Modelo de texto Constitucional para Cuba
Preámbulo
El pueblo cubano, comprometido con las tradiciones patrióticas y con los derechos humanos, y con los principios de soberanía nacional y solidaridad mundial, declara la voluntad de que la Ley Fundamental de la República de Cuba esté presidida por el siguiente anhelo de José Martí: “Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”, y adopta, por el voto libre, mediante referendo, la siguiente:
Carta Magna
Capítulo I: Elementos constitutivos del Estado
Artículo 1- Cuba es una República unitaria, instituida a través de un Estado de Derecho, democrático y social, con un sistema de gobierno semi parlamentario, autonómico y con separación de las ramas del poder, que garantiza el disfrute de las libertades y los derechos humanos, el progreso económico y el desarrollo humano, la equidad social y la solidaridad humana, la autodeterminación nacional y unas relaciones internacionales basadas en el respeto a la soberanía e integridad territorial de los Estados, la cooperación y la paz.
Artículo 2- El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es La Habana.
Artículo 3- Los símbolos nacionales son los que han presidido las luchas cubanas por la independencia y por la libertad, por los derechos del pueblo y por el progreso social; la bandera de la estrella solitaria; el himno de Bayamo; y el escudo de la palma real.
Artículo 4- En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, que posee el poder constituyente, que es originario del pueblo, indelegable, indivisible e ilimitado. Se ejerce por la vía de asambleas constituyentes y referendos, de la cual emana el poder del Estado, que se ejerce directamente o por medio de las instituciones del Estado que ejecutan la soberanía popular, en la forma que establezcan la Constitución y las leyes.
Artículo 5- El Estado ejerce su soberanía sobre:
1- El territorio nacional, integrado por la Isla de Cuba, la Isla de la Juventud, las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley y los acuerdos interestatales pertinentes para aplicarla, y el espacio aéreo que sobre estos se extiende.
2- El medio ambiente y la atmósfera, la flora y la fauna, el lecho y el subsuelo, el suelo y los recursos naturales, el espacio radioeléctrico y la zona económica marítima, en la extensión que fija la ley, conforme a la práctica internacional.
Artículo 6- El Estado, en el desempeño de su responsabilidad:
1- Encauza los esfuerzos a favor de la soberanía; consolida el universo de derechos, la seguridad legal y ciudadana, la democracia, la buena gobernanza, el progreso económico, y la equidad social; y avanza en lo educacional, lo científico, lo técnico y lo cultural. Asimismo, sienta las bases para garantizar el desarrollo sostenible de las generaciones futuras.
2- Hace suyos los fundamentos del Derecho Internacional, los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte.
Artículo 7- La Constitución de la República es la norma fundamental del Estado y de mayor rango jurídico, directamente aplicable, y complementada por el ordenamiento jurídico, sustentada en los valores de respeto, civismo, responsabilidad, transparencia, compromiso, inclusión, democracia, diálogo, cooperación, solidaridad, concertación y paz.
Artículo 8- El Estado garantiza la supremacía de la Constitución cuando hubiera contradicción con otras normas jurídicas de menor rango jurídico, así como la publicidad de las normas, el predominio de la legalidad, la igual responsabilidad, la seguridad jurídica y la interdicción de las arbitrariedades.
Artículo 9- Los institutos militares garantizan la soberanía e independencia del pueblo y el Estado y defienden la integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Artículo 10- Los partidos políticos u otras agrupaciones políticas expresan la pluralidad política de la nación y son instrumento fundamental para la participación política, y concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular.
Artículo 11- Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen al desarrollo de los intereses económicos y sociales que les son propios.
Artículo 12- Todas las instituciones del Estado, sus autoridades, funcionarios y empleados, actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad.
Artículo 13- El territorio de la República, para los fines político-administrativos, se divide en provincias autónomas y estas, a su vez, en municipios autónomos, con la personalidad jurídica requerida y con las atribuciones para cumplir sus deberes propios y coadyuvar a la realización de los fines del Estado. El número, los límites y la denominación de las provincias y los municipios se establecen en la ley. La ley puede establecer, además, otras divisiones.
Capítulo II: Ciudadanía
Artículo 14- La ciudadanía se adquiere por nacimiento o por naturalización. Constituye la condición jurídica que ostentan las personas naturales con respecto al Estado y a la sociedad, para poder disfrutar de todos los derechos y facultades que les permitan cumplir la responsabilidad política cívica y, por tanto, asegurar también el desempeño de todas las otras responsabilidades sociales, familiares e individuales.
Artículo 15- Son ciudadanos por nacimiento:
1- Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su Gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país.
2- Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial.
3- Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala.
4- Los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre nacidos en la República que hayan perdido la ciudadanía, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley.
Artículo 16- Son ciudadanos por naturalización los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley. El Estado trabajará para incluir, en el ejercicio de todos los derechos, a todos los extranjeros de forma progresiva. El ejercicio de los derechos civiles y políticos por los extranjeros está determinado por la ley en base a su tiempo de residencia en el país y su aporte a la sociedad. Los extranjeros que tengan estas condiciones pueden ocupar cargos públicos en los municipios donde residen.
Artículo 17- Ningún ciudadano por nacimiento podrá ser privado del derecho a su ciudadanía. Los ciudadanos por naturalización podrán ser privados de su ciudadanía solo por causas legalmente establecidas. La ciudadanía podrá recobrarse en los casos y en la forma que prescribe la ley. Los ciudadanos no podrán ser privados del derecho a cambiar de esta o a poseer múltiples ciudadanías. La multiplicidad de ciudadanías no condiciona los derechos de la ciudadanía originaria. La nacionalidad no se perderá por el matrimonio o su disolución.
Artículo 18- Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparán a los ciudadanos:
1- En la protección de sus personas y bienes.
2- En el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes reconocidos en la Constitución, bajo las condiciones y con las limitaciones que la ley fija.
3- En la obligación de observar la Constitución y la ley.
4- En la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y la cuantía que la ley establece.
5- En la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los tribunales de justicia y autoridades de la República.
La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo.
Capítulo III: Derechos y libertades fundamentales
Artículo 19- Los principios que articulan estos derechos y libertades fundamentales son la autodeterminación personal, igualdad, progresividad, universalidad, indivisibilidad, interdependencia, inalienabilidad, imprescriptibilidad, todo lo que no está prohibido expresamente por ley está permitido e irretroactividad de la ley.
Artículo 20- Todos los derechos y libertades fundamentales y garantías aquí consagrados, serán concretados mediante leyes.
Artículo 21- Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por la República de Cuba.
Artículo 22- Los Tratados Internacionales, una vez ratificados, poseen el mismo nivel jerárquico que la Constitución y prevalecen en caso de contradicción. El Estado está obligado a incorporar en las normativas jurídicas correspondientes, en el plazo de seis meses, todos aquellos Derechos con cuya protección se comprometa al ratificar los Tratados internacionales correspondientes.
Sección I: Derechos civiles
Artículo 23- Todas las personas tienen derecho a la vida.Se prohíbe la pena de muerte.
Artículo 24- El aborto es un derecho, asegurado por el Sistema Nacional de Salud, sin costo monetario. El Estado y la sociedad civil deben fomentar políticas públicas de apoyo a las embarazadas y la comprensión de la naturaleza del aborto.
Artículo 25- Todas las personas tienen derecho a la libertad y a la igualdad. La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, orientación sexual, identidad de género, pasado judicial, origen nacional y lugar de nacimiento, creencias y prácticas religiosas, ideas políticas y filosóficas, enfermedad de cualquier tipo, discapacidad o diferencia física, y cualquier otra lesiva a la dignidad humana, está proscrita y es sancionada por la ley.
Artículo 26- Todas las personas tienen derecho a que se les respete el libre desarrollo de su personalidad, su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal; y deben guardar entre sí una conducta de respeto y cooperación.
Artículo 27- Las libertades consagradas en esta Constitución tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Capítulo, y en los preceptos de las leyes que lo desarrollen.
Artículo 28- Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser privado de su libertad, excepto para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, para lo cual debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser incomunicada ni obligada a declarar y asistida de abogado en un plazo de 24 horas; y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. Todo en la forma prevista en la ley, que regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente y la prisión preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos sancionados con prisión.
Artículo 29- Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los parientes de estas, con independencia del grado de parentesco.
Artículo 30- Las personas privadas de libertad no serán sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria, a excepción de las medidas de separación justificadas que estén establecidas por la ley. Tendrán asegurada la comunicación y la visita de sus familiares y profesionales del derecho. Deben disfrutar de los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en los centros de privación de libertad. El Estado debe garantizar la reinserción social de las personas que hayan sido privadas de libertad, una vez cumplida la sanción.
Artículo 31- Toda persona tiene acceso a una educación con estándares científicos, técnicos, humanistas y éticos, por medio de la cooperación entre instituciones educativas públicas y privadas, según lo determine la ley.
Artículo 32- El Estado protege a la familia y penaliza la violencia doméstica y familiar. El ejercicio de la responsabilidad parental no incluye el derecho de golpear, ofender, o agredir física y psicológicamente a los hijos o imponer condiciones lesivas a la dignidad, la identidad, la personalidad y las preferencias de los hijos e hijas.
Artículo 33- Todas las personas tienen derecho al matrimonio o a la unión legal, que aseguran la potestad de dos personas para unir sus vidas y, cuando lo deseasen, procrear y adoptar; en todos los casos con iguales garantías, derechos, deberes y obligaciones legales. El matrimonio y la unión legal constituyen hechos sociales con consecuencias jurídicas. Sus requisitos esenciales son la voluntad y el amor en cualquiera de sus expresiones y la convivencia de los cónyuges. Se reconoce la equiparación absoluta entre el matrimonio y la unión legal formalizados y no formalizados.
Artículo 34- Todas las personas tienen derecho al divorcio y, en su caso, a la separación legal.
Artículo 35- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos.
Artículo 36- Los ciudadanos tienen derecho a la propiedad pública y social, en todas sus formas, y a la propiedad privada, tanto individual como compartida; con las limitaciones impuestas en la ley. No se pueden privatizar los espacios públicos; y sólo se podrá expropiar a partir de intereses públicos o sociales, por medio de procedimientos judiciales y asegurando las compensaciones requeridas. Toda persona tiene derecho a testar sobre su patrimonio y a heredar, ya sea de forma intestada o testamentaria.
Artículo 37- Todos los ciudadanos tendrán derecho al bienestar social financiado con los gastos públicos, según lo regule la ley, y para esto contribuirán de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Artículo 38- El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el domicilio ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la ley y dispuestos por orden judicial de un tribunal competente. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivase la inspección.
