Tribunales de la República
A continuación, capítulo 10, referido a los tribunales de la República, del modelo de Constitución de la República elaborado por el Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho Cuba Próxima, aprobado el pasado mes de noviembre de 2024
Capítulo X: Tribunales de la República
Artículo 171- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Estado por el Tribunal Supremo y los tribunales provinciales y municipales.
Artículo 172- Se establece la autonomía funcional, financiera y administrativa del sistema de tribunales. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asigna una partida anual, la cual no podrá ser reducida o modificada sin autorización previa del Parlamento. De igual modo, se instituye un órgano de gobierno, que se encarga de la gestión administrativa y financiera, así como de la carrera judicial y del régimen disciplinario.
Artículo 173- El Consejo de Gobierno de los Tribunales de la República es el órgano de gobierno de este. La ley orgánica establece su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
Artículo 174- El Consejo Gobierno de los Tribunales de la República estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por otros doce miembros, para un período de doce años. De éstos, el Presidente de la República designa seis entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, y seis son designados por el Parlamento con la aprobación de tres quintos de los diputados, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión. En ambos casos, según los términos que establezca la ley orgánica. Se renovarán por un tercio cada cuatro años. No podrán ser reelegidos inmediatamente.
Artículo 175- Los y las magistrados o jueces de cada instancia, cada cinco años, podrán auto nominarse para ocupar la Presidencia de su respectivo Tribunal. En todas las instancias resultará electo quien obtenga el voto de la mayoría absoluta de los integrantes de los parlamentos respectivos. Cuando concurran más de dos candidatos y ninguno obtenga la mayor absoluta, habrá que efectuar una segunda votación, teniendo en cuenta sólo a los dos candidatos que mayores votos alcanzaron. Estos Presidentes, una vez que ocupen sus funciones, designarán a los Presidentes de las Salas de sus respectivos Tribunales.
Artículo 176- La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Artículo 177- El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar y en los supuestos de situaciones excepcionales, de acuerdo con los principios de la Constitución.
Artículo 178- El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. Se prohíben los Tribunales de excepción.
Artículo 179- Cuando el delito juzgado reclame una sanción de veinte años o más de privación de libertad, se constituirán Jurados. La ley debe garantizar que la nominación y elección de los miembros de estos jurados asegure representación popular y compromiso irrestricto por parte de los elegidos.
Artículo 180- Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
Artículo 181- Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
Artículo 182- Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Artículo 183- El Tribunal Supremo podrá resolver recursos de casación y revisión, y demandas contra la Fiscalía General de la República relacionadas con procesos penales.
Artículo 184- Los y las magistrados y jueces ocupan sus cargos por medio de ejercicios de oposición, en los términos que establezca la ley orgánica.
Artículo 185- Con la finalidad de garantizar la imparcialidad e independencia de los y las magistrados y jueces en el ejercicio, éstos no podrán ser separados, suspendidos, trasladados, ni jubilados, ni se les puede reducir su salario, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. Tampoco podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas.
Artículo 186- Los y las magistrados y jueces podrán asociarse entre sí con el objetivo de representar sus intereses, promover su formación profesional y defender la autonomía judicial.
Artículo 187- Una ley orgánica determina la constitución, funcionamiento y gobierno de los Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que forman un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
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