Presidencia de la República
A continuación, el capítulo 5, referido a la presidencia de la República, del modelo de Constitución de la República elaborado por el Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho Cuba Próxima, aprobado el pasado mes de noviembre de 2024
Capítulo V: Presidencia de la República
Artículo 72- El o la Presidente de la República es el Jefe del Estado. Asume la más alta representación del Estado, vela porque todo el acontecer nacional corresponda a los fines de esta Constitución, y ejerce de moderador y arbitro entre las diferentes instituciones de poder y los disímiles intereses sociales.
Artículo 73- El o la Presidente de la República es electo a través de elecciones periódicas, libres, iguales, secretas, directas y competitivas, a partir de auto nominaciones de ciudadanos que disfrutan de los derechos civiles y políticos y posean el respaldo del cinco ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.
Artículo 74- El período de mandato del o la Presidente de la República es de cinco años y podrá ser reelegido sólo una vez, y para el periodo inmediatamente posterior al que ocupa.
Artículo 75- Son atribuciones del o la Presidente de la República:
1- Representar al Estado.
2- Nombrar al o la Secretario de la Presidencia y sustituirlo si fuera necesario.
3- Convocar en audiencia a diputados y diputadas o grupos parlamentarios y a los presidentes de los tribunales Supremo y de Garantías Constitucionales. También al o la Presidente del Parlamento, Primer Ministro, gobernadores provinciales y prefectos municipales, presidentes o presidentas de los parlamentos provinciales y municipales, y al o la Defensor del Pueblo, Fiscal General, Contralor General y Presidente del Banco Central; y a través de éstos podrá convocar a integrantes de sus directivas o a las directivas en pleno.
4- Remitir asuntos para el orden del día de las reuniones de los parlamentos y gobiernos nacional, provinciales y municipales.
5- Asistir por derecho propio a las sesiones del Parlamento.
6- Asistir, cuando fuera invitado o lo solicitara, a las reuniones del Consejo de Ministros, de las directivas de la Fiscalía General, la Contraloría General y del Banco Central, así como de los parlamentos y gobiernos provinciales y municipales.
7- Seleccionar uno de los candidatos a Fiscal General, Contralor General y Presidente del Banco Central, de una terna presentada para cada caso por el Primer Ministro, quienes deberán ser aprobados por el voto de la mayoría absoluta en el Parlamento.
8- Ejercer iniciativa legislativa.
9- Ratificar las leyes aprobadas por el Parlamento o ejercer el derecho al veto suspensivo cuando lo considere oportuno, según el procedimiento que determina la ley.
10- Refrendar los tratados internacionales.
11- Si lo estima oportuno, antes de ratificar o vetar una ley o ratificar un tratado internacional, y si cuenta con el respaldo del veinticinco por ciento de los y las diputados, podrá convocar a referéndum para que la ciudadanía decida directamente.
12- Aprobar el nombramiento de los o las embajadores de la República ante otros Estados u organismos internacionales.
13- Aprobar a los o las jefes de las misiones extranjeras y recibir, directamente o por medio de un representante, las cartas credenciales de estos.
14- Otorgar indultos.
15- Proponer amnistías al Parlamento.
16- Presidir el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
17- Declarar las situaciones excepcionales en los casos previstos por la Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, al Parlamento, a los efectos legales procedentes.
18- Cuando los asuntos de Estado lo requieran, convocar referéndum, plebiscitos y consultas ciudadanas.
19- En acuerdo con el Primer Ministro y el Presidente del Parlamento, podrá disolver el Parlamento y convocar elecciones generales que se celebrarán entre los veinte y los cuarenta días siguientes a la disolución.
20- Proponer condecoraciones y títulos honoríficos de Estado.
21- Rendir cuenta de su gestión ante el Parlamento.
Artículo 76- El o la Presidente de la República podrá ser revocado con la aprobación del sesenta y siete por ciento de los y las diputados en el Parlamento, según los procedimientos establecidos en la ley.
Artículo 77- El o la Presidente de la República revocado o imposibilitado para ejercer el cargo, será sustituido por el o la Presidente del Parlamento de la República, para lo cual debe recibir el apoyo de la mayoría absoluta en el Parlamento. Si no consiguiese este apoyo parlamentario, en ese momento debe convocar elecciones generales que deberán efectuarse dentro de los próximos noventa días y presidirá la República durante ese período.
Artículo 78- Son atribuciones del o la Secretario de la Presidencia:
1- Ejercer la gestión administrativa de la Presidencia de la República.
2- Coordinar las relaciones del o la Presidente de la República con el Parlamento, el Consejo de Ministros, los tribunales Supremo y de Garantías Constitucionales, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General, la Contraloría General, el Banco Central, los parlamentos y gobiernos provinciales y municipales, las agrupaciones políticas y la sociedad civil, las instituciones culturales, académicas y empresariales.
3- Auxiliar al o la Jefe de Estado en la presidencia del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
4- Coordinar las actividades públicas y privadas del o la Presidente de la República.
5- Dirigir la política comunicativa de la Presidencia de la República.
6- Cumplir las encomiendas que le haga el o la Presidente de la República.
7- Organizar y coordinar actores y grupos de trabajo que asesoren y apoyen al o la Presidente de la República en el cumplimiento de sus responsabilidades.
8- Constituir, si fuera necesario y con la aprobación del o la Presidente de la República, una Secretaría que le apoye en el cumplimiento de estas responsabilidades.
Artículo 79- Un reglamento establece y regula la organización y funcionamiento de la Presidencia de la República.
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