Parlamento de la República
A continuación, el capítulo 6, referido al parlamento de la República, del modelo de Constitución de la República elaborado por el Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho Cuba Próxima, aprobado el pasado mes de noviembre de 2024
Capítulo VI: Parlamento de la República
Artículo 80- El Parlamento constituye la representación y expresión de la voluntad soberana de los ciudadanos y la sociedad. Cada legislatura funciona por un término de cinco años.
Artículo 81- El Parlamento se compone de diputados y diputadas elegidos, cada cinco años, por el voto libre, igual, directo, secreto y competitivo de la ciudadanía, a partir de candidatos nominados por las agrupaciones políticas, de carácter nacional, provinciales o municipales, y auto nominaciones ciudadanas que posean el respaldo del cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral correspondiente, según el procedimiento que determina la ley. El número total de parlamentarios y las fronteras distritales para las elecciones serán determinados por la ley.
Artículo 82- Para la elección de diputados y diputadas:
1- Cada municipio se organiza en distritos electorales y cada uno de éstos elegirá un diputado o diputada. Los ciudadanos domiciliados fuera de la Isla se organizan en distritos electorales correspondientes a regiones globales, América Latina, América del Norte, Europa, África y Asia, y cuando en alguna región hubiera más de quinientos mil votantes se organizará más de un distrito electoral.
2- Cada elector podrá indicar en la boleta electoral su elección única o su primera, segunda y tercera opción.
3- Resultará electo el candidato que alcance la mayoría absoluta como única o primera opción. Si ningún candidato de única o primera opción alcanzara mayoría absoluta, entonces serán computados los votos que cada candidato reciba como segunda opción y resultará electo quien obtenga mayoría absoluta. Si ninguno lo consigue, se computarán los votos que cada candidato reciba en tercera opción y resultará electo quien obtenga mayoría absoluta. Cuando ningún candidato, de única o primera o segunda o tercera opción, fuera electo con mayoría absoluta, acuden a una segunda ronda aquellos dos candidatos que alcanzaron mayor votación ya sean de la única o primera o segunda o tercera opción, y queda elegido el candidato con la mayoría absoluta.
4- Los y las diputados podrán ser revocados por referéndum en el distrito correspondiente, según los procedimientos establecidos en la ley.
5- Los y las diputados o diputadas revocados serán reemplazados a través de los procesos ordinarios para elegirlos; aunque los nuevos diputados o diputadas únicamente se desempeñarán hasta terminar el período del diputado revocado.
Artículo 83- De la condición de diputado o diputada:
1- Ser diputado o diputada no entraña privilegios personales, pero concede inmunidad parlamentaria; razón por la cual no podrán ser detenidos ni sometidos a proceso penal sin autorización del Parlamento, salvo en caso de delito flagrante; y resultan inviolables por sus criterios y actos en el ejercicio de sus funciones, tanto mientras ejecutan estos desempeños como después de haber culminado dichas responsabilidades.
2- El o la diputado, en el desempeño de sus labores, debe representar los anhelos generales de la República y, a su vez, el mandato cotidiano de los electores, sin violentar su conciencia personal. Asimismo, rendirá cuenta del cumplimiento de sus funciones ante Parlamento de la República, ante el Parlamento del municipio por donde resultó electo, y ante la ciudadanía que lo eligió.
Artículo 84- Los y las diputados de cada agrupación política, en razón de diez como mínimo, constituyen un Grupo Parlamentario y uno de ellos ejercerá como portavoz del Grupo. Los y las diputados independientes, en razón de diez como mínimo, también constituyen un Grupo Parlamentario, en iguales condiciones. Todos los y las diputados de agrupaciones políticas o independientes, cuando no alcancen la cuantía de diez, integrarán de conjunto un Grupo mixto.
Artículo 85- Son atribuciones de los Grupos Parlamentarios:
1- Definir las políticas parlamentarias de la agrupación política al que pertenecen.
2- Controlar al Gobierno.
3- Presentar enmiendas a las proposiciones de ley.
4- Ejercer la iniciativa legislativa.
Artículo 86- El Parlamento se reúne en los períodos ordinarios establecidos por la ley y en sesiones extraordinarias cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque el o la Presidente del Parlamento. Para que pueda celebrar sesión se requiere la presencia de más de la mitad del número total de los representantes electos, y las sesiones siempre serán públicas.
Artículo 87- Las deliberaciones parlamentarias deben sostenerse en la libertad, el respeto, la tolerancia y la consideración.
