están obligados a fomentar progresivamente las condiciones para organizar instituciones infantiles y de atención a ancianos, que faciliten a la familia el desempeño de sus responsabilidades, según lo regule la ley.

Artículo 66- Todas las personas, para la defensa de estos derechos, podrán obtener la tutela efectiva de los tribunales.

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