La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí

La Patria es dicha de todos, y dolor de todos, y cielo para todos. José Martí


Constitución de la República de Cuba. Capítulo XI

Tribunal de Garantías Constitucionales

06 Ene 2025
0 comments
Imagen © EFE

A continuación, el capítulo 11, referido al tribunal de garantías constitucionales, del modelo de Constitución de la República elaborado por el Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho Cuba Próxima, aprobado el pasado mes de noviembre de 2024   

Capítulo XI: Tribunal de Garantías Constitucionales

Artículo 188- El Tribunal de Garantías Constitucionales, instituido con una sede de jurisdicción nacional, está encargado por mandato del pueblo de garantizar el control constitucional. Será autónomo y cada año el presupuesto general del Estado le asigna una partida anual, que no podrá ser reducida o modificada.

Artículo 189- El Tribunal de Garantías Constitucionales se constituye y ejerce su competencia mediante los procedimientos correspondientes, y a partir de los recursos que se presenten ante él por casos que constituyan violaciones de los derechos constitucionales, para:

1- Resolver recursos de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

2- Proteger a los ciudadanos, mediante proceso de amparo ordinario, ante una posible lesión de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución y en los tratados internacionales, causada por disposiciones sin rango de ley, actos jurídicos y omisiones o vías de hecho del Estado y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.

3- Resolver disputas de competencias entre órganos constitucionales y entre el Estado central y las provincias y municipios autónomas, así como entre las propias provincias y los propios municipios.

Artículo 190- Están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el o la Presidente de la República, Primer Ministro, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, y los parlamentos y ejecutivos de las provincias y municipios.

Artículo 191- Podrá interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la República.

Artículo 192- Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

Artículo 193- Las sentencias del Tribunal Constitucional serán públicas con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas.

Artículo 194- La condición de miembro del Tribunal de Garantías Constitucionales es incompatible con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de estos; y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.

Artículo 195- El Tribunal de Garantías Constitucionales se compone de doce magistrados electos directamente por la ciudadanía, para un período de doce años, en el que serán independientes e inamovibles, y se renovarán por un tercio cada cuatro años. No podrán ser reelegidos inmediatamente

Artículo 196- Para ocupar el cargo de cada magistrado a renovar, podrán nominar candidato, el Parlamento por mayoría absoluta, el Gobierno por acuerdo, y Consejo Gobierno de los Tribunales de la República por mayoría absoluta.

Artículo 197- Los candidatos a magistrados del Tribunal de Garantías Constitucionales deberán ser nominados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

Artículo 198- Los y las magistrados del Tribunal de Garantías Constitucionales, cada cinco años, podrán auto nominarse para ocupar la Presidencia de éste. Resultará electo quien obtenga el voto de la mayoría absoluta en el Parlamento. Cuando concurran más de dos candidatos y ninguno obtenga la mayor absoluta, habrá que efectuar una segunda votación, teniendo en cuenta sólo a los dos candidatos que mayores votos alcanzaron.

Artículo 199- Una ley orgánica regula el funcionamiento del Tribunal de Garantías Constitucionales, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante éste y las condiciones para el ejercicio de las acciones.

SOBRE LOS AUTORES

( 333 Artículos publicados )

Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho y Políticas Públicas

Reciba nuestra newsletter

Haz un comentario