Artículo 39- La correspondencia es inviolable. Solo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley y dispuestos por orden judicial de un tribunal competente. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivase el examen. El mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas, telefónicas o digitales.
Artículo 40- Todas las personas tienen derecho al Habeas data, mediante un recurso para conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico, y conocer el uso que se haga de ellos, así como la vigencia del archivo o banco de datos. La ley regulará el procedimiento para hacer efectivo este derecho.
Artículo 41- Toda persona tiene derecho de libre circulación dentro y fuera de Cuba, y movilidad colectiva.
Artículo 42- Se reconocen y protegen los derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y a la libertad de cátedra, sin ningún tipo de censura previa.
Artículo 43- En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración. Este derecho incluye la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia. Ni el Estado ni ningún partido político tienen derecho a controlar el funcionamiento y vida cotidiana de las instituciones religiosas.
Artículo 44- El pueblo tiene derecho a medios de prensa públicos que no podrán ser privatizados, en posesión del Estado y operados por este, como, televisión, radio, cine, prensa plana o digital, y se prohíbe la privatización de estos medios de prensa y el control de estos por un partido político u otra organización. Las personas naturales o jurídicas tienen derecho a crear sus medios de prensa según lo regulado en esta Constitución y las leyes.
Artículo 45- Se reconoce el derecho de reunión y manifestación pacífica y sin armas. El ejercicio de estos derechos no necesitará autorización previa. En los casos de manifestaciones en lugares de tránsito público se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 46- Se reconoce el derecho de asociación con fines legales. Las asociaciones deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad, no podrán estar controladas por un órgano de la administración pública y sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 47- No existe la condición jurídica de emigrante; todos los cubanos gozan de los mismos derechos sin distinción de su lugar de residencia, excepto para ejercer cargos públicos, para lo cual se requerirá residir en el territorio nacional. Todos los hijos de cubanos nacidos en el extranjero son cubanos automáticamente.
Artículo 48- Toda persona tiene derecho a elegir como forma de muerte la eutanasia activa o pasiva. Serán condiciones para ello que el solicitante se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales y que sólo se aplique en estado de sufrimiento inhumano, irreversible y progresivo. La ley establecerá los requerimientos para ello.
Artículo 49- Los códigosCivil, de Familia y Penal desarrollarán y asegurarán estos derechos, que podrán obtenerla tutela efectiva de los tribunales y, en caso necesario, podrán interponer Recurso de Amparo ordinario o constitucional, mediante procedimiento oral, público, inmediato, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, de forma directa y eficaz de los derechos fundamentales. La ley regulará el procedimiento para hacer efectivo este derecho.
Sección II: Derechos políticos
Artículo 50- Todos los ciudadanos, a partir de los dieciséis años de edad y cuando no posean límites legales debidamente impuestos, pueden ejercer el derecho al voto y a revocar a las autoridades; y todos los ciudadanos, a partir de los 18 años de edad y cuando no posean límites legales debidamente impuestos, tienen derecho a ser electos para ocupar cargos públicos.
Artículo 51- Todos los ciudadanos poseen poder legislativo, que se ejercerá de la forma determinada en esta Constitución y a través de los procedimientos que establece la ley.
Artículo 52- Todas las personas tienen derecho de crear partidos políticos, dentro de los límites de la Constitución y las leyes.
Artículo 53- Todos los ciudadanos tienen derecho a interponer quejas o dirigir peticiones ante la administración pública y recibir la respuesta de esta en el plazo que determine la ley.
Artículo 54- Todos los ciudadanos, para la defensa de estos derechos,podrán interponer Recurso de Amparo ordinario o constitucional, mediante procedimiento oral, público, inmediato, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, de forma directa y eficaz de los derechos fundamentales. La ley regulará el procedimiento para hacer efectivo este derecho.
Sección III: Derechos socioeconómicos
Artículo 55- El Estado y el Gobierno están obligados a fomentar progresivamente las condiciones para garantizar a todas las personas el derecho al trabajo digno, desde el punto de vista de contratación, condiciones de trabajo, salario, descanso, sindicalización, asociación colegiada de las profesiones y los oficios, y seguridad social. Un Código de Trabajo regula el ámbito laboral.
Artículo 56- El Estado y el Gobierno están obligados a fomentar progresivamente las condiciones para garantizar a todas las personas el derecho a la protección social en caso de embarazo y parto, de enfermedad, discapacidad, vejez, desempleo, viudez, o pérdida de sustento de los familiares a cargo, según lo regule la ley.
Artículo 57- El Estado y el Gobierno están obligados a fomentar progresivamente las condiciones para garantizar a todas las personas el derecho a la seguridad social por jubilación, y una vez jubilada o del arribo a la edad establecida legalmente para la jubilación, las personas gozarán de un régimen especial de protección por el Estado, que incluirá la reducción del precio de todos los servicios públicos y atención singular y prioritaria de salud, educación, transporte, cultura, deporte, alimentación y trabajo, según lo regule la ley.
Artículo 58- El Estado y el Gobierno están obligados a fomentar progresivamente las condiciones para garantizar a todas las personas el derecho de acceso al cuidado de la salud, con calidad, según lo regule la ley.
Artículo 59- El Estado y el Gobierno están obligados a fomentar progresivamente las condiciones para garantizar a todas las personas el derecho a la vivienda adecuada, según lo regule la ley.
Artículo 60- El Estado y el Gobierno están obligados a fomentar progresivamente las condiciones para garantizar a todas las personas el derecho de acceso a bienes y servicios de óptima calidad y para que la elección de estos sea con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características, según lo regule la ley.
Artículo 61- El Estado y el Gobierno están obligados a fomentar progresivamente las condiciones para un medio ambiente sano, y el respeto, mantenimiento y regeneración de sus ecosistemas, así como al agua suficiente y salubre para el uso personal y doméstico, y a una alimentación sana, según lo regule la ley.
Artículo 62- El Estado y el Gobierno están obligados a fomentar progresivamente las condiciones para garantizar a todas las personas el derecho de acceso a la cultura, según lo regule la ley.
Artículo 63- El Estado y el Gobierno están obligados a fomentar progresivamente las condiciones para garantizar a las personas con discapacidad una atención especializada, permanente e integral, según lo regule la ley.
Artículo 64- El Estado y el Gobierno están obligados a fomentar progresivamente las condiciones para garantizar la protección de las personas sin recursos ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda, según lo regule la ley.
Artículo 65- El Estado y el Gobierno están obligados a fomentar progresivamente las condiciones para organizar instituciones infantiles y de atención a ancianos, que faciliten a la familia el desempeño de sus responsabilidades, según lo regule la ley.
Artículo 66- Todas las personas, para la defensa de estos derechos, podrán obtener la tutela efectiva de los tribunales.
Capítulo IV: Desarrollo económico y bienestar
Artículo 67- El modelo económico debe generar riqueza individual y social a través de la combinación de trabajo, capital, recursos naturales, innovación y emprendimiento, y conseguir, progresivamente, el desarrollo humano, integral y equitativo, de todos los ciudadanos y de todas las localidades del país; sin abandonar a quienes padecen desventajas o tengan dificultades.
Artículo 68- El Estado promueve y arbitra el desarrollo económico del país, a partir de las necesidades y de los horizontes sociales debidamente acordados y refrendados; sobre todo, a través del desempeño del Gobierno de la República, del quehacer del sistema institucional público y de las dinámicas sociales. En cuanto a esta responsabilidad, la legislación garantiza que el Estado posea facultad para:
1- Exigir la planificación económica estratégica del Gobierno.
2- Contribuir a la solidez y sostenibilidad financiera, asegurando el desarrollo, regulación y supervisión de la debida actividad bancaria, permitiendo la banca privada, garantizando un marco legal para la Bolsa de Valores que facilite inversiones financieras, y patrocinando el desarrollo de instituciones financieras y crediticias, públicas, sociales y privadas.
3- Definir marcos regulatorios y aranceles y subsidios transparentes que eviten imprudentes distorsiones financieras, económicas, comerciales y sociales, así como apoyos temporales, con fondos públicos, a empresas, a personas naturales y a ONG cuando esté justificado por razones de interés general.
4- Velar porque todas las actividades empresariales relacionadas con la exploración y explotación de recursos minerales y energéticos del país cuentan con la aprobación del Parlamento.
5- Garantizar las reglas del mercado, las diversas formas de propiedad y la libre contratación económica, bajo la necesaria regulación del Estado y del Gobierno.
6- Asegurar el desarrollo del entorno empresarial a escala de país, así como fomentar entre las empresas la cooperación transfronteriza; y para ello, habrá de aprovechar las oportunidades que brinda la libre circulación de personas, servicios y capitales.
7- Participar en la propiedad de aquellas entidades que aseguran actividades supra económicas o que interesen de manera estratégica, y garantizar la transparencia y la rendición de cuenta de estas.
8- Exigir a las empresas todas las exigencias legales y, con suma responsabilidad, satisfacer todos los requerimientos de la legislación laboral.
9- Evitar y regular los monopolios, así como las prácticas monopólicas económicas, comerciales y financieras estatales o privadas. La Ley regulará el ejercicio de esta facultad estatal.
10- Garantizar que el comercio se sustente en los principios de libertad comercial, licitud de las actividades comerciales, transparencia, responsabilidad social y ambiental, comercio legítimo y respeto a los derechos del consumidor.
11- Tomar a su propio cargo la organización y gerencia de empresas y emprendimientos que se hagan indispensables e impostergables, sólo en circunstancias de emergencia y mientras estas permanezcan, y según los requisitos y procedimientos legislados y por decisión de un tribunal de justicia.
12- Establecer un sistema tributario, proporcional y progresivo, sobre las ganancias y otros flujos económicos y activos financieros de todas las personas jurídicas y naturales, públicas y privadas, con reglas claras y eficaces, transparencia, ausencia de mercados ilegales, sistemas de captura de transacciones, ausencia de arbitrariedades por parte de las autoridades tributarias, y acceso fácil a tribunales tributarios donde el contribuyente tenga posibilidades de presentar querellas y reclamar sus derechos.
13- Garantizar un procedimiento y sistema tributario que garantice el gasto presupuestario del Estado, la redistribución de la riqueza y sostenibilidad de la deuda pública.
14- Juzgar las infracciones económicas, las contravenciones económicas y los delitos económicos.
Artículo 69- El modelo económico se fundamenta en una economía donde participan, de forma coherente, hacia los propósitos generales del desarrollo común, todas las entidades económicas, independientemente de su forma de propiedad:
1- Empresas estatales y públicas, regidas por el gobierno central y los gobiernos provinciales y municipales, según sea el caso; pero no propiedad de estos, ni administrada por ellos, sino gerenciadas desde los principios fundamentales de la conducción empresarial.
