La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

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Constitución de la República de Cuba. Capítulo IV

Desarrollo económico y bienestar

06 Ene 2025
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Imagen © TNS

A continuación, el capítulo 4, referido al desarrollo económico y bienestar, del modelo de Constitución de la República elaborado por el Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho Cuba Próxima, aprobado el pasado mes de noviembre de 2024  

Capítulo IV: Desarrollo económico y bienestar

Artículo 67- El modelo económico debe generar riqueza individual y social a través de la combinación de trabajo, capital, recursos naturales, innovación y emprendimiento, y conseguir, progresivamente, el desarrollo humano, integral y equitativo, de todos los ciudadanos y de todas las localidades del país; sin abandonar a quienes padecen desventajas o tengan dificultades.

Artículo 68- El Estado promueve y arbitra el desarrollo económico del país, a partir de las necesidades y de los horizontes sociales debidamente acordados y refrendados; sobre todo, a través del desempeño del Gobierno de la República, del quehacer del sistema institucional público y de las dinámicas sociales. En cuanto a esta responsabilidad, la legislación garantiza que el Estado posea facultad para: 

1- Exigir la planificación económica estratégica del Gobierno.

2- Contribuir a la solidez y sostenibilidad financiera, asegurando el desarrollo, regulación y supervisión de la debida actividad bancaria, permitiendo la banca privada, garantizando un marco legal para la Bolsa de Valores que facilite inversiones financieras, y patrocinando el desarrollo de instituciones financieras y crediticias, públicas, sociales y privadas.

3- Definir marcos regulatorios y aranceles y subsidios transparentes que eviten imprudentes distorsiones financieras, económicas, comerciales y sociales, así como apoyos temporales, con fondos públicos, a empresas, a personas naturales y a ONG cuando esté justificado por razones de interés general.

4- Velar porque todas las actividades empresariales relacionadas con la exploración y explotación de recursos minerales y energéticos del país cuentan con la aprobación del Parlamento.

5- Garantizar las reglas del mercado, las diversas formas de propiedad y la libre contratación económica, bajo la necesaria regulación del Estado y del Gobierno.

6- Asegurar el desarrollo del entorno empresarial a escala de país, así como fomentar entre las empresas la cooperación transfronteriza; y para ello, habrá de aprovechar las oportunidades que brinda la libre circulación de personas, servicios y capitales.

7- Participar en la propiedad de aquellas entidades que aseguran actividades supra económicas o que interesen de manera estratégica, y garantizar la transparencia y la rendición de cuenta de estas.

8- Exigir a las empresas todas las exigencias legales y, con suma responsabilidad, satisfacer todos los requerimientos de la legislación laboral.

9- Evitar y regular los monopolios, así como las prácticas monopólicas económicas, comerciales y financieras estatales o privadas. La Ley regulará el ejercicio de esta facultad estatal.

10- Garantizar que el comercio se sustente en los principios de libertad comercial, licitud de las actividades comerciales, transparencia, responsabilidad social y ambiental, comercio legítimo y respeto a los derechos del consumidor.

11- Tomar a su propio cargo la organización y gerencia de empresas y emprendimientos que se hagan indispensables e impostergables, sólo en circunstancias de emergencia y mientras estas permanezcan, y según los requisitos y procedimientos legislados y por decisión de un tribunal de justicia.

12- Establecer un sistema tributario, proporcional y progresivo, sobre las ganancias y otros flujos económicos y activos financieros de todas las personas jurídicas y naturales, públicas y privadas, con reglas claras y eficaces, transparencia, ausencia de mercados ilegales, sistemas de captura de transacciones, ausencia de arbitrariedades por parte de las autoridades tributarias, y acceso fácil a tribunales tributarios donde el contribuyente tenga posibilidades de presentar querellas y reclamar sus derechos.

13- Garantizar un procedimiento y sistema tributario que garantice el gasto presupuestario del Estado, la redistribución de la riqueza y sostenibilidad de la deuda pública.

14- Juzgar las infracciones económicas, las contravenciones económicas y los delitos económicos.

Artículo 69- El modelo económico se fundamenta en una economía donde participan, de forma coherente, hacia los propósitos generales del desarrollo común, todas las entidades económicas, independientemente de su forma de propiedad:

1- Empresas estatales y públicas, regidas por el gobierno central y los gobiernos provinciales y municipales, según sea el caso; pero no propiedad de estos, ni administrada por ellos, sino gerenciadas desde los principios fundamentales de la conducción empresarial.

2- Empresas privadas, cooperativas y sociedades económicas, entre otras.

3- Empresas individuales, propiedad de una persona o de una familia.

4- Empresas mixtas.

5- Asociaciones de empresas privadas, cuyos miembros sean accionistas, y de estas con otras empresas públicas, sociales, individuales, o mixtas.

Artículo 70- El Estado, en cuanto a la expropiación:

1- Sólo podrá expropiar a las empresas por colisión entre el interés público o social y el interés privado, en consideración a la lógica prevalencia del primero, y con la debida indemnización; a partir de los casos, las condiciones y la forma que fije la legislación; y a través de procedimiento judicial.

2- Cuando la colisión entre el interés público o social y el interés privado no demande una expropiación forzosa, la legislación deberá indicar el consorcio o el arrendamiento forzosos; lo cual no conduce a la transmisión obligada de la propiedad a favor del Estado, pero sí implica una limitación individualizada del dominio, mientras a su vez le otorgue la adecuada y justa compensación.

Artículo 71-  Cada treinta meses sesiona la Comisión Trisectorial, compuesta por representantes de los sindicatos y las asociaciones de profesionales y oficios, de los empresarios, y del Gobierno y el Banco Central para considerar las condiciones del desarrollo socioeconómico, del empleo, de los derechos laborales y del bienestar social, así como los indicadores del salario mínimo, el salario promedio y los tributos; con el propósito de conseguir un pacto que se refrenda a través de un Acuerdo-Marco vinculante para el período siguiente.

SOBRE LOS AUTORES

( 333 Artículos publicados )

Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho y Políticas Públicas

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