Artículo 88- Son atribuciones del Parlamento:
1- Acordar su reglamento.
2- Elegir la Presidencia del Parlamento.
3- Debatir y aprobar el presupuesto del Parlamento, así como velar por su ejecución.
4- Nombrar comisiones permanentes y temporales, así como aprobar y revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por ellas.
5- Conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuentas que le presenten las Comisiones del Parlamento y los parlamentos provinciales y municipales.
6- Interpelar, por iniciativa de uno o varios diputados, al Parlamento en pleno y a los parlamentos provinciales y municipales.
7- Aprobar la renuncia de diputados, así como las separaciones temporales y permanentes del cargo.
8- Aprobar las modificaciones a la división político-administrativa del país.
9- Ejercer la iniciativa legislativa.
10- Aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando sea pertinente.
11- Una vez aprobada toda ley, cumplir los procedimientos para recibir la ratificación o veto suspensivo del o la Presidente de la República.
12- Trabajar sobre normas jurídicas con vetos suspensivos del o la Presidente de la República, las que en estos casos para ser aprobadas requerirán del voto del sesenta y siete por ciento de los diputados en el Parlamento.
13- Ratificar tratados internacionales.
14- Debatir y aprobar las reformas constitucionales que le faculte la Carta Magna.
15- Disponer la convocatoria de referéndum, plebiscito y consultas populares en los casos previstos en la Constitución y en otras leyes, o cuando lo considere procedente.
16- Aprobar con el voto de la mayoría absoluta de los y las diputados en el Parlamento la organización del Gobierno que proponga el o la Primer Ministro investido.
17- Aprobar con el voto de la mayoría absoluta de los y las diputados en el Parlamento las propuestas del o la Primer Ministro investido para ocupar los cargos de Viceprimeros Ministros, Ministros y otros.
18- Conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuentas que le presenten el Consejo de Ministros y los gobiernos provinciales o municipales.
19- Interpelar, por iniciativa de cualquier cantidad de diputados al Presidente de la República, al o la Primer Ministro, al Consejo de Ministros en pleno, a uno o varios ministerios, y a cualquier gobierno provincial o municipal.
20- Debatir y aprobar la destitución de los miembros del Consejo de Ministros, promovida al menos por dos quintos de los y las diputados y aprobada por el voto de la mayoría absoluta de los y las diputados.
21- Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de Gobiernos extranjeros.
22- Aprobar por el voto de la mayoría absoluta de los y las diputados en el Parlamento al o la Presidente del Tribunal Supremo, y al o la Presidente del Tribunal de Garantías Constitucionales, Defensor del Pueblo, Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Presidente del Banco Central.
23- Ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado, del Gobierno y la Administración pública, en todas las instancias de la República.
24- Discutir y aprobar el presupuesto del Estado, y asegurar que el proceso de creación del presupuesto sea con participación de la sociedad y con trasparencia.
25- Discutir y aprobar los sistemas monetario, tributario y crediticio, así como las deudas que procure contraer el Gobierno.
26- Controlar y fiscalizar las empresas públicas, las de capital mixto y toda entidad en la que tenga participación económica el Estado.
27- Autorizar al Consejo de Ministros para enajenar propiedades públicas, así como para modificar la gestión de los recursos naturales y de las áreas estratégicas de la República.
28- Conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes que le presenten los tribunales y otras instituciones encargadas de garantizar el funcionamiento de la República.
29- Presentar recursos judiciales, ante el tribunal correspondiente, por aquellos decretos, acuerdos o disposiciones que haya dictado el Consejo de Ministros o un Ministro o parlamentos o gobiernos provinciales y municipales, cuando contradigan la Constitución y las leyes.
30- Conceder amnistías.
31- Debatir y aprobar las medidas necesarias para preservar la defensa del país, así como su seguridad interna y externa.
32- Aprobar toda modificación en las estructuras y el funcionamiento de las instituciones de defensa, de seguridad y del orden.
33- Aprobar la declaración de situaciones excepcionales.
34- Declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz.
35- Autorizar la salida de tropas militares, armamento y material bélico del territorio del Estado, y determinar el motivo y tiempo de su ausencia.
36- Autorizar excepcionalmente el ingreso y tránsito temporal de fuerzas militares extranjeras, y determinar el motivo y el tiempo de permanencia.
37- Responder a las audiencias que la ciudadanía pida al Parlamento.
38- Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos de Estado.
39- Rendir cuentas, cada diputado y el Parlamento en pleno, de su gestión ante la ciudadanía que representa.
Artículo 89- El Parlamento, en cuanto al Jefe de Estado y al Jefe del Gobierno:
1- Posesiona al o la Presidente de la República proclamado electo por la Comisión Electoral Nacional.
2- Aprueba el cese de las funciones del o la Presidente de la República, con el voto del setenta por ciento de los y las diputados en el Parlamento.
3- Cuando fuera necesario, autoriza el enjuiciamiento del o la Presidente de la República, con el voto del sesenta por ciento de los y las diputados en el Parlamento.
4- Aprueba la investidura como Primer Ministro, jefe del Gobierno de la República.
5- Aprueba la renuncia del Primer Ministro o la moción de censura, con el apoyo público de la mayoría absoluta de los y las diputados, en sesión plenaria del Parlamento.
6- Puede presentar una moción de censura al Gobierno de la República, promovida al menos por el treinta por ciento de los y las diputados, y aprobada por el voto de la mayoría absoluta de los y las diputados.
Artículo 90- Para la elección de la Presidencia del Parlamento:
1- Podrán ser candidatos a Presidente del Parlamento los y las diputados que se auto nominen o fueran nominados por otro diputado o diputada, siempre que hayan quedado entre la mitad de los y las diputados más votados en el país y posean el respaldo del cinco por ciento de los y las diputados. Resultará electo el candidato que obtenga en primera ronda el voto de la mayoría absoluta de los y las diputados, o la mayoría absoluta en segunda ronda con los dos diputados con mayores votos en la primera ronda.
2- El o la Presidente del Parlamento designa un vicepresidente, de entre los y las diputados que hayan quedado entre la mitad de los más votados en el país, quien deberá ser aprobado por el voto de la mayoría absoluta en el Parlamento.
3- También designa un secretario del Parlamento, de entre los y las diputados, quien deberá ser aprobado por el voto de la mayoría absoluta en el Parlamento.
Artículo 91- Comisiones permanentes y temporales son órganos especializados por temas o áreas de gobierno, integradas por los y las diputados que designen los Grupos Parlamentarios en proporción a la membresía de cada agrupación política. También pudieran integrarlas, con un desempeño auxiliar y sin derecho a voto, peritos y actores destacados de tales temas y áreas, en la cuantía que requiera cada caso, a propuesta del o la Presidente de cada Comisión y con la aprobación de la Presidencia del Parlamento y unánimemente de los y las diputados que componen cada Comisión. Sus funciones principales son examinar, en primera lectura, los proyectos y proposiciones de ley, modificándolos según las enmiendas que sean aprobadas; estudiar problemas complejos que requieran soluciones, ya sean inmediatas o a largo plazo; agilizar respuestas cuando estas reclamen urgencia; y desempeñar gestiones, observaciones y controles que correspondan al ámbito de sus competencias. Ejercerán la presidencia de estas comisiones los dos principales partidos con representación parlamentaria, de manera proporcional.
Artículos 92- El Comité Permanente del Parlamento coordina y ejecuta los acuerdos y funciones del Parlamento. Está integrado por los voceros de los grupos parlamentarios y los presidentes de las comisiones permanentes, y es dirigido por la propia Presidencia del Parlamento.
Artículo 93- Las atribuciones de la Presidencia del Parlamento, de los Grupos parlamentarios, de las Comisiones permanentes y temporales, y del Comité Permanente, son acordadas por los y las diputados en el reglamento para las funciones parlamentarias.
Artículo 94- La iniciativa de las leyes compete a:
1- Los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa por lo menos diez mil ciudadanos, en plena condición de electores, y según el procedimiento establecido en la ley, que en todos los casos obliga al debate parlamentario.
2- Los y las diputados y los Grupos Parlamentarios.
3- Las Comisiones de trabajo del Parlamento, en la materia de competencia de cada una de ellas.
4- El o la Fiscal General de la República, en materia de competencia.
5- El o la Contralor General de la República, en materia de competencia.
6- El o la Presidente del Banco Central, en materia de competencia.
7- El o la Defensor del Pueblo.
8- El Consejo de Ministros.
9- El o la Presidente de la República.
Artículo 95- Las leyes serán elaboradas y aprobadas según los procedimientos establecidos en la ley.
Artículo 96- Un reglamento establece y regula la organización y funcionamiento del Parlamento de la República.
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