2- Empresas privadas, cooperativas y sociedades económicas, entre otras.
3- Empresas individuales, propiedad de una persona o de una familia.
4- Empresas mixtas.
5- Asociaciones de empresas privadas, cuyos miembros sean accionistas, y de estas con otras empresas públicas, sociales, individuales, o mixtas.
Artículo 70- El Estado, en cuanto a la expropiación:
1- Sólo podrá expropiar a las empresas por colisión entre el interés público o social y el interés privado, en consideración a la lógica prevalencia del primero, y con la debida indemnización; a partir de los casos, las condiciones y la forma que fije la legislación; y a través de procedimiento judicial.
2- Cuando la colisión entre el interés público o social y el interés privado no demande una expropiación forzosa, la legislación deberá indicar el consorcio o el arrendamiento forzosos; lo cual no conduce a la transmisión obligada de la propiedad a favor del Estado, pero sí implica una limitación individualizada del dominio, mientras a su vez le otorgue la adecuada y justa compensación.
Artículo 71- Cada treinta meses sesiona la Comisión Trisectorial, compuesta por representantes de los sindicatos y las asociaciones de profesionales y oficios, de los empresarios, y del Gobierno y el Banco Central para considerar las condiciones del desarrollo socioeconómico, del empleo, de los derechos laborales y del bienestar social, así como los indicadores del salario mínimo, el salario promedio y los tributos; con el propósito de conseguir un pacto que se refrenda a través de un Acuerdo-Marco vinculante para el período siguiente.
Capítulo V: Presidencia de la República
Artículo 72- El o la Presidente de la República es el Jefe del Estado. Asume la más alta representación del Estado, vela porque todo el acontecer nacional corresponda a los fines de esta Constitución, y ejerce de moderador y arbitro entre las diferentes instituciones de poder y los disímiles intereses sociales.
Artículo 73- El o la Presidente de la República es electo a través de elecciones periódicas, libres, iguales, secretas, directas y competitivas, a partir de auto nominaciones de ciudadanos que disfrutan de los derechos civiles y políticos y posean el respaldo del cinco ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.
Artículo 74- El período de mandato del o la Presidente de la República es de cinco años y podrá ser reelegido sólo una vez, y para el periodo inmediatamente posterior al que ocupa.
Artículo 75- Son atribuciones del o la Presidente de la República:
1- Representar al Estado.
2- Nombrar al o la Secretario de la Presidencia y sustituirlo si fuera necesario.
3- Convocar en audiencia a diputados y diputadas o grupos parlamentarios y a los presidentes de los tribunales Supremo y de Garantías Constitucionales. También al o la Presidente del Parlamento, Primer Ministro, gobernadores provinciales y prefectos municipales, presidentes o presidentas de los parlamentos provinciales y municipales, y al o la Defensor del Pueblo, Fiscal General, Contralor General y Presidente del Banco Central; y a través de éstos podrá convocar a integrantes de sus directivas o a las directivas en pleno.
4- Remitir asuntos para el orden del día de las reuniones de los parlamentos y gobiernos nacional, provinciales y municipales.
5- Asistir por derecho propio a las sesiones del Parlamento.
6- Asistir, cuando fuera invitado o lo solicitara, a las reuniones del Consejo de Ministros, de las directivas de la Fiscalía General, la Contraloría General y del Banco Central, así como de los parlamentos y gobiernos provinciales y municipales.
7- Seleccionar uno de los candidatos a Fiscal General, Contralor General y Presidente del Banco Central, de una terna presentada para cada caso por el Primer Ministro, quienes deberán ser aprobados por el voto de la mayoría absoluta en el Parlamento.
8- Ejercer iniciativa legislativa.
9- Ratificar las leyes aprobadas por el Parlamento o ejercer el derecho al veto suspensivo cuando lo considere oportuno, según el procedimiento que determina la ley.
10- Refrendar los tratados internacionales.
11- Si lo estima oportuno, antes de ratificar o vetar una ley o ratificar un tratado internacional, y si cuenta con el respaldo del veinticinco por ciento de los y las diputados, podrá convocar a referéndum para que la ciudadanía decida directamente.
12- Aprobar el nombramiento de los o las embajadores de la República ante otros Estados u organismos internacionales.
13- Aprobar a los o las jefes de las misiones extranjeras y recibir, directamente o por medio de un representante, las cartas credenciales de estos.
14- Otorgar indultos.
15- Proponer amnistías al Parlamento.
16- Presidir el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
17- Declarar las situaciones excepcionales en los casos previstos por la Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo permitan, al Parlamento, a los efectos legales procedentes.
18- Cuando los asuntos de Estado lo requieran, convocar referéndum, plebiscitos y consultas ciudadanas.
19- En acuerdo con el Primer Ministro y el Presidente del Parlamento, podrá disolver el Parlamento y convocar elecciones generales que se celebrarán entre los veinte y los cuarenta días siguientes a la disolución.
20- Proponer condecoraciones y títulos honoríficos de Estado.
21- Rendir cuenta de su gestión ante el Parlamento.
Artículo 76- El o la Presidente de la República podrá ser revocado con la aprobación del sesenta y siete por ciento de los y las diputados en el Parlamento, según los procedimientos establecidos en la ley.
Artículo 77- El o la Presidente de la República revocado o imposibilitado para ejercer el cargo, será sustituido por el o la Presidente del Parlamento de la República, para lo cual debe recibir el apoyo de la mayoría absoluta en el Parlamento. Si no consiguiese este apoyo parlamentario, en ese momento debe convocar elecciones generales que deberán efectuarse dentro de los próximos noventa días y presidirá la República durante ese período.
Artículo 78- Son atribuciones del o la Secretario de la Presidencia:
1- Ejercer la gestión administrativa de la Presidencia de la República.
2- Coordinar las relaciones del o la Presidente de la República con el Parlamento, el Consejo de Ministros, los tribunales Supremo y de Garantías Constitucionales, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General, la Contraloría General, el Banco Central, los parlamentos y gobiernos provinciales y municipales, las agrupaciones políticas y la sociedad civil, las instituciones culturales, académicas y empresariales.
3- Auxiliar al o la Jefe de Estado en la presidencia del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.
4- Coordinar las actividades públicas y privadas del o la Presidente de la República.
5- Dirigir la política comunicativa de la Presidencia de la República.
6- Cumplir las encomiendas que le haga el o la Presidente de la República.
7- Organizar y coordinar actores y grupos de trabajo que asesoren y apoyen al o la Presidente de la República en el cumplimiento de sus responsabilidades.
8- Constituir, si fuera necesario y con la aprobación del o la Presidente de la República, una Secretaría que le apoye en el cumplimiento de estas responsabilidades.
Artículo 79- Un reglamento establece y regula la organización y funcionamiento de la Presidencia de la República.
Capítulo VI: Parlamento de la República
Artículo 80- El Parlamento constituye la representación y expresión de la voluntad soberana de los ciudadanos y la sociedad. Cada legislatura funciona por un término de cinco años.
Artículo 81- El Parlamento se compone de diputados y diputadas elegidos, cada cinco años, por el voto libre, igual, directo, secreto y competitivo de la ciudadanía, a partir de candidatos nominados por las agrupaciones políticas, de carácter nacional, provinciales o municipales, y auto nominaciones ciudadanas que posean el respaldo del cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral correspondiente, según el procedimiento que determina la ley. El número total de parlamentarios y las fronteras distritales para las elecciones serán determinados por la ley.
Artículo 82- Para la elección de diputados y diputadas:
1- Cada municipio se organiza en distritos electorales y cada uno de éstos elegirá un diputado o diputada. Los ciudadanos domiciliados fuera de la Isla se organizan en distritos electorales correspondientes a regiones globales, América Latina, América del Norte, Europa, África y Asia, y cuando en alguna región hubiera más de quinientos mil votantes se organizará más de un distrito electoral.
2- Cada elector podrá indicar en la boleta electoral su elección única o su primera, segunda y tercera opción.
3- Resultará electo el candidato que alcance la mayoría absoluta como única o primera opción. Si ningún candidato de única o primera opción alcanzara mayoría absoluta, entonces serán computados los votos que cada candidato reciba como segunda opción y resultará electo quien obtenga mayoría absoluta. Si ninguno lo consigue, se computarán los votos que cada candidato reciba en tercera opción y resultará electo quien obtenga mayoría absoluta. Cuando ningún candidato, de única o primera o segunda o tercera opción, fuera electo con mayoría absoluta, acuden a una segunda ronda aquellos dos candidatos que alcanzaron mayor votación ya sean de la única o primera o segunda o tercera opción, y queda elegido el candidato con la mayoría absoluta.
4- Los y las diputados podrán ser revocados por referéndum en el distrito correspondiente, según los procedimientos establecidos en la ley.
5- Los y las diputados o diputadas revocados serán reemplazados a través de los procesos ordinarios para elegirlos; aunque los nuevos diputados o diputadas únicamente se desempeñarán hasta terminar el período del diputado revocado.
Artículo 83- De la condición de diputado o diputada:
1- Ser diputado o diputada no entraña privilegios personales, pero concede inmunidad parlamentaria; razón por la cual no podrán ser detenidos ni sometidos a proceso penal sin autorización del Parlamento, salvo en caso de delito flagrante; y resultan inviolables por sus criterios y actos en el ejercicio de sus funciones, tanto mientras ejecutan estos desempeños como después de haber culminado dichas responsabilidades.
2- El o la diputado, en el desempeño de sus labores, debe representar los anhelos generales de la República y, a su vez, el mandato cotidiano de los electores, sin violentar su conciencia personal. Asimismo, rendirá cuenta del cumplimiento de sus funciones ante Parlamento de la República, ante el Parlamento del municipio por donde resultó electo, y ante la ciudadanía que lo eligió.
Artículo 84- Los y las diputados de cada agrupación política, en razón de diez como mínimo, constituyen un Grupo Parlamentario y uno de ellos ejercerá como portavoz del Grupo. Los y las diputados independientes, en razón de diez como mínimo, también constituyen un Grupo Parlamentario, en iguales condiciones. Todos los y las diputados de agrupaciones políticas o independientes, cuando no alcancen la cuantía de diez, integrarán de conjunto un Grupo mixto.
Artículo 85- Son atribuciones de los Grupos Parlamentarios:
1- Definir las políticas parlamentarias de la agrupación política al que pertenecen.
2- Controlar al Gobierno.
3- Presentar enmiendas a las proposiciones de ley.
4- Ejercer la iniciativa legislativa.
