La Habana, 1 de febrero de 2023
Comunicación
Como dimos a conocer el pasado 13 de diciembre, un grupo de nueve ciudadanos cubanos presentamos a la Asamblea Nacional del Poder Popular, con fecha del día 9 del mismo mes y a nombre de otros 500 ciudadanos, una Petición amparados en el artículo 61 de la Constitución, dirigida a la reinclusión en el cronograma legislativo para el primer trimestre de 2023 del proyecto de Ley de Manifestación y Reunión, que debe regular algunos de los derechos ciudadanos recogidos en el artículo 56 de la Constitución. Esta Petición fue entregada por el abogado independiente Julio Alfredo Ferrer Tamayo, integrante de la ONG Cubalex, encargado de la definición de su parte jurídica.
La Petición fue respondida por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Con fecha 24 de enero de 2023 se notificó dicha respuesta a Ferrer Tamayo, firmada por Carmen Aguilar Martínez, Directora de Atención a la Población de la Asamblea Nacional. En aquella, que adjuntamos, se adelantan razones justificativas para la no inclusión de tal proyecto de Ley en el proceso legislativo que culminó en 2022, se pospone para una fecha indeterminada la posibilidad de su discusión y se incluyen y reconocen los derechos a la acción legislativa legítima que un número creciente de ciudadanos ya venimos ejerciendo para impulsar propuestas de ley y reformas constitucionales en otras materias relacionadas con derechos y demandas ciudadanos.
En razón de ello, incluiremos dentro de la Iniciativa Cuba11J la recogida también de 10 000 firmas ciudadanas, amparados en el artículo 164 inciso k), para lograr que sea incluido en el cronograma legislativo de este año el debate y la consiguiente aprobación de una Ley, nos citamos, “que implemente y desarrolle los derechos fundamentales, refrendados por la Constitución de la República de Cuba en el artículo 56, a la reunión y manifestación con fines lícitos y pacíficos”. La expresión pública de demandas que las y los cubanos venimos ejercitando cada vez con más determinación, sentido cívico y madurez merecen y necesitan ser protegidos y fortalecidos con todo el aparato jurídico del país.
Para ello, instamos a todos los ciudadanos cubanos residentes en Cuba, tanto a los que hayan firmado ya nuestras iniciativas como a los que estén dispuestos a firmar además esta nueva Petición, a que soliciten la CERTIFICACIÓN acreditativa de su condición de ELECTOR. Como establece el artículo 156.2 de la Ley 131 o “Ley de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado de la República de Cuba”, cuando una solicitud u iniciativa es impulsada por los ciudadanos, “estos deben acompañar certificación validada por el Consejo Electoral Nacional que acredite su condición de electores”.
Más adelante explicaremos qué deben hacer y cómo deben actuar las y los ciudadanos para solicitar la CERTIFICACIÓN acreditativa de su condición de ELECTOR. Son actos sencillos, ya realizados por un ciudadano, que no requiere pagos ni directos ni en sellos, que nos fortalecen como ciudadanos y que nos permiten un elegante ejercicio cívico de nuestros derechos a disfrutar de derechos. Con la Constitución, podemos; pese a la represión y a los obstáculos sistemáticos que provienen del gobierno.
Consejo para la Transición Democrática en Cuba.
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