Comunicación
La Habana, 31 de mayo 2023
El pasado 24 de mayo fue entregada a la Asamblea Nacional del Poder Popular, la víspera de su sesión extraordinaria, una nueva demanda, que adjuntamos, reiterando nuestra primera petición del 12 de diciembre de 2022 para que se incluyese en el cronograma legislativo, luego de retirado, el análisis y la discusión del proyecto de Ley referido a los derechos de reunión y manifestación.
Estos importantes derechos, recogidos en el artículo 56 de la Constitución, no cuentan todavía con el marco regulatorio que la propia Constitución establece para enmarcar el ejercicio de derechos fundamentales.
Nuestra primera petición fue respondida por la Asamblea Nacional el 24 de enero de este año. En ella, aunque no se contesta por qué fue extraída del cronograma la discusión de dicho proyecto de ley, se explican las supuestas razones del retraso en la deliberación legislativa y se expresa la voluntad de la Asamblea Nacional de avanzar en la dirección del blindaje de los derechos ciudadanos. Se nos invita, por otra parte, a fundamentar nuestra demanda ateniéndonos a lo que establece el artículo 164, inciso k, que legitima y exige la recogida de 10.000 firmas, certificadas por el Consejo Electoral Nacional, para apoyar proyectos de ley desde la ciudadanía.
Independientemente de que nuestra petición demanda el ejercicio legislativo mandatado por la ley para las y los diputados, nuestra iniciativa ciudadana también avanza en la recogida de firmas para este y otros proyectos de ley que consideramos imprescindibles como refuerzo al ejercicio de nuestros derechos fundamentales.
Esta nueva petición que presentamos pretende recordar a la nueva y X Legislatura, compuesta en más del 70 por ciento por diputadas y diputados electos por primera vez, la importancia de legislar a favor de derechos fundamentales y de los derechos humanos recogidos y consagrados en más de dieciséis artículos de la Constitución, esencialmente los derechos de reunión y de manifestación que, en su ejercicio, constituyen hechos sociales asumidos. La sociedad cubana viene ejerciéndolos ya desde hace más de una década. Definir con claridad meridiana que la Asamblea debe legislar a favor de los derechos de las y los ciudadanos está siendo la demanda esencial de la ciudadanía.
En esta nueva petición incluimos también otra demanda a la Asamblea Nacional: exigirle a los Consejos y Registros Electorales Municipales que cumplan con lo que establece la Ley 131 de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Nacional. Esta ley les obliga a recibir y tramitar las solicitudes de Certificación Acreditativa de la Condición de Elector que numerosos ciudadanos han tramitado para que se presenten por esta vía al Consejo Electoral Nacional. Solo uno de los ciudadanos que han presentado su solicitud ha recibido dicha certificación. El resto o no ha recibido respuesta o se la han interpuesto obstáculos injustificados para la debida tramitación.
Nos preocupa que el Estado no solo esté legislando para proteger intereses extranjeros, fundamentalmente españoles y rusos, sino que esté siendo receptivo incluso a la idea de modificar la Constitución y las leyes para satisfacer estos intereses, además de blindar su propio poder, como acaba de hacer con la reciente ley sobre Comunicación Social, de espaldas a los derechos y a la soberanía de las y los ciudadanos.
Que no muestre la misma diligencia, prontitud y determinación para responder a las demandas legislativas y constitucionales de quienes ostentamos la soberanía constituye una total desviación del mandato constitucional mismo.
Por más de cinco años grupos feministas vienen exigiendo una ley contra la violencia de género; una propuesta de ley de amnistía y despenalización también presentada continúa en las gavetas legislativas, e importantes leyes a favor de la ciudadanía no cuentan siquiera en el calendario legislativo de la Asamblea Nacional.
Importantes sectores de la ciudadanía tienen incorporado, de cualquier manera, el principio de acción constitucional directa que legitima y respalda el ejercicio de sus derechos fundamentales. No obstante, creemos que la legislación complementaria es esencial para una regulación civilizada de la convivencia entre la ciudadanía, el Estado y las autoridades implicadas en el cumplimiento de la Constitución. Esto es fundamental en un país donde es débil la cultura de la legalidad, de la constitucionalidad y del cumplimiento de normas elementales de conducta institucional, principalmente por parte de funcionarios del Estado.
Consejo para la Transición Democrática en Cuba
Les compartimos a nuestros lectores la demanda íntegramente para su descarga en formato PDF
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