Artículo 86- El Parlamento se reúne en los períodos ordinarios establecidos por la ley y en sesiones extraordinarias cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la convoque el o la Presidente del Parlamento. Para que pueda celebrar sesión se requiere la presencia de más de la mitad del número total de los representantes electos, y las sesiones siempre serán públicas.
Artículo 87- Las deliberaciones parlamentarias deben sostenerse en la libertad, el respeto, la tolerancia y la consideración.
Artículo 88- Son atribuciones del Parlamento:
1- Acordar su reglamento.
2- Elegir la Presidencia del Parlamento.
3- Debatir y aprobar el presupuesto del Parlamento, así como velar por su ejecución.
4- Nombrar comisiones permanentes y temporales, así como aprobar y revocar la elección o designación de las personas elegidas o designadas por ellas.
5- Conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuentas que le presenten las Comisiones del Parlamento y los parlamentos provinciales y municipales.
6- Interpelar, por iniciativa de uno o varios diputados, al Parlamento en pleno y a los parlamentos provinciales y municipales.
7- Aprobar la renuncia de diputados, así como las separaciones temporales y permanentes del cargo.
8- Aprobar las modificaciones a la división político-administrativa del país.
9- Ejercer la iniciativa legislativa.
10- Aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando sea pertinente.
11- Una vez aprobada toda ley, cumplir los procedimientos para recibir la ratificación o veto suspensivo del o la Presidente de la República.
12- Trabajar sobre normas jurídicas con vetos suspensivos del o la Presidente de la República, las que en estos casos para ser aprobadas requerirán del voto del sesenta y siete por ciento de los diputados en el Parlamento.
13- Ratificar tratados internacionales.
14- Debatir y aprobar las reformas constitucionales que le faculte la Carta Magna.
15- Disponer la convocatoria de referéndum, plebiscito y consultas populares en los casos previstos en la Constitución y en otras leyes, o cuando lo considere procedente.
16- Aprobar con el voto de la mayoría absoluta de los y las diputados en el Parlamento la organización del Gobierno que proponga el o la Primer Ministro investido.
17- Aprobar con el voto de la mayoría absoluta de los y las diputados en el Parlamento las propuestas del o la Primer Ministro investido para ocupar los cargos de Viceprimeros Ministros, Ministros y otros.
18- Conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes de rendición de cuentas que le presenten el Consejo de Ministros y los gobiernos provinciales o municipales.
19- Interpelar, por iniciativa de cualquier cantidad de diputados al Presidente de la República, al o la Primer Ministro, al Consejo de Ministros en pleno, a uno o varios ministerios, y a cualquier gobierno provincial o municipal.
20- Debatir y aprobar la destitución de los miembros del Consejo de Ministros, promovida al menos por dos quintos de los y las diputados y aprobada por el voto de la mayoría absoluta de los y las diputados.
21- Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensas de Gobiernos extranjeros.
22- Aprobar por el voto de la mayoría absoluta de los y las diputados en el Parlamento al o la Presidente del Tribunal Supremo, y al o la Presidente del Tribunal de Garantías Constitucionales, Defensor del Pueblo, Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Presidente del Banco Central.
23- Ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado, del Gobierno y la Administración pública, en todas las instancias de la República.
24- Discutir y aprobar el presupuesto del Estado, y asegurar que el proceso de creación del presupuesto sea con participación de la sociedad y con trasparencia.
25- Discutir y aprobar los sistemas monetario, tributario y crediticio, así como las deudas que procure contraer el Gobierno.
26- Controlar y fiscalizar las empresas públicas, las de capital mixto y toda entidad en la que tenga participación económica el Estado.
27- Autorizar al Consejo de Ministros para enajenar propiedades públicas, así como para modificar la gestión de los recursos naturales y de las áreas estratégicas de la República.
28- Conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes sobre los informes que le presenten los tribunales y otras instituciones encargadas de garantizar el funcionamiento de la República.
29- Presentar recursos judiciales, ante el tribunal correspondiente, por aquellos decretos, acuerdos o disposiciones que haya dictado el Consejo de Ministros o un Ministro o parlamentos o gobiernos provinciales y municipales, cuando contradigan la Constitución y las leyes.
30- Conceder amnistías.
31- Debatir y aprobar las medidas necesarias para preservar la defensa del país, así como su seguridad interna y externa.
32- Aprobar toda modificación en las estructuras y el funcionamiento de las instituciones de defensa, de seguridad y del orden.
33- Aprobar la declaración de situaciones excepcionales.
34- Declarar el estado de guerra en caso de agresión militar y aprobar los tratados de paz.
35- Autorizar la salida de tropas militares, armamento y material bélico del territorio del Estado, y determinar el motivo y tiempo de su ausencia.
36- Autorizar excepcionalmente el ingreso y tránsito temporal de fuerzas militares extranjeras, y determinar el motivo y el tiempo de permanencia.
37- Responder a las audiencias que la ciudadanía pida al Parlamento.
38- Otorgar condecoraciones y títulos honoríficos de Estado.
39- Rendir cuentas, cada diputado y el Parlamento en pleno, de su gestión ante la ciudadanía que representa.
Artículo 89- El Parlamento, en cuanto al Jefe de Estado y al Jefe del Gobierno:
1- Posesiona al o la Presidente de la República proclamado electo por la Comisión Electoral Nacional.
2- Aprueba el cese de las funciones del o la Presidente de la República, con el voto del setenta por ciento de los y las diputados en el Parlamento.
3- Cuando fuera necesario, autoriza el enjuiciamiento del o la Presidente de la República, con el voto del sesenta por ciento de los y las diputados en el Parlamento.
4- Aprueba la investidura como Primer Ministro, jefe del Gobierno de la República.
5- Aprueba la renuncia del Primer Ministro o la moción de censura, con el apoyo público de la mayoría absoluta de los y las diputados, en sesión plenaria del Parlamento.
6- Puede presentar una moción de censura al Gobierno de la República, promovida al menos por el treinta por ciento de los y las diputados, y aprobada por el voto de la mayoría absoluta de los y las diputados.
Artículo 90- Para la elección de la Presidencia del Parlamento:
1- Podrán ser candidatos a Presidente del Parlamento los y las diputados que se auto nominen o fueran nominados por otro diputado o diputada, siempre que hayan quedado entre la mitad de los y las diputados más votados en el país y posean el respaldo del cinco por ciento de los y las diputados. Resultará electo el candidato que obtenga en primera ronda el voto de la mayoría absoluta de los y las diputados, o la mayoría absoluta en segunda ronda con los dos diputados con mayores votos en la primera ronda.
2- El o la Presidente del Parlamento designa un vicepresidente, de entre los y las diputados que hayan quedado entre la mitad de los más votados en el país, quien deberá ser aprobado por el voto de la mayoría absoluta en el Parlamento.
3- También designa un secretario del Parlamento, de entre los y las diputados, quien deberá ser aprobado por el voto de la mayoría absoluta en el Parlamento.
Artículo 91- Comisiones permanentes y temporales son órganos especializados por temas o áreas de gobierno, integradas por los y las diputados que designen los Grupos Parlamentarios en proporción a la membresía de cada agrupación política. También pudieran integrarlas, con un desempeño auxiliar y sin derecho a voto, peritos y actores destacados de tales temas y áreas, en la cuantía que requiera cada caso, a propuesta del o la Presidente de cada Comisión y con la aprobación de la Presidencia del Parlamento y unánimemente de los y las diputados que componen cada Comisión. Sus funciones principales son examinar, en primera lectura, los proyectos y proposiciones de ley, modificándolos según las enmiendas que sean aprobadas; estudiar problemas complejos que requieran soluciones, ya sean inmediatas o a largo plazo; agilizar respuestas cuando estas reclamen urgencia; y desempeñar gestiones, observaciones y controles que correspondan al ámbito de sus competencias. Ejercerán la presidencia de estas comisiones los dos principales partidos con representación parlamentaria, de manera proporcional.
Artículos 92- El Comité Permanente del Parlamento coordina y ejecuta los acuerdos y funciones del Parlamento. Está integrado por los voceros de los grupos parlamentarios y los presidentes de las comisiones permanentes, y es dirigido por la propia Presidencia del Parlamento.
Artículo 93- Las atribuciones de la Presidencia del Parlamento, de los Grupos parlamentarios, de las Comisiones permanentes y temporales, y del Comité Permanente, son acordadas por los y las diputados en el reglamento para las funciones parlamentarias.
Artículo 94- La iniciativa de las leyes compete a:
1- Los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa por lo menos diez mil ciudadanos, en plena condición de electores, y según el procedimiento establecido en la ley, que en todos los casos obliga al debate parlamentario.
2- Los y las diputados y los Grupos Parlamentarios.
3- Las Comisiones de trabajo del Parlamento, en la materia de competencia de cada una de ellas.
4- El o la Fiscal General de la República, en materia de competencia.
5- El o la Contralor General de la República, en materia de competencia.
6- El o la Presidente del Banco Central, en materia de competencia.
7- El o la Defensor del Pueblo.
8- El Consejo de Ministros.
9- El o la Presidente de la República.
Artículo 95- Las leyes serán elaboradas y aprobadas según los procedimientos establecidos en la ley.
Artículo 96- Un reglamento establece y regula la organización y funcionamiento del Parlamento de la República.
Capítulo VII: Gobierno de la República
Artículo 97- El o la Primer Ministro es el jefe del Gobierno de la República, dirige la acción del ejecutivo y coordina las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión.
Artículo 98- Para formar gobierno:
1- Tiene derecho a formar gobierno y recibir la investidura de Primer Ministro, el o la representante designado por la agrupación política o de la coalición entre partidos o un independiente sin filiación partidista, que alcance la mayoría de los escaños en las elecciones parlamentarias.
2- Si no lo consigue, podrá ejercer este derecho el o la representante designado por la agrupación política que alcanzó el segundo lugar en escaños.
3- Si ocurriera la crisis política de que tampoco pueda formar gobierno la segunda fuerza parlamentaria, el o la Presidente de la República, si lo considera, podrá proponer un candidato, que deberá ser aprobado por el voto de la mayoría absoluta en el Parlamento.
4- Si tampoco esto se consigue, debe convocarse a nuevas elecciones parlamentarias.
Artículo 99- Son atribuciones del o la Primer Ministro:
1- Representar al Gobierno.
2- Dirigir la política general del Gobierno.
3- Una vez elegido, proponer al Parlamento la estructura del Gobierno y los demás miembros del Consejo de Ministros.
4- Aceptar la renuncia de los miembros del Consejo de Ministros o destituirlos y, en ambos casos, proponer al Parlamento a los sustitutos correspondientes.
5- Proponer al o la Presidente de la República una terna de candidatos, en cada caso, para Fiscal General de la República, Contralor General de la República y Presidente del Banco Central, para que escoja un candidato, en cada caso, que deberá ser aprobado por el voto de la mayoría absoluta en el Parlamento.
6- Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Ministros.
7- Gestionar que sus decisiones sean refrendadas, en cada caso, por los ministros encargados de su ejecución.
8- Organizar, dirigir y evaluar las actividades del Consejo de Ministros.
9- Conducir la interrelación del Consejo de Ministros con la administración pública y con los organismos o entidades que la ley coloca bajo la dependencia del Gobierno, y con los gobiernos provinciales y municipales; así como supervisar todo este entramado institucional.
10- Velar porque toda persona, comisión, oficina o institución encargada de alguna misión ejecutiva, no colocada bajo la dependencia de un Ministerio, ejerza su cometido.
11- Asumir directamente, si fuera necesario, el desenvolvimiento de un ministerio o institución del Gobierno.
12- Apelar ante los parlamentos provinciales o municipales cuando estuviese en contra de decisiones de sus respectivos gobiernos provinciales y municipales.
13- Ordenar la publicación en la Gaceta Oficial de la República de los Decretos emitidos por el Consejo de Ministros.
14- Conducir las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento.
15- Conducir el proceso de coordinación de la rendición de cuentas del Consejo de Ministros, ante el Parlamento.
16- Presidir la Conferencia de Gobernadores.
17- Previa deliberación con el Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá disponer la disolución del Parlamento y remitir al CEN las comunicaciones pertinentes, de acuerdo con la Ley Electoral, para la convocatoria a las elecciones parlamentarias.
Artículo 100– El Consejo de Ministros es la máxima institución ejecutiva y constituye el Gobierno de la República. Está integrado por el o la Primer Ministro, los o las Viceprimeros ministros, los o las Ministros, y los demás miembros. El número, la denominación y las funciones de los ministerios, así como otras responsabilidades y entidades que forman parte del Consejo de Ministros, son determinados por la ley.
Artículo 101- Son atribuciones del Consejo de Ministros:
1- Acordar su reglamento.
2- Organizar, dirigir y supervisar la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales, medioambientales y de orden público.
3- Dirigir la política exterior de la República y las relaciones con otros Gobiernos, en base al respeto irrestricto de los derechos humanos y a la libre determinación de los pueblos.
4- Aprobar tratados internacionales y someterlos a la refrendación del o la Presidente de la República y ratificación del Parlamento.
5- Regir y supervisar el comercio exterior, a partir del principio de la diversidad y complementariedad de las relaciones internacionales.
6- Elaborar, con participación de la sociedad, el proyecto de presupuesto del Estado y una vez aprobado por el Parlamento, velar por su ejecución.
7- Adoptar medidas para fortalecer los sistemas monetario, tributario y crediticio.
8- Elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración del Parlamento.
9- Proveer a la defensa nacional, al orden interior y a la seguridad del país, para la protección de los derechos ciudadanos, así como para la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres naturales.
10- Dirigir la administración pública, y unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración pública, central y locales.
11- Ejecutar las leyes y acuerdos del Parlamento y, en caso necesario, dictar los reglamentos correspondientes.
12- Dictar decretos y disposiciones sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y supervisar su ejecución.
13- Ejercer iniciativa legislativa.
14- Revocar aquellas decisiones de los gobiernos provinciales o municipales, que contravengan normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento y la Constitución.
15- Revocar las disposiciones de los ministros o cargos homólogos, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento.
16- Impugnar ante el tribunal competente los acuerdos de los parlamentos provinciales y municipales que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país.
17- Crear las comisiones que estimen necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas.
18- Designar y remover funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley.
19- Realizar cualquier otra función que le encomiende el Parlamento.
20- Rendir cuentas, periódicamente, de todas sus actividades ante el Parlamento.
Artículo 102- Son atribuciones de los o las Ministros:
1- Dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a ese fin.
2- Nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que le corresponden.
3- Dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes y otras normas jurídicas que les conciernen.
4- Asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar a este, proyectos de leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estime conveniente.
5- Rendir cuenta, periódicamente, de todas sus actividades ante el Consejo de Ministros y ante el Parlamento.
Artículo 103- La Conferencia de Gobernadores, presidida por el o la Primer Ministro, reúne a los o las Gobernadores, como órgano político de cooperación entre el Gobierno Central y las autonomías provinciales.
Artículo 104- Las instituciones de la administración pública son regidas por el Gobierno de la República, como punto de unión racional, ágil y eficiente entre el Gobierno y los gobernados, al servicio de la sociedad, a través de reglas impersonales y escritas, que delineen la jerarquía del aparato administrativo, sus funciones, facultades y deberes. Su cualidad se garantiza por medio de un sistema de carreras y de diversos tipos de evaluación. La ley determina la denominación y las funciones de estas.
Capítulo VIII: Instituciones garantes del Estado
Sección I: Defensoría del Pueblo
Artículo 105- La Defensoría del Pueblo garantiza que las administraciones públicas actúen de acuerdo con la ley y respeten los Derechos Humanos, y ejerce sus funciones con autonomía técnica, administrativa y financiera.
Artículo 106- La ciudadanía podrá acceder a la Defensoría del Pueblo en cualquier momento y sin limitaciones para velar por los derechos fundamentales, la mala administración, la vulneración de derechos en centros de detención, la discriminación por cualquier motivo y las dificultades para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva.
Artículo 107- Las funciones principales de la Defensoría del Pueblo son:
1- Recibe y analiza las quejas de los ciudadanos sobre posibles violaciones de sus derechos por parte de las administraciones públicas.
2- Supervisa la actividad administrativa para asegurarse de que cumplen con sus obligaciones legales.
3- Intenta acuerdos entre las partes implicadas en un conflicto para solucionar los problemas de manera extrajudicial.
4- Presenta informes al Parlamento y a la opinión pública sobre los resultados de sus investigaciones y propuestas para mejorar la protección de los derechos humanos.
5- Adopta medidas para prevenir futuras violaciones de derechos, como la elaboración de recomendaciones a las administraciones públicas.
Artículo 108- Los o las candidatos a Defensor del Pueblo de la República, de cada Provincia y de cada Municipio, serán auto nominados, siempre que certifiquen, ante la Comisión Electoral en sus respectivas instancias, el apoyo de un número determinado de ciudadanos. Resultarán electos por el voto de la mayoría absoluta de los integrantes de los parlamentos respectivos. Cuando concurran más de dos candidatos y ninguno obtenga la mayor absoluta en primera ronda, habrá que efectuar una segunda ronda, considerando sólo a los dos candidatos que mayores votos alcanzaron.
Artículo 109- El o la Defensor del Pueblo podrá ser revocado por medio de referéndum según los procedimientos establecidos en la ley.
Artículo 110- Los y las Defensores del Pueblo, de las diferentes instancias, no constituyen una institución, sino entidades autónomas, aunque se establece una Coordinadora Permanente encargada de la colaboración. El o la Defensor del Pueblo de la República presidirá esta entidad, junto a un Copresidente, que rotará anualmente, con carácter pro tempore, entre los y las Defensores del Pueblo de las Provincias, según el orden que se establezca la ley.
Sección II: Fiscalía General de la República
Artículo 111- La Fiscalía General de la República constituye un órgano constitucional, vertical, y autónomo en relación con el Gobierno y el Parlamento, aunque informa al Parlamento, que vela por la legalidad y desempeña sus funciones con autonomía técnica, administrativa y financiera.
Artículo 112- Las funciones principales de la Fiscalía General de la República son:
1- Garantiza que se cumplan las leyes y que nadie esté por encima de ellas, denunciando cualquier irregularidad o abuso de poder.
2- Promueve la acción penal en nombre del Estado, investigando delitos, reuniendo pruebas, presentando acusaciones ante los tribunales y solicitando las penas correspondientes, y asegura el debido encausamiento, con estricta observancia de las leyes
3- Protege los derechos de las víctimas de delitos.
4- Representa al Estado en procesos judiciales, como en los casos de responsabilidad civil del Estado o en los conflictos de competencia entre diferentes órganos del poder público.
5- Colabora con otros órganos judiciales, como los jueces y los tribunales, e intercambia información, coordina investigaciones y participa en la toma de decisiones.
6- Emite dictámenes sobre cuestiones legales relacionadas con la aplicación de las leyes.
7- Participa en la elaboración de nuevas leyes o en la reforma de las existentes, aportando su experiencia y conocimiento del sistema judicial.
8- Supervisa las investigaciones policiales para garantizar que se lleven a cabo de manera legal y eficiente.
Artículo 113- El o la Presidente de la República escoge dentro de una terma presentada por el o la Primer Ministro, un candidato a Fiscal General de la República, quien debe ser ratificado por el voto de la mayoría absoluta en el Parlamento.
Artículo 114- El o la Fiscal General de la República designa a los Fiscales Jefes de las Provincias, y los Fiscales Jefes de las Provincias designan a los Fiscales Jefes de los Municipios.
Artículo 115- Los cargos ordinarios de Fiscales son cubiertos a través de concurso público y calificación de méritos, según los procedimientos establecidos en la ley.
Artículo 116- El o la Fiscal General responde ante los tribunales por los delitos que puedan cometer en el desempeño de sus funciones.
Sección III: Contraloría General de la República
Artículo 117- La Contraloría General de la República constituye un órgano constitucional, vertical, y autónomo en relación con el Gobierno y el Parlamento, aunque informa al Parlamento, que vela por la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del país, y desempeña sus funciones con autonomía técnica, administrativa y financiera.
Artículo 118- Las funciones principales de la Contraloría General de la República son:
1- Examina los ingresos, gastos y patrimonio estatal para asegurar que se ajusten a la ley y a las normas contables.
2- Evalúa la eficiencia y eficacia de los programas y proyectos gubernamentales.
3- Identifica actos de corrupción, malversación de fondos y otras prácticas ilegales.
4- Supervisa el cumplimiento de las leyes y reglamentos por parte de las entidades públicas.
5- Analiza el impacto de las políticas gubernamentales en la sociedad.
6- Fomenta la divulgación de información sobre la gestión pública.
7- Determina la responsabilidad de los funcionarios públicos en caso de irregularidades en el manejo de fondos públicos.
8- Impone sanciones a los responsables de actos de corrupción o malversación de fondos.
9- Brinda asesoramiento técnico a las entidades públicas en materia de gestión financiera y control interno.
10- Elabora normas y procedimientos para mejorar la gestión fiscal.
11- Colabora con organismos internacionales en materia de control fiscal.
Artículo 119- El o la Presidente de la República escoge dentro de una terma presentada por el o la Primer Ministro, un candidato a Contralor General de la República, quien debe ser ratificado por el voto de la mayoría absoluta en el Parlamento.
Artículo 120- El o la Contralor General de la República designa a los Contralores Jefes de las Provincias, y los Contralores Jefes de las Provincias designan a los Contralores Jefes de los Municipios.
Artículo 121- Los cargos ordinarios de Contralores son cubiertos previo concurso público y calificación de méritos, según los procedimientos establecidos en la ley.
Artículo 122- El o la Contralor General responde ante los tribunales por los delitos que puedan cometer en el desempeño de sus funciones.
Sección IV: Banco Central de la República
Artículo 123- El Banco Central de la República constituye un órgano constitucional y vertical, con autonomía técnica, administrativa y financiera, aunque informa al Parlamento, que ejerce sus funciones, en relación con el Gobierno y las instituciones del sistema financiero nacional, otros bancos centrales y organizaciones financieras internacionales.
Artículo 124- Las funciones principales del Banco Central de la República son:
1- Emite la moneda legal.
2- Resguarda y administra las reservas oficiales en divisas.
3- Supervisa y regula el funcionamiento del sistema financiero, la actividad crediticia y el sistema de pagos y velar por su estabilidad.
4- Diseña y ejecuta la política monetaria para asegurar la estabilidad en el poder adquisitivo de la moneda y bajos niveles de desempleo.
5- Ayuda al Estado en el manejo de los títulos públicos sin incurrir en un financiamiento directo del déficit fiscal, cuestión que queda reservada para situaciones excepcionales.
6- Organiza el mercado de cambio de divisas extranjeras y diseñar y maneja una política de tipo de cambio que contribuya al desarrollo del país.
Artículo 125- El o la Primer Ministro propone una candidatura de Consejo de Gobierno del Banco Central de la República, integrado por un Presidente y otros cuatro miembros, que debe ser aprobado por el voto de la mayoría absoluta en el Parlamento. En cuanto al candidato a Presidente de este Consejo de Gobierno, previamente ha sido escogido por el Presidente de la República de una terna presentada por el o la Primer Ministro.
Artículo 126- El o la Presidente del Banco Central de la República responde ante los tribunales por los delitos que puedan cometer en el desempeño de sus funciones.
Sección V: Consejo Nacional Electoral
Artículo 127- El Consejo Nacional Electoral es el órgano, permanente e independiente, rector del proceso electoral, y desempeña sus funciones con autonomía técnica, administrativa y financiera.
Artículo 128- Está integrado por cinco miembros, con acompañamiento internacional, y en ese sentido se relaciona con todos los mecanismos electorales, con el Registro Electoral, con el Registro Civil, con los Órganos encargados del orden interior, y con una Comisión de Financiamiento instituida ante el proceso eleccionario. Está integrado por un presidente y otros cuatro miembros
Artículo 129- Cada cinco años, si hubiera cargos vacantes en el Consejo Nacional Electoral por renuncia o revocación u otras causas, se podrán auto nominar para ocuparlos los ciudadanos que lo consideren y disfruten de los derechos civiles y políticos, y posean formación certificada en administración de elecciones.
Artículo 130- Los auto nominados se presentarán a concurso ante un Comité de Selección, constituido para cada ocasión, integrado por 12 expertos; dos de cada una de las instituciones siguientes, la Comisión correspondiente del Parlamento, el Tribunal de Garantías Constitucionales, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Justicia, y las Facultades de Derecho de las Universidades del país.
Artículo 131- Los nominados de mayor puntuación integrarán el Consejo Nacional Electoral. Si hubiera más de la cuantía necesaria con igual puntuación, el Parlamento escogerá entre ellos los requeridos.
Artículo 132- El Consejo Nacional Electoral, cada cinco años, en un proceso de tres días hábiles, deberá elegir su presidente de entre sus miembros, con derecho a reelección.
Artículo 133- Cada miembro del Consejo Nacional Electoral podrá proponer un candidato o candidata a presidente de este Consejo, de entre sus miembros, y resultará electo quien obtenga la mayoría absoluta de los votos. Cuando ningún candidato o candidata resultara con la mayoría absoluta en la primera ronda, acuden a una segunda ronda aquellos dos candidatos o candidatas que alcanzaron mayor votación. Si nuevamente ninguno alcanzara la mayoría absoluta, el Parlamento elegirá al presidente de este Consejo de entre los dos con mayor votación.
Artículo 134- El Consejo Nacional Electoral designará los presidentes de los Consejos Electorales Provinciales y Municipales, y aceptará los otros miembros de éstos. Lo cual deberá ser aprobado por la mayoría absoluta en los parlamentos provinciales y municipales.
Artículo 135- El Consejo Nacional Electoral, en su quehacer, responde por:
1- Quiénes pueden votar, que han de ser todos los ciudadanos que disfruten de los derechos civiles y políticos, domiciliados dentro y fuera de la Isla.
2- La inscripción de dichas personas en un registro.
3- Organiza los comicios.
4- Cuenta y tabula los votos.
5- Informa a los votantes.
6- Resuelve las quejas y los conflictos electorales.
7- Promueve la mayor participación posible y estimula el compromiso cívico y los debates que constituyen el núcleo del desempeño electoral y de la democracia deliberativa.
8- Regula y fiscaliza estrictamente el financiamiento.
9- Rinde cuenta.
10- Asegura el traspaso de los cargos de manera significativa, bien planificada y llevada a la práctica apropiadamente.
11- Trabaja, a partir de la experiencia y la evolución profesional, para desarrollar continuamente las legislaciones, las instituciones, los procedimientos, los controles, la cultura y la práctica, relacionadas con los procesos electorales.
Sección VI: Consejo Nacional de Defensa y Seguridad
Artículo 136- El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad es el órgano del Estado, supeditado al gobierno civil, encargado de la defensa del país y de dirigirlo durante las situaciones excepcionales, y desempeña sus funciones con autonomía técnica, administrativa y financiera.
Artículo 137- La ley determina la organización y estructura del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, para el desempeño de sus responsabilidades, y regula las formas y condiciones para declarar las situaciones excepcionales y los requerimientos a cumplir durante estos, sus efectos y su terminación.
Artículo 138- Las situaciones excepcionales que pueden ser declaradas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad son:
1- El peligro de la guerra o la guerra.
2- El Estado de Emergencia por terremotos, huracanes, inundaciones, pandemias, epidemias, conmoción social, amenazas a la seguridad nacional.
3- El Estado de Desastres.
Artículo 139- La Defensa Civil organiza y ejecuta la prevención y respuesta por catástrofes naturales, sanitarias, humanas u otras. Para ello garantiza la disponibilidad y ejecución permanente de los necesarios recursos económicos, científicos, legales, institucionales, profesionales y sociales que el Estado debe garantizar.
Artículo 140- Las Fuerzas Armadas y de Seguridad, también las policiales, cooperan con la paz y seguridad mundial, por medio de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y de los mecanismos para la lucha contra el crimen organizado en el orbe y el hemisferio, de acuerdo con el Derecho Internacional.
Artículo 141- El o la Presidente de la República preside el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, y el o la Primer Ministro, y el o la Presidente del Parlamento, ejercen como vicepresidentes, con la cooperación de un Director Ejecutivo designado por acuerdo entre el o la Presidente de la República y el propio Consejo.
Artículo 142- El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad está integrado además por el o la Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, el o la Jefe de los Servicios de Seguridad, el o la Jefe de la Defensa Civil, y los o las ministros de Justicia, Interior y Relaciones Internacionales, y el o la jefe de la principal agrupación política en la oposición. También podrán integrarlo quienes sean responsables de otras instituciones relacionadas con este Consejo u otros cargos públicos de carácter estratégico.
Artículo 143- Los Consejos de Defensa y Seguridad de las provincias y municipios sólo se constituyen una vez declarada alguna de estas situaciones excepcionales. El o la Gobernador e Intendente, será el o la Presidente, y el o la Presidente del parlamento provincial y municipal serán Vicepresidentes, respectivamente, de estos Consejos. Lo integran, además, el o la Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, el o la Jefe de los Servicios de Seguridad, el o la Jefe de la Defensa Civil, el o la Jeje de los Servicios Policiales, el o la Director de Justicia, y el o la jefe de la principal agrupación política en la oposición, de sus respectivas demarcaciones
Artículo 144- La ley establece los procedimientos para que, cuando las circunstancias lo aconsejen, las entidades públicas y privadas, los ciudadanos y la sociedad civil, contribuyan a la defensa y seguridad de la nación.
Artículo 145- Las Fuerzas de Seguridad, y las instituciones policiales, tienen carácter «civil» y sus agentes cumplen el trabajo ordinario según lo establecido legalmente. Solo podrán ejecutar operaciones de otra índole bajo el mandato o autorización casuística de la fiscalía o los tribunales.
Artículo 146- La declaración de emergencia debe requerir votación de dos tercios del Parlamento, autorizada por 90 días, durante los cuales el Parlamento decide si se cancela o si se extiende. Una vez declarada, de acuerdo con lo establecido por la ley, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad debe cumplir sus responsabilidades y, una vez culminado, rendir cuentas al Parlamento.
Artículo 147- Los recursos económicos para el desempeño de las instituciones relacionadas con el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad provienen de un presupuesto establecido por el Estado a través de una negociación entre este Consejo y el Gobierno de la República, que debe aprobar el Parlamento.
Capítulo IX: Gobernanza local
Sección I: Régimen autonómico
Artículo 148- La estructura y funcionamiento del gobierno local se organiza a través de provincias autónomas, integradas por municipios autónomos que, de conjunto con el gobierno central, garantizan el equilibrio entre los intereses locales, supralocales y generales, así como que los ciudadanos, en todos los casos, puedan acceder a los provechos de la buena gobernanza de múltiples gobiernos locales y del gobierno central
Artículo 149- Una ley orgánica establece y regula la organización, composición, competencias, responsabilidades, funciones y relaciones de la institucionalidad parlamentaria y ejecutiva de las provincias y los municipios, así como sus vínculos con la ciudadanía y las instituciones nacionales.
Artículo 150- Las provincias, y luego los municipios de cada provincia, podrán adquirir el estatus de autonomía cuando posean capacidad económica para prestar servicios públicos, desarrollar la infraestructura, administrarse de manera autónoma, con instituciones y estructuras gubernamentales propias, para conseguir el sostenimiento propio y aportar al desarrollo del país.
Artículo 151- Una vez alcanzadas las condiciones anteriores, los parlamentos provinciales, o los parlamentos municipales, elaborarán y aprobarán su respectivo Estatuto de Autonomía, dentro de los marcos de la Constitución de la República y las leyes del Estado. El Estatuto de Autonomía, luego deberá ser aprobado por el Parlamento de la República, en el caso de las provincias, y por el Parlamento provincial y después el Parlamento de la República, en el caso de los municipios. En todos los casos, finalmente serán aprobados por referéndum, ya sea provincial o municipal.
Artículo 152- Cuando las provincias y municipios no posean Estatutos de Autonomía, se autogobernarán de acuerdo con la legislación que regula la administración descentralizada, las materias reservadas al Estado central, la autonomía condicionada y transferencia de competencias.
Sección II: Facultades de los gobiernos locales
Artículo 153- Los gobiernos provinciales y municipales disfrutan de facultades para desarrollar, en sus respectivos territorios, la educación, la salud, la cultura, el urbanismo, el patrimonio arquitectónico, la salud, la infraestructura, los servicios públicos, la asistencia social, la prevención, protección y socorro por incendios y desastres naturales, y el orden público.
Artículo 154- Las provincias y municipios deben disponer de finanzas para sus desempeños. Se nutren fundamentalmente de las finanzas del Estado y de las provincias para los municipios, impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado y las provincias a sus respectivos municipios, sus propios impuestos, ya sean provinciales o municipales, transferencias de Fondos, rendimientos procedentes de su patrimonio y otros ingresos propios y el producto de las operaciones de crédito.
Artículo 155- Las provincias y municipios pueden constituir empresas de bienes y servicios. Estas empresas también pueden operar a través de la forma de propiedad mixta. En su gestión económica, estas empresas pueden promover la inversión privada, en cualquiera de sus formas, ya sea nacional o de otros países; importar, comercializar libremente dentro del país y exportar, así como asociarse con empresas de otros países.
Artículo 156- Los gobiernos provinciales y municipales elaboran, aprueban y gestionan sus presupuestos, para aquellos desempeños que no son de carácter nacional, o de carácter provincial en el caso de los municipios; sin perjuicio del control que sobre esto deben ejercer el Estado y la sociedad, y las provincias sobre sus respectivos municipios.
Artículo 157- Las provincias y municipios pueden establecer vínculos internacionales, en cuanto a la promoción de productos y servicios en el extranjero, atraer inversiones y comercio, el medio ambiente, así como asociarse a organizaciones internacionales, participar en debates y foros internacionales, en proyectos de cooperación al desarrollo e intercambios culturales. Esto dentro de los marcos de la Constitución de la República, la legislación estatal, los acuerdos internacionales del Estado y las normas establecidas para ello.
Sección III: Autoridades locales
Artículo 158- El gobierno y la administración de las provincias y municipios corresponde a sus respectivos parlamentos y ejecutivos, considerando la autoridad del Parlamento y el Gobierno de la República sobre las decisiones provinciales y municipales. Un Gobernador preside el gobierno de las provincias y un Intendente preside el gobierno de los municipios.
Artículo 159- Los gobiernos provinciales responden por sus gestiones propias y también en función de ofrecer beneficios que complementen y/o apoyen y/o evolucionen quehaceres del gobierno central y de los gobiernos municipales. Para ello, los gobiernos provinciales se desempeñan, además, como promotores del desarrollo de sus municipios, de la colaboración entre estos, y de la vinculación entre sus gestiones y las gestiones del gobierno central.
Artículo 160- Los Parlamentos Provinciales y Municipales están integrados por quienes sean electos como representantes por distritos en las provincias, y como delegados por circunscripciones en los municipios.
Artículo 161- Serán electos por el voto libre, igual, directo, secreto y competitivo de la ciudadanía y ocuparán estos cargos durante cinco años.
Artículo 162- Para el Parlamento Provincia y el Parlamento Municipal, respectivamente, a partir de nominaciones realizadas por las agrupaciones políticas, de carácter nacional, provinciales y municipales, y a partir de auto nominaciones ciudadanas que posean el respaldo del cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del distrito, en el caso de las provincias, y de la circunscripción, en el caso de los municipios, según el procedimiento que determina la ley.
Artículo 163- Los y las parlamentarios provinciales y municipales podrán ser revocados por referéndum en el distrito o circunscripción correspondientes, según los procedimientos establecidos en la ley.
Artículo 164- Podrán ser candidatos o candidatas a presidente del Parlamento Provincial y del Parlamento Municipal los o las parlamentarios que, en cada caso respectivamente, se auto nominen o fueran nominados por otros parlamentarios, siempre que hayan quedado entre la mitad de los o las más votados y posean el respaldo del cinco por ciento de los y las parlamentarios, correspondientes. Resultará electo el o la candidato que obtenga en primera ronda el voto de la mayoría absoluta o alcance en segunda ronda la mayoría absoluta.
Artículo 165- El o la Presidente del Parlamento Provincial y el o la Presidente del Parlamento Municipal designan un o una vicepresidente, de entre los y las parlamentarios que hayan quedado entre la mitad de los más votados, respectivamente, quienes deberán ser aprobados por el voto de la mayoría absoluta de sus parlamentarios. También designan un secretario del Parlamento, de entre los y las parlamentarios, quien deberá ser aprobado por el voto de la mayoría absoluta de estos.
Artículo 166- Tendrá derecho a formar gobierno, en la condición de Gobernador provincial o Intendente municipal, el o la representante designado por la agrupación política que posea mayor cuantía en el respectivo Parlamento, en solitario si esta fuerza posee la mayoría absoluta o en coalición hasta alcanzar esta cuantía o el candidato independiente que consiga el respaldo de la mayoría absoluta parlamentaria. Si no se consigue tiene el derecho de formar gobierno el representante designado por la agrupación política que alcanzó el segundo lugar en cuantía de parlamentarios. Si tampoco este lo consigue, debe convocarse a nuevas elecciones parlamentarias.
Artículo 167- El Gobernador e Intendente electos proponen el ejecutivo a sus Parlamentos respectivos, que puede estar integrado por un jefe de gabinete, vicejefes de gabinete y directores de departamentos u otros cargos necesarios, quienes deberán ser aprobados por el voto de la mayoría absoluta de sus parlamentarios.
Artículo 168- La cualidad de la administración local se garantiza por medio de un sistema de carreras y de diversos tipos de evaluación.
Artículo 169- Todas las autoridades e instituciones parlamentarias y ejecutivas, provinciales y municipales, tienen la obligación de rendir cuentas a los ciudadanos de la localidad y al gobierno central, y en el caso de los municipios también a sus correspondientes gobiernos provinciales.
Artículo 170- La Conferencia de Intendentes, presidida por el Gobernador, reúne a los Intendentes, como órgano político de cooperación entre el Gobierno provincial y las autonomías municipales.
Capítulo X: Tribunales de la República
Artículo 171- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Estado por el Tribunal Supremo y los tribunales provinciales y municipales.
Artículo 172- Se establece la autonomía funcional, financiera y administrativa del sistema de tribunales. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asigna una partida anual, la cual no podrá ser reducida o modificada sin autorización previa del Parlamento. De igual modo, se instituye un órgano de gobierno, que se encarga de la gestión administrativa y financiera, así como de la carrera judicial y del régimen disciplinario.
Artículo 173- El Consejo de Gobierno de los Tribunales de la República es el órgano de gobierno de este. La ley orgánica establece su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
Artículo 174- El Consejo Gobierno de los Tribunales de la República estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por otros doce miembros, para un período de doce años. De éstos, el Presidente de la República designa seis entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, y seis son designados por el Parlamento con la aprobación de tres quintos de los diputados, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión. En ambos casos, según los términos que establezca la ley orgánica. Se renovarán por un tercio cada cuatro años. No podrán ser reelegidos inmediatamente.
Artículo 175- Los y las magistrados o jueces de cada instancia, cada cinco años, podrán auto nominarse para ocupar la Presidencia de su respectivo Tribunal. En todas las instancias resultará electo quien obtenga el voto de la mayoría absoluta de los integrantes de los parlamentos respectivos. Cuando concurran más de dos candidatos y ninguno obtenga la mayor absoluta, habrá que efectuar una segunda votación, teniendo en cuenta sólo a los dos candidatos que mayores votos alcanzaron. Estos Presidentes, una vez que ocupen sus funciones, designarán a los Presidentes de las Salas de sus respectivos Tribunales.
Artículo 176- La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Artículo 177- El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar y en los supuestos de situaciones excepcionales, de acuerdo con los principios de la Constitución.
Artículo 178- El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Se prohíben los Tribunales de excepción.
Artículo 179- Cuando el delito juzgado reclame una sanción de veinte años o más de privación de libertad, se constituirán Jurados. La ley debe garantizar que la nominación y elección de los miembros de estos jurados asegure representación popular y compromiso irrestricto por parte de los elegidos.
Artículo 180- Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
Artículo 181- Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Artículo 182- Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Artículo 183- El Tribunal Supremo podrá resolver recursos de casación y revisión, y demandas contra la Fiscalía General de la República relacionadas con procesos penales.
Artículo 184- Los y las magistrados y jueces ocupan sus cargos por medio de ejercicios de oposición, en los términos que establezca la ley orgánica.
Artículo 185- Con la finalidad de garantizar la imparcialidad e independencia de los y las magistrados y jueces en el ejercicio, éstos no podrán ser separados, suspendidos, trasladados, ni jubilados, ni se les puede reducir su salario, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. Tampoco podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas.
Artículo 186- Los y las magistrados y jueces podrán asociarse entre sí con el objetivo de representar sus intereses, promover su formación profesional y defender la autonomía judicial.
Artículo 187- Una ley orgánica determina la constitución, funcionamiento y gobierno de los Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que forman un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Capítulo XI: Tribunal de Garantías Constitucionales
Artículo 188- El Tribunal de Garantías Constitucionales, instituido con una sede de jurisdicción nacional, está encargado por mandato del pueblo de garantizar el control constitucional. Será autónomo y cada año el presupuesto general del Estado le asigna una partida anual, que no podrá ser reducida o modificada.
Artículo 189- El Tribunal de Garantías Constitucionales se constituye y ejerce su competencia mediante los procedimientos correspondientes, y a partir de los recursos que se presenten ante él por casos que constituyan violaciones de los derechos constitucionales, para:
1- Resolver recursos de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
2- Proteger a los ciudadanos, mediante proceso de amparo ordinario, ante una posible lesión de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución y en los tratados internacionales, causada por disposiciones sin rango de ley, actos jurídicos y omisiones o vías de hecho del Estado y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.
3- Resolver disputas de competencias entre órganos constitucionales y entre el Estado central y las provincias y municipios autónomas, así como entre las propias provincias y los propios municipios.
Artículo 190- Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el o la Presidente de la República, Primer Ministro, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, y los parlamentos y ejecutivos de las provincias y municipios.
Artículo 191- Podrá interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la República.
Artículo 192- Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
Artículo 193- Las sentencias del Tribunal Constitucional serán públicas con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas.
Artículo 194- La condición de miembro del Tribunal de Garantías Constitucionales es incompatible con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de estos; y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.
Artículo 195- El Tribunal de Garantías Constitucionales se compone de doce magistrados electos directamente por la ciudadanía, para un período de doce años, en el que serán independientes e inamovibles, y se renovarán por un tercio cada cuatro años. No podrán ser reelegidos inmediatamente
Artículo 196- Para ocupar el cargo de cada magistrado a renovar, podrán nominar candidato, el Parlamento por mayoría absoluta, el Gobierno por acuerdo, y Consejo Gobierno de los Tribunales de la República por mayoría absoluta.
Artículo 197- Los candidatos a magistrados del Tribunal de Garantías Constitucionales deberán ser nominados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
Artículo 198- Los y las magistrados del Tribunal de Garantías Constitucionales, cada cinco años, podrán auto nominarse para ocupar la Presidencia de éste. Resultará electo quien obtenga el voto de la mayoría absoluta en el Parlamento. Cuando concurran más de dos candidatos y ninguno obtenga la mayor absoluta, habrá que efectuar una segunda votación, teniendo en cuenta sólo a los dos candidatos que mayores votos alcanzaron.
Artículo 199- Una ley orgánica regula el funcionamiento del Tribunal de Garantías Constitucionales, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante éste y las condiciones para el ejercicio de las acciones.
Capítulo XII: Cláusula de reforma
Artículo 200- Puede iniciarse un proceso de reforma total o parcial de esta Constitución, por iniciativa de cincuenta mil ciudadanos, debidamente presentada, según el procedimiento establecido legalmente, que en todos los casos obliga al debate parlamentario, o por acuerdo del quince por ciento de los y las diputados, o por acuerdo del Consejo de Ministros.
Artículo 201- Cuando la reforma implique el Capítulo I sobre los Elementos constitutivos del Estado, el Capítulo II sobre la Ciudadanía, la Sección I de Derechos civiles del Capítulo III sobre los Derechos y libertades fundamentales, y este Capítulo XII sobre Cláusula de reforma, cada modificación debe aprobarse con el consentimiento del sesenta por ciento de los y las diputados, luego debe convocarse a nuevas elecciones parlamentarios y los electos deberán ratificar las modificaciones con el voto de la mayoría absoluta, y finalmente se organizará un referendo que las apruebe con el voto favorable de la mayoría absoluta de la ciudadanía.
Artículo 202- Cuando la reforma implique la Sección II de Derechos políticos del Capítulo III sobre los Derechos y libertades fundamentales, el Capítulo IV sobre Desarrollo económico y bienestar, y los capítulos referidos a la parte orgánica de esta Constitución, cada modificación debe aprobarse con el consentimiento del sesenta por ciento de los y las diputados, y finalmente se organizará un referendo que las apruebe con el voto favorable de la mayoría absoluta de la ciudadanía.
Artículo 203- Cuando la reforma implique la Sección III de Derechos socioeconómicos del Capítulo III sobre los Derechos y libertades fundamentales, sólo podrá realizarse si fuera un desarrollo progresivo de estos, con la aprobación del sesenta por ciento de los y las diputados.
Artículo 204- Cuando la reforma provenga de la iniciativa ciudadana, una representación de los promotores tendrá derecho a permanecer en las sesiones parlamentarias referidas al caso, presentar sus propuestas al plenario y argumentarlas y defenderlas durante las discusiones, de acuerdo con lo establecido por la ley.
Disposición especial
Artículo 205- Hágase público,en el término de sesenta días a partir de la promulgación de esta Constitución, un cronograma de creación y modificación legislativa, de acuerdo con los preceptos de esta Carta Magna, a cumplimentarse en el periodo de dos años.
Artículo 206- Considerando la grave crisis socioeconómica, durante un período de diez años a partir de la entrada en vigor de esta Constitución, el Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la progresiva implementación de los derechos sociales consagrados en la Sección III de los Derechos socioeconómicos y el derecho a la educación correspondiente a Artículo 31 de la Sección I de Derechos civiles, del capítulo III de Derechos y libertades fundamentales. Con este fin, el Estado priorizará la asignación de recursos presupuestarios para:
1- Sostener, provisionalmente, la propiedad y gerencia de las empresas del Estado, pero progresivamente modificando sus circunstancias.
2- Implementar políticas que fomenten la inversión, el empleo y la generación de ingresos, con el objetivo de ampliar la base tributaria y fortalecer la capacidad del Estado para cumplir con sus obligaciones sociales, en lo inmediato y a largo plazo.
3- Garantizar, en lo inmediato, acceso a servicios de salud esenciales, acceso universal a la educación básica y media, y seguridad social para los más vulnerables.
4- Trabajar en la creación de condiciones para el acceso a una educación con estándares científicos, técnicos, humanistas y éticos, un sistema de seguridad social y pensiones estable, el acceso integral al cuidado de la salud, el derecho a una vivienda adecuada y un medio ambiente sano.
5- Asegurar la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana en la toma de decisiones, con el fin de generar confianza y legitimidad en las instituciones.
6- El Gobierno presentará periódicamente al Parlamento un informe de estos cometidos.
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SOBRE LOS AUTORES
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He leído a golpe de vista y me parece buena… la he descargado para estudiarla con calma..
Sería bueno tocar en algún momento el tema de La base naval…
Saludos
Hay que leerla despacio, pero creo que ya he encontrado un “agujero”, y muy importante, en las funciones del Parlamento.
La Constitución de 1940 de Cuba, considerada una de las más avanzadas de su época, estableció principios fundamentales que difieren en varios aspectos del texto que presentaste. A continuación, señalaré las contradicciones principales y los puntos en los que este texto sería inconstitucional a la luz de la Constitución de 1940:
1. Forma de Gobierno:
Constitución de 1940: Cuba es una república presidencialista con un poder ejecutivo fuerte en la figura del presidente, quien es el jefe del Estado y del Gobierno.
Texto presentado: Propone un sistema semi-parlamentario y autonómico, donde el presidente es solo jefe de Estado, mientras que el gobierno es dirigido por un Primer Ministro.
Inconstitucionalidad: La Constitución de 1940 establece un presidencialismo fuerte con separación de poderes clara. Cualquier modificación que cambie el sistema de gobierno de presidencialista a semi-parlamentario requeriría una reforma profunda que contraviene la estructura original de la Carta Magna.
2. Soberanía Popular y Poder Constituyente
Constitución de 1940: Reconoce que la soberanía reside en el pueblo, pero el poder constituyente es limitado a los procedimientos establecidos en la misma.
Texto presentado: Afirma que el poder constituyente es “originario del pueblo, indelegable, indivisible e ilimitado”, lo cual contradice los mecanismos específicos de reforma y limitación de poderes establecidos en la Constitución de 1940.
Inconstitucionalidad: En la Constitución de 1940, no existe la soberanía ilimitada del pueblo, sino que está mediada por procedimientos democráticos concretos.
3. División político-administrativa:
Constitución de 1940: Divide el país en provincias y municipios con autonomía administrativa limitada.
Texto presentado: Introduce “provincias y municipios autónomos”, con personalidad jurídica propia y atribuciones que pueden ser modificadas por ley.
Inconstitucionalidad: La Constitución de 1940 no establece autonomías en provincias o municipios, sino que sugiere un modelo descentralizado dentro del Estado unitario.
4. Derechos Políticos y Pluralismo:
Constitución de 1940: Establece el derecho de asociación política, pero no menciona explícitamente el derecho a la creación de partidos políticos de manera libre.
Texto presentado: Explicita el derecho a crear partidos políticos y garantiza representación política sin restricciones.
Inconstitucionalidad: La Constitución de 1940 permite el multipartidismo, pero establece limitaciones a ciertos grupos políticos que atenten contra la soberanía nacional. No otorga un derecho irrestricto a la creación de partidos políticos.
5. Derechos Civiles:
Constitución de 1940: Protege derechos como la vida, la libertad y la propiedad, pero no menciona el derecho al aborto ni la eutanasia.
Texto presentado: Introduce el derecho al aborto y a la eutanasia, además de incluir garantías explícitas a derechos sexuales y reproductivos.
Inconstitucionalidad: La Constitución de 1940 protege la vida como derecho fundamental, sin excepción. La introducción del aborto y la eutanasia es contraria a su espíritu y requeriría un cambio constitucional significativo.
6. Propiedad Privada y Expropiaciones
Constitución de 1940: Garantiza el derecho a la propiedad privada con restricciones mínimas a la expropiación, que solo puede hacerse por causa de utilidad pública y con indemnización justa.
Texto presentado: Permite la expropiación forzosa y el arrendamiento forzoso cuando haya conflicto entre el interés público y el privado.
Inconstitucionalidad: El arrendamiento forzoso no existe en la Constitución de 1940, y la expropiación solo puede realizarse bajo condiciones muy específicas, lo que convierte estas disposiciones en una violación de la protección de la propiedad privada.
7. Control Constitucional:
Constitución de 1940: No establece un Tribunal de Garantías Constitucionales como un órgano separado, sino que otorga funciones de control a la Cámara de Representantes y al Senado.
Texto presentado: Crea un Tribunal de Garantías Constitucionales con poder para declarar inconstitucionales leyes y decretos.
Inconstitucionalidad: Cambiar la estructura del control constitucional requeriría una reforma total, lo cual no está previsto en la Constitución de 1940.
8. Modelo Económico y Empresas Privadas
Constitución de 1940: Defiende la economía de mercado con intervención estatal limitada.
Texto presentado: Amplía las funciones del Estado en la economía, permitiendo empresas estatales y control de sectores estratégicos.
Inconstitucionalidad: La Constitución de 1940 favorece el libre comercio y la empresa privada. La introducción de un modelo económico más intervencionista no es compatible con sus principios.
Conclusión:
El texto presentado, aunque pretende estructurar una democracia moderna en Cuba, contraviene numerosos principios fundamentales de la Constitución de 1940. Los principales puntos de inconstitucionalidad son:
Cambio del sistema de gobierno de presidencialista a semi-parlamentario.
Reconocimiento de la soberanía popular ilimitada, sin mediación de las instituciones establecidas.
Creación de autonomías provinciales y municipales, no previstas en la Constitución de 1940.
Expansión de derechos civiles, como el aborto y la eutanasia, que contradicen el espíritu original del texto constitucional.
Modificación de las garantías de propiedad privada y establecimiento de formas de expropiación no contempladas.
Transformación del control constitucional, creando un Tribunal de Garantías Constitucionales independiente del Parlamento.